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Sentencia del BBI

David Ndii & Others V. Attorney General & Others , también conocido como Sentencia BBI, fue un fallo histórico emitido en el Tribunal Superior de Kenia el 13 de mayo de 2021, que emitió una orden judicial a la Comisión Independiente Electoral y de Límites de Kenia (IEBC) para que no procediera con la Iniciativa de Construcción de Puentes del Presidente Uhuru Kenyatta y el Primer Ministro retirado Raila Odinga . [1] El tribunal de cinco jueces debía determinar diecisiete cuestiones planteadas en la petición contra el Proceso BBI. [2]

El 18 de marzo de 2018, el Presidente Uhuru Kenyatta y el Primer Ministro retirado Raila Odinga tuvieron lo que ahora se conoce como el " apretón de manos ", una iniciativa que calificaron como "hacia una Kenia unida". Después de este "apretón de manos" con el Sr. Odinga, el Presidente nombró el Grupo de Trabajo Asesor para la Construcción de Puentes hacia la Unidad (Grupo de Trabajo BBI), integrado por 14 miembros del comité y 2 secretarios adjuntos, mediante el Aviso en la Gaceta Nº 5154 del 24 de mayo de 2018.

En una decisión unánime, el tribunal, encabezado por el juez Joel Ngugi, declaró que el proceso era inconstitucional y prohibió a la IEBC realizar un referéndum sobre el proyecto de ley de enmienda de la Constitución de Kenia. [2] [3] Los jueces también dictaminaron que el presidente había actuado en exceso de sus poderes al iniciar el proceso de enmienda de la constitución a través de la Iniciativa Construyendo Puentes (BBI). Los jueces describieron el proceso de la BBI como "una iniciativa presidencial disfrazada de iniciativa popular", y permitir que se sostuviera equivaldría a tener al Jefe de Estado como promotor y árbitro de su propia iniciativa. [4] "En realidad, la BBI fue una iniciativa del presidente, lo que es contrario al artículo 257 de la Constitución. El grupo de trabajo que se transformó en un comité directivo era un grupo ilegal e inconstitucional. Fue inválido desde el principio", dijeron los jueces. El tribunal también sostuvo que un presidente en funciones puede ser demandado personalmente en procedimientos civiles si actúa contra la constitución por sus acciones o inacciones. [5] Según el tribunal, el Presidente Uhuru Kenyatta debería haber comparecido en la petición porque se trataba de un caso civil, en lugar de que el Fiscal General respondiera en su nombre. [4]

Fondo

El Sr. Uhuru Kenyatta y el Sr. Raila Odinga acababan de salir de una elección presidencial muy reñida e intensamente disputada en 2017, en la que fueron los principales contendientes. [6] La primera vuelta de las elecciones presidenciales se celebró el 8 de agosto de 2017 y se caracterizó por acusaciones de fraude electoral que llevaron a su anulación por la Corte Suprema . [6] Las elecciones repetidas se celebraron el 25 de octubre de 2017, pero el Sr. Raila Odinga las boicoteó, citando la falta de reformas electorales, y entregó la victoria al titular. [7]

El clima político siguió siendo tenso, con la oposición, encabezada por el Sr. Odinga, llamando a boicotear productos y servicios de empresas consideradas beneficiarias del empañado proceso electoral. [8] Estos boicots y manifestaciones, que en ocasiones podían tornarse violentos, continuaron y culminaron con una juramentación simulada de Raila Odinga como "Presidente del Pueblo" el 30 de enero de 2018. [9] [10] [11] El 9 de marzo de 2018, el Presidente Uhuru y el Sr. Raila Odinga negociaron un acuerdo para poner fin a la tensión simbolizada por un apretón de manos fuera de Harambee House. [12] [13] Durante el lanzamiento del Informe BBI, el Sr. Odinga reveló que mantuvieron una conversación de 19 horas con el Presidente Uhuru para deliberar sobre cómo poner fin a la tensión. [14] El Presidente y el Sr. Odinga habían pasado una hora solos en State House antes de tener una "conversación real". Pasaron la mayor parte de la noche discutiendo los detalles del acuerdo, invitando al final a abogados para recopilar y redactar el acuerdo antes de que el apretón de manos se hiciera público. [14]

Por estos motivos, el Presidente puso en marcha una iniciativa que describió como "encaminada a lograr una Kenia unida". Tras el famoso "apretón de manos" con el Sr. Odinga, el Presidente nombró el 24 de mayo de 2018 el Grupo de Trabajo Asesor para la Unidad Construyendo Puentes, integrado por 14 miembros del comité y 2 secretarios adjuntos. El mandato fundamental del Grupo de Trabajo para la Unidad Construyendo Puentes era elaborar recomendaciones y propuestas para construir una unidad duradera en el país. [15]

El Grupo de Trabajo de la BBI elaboró ​​un informe provisional en noviembre de 2019. El 3 de enero de 2020, mediante el Aviso en la Gaceta Nº 264, el Presidente nombró al Comité Directivo (Comité Directivo de la BBI) para la Implementación de la iniciativa Building Bridges, integrado por 14 miembros y 2 secretarios adjuntos. El comité estuvo dirigido por el senador del condado de Garissa , el senador Yusuf Haji . [16] [17] En noviembre de 2020, se presentó en el parlamento el Proyecto de Ley de Enmienda de la Constitución de Kenia de 2020. [18]

Hubo cierta controversia sobre cómo exactamente el Informe del Comité Directivo de BBI, después de ser entregado al Presidente, se convirtió en el Proyecto de Ley de Enmienda a la Constitución de Kenia de 2020. [19] [20] [21] No obstante, la Secretaría de BBI presentó las firmas a la Comisión Independiente Electoral y de Límites (IEBC), para su verificación y presentación a las Asambleas del Condado y al Parlamento para su aprobación.

Actas

Esta sentencia surgió de ocho peticiones constitucionales consolidadas que desafiaron, de alguna manera, la Iniciativa Building Bridges y el Proyecto de Ley de Enmienda Constitucional resultante y su Iniciativa Popular asociada. [22] [23] El 16 de septiembre de 2020, el economista Dr. David Ndii , junto con Jerotich Seii, James Ngondi, Wanjiru Gikonyo e Ikal Angelei recurrieron al Tribunal Superior en busca de una determinación sobre tres cuestiones clave, entre ellas, si la estructura básica de la constitución puede ser enmendada. [24] El defensor público Okiya Omtata también estuvo entre los peticionarios. [25] [26]

El Tribunal Superior de Kenia
El Tribunal Superior de Kenia

El 21 de enero de 2021, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenia y cuatro profesores de derecho fueron incluidos en la petición núm. E282 de 2020 como amici curiae . Siete de las ocho peticiones se consolidaron el 21 de enero de 2021 y la octava petición, la petición núm. E002 de 2021, se consolidó el 10 de marzo de 2021. Kituo Cha Sheria, una ONG de derechos humanos , fue incluida como parte interesada en la misma petición y Phylister Wakesho fue incluida como parte interesada en la petición núm. E400 de 2020. La petición núm. E282 de 2020 fue designada como expediente principal. En febrero de 2021, el Tribunal Superior emitió órdenes de conservación a la IEBC para que no facilitara un referéndum. [27] Las peticiones consolidadas se celebraron a través de una videoconferencia desde el 17 de marzo de 2021 hasta el 19 de marzo de 2021. [28] Los abogados de los peticionarios incluyeron al presidente de la Law Society of Kenya ; Nelson Havi, representante de LSK en el interior del país; Esther Ang'awa, directora de la Open Society Justice Initiative; Waikwa Wanyoike, abogado del Tribunal Superior; y Sing'oei Korir. [29]

El Tribunal Superior tenía previsto dictar sentencia sobre el caso de los peticionarios el 13 de mayo de 2021. [30] Ese mismo día, el diputado keniano Moses Kuria admitió en una entrevista con la BBC haber aceptado un soborno parlamentario de 1.000 dólares para votar a favor del proyecto de ley de enmienda constitucional conocido como Iniciativa Construyendo Puentes (BBI). El Honorable Kuria alegó que el soborno se produjo en el parlamento. [31] "No es raro que los miembros reciban este tipo de incentivo", dijo el Honorable Kuria, añadiendo que devolvería el pago. La Asamblea Nacional había votado el 6 de mayo de 2021 para aprobar el Proyecto de Ley de Constitución de Kenia (Enmienda), 2021; con 235 diputados votando a favor, contra 83 votos a favor y 2 abstenciones en la segunda lectura. El líder de la mayoría, Amos Kimunya, negó que se hubiera producido ningún soborno en el parlamento. [32] [33] La presidenta de la Asamblea Nacional, Justine Muturi , suspendió a Moses Kuria , miembro del Parlamento por el distrito de Gatundu Sur , y a Ndidi Nyoro , miembro del Parlamento por el distrito de Kiharu , a cuatro sesiones parlamentarias consecutivas por sus reclamos. [34] El Senado de Kenia había votado a favor del proyecto de ley el 11 de mayo de 2021; con 51 votos a favor, 12 en contra y 1 abstención. [35]

Argumento de los peticionarios

El argumento principal de los peticionarios fue que las doctrinas jurídicas y judiciales y la teoría de la estructura básica de una constitución , la doctrina de las cláusulas de atrincheramiento constitucional, las disposiciones constitucionales inmodificables, la doctrina de las enmiendas constitucionales inconstitucionales, la teoría de la inmodificación de las cláusulas de eternidad, las características esenciales, las leyes supraconstitucionales en una constitución y las limitaciones implícitas del poder de enmienda en la constitución son aplicables en Kenia para limitar sustancialmente la capacidad de enmendar la Constitución en virtud de los artículos 255 a 257 de la Constitución. Los peticionarios citaron con aprobación las obras del profesor Richard Albert, especialmente su libro seminal, Constitutional Amendments: Making, Breaking and Changing Constitutions . [36] Los peticionarios argumentaron además que es función del Parlamento proteger la Constitución contra proyectos de ley de enmienda contaminados y que el tribunal tiene la función de declarar inconstitucional una enmienda constitucional en caso de que el Parlamento falle en su función.

Se basaron en varios tratados y obras escritas sobre derecho constitucional y contrato social. Los peticionarios también citaron extensamente el trabajo del profesor Ben Nwabueze. Los principales casos que citaron incluyeron Njoya and 5 Others Vs Attorney General & Others (2004) [37] para establecer el estatus jurídico de la doctrina del Poder Constituyente en Kenia. También se basaron en gran medida en Kesavananda Bharati v State of Kerala & Another (1973) 4 SCC 225 para establecer la Doctrina de la Estructura Básica y aplicarla al contexto indio.

Argumento de los demandados

El primer demandado, el Honorable Fiscal General de Kenia, se opuso a la petición mediante sus motivos de oposición de fecha 18 de enero de 2021. El Honorable Fiscal General se opuso a la petición por dos motivos generales: en primer lugar, argumentó que la doctrina de la estructura básica y las doctrinas corolarias de inmodificación constitucional y cláusulas de eternidad que los peticionarios invocaron son inaplicables en Kenia. El Fiscal General afirmó que los peticionarios no habían presentado un caso para la aplicación de la doctrina de la estructura básica y las doctrinas corolarias de inmodificación constitucional y cláusulas de eternidad. El Honorable Fiscal General argumentó que el argumento del peticionario no tenía en cuenta "las normas constitucionales únicas, desarrolladas históricamente y culturalmente, y la identidad nacional de la Constitución de Kenia".

En segundo lugar, el Honorable Fiscal General argumentó que las cuestiones planteadas en el caso no son justiciables. Sostuvo que el caso de los peticionarios era especulativo en la medida en que los peticionarios presumían el contenido de futuras enmiendas a la Constitución, sin especificar las enmiendas específicas propuestas a las que se oponían y en la medida en que los peticionarios simplemente basaban sus argumentos en intentos fallidos anteriores de enmendar la Constitución. El Fiscal General se asoció con las presentaciones de la Secretaría Nacional del Grupo de Trabajo Building Bridges to a United Kenya sobre la cuestión de la Doctrina de la Estructura Básica, a saber, que la misma no es aplicable en Kenia. Se basaron en el principio establecido en los casos indios de AK Gopalan vs. el Estado (1950) [38] SCR 88,120 (50) A Sc. 27 y Central Province Case 1959 FC R 18 (39) AFC, que fomentaba la aplicación de la doctrina ut res magis valeat quam pareat ("Es mejor que una cosa tenga efecto que que se anule").

El Presidente de la Asamblea Nacional también argumentó que el proyecto de ley de enmienda de la Constitución de Kenya estaba siendo examinado por el Parlamento y que, por lo tanto, el Tribunal carecía de jurisdicción para intervenir en un proceso parlamentario activo.

Decisión

En un fallo unánime, el tribunal de cinco jueces compuesto por el juez presidente, el juez Joel Ngugi; ​​el juez George Odunga; el juez Jairus Ngaah; la jueza Teresia Matheka; y la jueza Chacha Mwita declaró que el proceso BBI era irregular, ilegal e inconstitucional. [39] [40] Los jueces se centraron en 17 cuestiones "que forman el centro de la disputa en torno a la iniciativa BBI y forman el contexto de las resoluciones finales emitidas por el tribunal", dijo el juez Ngugi. [41] En un fallo televisado de cuatro horas, los jueces dijeron que el presidente Kenyatta había violado la constitución al iniciar un proceso que debería haber sido iniciado por ciudadanos comunes. [42] También dictaminaron que el comité constitucional de la BBI, un organismo creado por el presidente, era ilegal, y agregaron que Kenyatta había fallado la prueba de liderazgo e integridad.

El tribunal también afirmó que los cinco millones de firmas recogidas por el grupo de trabajo del BBI para apoyar la iniciativa no la convertían en un proceso dirigido por los ciudadanos. [43]

Conclusiones y hallazgos

El tribunal llegó a las siguientes conclusiones y constataciones:

  1. El texto, la estructura, la historia y el contexto de la Constitución de Kenia de 2010, leídos e interpretados utilizando el canon de principios interpretativos decretados por la Constitución de Kenia, conducen a la conclusión de que la Doctrina de Estructura Básica es aplicable en Kenia.
  2. Tal como se aplica en Kenia, la Doctrina de Estructura Básica protege ciertos aspectos fundamentales de la Constitución keniana contra modificaciones mediante el uso del Poder Constituyente Secundario o del Poder Constituido.
  3. Los rasgos esenciales de la Constitución que forman la Estructura Básica sólo pueden ser alterados o modificados por el Pueblo haciendo uso de su Poder Constituyente Primario Soberano y no meramente mediante un referéndum.
  4. A partir de una lectura holística de la Constitución, su historia y el contexto de su elaboración, la Estructura Básica de la Constitución consta de la estructura fundacional de la Constitución tal como se establece en el Preámbulo; los dieciocho capítulos; y los seis anexos de la Constitución. También incluye las áreas sustantivas específicas que los kenianos consideraron lo suficientemente importantes como para pronunciarse a través de la consolidación constitucional, entre ellas la tierra y el medio ambiente; el liderazgo y la integridad; las finanzas públicas; y la seguridad nacional.
  5. La Doctrina de la Estructura Básica protege el edificio central, la estructura fundacional y los valores de la Constitución, pero deja abiertas ciertas disposiciones de la Constitución como modificables a través de los procedimientos delineados en los Artículos 255, 256 y 257 de la Constitución, siempre y cuando no cambien la Estructura Básica.
  6. Existen ciertas disposiciones de la Constitución que no pueden ser objeto de ninguna modificación porque se considera que expresan valores fundamentales categóricos. Por lo tanto, estas disposiciones no pueden modificarse mediante el ejercicio del poder constituyente secundario o del poder constituido.
  7. El Poder Constituyente Primario Soberano sólo puede ejercerlo el pueblo después de cuatro procesos secuenciales, a saber: educación cívica; participación pública y consulta de opiniones; debate en la Asamblea Constituyente; y, finalmente, referéndum.
  8. El poder de enmendar la Constitución mediante la iniciativa popular, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución, está reservado a los ciudadanos particulares. La Constitución de Kenia no permite al Presidente ni a ningún órgano estatal iniciar enmiendas constitucionales mediante la iniciativa popular.
  9. De conformidad con el artículo 143(3) de la Constitución, el Presidente puede ser demandado a título personal durante su mandato, excepto por acciones u omisiones "respecto de cualquier cosa hecha o no hecha en el ejercicio de [sus] poderes bajo [la] Constitución".
  10. El proyecto de ley de reforma constitucional de 2020, elaborado por el Comité Directivo de la BBI y promovido por la Secretaría de la BBI, es una iniciativa del Presidente. El Presidente no tiene mandato constitucional para iniciar reformas constitucionales a través de la Iniciativa Popular en virtud del Artículo 257 de la Constitución.
  11. En la medida en que el Comité Directivo del BBI fue empleado por el Presidente para iniciar propuestas para enmendar la Constitución en contravención del Artículo 257 de la Constitución, el Comité Directivo del BBI es una entidad inconstitucional.
  12. Además, el Comité Directivo del BBI es ilegal porque el Presidente violó las disposiciones del Artículo 132(4)(a) de la Constitución en su creación.
  13. Al tomar iniciativas para enmendar la Constitución por medios distintos a los prescritos en ella, el Presidente no respetó, defendió ni salvaguardó la Constitución y, en esa medida, no ha alcanzado el umbral de liderazgo e integridad establecido en el artículo 73 de la Constitución y, en particular, en el artículo 73(1)(a) de la misma.
  14. La historia del artículo 257 de la Constitución, leída en conjunto con los artículos 95(3) y 109(1) y (2) de la Constitución, lleva a la conclusión de que para llevar a cabo eficazmente el proceso de referéndum contemplado en la Constitución de Kenia, es necesario promulgar una legislación específica para ese propósito.
  15. A pesar de la ausencia de una legislación habilitante en lo que respecta a la realización de referendos, dicho proceso constitucional aún puede llevarse a cabo siempre que se cumplan las expectativas, valores, principios y objetivos constitucionales, especialmente aquellos del artículo 10 de la Constitución.
  16. El Parlamento y las Asambleas Distritales o cualquier otro órgano del Estado no pueden, bajo el pretexto de la consideración y aprobación de una Iniciativa Popular para reformar la Constitución conforme al Artículo 257 de la Constitución, alterar o enmendar el Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que se les presente.
  17. El artículo 255(1) de la Constitución lleva a la conclusión de que cada una de las cláusulas de enmienda propuestas debe presentarse como una pregunta de referéndum separada.
  18. El artículo 89(1) de la Constitución –que establece el número exacto de distritos electorales–, si bien forma parte de la Estructura Básica de la Constitución, no es una cláusula de eternidad: puede modificarse reduciendo o aumentando el número de distritos electorales siguiendo y perfeccionando debidamente los procedimientos de modificación previstos en los artículos 255 a 257 de la Constitución.
  19. Los criterios y procedimientos de delimitación y distribución de distritos electorales establecidos en los artículos 89(4); 89(5); 89(6); 89(7); 89(10); 89(12) son disposiciones constitucionales inmodificables. Sólo pueden modificarse mediante el ejercicio del Poder Constituyente Primario.
  20. Es inconstitucional que un proyecto de ley de modificación de la Constitución de Kenia asigne y reparta directamente distritos electorales en contravención del artículo 89 de la Constitución.
  21. La Comisión Independiente Electoral y de Límites (IEBC) no puede llevar a cabo ningún referéndum propuesto porque:
    1. No tiene quórum: el quórum para la realización de los negocios de la IEBC es de cinco comisionados.
    2. No se ha realizado el registro de votantes a nivel nacional.
    3. No cuenta con un marco legal/regulatorio para la verificación de firmas como lo exige el artículo 257(4) de la Constitución.
  22. En vista de lo (xxi) anterior, todas las acciones adoptadas por la IEBC con respecto al Proyecto de Ley de Enmienda de la Constitución de 2020 son nulas y sin valor.

Disposición

El tribunal concedió las siguientes órdenes:

  1. Por la presente se emite una declaración:
    • Que la Doctrina de Estructura Básica es aplicable en Kenia.
    • Que la Doctrina de la Estructura Básica limita el poder de reforma establecido en los artículos 255 a 257 de la Constitución. En particular, la Doctrina de la Estructura Básica limita el poder de reformar la Estructura Básica de la Constitución y las cláusulas de eternidad.
    • Que la Estructura Básica de la Constitución y las cláusulas de eternidad sólo pueden ser reformadas a través del Poder Constituyente Primario que debe incluir cuatro procesos secuenciales, a saber: educación cívica; participación pública y consulta de opiniones; debate en la Asamblea Constituyente; y, en última instancia, un referéndum.
  2. Se declara por la presente que se pueden iniciar procedimientos judiciales civiles contra el Presidente o cualquier persona que desempeñe las funciones del cargo de Presidente durante su mandato respecto de cualquier hecho o no hecho contrario a la Constitución.
  3. Se declara que el Presidente no tiene autoridad bajo la Constitución para iniciar cambios a la misma, y ​​que una enmienda constitucional sólo puede ser iniciada por el Parlamento a través de una iniciativa parlamentaria bajo el artículo 256 o a través de una iniciativa popular bajo el artículo 257 de la Constitución.
  4. Se declara por la presente que el Comité Directivo para la Implementación del Informe del Grupo de Trabajo para Construir Puentes hacia una Kenia Unida, establecido por el Presidente mediante el Aviso Nº 264 del Kenya Gazette del 3 de enero de 2020 y publicado en una edición especial del Kenya Gazette del 10 de enero de 2020, es una entidad inconstitucional e ilegal.
  5. Se declara que, al ser una entidad inconstitucional e ilegal, el Comité Directivo para la Implementación del Informe del Grupo de Trabajo para Construir Puentes hacia una Kenia Unida no tiene capacidad legal para iniciar ninguna acción encaminada a promover cambios constitucionales conforme al Artículo 257 de la Constitución.
  6. Por la presente se declara que todo el proceso BBI que culminó con el lanzamiento del Proyecto de Ley de Enmienda de la Constitución de Kenia de 2020 se llevó a cabo de manera inconstitucional y en usurpación del ejercicio del poder soberano por parte del pueblo.
  7. Se declara que el Sr. Uhuru Muigai Kenyatta ha contravenido el Capítulo 6 de la Constitución, y específicamente el Artículo 73(1)(a)(i), al iniciar y promover un proceso de cambio constitucional contrario a las disposiciones de la Constitución sobre enmiendas a la misma.
  8. Se declara por la presente que todo el proceso de cambio constitucional inconstitucional promovido por el Comité Directivo para la Implementación del Informe del Grupo de Trabajo Construyendo Puentes hacia una Kenia Unida es inconstitucional, nulo y sin valor.
  9. Se declara por la presente que el Proyecto de Ley de Enmienda de la Constitución de Kenia de 2020 no puede ser sometido a referéndum antes de que la Comisión Independiente Electoral y de Límites lleve a cabo un ejercicio de registro de votantes a nivel nacional.
  10. Se declara por la presente que la Comisión Electoral Independiente y de Límites no tiene el quórum estipulado por la sección 8 de la Ley de la IEBC junto con el párrafo 5 del Segundo Anexo de la Ley para llevar a cabo sus actividades relacionadas con la realización del referéndum propuesto, incluida la verificación de firmas en apoyo del Proyecto de Ley de Enmienda de la Constitución de Kenia de conformidad con el Artículo 257(4) de la Constitución presentado por la Secretaría de Building Bridges.
  11. Se declara que en el momento del lanzamiento del Proyecto de Ley de Enmienda a la Constitución de Kenia de 2020 y la recolección de firmas de respaldo, no existía ninguna legislación que regule la recolección, presentación y verificación de firmas ni un marco legal que regule la realización de referendos.
  12. Se declara por la presente que la ausencia de una legislación o marco legal que regule la recolección, presentación y verificación de firmas y la realización de referendos en las circunstancias de este caso hace que el intento de enmendar la Constitución de Kenia a través del Proyecto de Ley de Enmienda de la Constitución de Kenia de 2020 sea defectuoso.
  13. Se declara por la presente que las Asambleas de los Condados y el Parlamento no pueden, como parte de su mandato constitucional de considerar un proyecto de ley de enmienda a la Constitución de Kenia iniciado a través de una Iniciativa Popular conforme al Artículo 257 de la Constitución, cambiar el contenido de dicho proyecto de ley.
  14. Se hace una declaración por la presente de que el Segundo anexo al Proyecto de ley de enmienda de la Constitución de Kenia de 2020, en la medida en que pretende predeterminar la asignación de setenta distritos electorales, es inconstitucional.
  15. Se declara y se hace una declaración de que el Segundo anexo al Proyecto de ley de modificación de la Constitución de Kenia de 2020, en la medida en que pretende dirigir a la Comisión Independiente Electoral y de Límites sobre su función de delimitación de distritos electorales, es inconstitucional.
  16. Por la presente se hace una declaración de que el Segundo anexo al Proyecto de ley de enmienda de la Constitución de Kenia de 2020, en la medida en que pretende determinar mediante delimitación el número de distritos electorales y la distribución dentro de los condados, es inconstitucional por falta de participación pública.
  17. Se declara que los procedimientos administrativos para la verificación de firmas en apoyo del referéndum de enmienda constitucional realizados por la Comisión Independiente Electoral y de Límites son ilegales, nulos y sin valor porque se realizaron sin quórum, en ausencia de autoridad legal y en violación del artículo 94 de la Constitución y las secciones 5, 6 y 11 de la Ley de Instrumentos Estatutarios de 2013.
  18. Se declara por la presente que el Artículo 257(10) de la Constitución requiere que todas las enmiendas específicas propuestas a la Constitución se presenten como preguntas de referéndum separadas y distintas al Pueblo.
  19. Por la presente se emite una orden judicial permanente que impide a la Comisión Independiente Electoral y de Límites llevar a cabo cualquier proceso requerido en virtud del Artículo 257 (4) y (5) con respecto al Proyecto de Ley de Enmienda de la Constitución de Kenia de 2020.
  20. La petición de que se ordene al Sr. Uhuru Muigai Kenyatta resarcir los fondos públicos utilizados en el proceso inconstitucional de cambio constitucional promovido por el Comité Directivo para la Implementación del Informe del Grupo de Trabajo Construyendo Puentes hacia una Kenia Unida, establecido por el Sr. Uhuru Muigai Kenyatta, se rechaza por las razones que se han expuesto.
  21. La petición de que se ordene al Honorable Procurador General que garantice que otros funcionarios públicos que han dirigido o autorizado el uso de fondos públicos en el proceso de cambio constitucional inconstitucional promovido por el Comité Directivo para la Implementación del Informe del Grupo de Trabajo para Construir Puentes hacia una Kenia Unida reembolsen dichos fondos se rechaza por las razones que se han dado.
  22. El resto de los recursos en las Peticiones Consolidadas que no hayan sido específicamente concedidos se considerarán rechazados.
  23. Al tratarse de un asunto de interés público, las partes asumirán sus propios costos. [44]

Secuelas

La decisión generó reacciones encontradas. Un sector de los residentes de la ciudad de Murang'a salió a la calle para celebrarla. [45]

El Procurador General de Kenia , Kennedy Ogeto, presentó una notificación de apelación ante el tribunal de apelaciones y buscaba que la División Constitucional y de Derechos Humanos del Tribunal Superior suspendiera la implementación de las órdenes que emitió. [46] El Procurador General , Paul Kihara, dijo que estaba insatisfecho con toda la decisión del tribunal y quería que se suspendiera la implementación de la sentencia, a la espera de la decisión de su apelación. El líder del Partido ODM , Raila Odinga, dijo que se trasladaría con calma y respeto al Tribunal de Apelación para presentar su caso sobre por qué pensaban que el Tribunal Superior no emitió el veredicto correcto. "Lo haremos con sobriedad y con respeto por nuestros jueces y tribunales", agregó. [47] El copresidente de la Secretaría de BBI, el diputado Junet Mohammed, dijo que respetaba la decisión del tribunal pero que no estaba de acuerdo con ella. Prometió "luchar hasta el final hasta que se haga realidad una nueva Kenia".

El vicepresidente de Kenia , William Ruto , reaccionó en su cuenta de Twitter publicando "Hay un Dios en el cielo que ama a Kenia inconmensurablemente. Que el nombre de Dios sea alabado por siempre". [48] Los abogados principales Ahmednasir Abdullahi y Taib Ali Taib calificaron el fallo como sólido, diciendo que un proceso de apelación requeriría la anulación de múltiples decretos emitidos por el tribunal. "[A] través de la sentencia BBI, el poder judicial ha reivindicado su derecho a la independencia, de la manera más profunda y dramática posible. Independientemente de lo que uno piense de la sentencia, la verdadera causa de celebración es esta valiente declaración de independencia por parte del poder judicial", escribió el abogado principal Taib Ali Taib. [49] La líder del partido Narc Kenia y candidata presidencial de 2013, la abogada principal Martha Karua , tuiteó "Felicitaciones a Jerotich Seii, David Ndii y todos los que valientemente presentaron peticiones a los tribunales que culminaron en el histórico fallo de hoy". [50] [51] El abogado y político keniano de derechos humanos Gitobu Imanyara escribió un artículo de opinión en The Daily Nation en el que señalaba que "el tribunal ha salvado nuestra constitución, ganada con tanto esfuerzo, del ataque más grave que ha enfrentado durante los diez años de su existencia". [52]

Gautam Bhatia , autor y académico constitucional indio, calificó la sentencia como "un clásico instantáneo" y señaló que "la sentencia de la BBI es un veredicto judicial histórico que será estudiado por estudiantes de derecho constitucional de todo el mundo en los próximos días". El profesor de constituciones mundiales y director de estudios constitucionales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Texas , el profesor Richard Albert, dijo que la sentencia era histórica y felicitó a los peticionarios. [53] [54]

Referencias

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