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Tribunal de la AELC

El Tribunal de la AELC es un órgano judicial supranacional responsable de los tres miembros de la AELC que también son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE): Islandia , Liechtenstein y Noruega .

Como miembros del EEE, los tres países participan en el mercado único europeo de la Unión Europea . En consecuencia, están sujetos a una serie de leyes europeas . La aplicación de estas leyes normalmente estaría a cargo del Tribunal de Justicia Europeo (TJCE); sin embargo, hubo dificultades jurídicas para otorgar poderes a las instituciones de la Unión sobre los no miembros, por lo que se creó el Tribunal de la AELC para desempeñar esta función en lugar del Tribunal de Justicia de la UE. La AELC no prevé la integración política. No promulga legislación ni establece una unión aduanera. Schengen no forma parte del Acuerdo EEE. Sin embargo, los cuatro Estados de la AELC participan en Schengen y Dublín a través de acuerdos bilaterales. Todos ellos aplican las disposiciones del acervo pertinente. [1]

Desde septiembre de 1995, la Corte está integrada por tres magistrados y seis magistrados ad hoc. Son nominados por los tres miembros y nombrados colectivamente por sus gobiernos de común acuerdo.

Según el artículo 108, apartado 2, del Acuerdo EEE de 2 de mayo de 1992, [2] los Estados de la AELC que participen en el Acuerdo EEE establecerán un tribunal de justicia. Esta obligación fue cumplida mediante la celebración del "Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción" (SCA), cf. Arte. 27. [3] El Tribunal de la AELC fue diseñado originalmente para los entonces siete Estados de la AELC: Austria , Finlandia , Islandia , Liechtenstein , Noruega , Suecia y Suiza . El 1 de enero de 1994, tras la entrada en vigor del Acuerdo EEE, el Tribunal de la AELC asumió sus funciones con cinco jueces designados por Austria, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia. Suiza no pudo ratificar el Acuerdo EEE debido a un referéndum negativo . Liechtenstein pospuso su membresía hasta el 1 de mayo de 1995. En 1995, Austria, Finlandia y Suecia abandonaron la AELC y se unieron a la UE . Desde septiembre de 1995, el Tribunal de la AELC ha estado compuesto por tres jueces y seis jueces ad hoc designados por los tres actuales Estados del EEE/AELC, Islandia, Liechtenstein y Noruega, y designados por sus gobiernos de común acuerdo.

Cuando el Acuerdo EEE entró en vigor el 1 de enero de 1994, la sede del Tribunal era la antigua capital de la AELC, Ginebra . Tras la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia a la Unión Europea , se decidió trasladar la sede del Tribunal a Luxemburgo , donde se encuentran el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y el Tribunal General . El 1 de septiembre de 1996, el Tribunal de la AELC se trasladó a Luxemburgo.

Organización

El Tribunal de la AELC es un organismo judicial independiente, establecido en virtud del "Acuerdo de Vigilancia y Corte" (SCA) para garantizar la supervisión judicial del Acuerdo EEE en los Estados del EEE/AELC. Entró en funcionamiento tras la entrada en vigor del Acuerdo EEE el 1 de enero de 1994, y esencialmente se ha inspirado en una versión de 1994 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. La principal diferencia es que no tiene abogados generales .

jueces

El Tribunal de la AELC está formado por tres jueces permanentes. Cada Estado del EEE/AELC tiene derecho a nominar un candidato para el puesto. Los jueces son nombrados de común acuerdo por los gobiernos de los Estados del EEE/AELC por un mandato renovable de seis años. En 2016, Noruega intentó reelegir a Per Christiansen para un mandato de solo tres años, oficialmente de conformidad con el límite de edad noruego de 70 años. Sin embargo, tras las críticas de que esto en realidad era para castigarlo por fallar contra Oslo en una serie de elecciones controvertidas En algunos casos, Noruega cambió su posición y el noruego fue reelegido por el mandato habitual de seis años. [4] Los jueces son elegidos entre personas cuya independencia esté fuera de toda duda y que posean las calificaciones requeridas para el nombramiento a los más altos cargos judiciales en sus respectivos países o que sean jurisconsultos de reconocida competencia. También se eligen otros seis jueces ad hoc , de conformidad con el artículo 30 del SCA. Uno de los seis jueces ad hoc es llamado a actuar si un juez titular no puede participar en un caso debido a prejuicios o enfermedad. Cada juez tiene su gabinete que está integrado por el juez y al menos un secretario jurídico y un asistente administrativo. La siguiente es una lista de jueces del Tribunal de la AELC actuales y anteriores:

Presidente

Los jueces eligen, en votación secreta, a uno de sus colegas para presidir el Tribunal por un período de tres años. El Presidente podrá ser reelegido. Dirige los asuntos judiciales y la administración del Tribunal. El Presidente asigna los casos a un juez para que actúe como relator . Fija las fechas y el calendario de las sesiones del Tribunal, preside las audiencias y las deliberaciones. El Presidente es competente para tomar decisiones sobre las solicitudes de aplicación de medidas provisionales. Los presidentes del Tribunal de la AELC incluyen:

Registro

El Tribunal designa a un Secretario por un período de tres años, transcurrido el cual podrá ser reelegido. El Secretario asiste a la Corte en cuestiones procesales y es el jefe de personal. Es responsable del Registro así como de la recepción, transmisión y custodia de documentos y alegatos. El Secretario también es responsable de los archivos y publicaciones de la Corte, de su administración, de su gestión financiera y de sus cuentas. El Secretario apoya a los jueces en sus funciones oficiales y representativas. El funcionamiento del Tribunal está en manos de funcionarios y otros funcionarios que son responsables ante el Secretario bajo la autoridad del Presidente. La Corte administra su propia infraestructura y su propio presupuesto.

Secretarios del Tribunal:

Jurisdicción

El Estatuto y el Reglamento del Tribunal de la AELC se basan en los del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Los particulares y los operadores económicos tienen un amplio acceso al Tribunal. El Tribunal de la AELC es, en particular, competente para decidir sobre:

Casos de Procedimiento Acelerado y Procedimiento Acelerado

En los casos de acción directa, a petición del demandante o del demandado, el Presidente podrá, excepcionalmente, decidir que el asunto se resuelva mediante un procedimiento acelerado que establezca una excepción al Reglamento de Procedimiento cuando la urgencia particular del asunto requiera que el Tribunal dé su opinión. dictaminar con el mínimo de retraso. Esto garantiza que el caso tenga prioridad para que la sentencia de la Corte pueda dictarse lo antes posible en el mejor interés de la justicia.

En los asuntos prejudiciales, a petición del órgano jurisdiccional nacional, el Presidente podrá decidir excepcionalmente aplicar un procedimiento acelerado que establezca una excepción al Reglamento interno. Al igual que los casos de acción directa acelerada, el procedimiento de referencia preliminar acelerada garantiza que el caso tenga prioridad para que la sentencia del Tribunal pueda transmitirse al tribunal nacional remitente lo antes posible en el mejor interés de la justicia.

El objetivo de la homogeneidad

El EEE se basa en una estructura de dos pilares: la UE constituye un pilar y los tres Estados participantes de la AELC el otro. En esencia, el Acuerdo EEE ha ampliado el mercado único de la UE a los Estados participantes de la AELC. Por lo tanto, la legislación del EEE es en gran medida idéntica a la legislación de la UE. Para garantizar la igualdad de condiciones para las personas y los operadores económicos en ambos pilares, se han establecido disposiciones especiales de homogeneidad en el Acuerdo EEE y en el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción. Según estas normas, el Tribunal de la AELC seguirá la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia sobre disposiciones del Derecho de la Unión que son idénticas en esencia a las disposiciones del Derecho del EEE dictadas antes de la fecha de firma del Acuerdo EEE (2 de mayo de 1992) y pagará teniendo debidamente en cuenta los principios establecidos por la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictada después de esa fecha. De hecho, la jurisprudencia del Tribunal de la AELC se basa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE). La distinción políticamente importante entre la antigua y la nueva jurisprudencia del TJCE se ha matizado en gran medida en la práctica. El Tribunal de la AELC también se remite a la jurisprudencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) . Los tres tribunales del EEE (TJUE, TGUE, Tribunal de la AELC) no sólo han enfatizado la necesidad de una interpretación uniforme de la legislación de la UE y del EEE, sino que también han velado activamente por que se preserve la homogeneidad.

En la mayoría de sus casos, el Tribunal de la AELC se ha enfrentado a cuestiones jurídicas que no han sido resueltas (o al menos no en su totalidad) por el TJCE. El Acuerdo EEE no contiene una norma escrita que obligue al TJUE a tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de la AELC al interpretar la legislación de la UE o del EEE. Sin embargo, en la práctica, ambos tribunales de la Unión (el TJUE y el TGUE) han hecho referencia a la jurisprudencia del Tribunal de la AELC. En cuanto a la interpretación del Derecho del EEE, los tribunales de la Unión se han remitido a sentencias del Tribunal de la AELC relativas a la naturaleza jurídica del Acuerdo EEE, el principio de responsabilidad del Estado en el Derecho del EEE, la libre circulación de mercancías y la libertad de establecimiento.

Al interpretar el derecho de la UE, los tribunales de la Unión encontraron apoyo en la jurisprudencia del Tribunal de la AELC en casos relacionados con la Directiva sobre Televisión sin Fronteras, la Directiva sobre Transferencia de Empresas, el principio de precaución en la legislación alimentaria (ver caso Pedicel infra ) y la selectividad. criterio en la legislación sobre ayudas estatales. Los Abogados Generales del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas también han entablado un diálogo judicial con el Tribunal de la AELC. Por el contrario, el Tribunal de la AELC remite periódicamente a las conclusiones de los abogados generales.

Métodos de interpretación

Al igual que el TJUE, el Tribunal de la AELC no sigue las normas establecidas en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 al interpretar el derecho del EEE, sino más bien las normas metodológicas que suelen aplicar los tribunales nacionales supremos y constitucionales. La interpretación teleológica (o intencional) es particularmente importante, pero también la interpretación dinámica no es infrecuente. Finalmente, la jurisprudencia del Tribunal de la AELC también muestra un análisis comparativo del derecho estadounidense-UE, como se ve en el caso E-07/13 Creditinfo Lánstraust , [5] donde las condiciones para la reutilización de la información del sector público se comparan con las del Tribunal de 1966. Ley de Libertad de Información de EE. UU.

Casos notables

Efecto, supremacía y responsabilidad estatal

El Tribunal de la AELC ha sostenido reiteradamente que las disposiciones del Acuerdo EEE están destinadas a beneficiar a las personas y a los operadores económicos en todo el Espacio Económico Europeo y que el correcto funcionamiento del Acuerdo EEE depende de que dichas personas y operadores económicos puedan confiar en los derechos ante los tribunales nacionales de los Estados del EEE/AELC.

Naturaleza jurídica del Acuerdo EEE

Derechos fundamentales

Libertades fundamentales

Ley de Competencia. La interacción entre competencia y convenios colectivos

Transferencia de empresas

Derechos de marca

Otros casos notables

Otros aspectos interesantes

Referencias

  1. ^ https://www.efta.int/About-EFTA/Frequency-asked-questions-EFTA-EEA-EFTA-membership-and-Brexit-328676
  2. ^ Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
  3. ^ Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia. DO L 344 de 31.1.1994, p. 3.
  4. ^ "Noruega cede ante las críticas y vuelve a nombrar juez para un mandato completo". 16 de enero de 2017.
  5. ^ E-07/13 Información de crédito Lánstraust hf. en þjóðskrá Íslands og íslenska ríkið . [2013] Ley de la AELC. Rep. 970. Entregado el 16 de diciembre de 2013.
  6. ^ E-1/94 Ravintoloitsijain Liiton Kustannus Oy Restamark (Referencia para una opinión consultiva de Tullilautakunta) [1994-1995] EFTA Ct. Rep. 15. Pronunciado el 16 de diciembre de 1994.
  7. ^ E-1/01 Hörður Einarsson contra Islandia (Referencia para una opinión consultiva del Tribunal de Distrito de Reykjavík) [2002] EFTA Ct. Rep. 1. Pronunciado el 22 de febrero de 2002.
  8. ^ E-4/01 Karl K. Karlsson hf. contra Islandia [2002] AELC Ct. Rep. 240 (Remisión para una opinión consultiva del Tribunal de Distrito de Reykjavík). Entregado el 30 de mayo de 2002.
  9. ^ E-9/97 Erla María Sveinbjörnsdóttir contra Islandia (Referencia para una opinión consultiva del Tribunal de Distrito de Reykjavík). [1998] Ley de la AELC. Rep. 95. Pronunciado el 10 de diciembre de 1998.
  10. ^ E-18/11 Irish Bank Resolution Corporation Ltd contra Kaupþing hf (Referencia para una opinión consultiva de Héraðsdómur Reykjavíkur) [2012] EFTA Ct. Rep. 592. entregado el 27 de septiembre de 2012
  11. ^ E-08/97 TV 1000 Sverige AB contra el gobierno noruego (Solicitud de opinión consultiva del Tribunal de la AELC presentada por Oslo byrett). Pronunciado el 12 de junio de 1998. [1998] Informe del Tribunal de la AELC, 68.
  12. ^ Caso Handyside contra el Reino Unido , Solicitud No. 5493/72, Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Entregado el 7 de diciembre de 1976.
  13. ^ E-02/02 Technologien Bau- und Wirtschaftsberatung GmbH y Bellona Foundation contra ESA (Solicitud de anulación) [2003] Informe del Tribunal de la AELC, 52. Entregado el 19 de junio de 2003.
  14. ^ Sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de julio de 2002. ECLI:EU:C:2002:462.
  15. ^ E-2/03 Fiscalía contra Ásgeirsson y otros (Referencia para una opinión consultiva del Tribunal de Distrito de Reykjanes) [2003] EFTA Ct. Rep. 185. Pronunciada el 12 de diciembre de 2003.
  16. ^ Caso Pafitis y otros contra Grecia Solicitud No 20323/92, Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Entregado el 26 de febrero de 1998.
  17. C-389/10 P - KME Alemania y otros contra Comisión . Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de diciembre de 2011. ECLI:EU:C:2011:816.
  18. ^ Asunto C-386/10 P - Chalkor AE Epexergasias Metallon contra Comisión Europea ECLI:EU:C:2011:815. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de diciembre de 2011.
  19. ^ Caso A. Menarini Diagnostics Srl Vs. Italia. Solicitud No 43509/08, Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Entregado el 27 de septiembre de 2011.
  20. ^ E-15/10 Posten Norge AS contra Órgano de Vigilancia de la AELC (Recurso de anulación de una decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC) [2012] EFTA Ct. Rep. 246. Pronunciado el 18 de abril de 2012.
  21. ^ E-16/11 Órgano de Vigilancia de la AELC contra Islandia (una acción contra Islandia) [2013] EFTA Ct. Rep. 4. Pronunciada el 28 de enero de 2013
  22. ^ E-3/00 Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Reino de Noruega (Acción interpuesta por el Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Reino de Noruega) [2000-2001] EFTA Ct. Rep. 73. Pronunciada el 5 de abril de 2001.
  23. ^ E-04/04 Pedicel AS contra Sosial- og helsedirektoratet [2005] AELC Ct. Rep. 1. (Solicitud de opinión consultiva del Tribunal de la AELC presentada por Markedsrådet). Entregado el 25 de febrero de 2005.
  24. ^ E-01/04 Fokus Bank ASA contra el Estado noruego (Solicitud de opinión consultiva del Tribunal de la AELC presentada por Frostating lagmannsrett) [2004] EFTA Ct. Rep. 11. Pronunciada el 23 de noviembre de 2004.
  25. ^ Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de septiembre de 2004. ECLI:EU:C:2004:484.
  26. ^ E-02/11 STX Noruega Offshore AS m.fl. Staten v/ Tariffnemnda (Solicitud de opinión consultiva del Tribunal de la AELC presentada por Borgarting Lagmannsrett) [2012] EFTA Ct. Rep. 4. Pronunciado el 23 de enero de 2012.
  27. ^ E-04/09 Inconsult Anstalt v Finanzmarktaufsicht (Solicitud de opinión consultiva de la Comisión de Reclamaciones de la Autoridad del Mercado Financiero (Beschwerdekommission der Finanzmarktaufsicht) en el procedimiento entre Inconsult Anstalt v Finanzmarktaufsicht) [2009-2010] EFTA Ct. Rep. 86 Pronunciada el 27 de enero de 2010.
  28. ^ Caso E-8/00 Federación Noruega de Sindicatos y otros contra Asociación Noruega de Autoridades Locales y Regionales y otros (Referencia para una opinión consultiva del Tribunal Laboral de Noruega) [2002] EFTA Ct. Rep. 114. Pronunciada el 22 de marzo de 2002.
  29. ^ Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 1999. ECLI:EU:C:1999:430.
  30. ^ E-14/15 Holship Norge AS contra Norsk Transportarbeiderforbund (Solicitud de opinión consultiva del Tribunal de la AELC presentada por el Tribunal Supremo de Noruega, Norges Høyesterett). Entregado el 19 de abril de 2016. Los informes judiciales de la AELC correspondientes aún no se han publicado.
  31. ^ E-02/96 Jørn Ulstein y Per Otto Røiseng contra Asbjørn Møller [1995-1996] AELC Ct. Rep. 65. (Solicitud de opinión consultiva del Tribunal de la AELC presentada por Inderøy herredsrett, el Tribunal del condado de Inderøy). Entregado el 19 de diciembre de 1996.
  32. ^ E-03/ 02 Paranova AS contra Merck & Co., Inc. y otros (Solicitud de opinión consultiva del Tribunal de la AELC presentada por Høyesterett) [2003] EFTA Ct. Rep. 101. Pronunciada el 8 de julio de 2003.
  33. ^ E-02/97 Mag Instrument Inc. contra California Trading Company Noruega, Ulsteen [1997] EFTA Ct. Rep. 127. (Solicitud de opinión consultiva del Tribunal de la AELC presentada por Fredrikstad byrett, Tribunal Municipal de Fredrikstad). Entregado el 3 de diciembre de 1997.
  34. ^ Caso E-14/11 DB Schenker I [2012] AELC Ct. Rep. 1178. Pronunciado el 21 de diciembre de 2012.
  35. ^ Casos acumulados E-3/13 y E-20/13 Fred Olsen y otros contra el Estado noruego [2014] EFTA Ct. Rep. 400. Entregado el 9 de julio de 2014.
  36. ^ Auto del Tribunal en el asunto E-8/13 Abelia contra Órgano de Vigilancia de la AELC [2014], aún no publicado. Entregado el 29 de agosto de 2014.
  37. ^ Caso E-26/13 Íslenska ríkið contra Atli Gunnarsson [2014] EFTA Ct. Rep. 254. Pronunciado el 27 de junio de 2014.
  38. ^ Sentencia en el Asunto E-18/14 Wow air ehf. contra la Autoridad de Competencia de Islandia, Isavia ohf. y Islandiaair ehf. [2014] Ley de la AELC. Rep. 1304. Entregado el 10 de diciembre de 2014.
  39. ^ Sentencia en el asunto E-5/15, Matja Kumba T M'bye y otros contra Stiftelsen Fossumkollektivet [2015] EFTA Ct. Rep. 674. Pronunciado el 16 de diciembre de 2015.
  40. ^ Sentencia en los asuntos acumulados E-15/15 y E-16/15 Franz-Josef Hagedorn contra Vienna-Life Lebensversicherung AG Vienna Life Insurance Group y Rainer Armbruster contra Swiss Life (Liechtenstein) AG [2016]. Aún no publicado. Entregado el 10 de mayo de 2016.
  41. ^ Sentencia en el Asunto E-29/15 Sorpa bs. contra la Autoridad de Competencia de Islandia (Samkeppniseftirlitið) [2016]. Aún no publicado. Entregado el 22 de septiembre de 2016.

enlaces externos