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uberrima fides

Uberrima fides (a veces vista en suforma genitiva uberrimae fidei ) es unalatinaque significa "máxima buena fe" (literalmente, "fe más abundante"). Es el nombre de una doctrina jurídica que regulalos contratos de seguro. Esto significa que todas las partes de un contrato de seguro deben negociar debuena fe, haciendo una declaración completa de todoslos hechosen la propuesta de seguro. Esto contrasta con la doctrina jurídica caveat emptor ("que el comprador tenga cuidado").

Principio de uberrima fides

Se espera que las partes de un contrato de seguro tengan un deber más alto que el de las partes de la mayoría de los demás contratos, a fin de garantizar la divulgación de todos los hechos materiales para que el contrato pueda reflejar con precisión el riesgo real que se está asumiendo. Los principios que subyacen a esta regla fueron establecidos por Lord Mansfield en el caso principal y frecuentemente citado de Carter v Boehm (1766) 97 ER 1162, 1164,

El seguro es un contrato de especulación... Los hechos especiales sobre los cuales debe calcularse la probabilidad contingente se encuentran comúnmente en el conocimiento del asegurado únicamente: el asegurador confía en su representación y procede confiando en que no lo hace. no ocultar ninguna circunstancia de su conocimiento, para inducir al asegurador a creer que la circunstancia no existe... La buena fe prohíbe a cualquiera de las partes, ocultando lo que sabe en privado, atraer a la otra a un trato a partir de su ignorancia de ese hecho, y su creencia en lo contrario. [1]

Por lo tanto, el asegurado debe revelar la naturaleza exacta y el potencial de los riesgos que transfiere al asegurador (que, a su vez, puede venderlos a un reasegurador), mientras que al mismo tiempo el asegurador debe asegurarse de que el contrato potencial se ajuste a las necesidades del asegurador. necesidades y beneficios del asegurado.

Los contratos de reaseguro (entre reaseguradores y aseguradores/cedentes) requieren el más alto nivel de máxima buena fe , y esa máxima buena fe se considera la base del reaseguro, que es un componente esencial del mercado de seguros moderno. Para que el reaseguro sea asequible, un reasegurador no puede duplicar los costosos costos de suscripción y manejo de reclamos, y debe confiar en su absoluta transparencia y franqueza. A cambio, un reasegurador debe investigar y reembolsar adecuadamente los pagos de reclamaciones de buena fe del asegurador, siguiendo la suerte del cedente. [2]

Deberes fiduciarios

El hecho de que un contrato sea de máxima buena fe no significa, sin embargo, que dé lugar a una relación fiduciaria general . La relación entre asegurado y asegurador no es similar a la relación entre, digamos, tutor y pupilo , mandante y agente , [3] o fiduciario y beneficiario . En estos últimos casos, el carácter inherente de la relación es tal que la ley tradicionalmente ha importado obligaciones fiduciarias generales. La relación asegurador-asegurado es contractual; las partes son partes en un acuerdo de plena competencia. El principio de uberrima fides no afecta la naturaleza independiente del acuerdo y no puede utilizarse para encontrar una relación fiduciaria general. El contrato de seguro, como se señaló anteriormente, impone ciertas obligaciones específicas a sus partes. Estas obligaciones, sin embargo, no importan deberes fiduciarios generales en todas y cada una de las relaciones de seguro. Antes de que se puedan importar tales obligaciones fiduciarias, deben existir circunstancias específicas en la relación que exijan su imposición.

En Murray v. Beard , 7 NE 553, 554-55 (NY 1886), aplicando la doctrina del siervo infiel , el Tribunal de Apelaciones de Nueva York sostuvo que un corredor no podía recuperar comisiones de su empleador, sosteniendo que "Un agente está retenido a uberrima fides en sus tratos con su principal; y si actúa adversamente a su empleador en cualquier parte de la transacción... equivale a tal fraude al principal, que pierde cualquier derecho a compensación por los servicios." [4]

Limitaciones

Uberrima fides se limita estrictamente en el derecho inglés a la formación del contrato de seguro. [5] A mediados del siglo XX, los tribunales estadounidenses lo ampliaron mucho más hasta convertirlo en un pacto implícito de buena fe y trato justo posterior a la formación . La violación de ese pacto implícito pasó a ser vista como un agravio, ahora conocido como mala fe en los seguros . [5]

Ver también

Referencias

  1. ^ Véase, en general, Parkington, ed., MacGillivray y Parkington On Insurance Law , 8ª ed. (1988) párr. 544; Brown y Menezes, Ley de seguros en Canadá , 2ª ed. (1991) págs. 8-9; y 25 Leyes de Inglaterra de Halsbury , 4ª ed. paraca. 365 y siguientes.
  2. Mendoza, Marcos Antonio (2014). "El reaseguro como gobernanza: grupos gubernamentales de gestión de riesgos como estudio de caso en el papel de gobernanza desempeñado por las instituciones de reaseguro". Revista de derecho de seguros de Connecticut . 21 (1): 53, 65–67, 102–107. SSRN  2573253.
  3. ^ Tosato, Andrea (1 de septiembre de 2016). «La Agencia Comercial y el Deber de Actuar de Buena Fe» (PDF) . Revista de Estudios Jurídicos de Oxford . 36 (3): 661–695. doi : 10.1093/ojls/gqv040. ISSN  0143-6503.
  4. ^ Warren, Manning G. III (2010). "Recuperación equitativa: un ensayo sobre la restauración de la compensación ejecutiva". Revista de derecho empresarial de la Universidad de Pensilvania . 12 (4): 1135. doi : 10.2139/ssrn.1407129 .
  5. ^ ab Midlige, Suzanne; Re, Roberto; Hoffman, William (2011). "Capítulo 6, Reclamaciones: una descripción general del agravio de 'mala fe' en los Estados Unidos: un enfoque de derecho consuetudinario para regular las reclamaciones y acuerdos de aseguradoras". En Burling, Julián; Lázaro, Kevin (eds.). Manual de investigación sobre derecho y regulación de seguros internacionales . Cheltenham: Editorial Edward Elgar. págs. 120-145. ISBN 9781849807890. Consultado el 15 de septiembre de 2020 .

enlaces externos