Suspensión ( latín : suspensio ) en el derecho canónico católico es una censura o castigo, por el cual un sacerdote o clérigo es privado, total o parcialmente, del uso del derecho de ordenar o de ejercer un cargo , o de cualquier beneficio . [1]
Una suspensión a divinis es una suspensión que "prohíbe el ejercicio de todo acto del poder de las órdenes que se ha obtenido ya sea por órdenes sagradas o por privilegio". [2]
Cuando la suspensión es total, el clérigo queda privado del ejercicio de toda función y de todo rito eclesiástico , y puede ser privado también temporalmente de la comunión . Las principales causas por las que se incurre en suspensión en la disciplina actual de la Iglesia se encuentran en los Decretos del Concilio de Trento . [1]
El canon 1333 del Código de Derecho Canónico de 1983 establece que hay tres categorías de cosas que una suspensión puede afectar: [3]
La suspensión, que sólo puede afectar a los clérigos, prohíbe:
1/ ya sea todos o algunos actos del poder de órdenes;
2/ ya sea todos o algunos actos del poder de gobierno;
3/ el ejercicio de todos o algunos de los derechos o funciones inherentes a un cargo.
Los cánones 2278 a 2280 del Código de Derecho Canónico de 1917 definen 11 tipos de suspensión. [4]