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Bienes raíces en Puerto Rico

Las finanzas, los seguros y los bienes raíces constituyen el 19.5% del producto interno bruto de Puerto Rico .

A partir del 2012, la industria de bienes raíces en Puerto Rico constituía alrededor del 14.8% del producto interno bruto de Puerto Rico , alrededor del 1% de toda la compensación de los empleados en la isla y, junto con finanzas y seguros ( FIRE ), alrededor del 3.7% de todo el empleo en la jurisdicción. [a] [b] [c]

Leyes estadounidenses que otorgan subvenciones y subsidios

Varias leyes de los Estados Unidos que prevén subvenciones o subsidios inmobiliarios extienden su cobertura a Puerto Rico:

Reglamento

La Ley 77 de 1964 regula el negocio de bienes raíces para compañías con sede dentro de Puerto Rico, mientras que la Ley 45 de 1980 regula aquellas fuera de Puerto Rico.

Control de acceso

Ley Nº 21 de 20 de mayo de 1987, modificada principalmente por la Ley Nº 156 de 10 de agosto de 1988 y la Ley Nº 22 de 16 de julio de 1992. (23 LPRA, Secs. 64 y siguientes); Reglamento Nº 3843 de Regulación del Tránsito y Uso Público de las Vías Locales.

En 1987, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley No. 21 de 20 de mayo para autorizar a los fraccionamientos y comunidades a controlar el acceso vehicular de los automóviles y el uso público de sus calles residenciales, con el propósito principal de brindar a los ciudadanos una herramienta adicional para combatir la delincuencia y asegurar así su cooperación activa en la lucha contra el delito. La ley también tiene como objetivo mejorar la seguridad y tranquilidad de las comunidades para que los residentes puedan lograr una vida saludable y la interacción comunitaria. El concepto de Control de Acceso implica que se preserva el carácter público de las calles residenciales, al tiempo que se permite a los residentes establecer medios para controlar el tráfico vehicular y el uso público, y así garantizar su propia seguridad y cultivar un ambiente propicio para una mejor vida.

CRIMEN

El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) fue creado en agosto de 1991 como parte de una reforma municipal con el objetivo primordial de aumentar los poderes y capacidades económicas de los municipios de Puerto Rico.

Residuos sólidos

Reformar (evaluar o reforzar)

Número de Registro de la Propiedad. Número de identificación de un inmueble para efectos fiscales. Incluye Municipio, Localidad, Mapa, Manzana, Parcela, Clase o estructura de arrendatario y arrendador. Ejemplo: 18-03-040-059-034-06-xxx.

CASA DE 1990

HOME es un programa establecido bajo el Título II, también conocido como Programa de Asociaciones de Inversión HOME , de la Ley Nacional de Vivienda Asequible Cranston-González. [2]

Este programa proporciona (1) activos líquidos en forma de efectivo (cifras equivalentes); y (2) pautas especiales para que los gobiernos estatales y municipales diseñen estrategias propias para atender las necesidades y los problemas en las áreas de vivienda según lo definen las Estrategias Integrales de Asequibilidad de Vivienda aprobadas por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los EE. UU. en 1990.

Ley 10 de 1994

La Ley Núm. 10 de 26 de abril de 1994 fue establecida para reglamentar el ejercicio de la profesión de especialista en bienes raíces para la industria de bienes raíces de Puerto Rico.

La ley deroga la Ley Núm. 139 de 14 de junio de 1980 y la Ley Núm. 145 de 18 de junio de 1980. Regula el ejercicio de la profesión de corredor de bienes raíces en Puerto Rico y crea la Junta Examinadora de Corredores de Bienes Raíces. También regula las transacciones en la isla por parte de empresas dedicadas a la venta de bienes raíces ubicados fuera de Puerto Rico.

El Reglamento de Ética es un reglamento para implementar la Ley Núm. 10 de 26 de abril de 1994, ley para regular el negocio de bienes raíces y la profesión de corredores, vendedores y compañías de bienes raíces en Puerto Rico.

Reglamento de 1997

Los cuatro (4) reglamentos dalet del 3 de abril de 1997 establecidos bajo la Administración Roselló :

Ley horizontal de 2003

La Ley de Propiedad Horizontal (también conocida como Ley de Propiedad Horizontal o Ley de Condominios ) fue aprobada el 5 de abril de 2003 mediante la Ley No. 103 establecida el 4 de julio de 2003.

  1. Constituyentes colectivos
    1. El vuelo: el derecho a elevarse (o a hacer estallar el espacio)
    2. La Estructura: los muros circundantes, los techos de las cubiertas, los pasillos de paso, las escaleras de caracol descendentes, las galerías subyacentes y los canales de entrada y salida de la cimentación.
    3. El Local: las instalaciones centrales para las revisiones de servicios públicos incluyendo electricidad, iluminación, gas, agua fría y caliente, refrigeración, reservorios de agua (tanques, cisternas + bombas) y artefactos de aire acondicionado para confort térmico .
    4. El Ascensor: la necesidad de disfrutar del hábitat vital de cada apartamento.
    5. El Área Verde: los recursos naturales que requiere la comunidad para realizar su experiencia gozosa de existencia.
    6. El 5º Elemento: cualquier otro elemento que sea indispensable para el adecuado disfrute de los apartamentos del edificio.
  2. Constituyentes comunales
    1. Tierra firme , sótano , campo abierto, azotea, patio, terraza, patio y jardín.
    2. Zonas de destino para el portero de turno en el atrio, vestíbulo o zona de recepción del edificio.
    3. Zonas de destino para estacionamiento perpendicular.
    4. Áreas recreativas que exceden los requisitos de las leyes de planificación urbana.

Zonificación

El propósito de la zonificación de potenciar el crecimiento del mercado y el desarrollo urbano es un poder gubernamental establecido por orden ejecutiva en conjunto con las ramas Legislativa y Judicial de Puerto Rico. Tanto la Junta de Planificación de Puerto Rico como la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) actúan como dos agencias variables aleatorias independientes entre sí para mantener los equilibrios bajo control y delegar la planificación económica, la zonificación del uso de la tierra y los permisos caso por caso en Puerto Rico. Desde fines del siglo XX, los municipios principales han asumido ese papel bajo su propia jurisdicción; no hay compensación por las restricciones o limitaciones que la zonificación impone a las propiedades. La Junta de Planificación de Puerto Rico fue creada el 12 de mayo de 1942 durante la administración de Rexford Tugwell bajo la Ley Núm. 213 que convergió la planificación gubernamental centralizada con una filosofía del New Deal bajo una bandera estadounidense . Luego fue reorganizada por la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975.

Avances significativos

Transferencia de propiedades a municipios

El 29 de junio de 2010, el Gobernador de Puerto Rico firmó un proyecto de ley que transfiere treinta (30) instalaciones a municipios que incluyen espacios de arte posmoderno , énfasis en seguridad y centros Head Start con servicios de salud contemporáneos . Según Luis Fortuño , los municipios que recibieron las propiedades fueron Barceloneta , Caguas , Cidra , Comerío , Guayama , Gurabo , Humacao , Juncos , Lajas , Lares , Morovis , Naguabo , Peñuelas , Ponce , Salinas , San Lorenzo , San Sebastián , Yabucoa y Yauco . También transfirió la administración del Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Yabucoa a ese municipio. Según la nueva ley, la autoridad municipal debe ceder su jurisdicción, en caso de conflicto jurisdiccional, a la autoridad estatal a fin de limitar las violaciones a las leyes municipales por acción policial. [3]

Programa de estímulo a la vivienda, 2011

Durante el mes de agosto de 2010, Luis Fortuño implementó un plan inmobiliario/de mercado (HS 2011) para reducir un gran inventario de 20.000 viviendas nuevas sin vender. [4]

  1. Una excepción total al pago de sellos financieros del Departamento del Tesoro o recibos de pago de viviendas nuevas.
  2. No hay pago de timbres y recibos de cancelación del Tesoro al vender una propiedad existente.
  3. No hay impuesto a la propiedad en ninguna vivienda nueva comprada hasta 5 años después de la venta.
  4. Actualmente no hay impuesto a las ganancias de capital sobre las viviendas residenciales vendidas.
  5. No hay impuesto a las ganancias de capital en futuras ventas de viviendas.
  6. Un aumento de $1,000 a $5,000 en el colchón de pérdidas por mitigación.
  7. No pagar impuestos sobre propiedades en alquiler durante 10 años a partir de enero de 2011.

Véase también

Notas

  1. ^ JP (2013; en español) "Bienes Raíces y Renta: 14.867,6; Producto Interno Bruto: 100.195,9" [1]
  2. ^ JP (2013; en español) Bienes Raíces y Renta, Compensación a empleados: 574,2; Ingreso Nacional Neto, Compensación a empleados: 30.102,4" [1]
  3. ^ JP (2013; en español) "Finanzas, seguros y bienes raíces: 39; Total: 1.047" [1]

Referencias

  1. ^ abc "Informe Económico al Gobernador de Puerto Rico, 2012" (PDF) (en español). Junta de Planificación de Puerto Rico . Abril de 2013 . Consultado el 29 de septiembre de 2013 .
  2. ^ Ley Nacional de Vivienda Asequible Cranston-González, Pub. L. No. 101-625, 104 Stat. 4079 (1990).
  3. ^ Personal del Daily Sun. "El jefe de derechos civiles critica nuevas leyes". Puerto Rico Daily Sun. Archivado desde el original el 15 de julio de 2011. Consultado el 30 de julio de 2010 .
  4. ^ Colón, Raul. "El gobernador Fortuño revela plan para vender 20,000 casas". Puerto Rico Daily Sun. Archivado desde el original el 23 de julio de 2011. Consultado el 19 de agosto de 2010 .