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Uberrima fides

Uberrima fides (a veces visto en suforma genitiva uberrimae fidei ) es unafraselatinala máxima buena fe" (literalmente, "la fe más abundante"). Es el nombre de una doctrina legal que rigelos contratos de seguros. Esto significa que todas las partes de un contrato de seguro deben actuar debuena felos hechosmaterialesen la propuesta de seguro. Esto contrasta con la doctrina legal caveat emptor ("que el comprador tenga cuidado").

Principio de uberrima fides

Se espera que las partes de un contrato de seguro tengan un deber más alto que las partes de la mayoría de los demás contratos, a fin de garantizar la divulgación de todos los hechos materiales para que el contrato pueda reflejar con precisión el riesgo real que se asume. Los principios subyacentes a esta regla fueron establecidos por Lord Mansfield en el caso principal y frecuentemente citado de Carter v Boehm (1766) 97 ER 1162, 1164,

El seguro es un contrato de especulación... Los hechos especiales, sobre los cuales se debe calcular la probabilidad contingente, se encuentran más comúnmente en el conocimiento exclusivo del asegurado: el asegurador confía en su declaración y procede con la confianza de que no oculta ninguna circunstancia de su conocimiento, para engañar al asegurador haciéndole creer que la circunstancia no existe... La buena fe prohíbe a cualquiera de las partes, ocultando lo que sabe en privado, inducir a la otra a un trato basándose en su ignorancia de ese hecho y en su creencia de lo contrario. [1]

Por lo tanto, el asegurado debe revelar la naturaleza exacta y el potencial de los riesgos que transfiere al asegurador (que, a su vez, puede vender a un reasegurador), mientras que al mismo tiempo el asegurador debe asegurarse de que el contrato potencial se ajusta a las necesidades y beneficios del asegurado.

Los contratos de reaseguro (entre reaseguradores y aseguradores/cedentes) exigen el más alto nivel de máxima buena fe , y dicha máxima buena fe se considera la base del reaseguro, que es un componente esencial del mercado de seguros moderno. Para que el reaseguro sea asequible, un reasegurador no puede duplicar los costosos costos de suscripción y tramitación de reclamaciones de una aseguradora, y debe confiar en la absoluta transparencia y franqueza de una aseguradora. A cambio, un reasegurador debe investigar y reembolsar adecuadamente los pagos de reclamaciones de buena fe de una aseguradora, siguiendo la suerte de la cedente. [2]

Deberes fiduciarios

El hecho de que un contrato sea de la máxima buena fe no significa, sin embargo, que dé lugar a una relación fiduciaria general . La relación entre asegurado y asegurador no es similar a la relación entre, por ejemplo, tutor y tutelado , principal y agente , [3] o fiduciario y beneficiario . En estos últimos casos, el carácter inherente de la relación es tal que la ley ha importado tradicionalmente obligaciones fiduciarias generales. La relación asegurador-asegurado es contractual; las partes son partes de un acuerdo de plena competencia. El principio de uberrima fides no afecta la naturaleza de plena competencia del acuerdo y no puede utilizarse para encontrar una relación fiduciaria general. El contrato de seguro, como se señaló anteriormente, impone ciertas obligaciones específicas a sus partes. Sin embargo, estas obligaciones no importan deberes fiduciarios generales a todas y cada una de las relaciones de seguro. Antes de que se puedan importar tales obligaciones fiduciarias, deben existir circunstancias específicas en la relación que exijan su imposición.

En Murray v. Beard , 7 NE 553, 554-55 (NY 1886), aplicando la doctrina del sirviente infiel , el Tribunal de Apelaciones de Nueva York sostuvo que un corredor no podía recuperar comisiones de su empleador, sosteniendo que "Un agente está obligado a actuar de uberrima fides en sus tratos con su principal; y si actúa en contra de su empleador en cualquier parte de la transacción... equivale a un fraude tal contra el principal, que pierde todo derecho a compensación por los servicios". [4]

Limitaciones

En el derecho inglés , la uberrima fides se limita estrictamentea la formación del contrato de seguro. [5] A mediados del siglo XX, los tribunales estadounidenses la ampliaron mucho más hasta convertirla en un pacto implícito de buena fe y trato justo posterior a la formación . La violación de ese pacto implícito pasó a considerarse un agravio, ahora conocido como mala fe en los seguros . [5]

Véase también

Referencias

  1. ^ Véase, en general, Parkington, ed., MacGillivray y Parkington On Insurance Law , 8.ª ed. (1988), párr. 544; Brown y Menezes, Insurance Law in Canada , 2.ª ed. (1991), págs. 8-9; y 25 Halsbury's Laws of England , 4.ª ed., párr. 365 y siguientes.
  2. ^ Mendoza, Marcos Antonio (2014). "Reaseguro como gobernanza: Pools de gestión de riesgos gubernamentales como estudio de caso sobre el papel de gobernanza desempeñado por las instituciones de reaseguro". Connecticut Insurance Law Journal . 21 (1): 53, 65–67, 102–107. SSRN  2573253.
  3. ^ Tosato, Andrea (1 de septiembre de 2016). "Representación comercial y el deber de actuar de buena fe" (PDF) . Oxford Journal of Legal Studies . 36 (3): 661–695. doi :10.1093/ojls/gqv040. ISSN  0143-6503.
  4. ^ Warren, Manning G. III (2010). "Recuperación equitativa: un ensayo sobre la restauración de la compensación ejecutiva". Revista de Derecho Empresarial de la Universidad de Pensilvania . 12 (4): 1135. doi : 10.2139/ssrn.1407129 .
  5. ^ ab Midlige, Suzanne; Re, Robert; Hoffman, William (2011). "Capítulo 6, Reclamaciones: una descripción general del agravio estadounidense de 'mala fe': un enfoque de derecho consuetudinario para regular las reclamaciones y los acuerdos de las aseguradoras". En Burling, Julian; Lazarus, Kevin (eds.). Manual de investigación sobre derecho y regulación de seguros internacionales . Cheltenham: Edward Elgar Publishing. págs. 120–145. ISBN 9781849807890. Recuperado el 15 de septiembre de 2020 .

Enlaces externos