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Directiva de entidades de crédito de 2013

La Directiva 2013/36/UE sobre entidades de crédito es una ley de la UE que tiene como objetivo garantizar que los bancos se gestionen de forma prudente y no se declaren insolventes . La Directiva se introdujo como parte de un paquete de normas, tras la crisis financiera de 2007-2008 , con el Reglamento sobre requisitos de capital de 2013 , destinado a aumentar la resiliencia del sector bancario de la UE . [1]

Resumen

La Directiva regula el acceso a la captación de depósitos por parte de los bancos y las empresas de inversión y cubre los poderes de supervisión y las herramientas que las autoridades competentes deben utilizar en la supervisión de las entidades de crédito, el proceso de supervisión prudencial de dichas entidades y los requisitos de publicación para las autoridades que regulan y supervisan a las entidades. [1] La Directiva debía convertirse en ley en los países de la UE antes del 31 de diciembre de 2013, y dos modificaciones posteriores entraron en vigor el 29 de diciembre de 2020 y el 26 de marzo de 2020. [1]

Contenido

Títulos I-II, administración

El Título I se ocupa de las definiciones. El Título II explica las autoridades competentes para administrar la Directiva, descentralizadas en los Estados miembros (por ejemplo, la Autoridad de Conducta Financiera en el Reino Unido o el Bundesamt für Finanz en Alemania).

Título III, autorización

El título III establece los requisitos para operar como entidad de crédito (en particular, gestionar un banco). El artículo 8 contiene el requisito clave para que las entidades de crédito sean autorizadas. Artículo 9, prohibición de aceptar depósitos sin autorización. Artículo 11, «Los Estados miembros no exigirán que la solicitud de autorización se examine en función de las necesidades económicas del mercado». Artículo 12, capital inicial de 12 millones de euros. Artículo 14, la autorización depende de la divulgación de la identidad de los accionistas o miembros con participaciones cualificadas, o de los 20 mayores accionistas. Artículo 18, motivos exhaustivos para la revocación de la autorización – especialmente (c) ya no cumple las condiciones bajo las cuales se le otorgó la autorización. Capítulo 2, El derecho de establecimiento de las entidades de crédito

Títulos IV-VI, establecimiento

El título IV se refiere al capital inicial mínimo.

El Título V se refiere a los derechos de establecimiento y a la libre prestación de servicios. El artículo 35 reafirma el derecho a establecer una sucursal en otro Estado miembro, y la entidad de crédito debe notificarlo a las autoridades del Estado miembro de origen. El artículo 40 se refiere a los requisitos de información que pueden exigir los Estados miembros de acogida. El artículo 43 añade que los Estados de acogida pueden adoptar medidas cautelares de emergencia en derogación de los derechos generales.

El título VI se refiere a las relaciones con terceros países.

Título VII, normas prudenciales y de gobernanza

El Título VII se ocupa de la supervisión prudencial de las entidades de crédito y de la gobernanza corporativa . El artículo 49 establece que la supervisión es responsabilidad del Estado de origen de la entidad de crédito. El artículo 50 exige la colaboración en materia de supervisión entre las autoridades de los Estados miembros. El artículo 73 contiene disposiciones sobre el capital interno. El artículo 74 establece que la gobernanza interna y los planes de recuperación deben estar definidos y ser transparentes. El artículo 76 exige normas para la organización y el tratamiento de los riesgos.

Los artículos 88 a 96 contienen disposiciones laxas sobre gobierno corporativo. De conformidad con el artículo 88(1), debe existir una separación de funciones de gestión y supervisión para evitar conflictos de intereses, y (2) los directores no ejecutivos deben estar en el comité de nominación para los nuevos nombramientos. El artículo 89 requiere que los informes país por país revelen (a) nombre y lugar de las actividades (b) volumen de negocios de la entidad de crédito (c) empleados a tiempo completo (d) ganancias y pérdidas antes de impuestos (e) después de impuestos (f) subsidios públicos recibidos. El artículo 91 dice que los miembros del órgano de administración deben tener habilidades para realizar tareas, 'reflejar una gama adecuadamente amplia de experiencias' (2) dedicar suficiente tiempo a hacer el trabajo (3) no más de un puesto de director ejecutivo y dos puestos de director no ejecutivo o cuatro puestos de director no ejecutivo (4) definiciones (5) sin contar los trabajos no comerciales (6) las autoridades competentes pueden autorizar uno adicional (7) la administración debe comprender los principales riesgos (8) independencia (9) capacitación (10) el comité de nominaciones debe 'establecer una política que promueva la diversidad en el consejo de administración' (11) con referencia al artículo 435 (2) del Reglamento de Requisitos de Capital 575/2013 para comparar la diversidad y, finalmente, (12) la Autoridad Bancaria Europea establecerá directrices sobre tiempo, conocimiento, integridad, diversidad, etc. El artículo 92 establece que las políticas de remuneración deben ser aplicadas por las autoridades competentes. El artículo 93 establece que las instituciones que reciben apoyo gubernamental deben (a) limitar estrictamente la remuneración variable a un "porcentaje de los ingresos netos" (b) establecido por la autoridad competente, (c) y no tener remuneración variable para la administración "a menos que esté justificado". El artículo 95 establece que debe haber un comité de remuneración para todas las instituciones de crédito, con directores no ejecutivos. "Si la representación de los empleados... está prevista por la legislación nacional, el comité de remuneración incluirá uno o más representantes de los empleados". Por último, el artículo 96 requiere que una institución de crédito mantenga un sitio web sobre gobernanza y remuneración de acuerdo con las normas de los artículos 88 a 96.

La Sección III del Título VII se refiere al proceso de revisión y evaluación supervisora. El artículo 100 contiene normas sobre la "prueba de resistencia anual".

Títulos VIII-XI, disposiciones finales

El título VIII exige la divulgación por parte de las autoridades competentes. El título IX se refiere a los actos de ejecución. El título X se refiere a las modificaciones. El título XI contiene disposiciones transitorias y finales.

Véase también

Notas

  1. ^ abc «Directiva 2013/36 - Acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión - EU monitor». www.eumonitor.eu . Consultado el 24 de septiembre de 2024 .

Se puede encontrar un texto consolidado del CID, incluidas todas las modificaciones, en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02013L0036-20180709.

Referencias