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Casos reservados

Casos reservados (en el Código de Derecho Canónico de 1983 ) o pecados reservados (en el Código de Derecho Canónico de 1917 ) es un término de la doctrina católica , usado para los pecados cuya absolución no está dentro del poder de cada confesor , sino que está reservada para sí mismo por el superior del confesor, o sólo especialmente concedida a algún otro confesor por ese superior.

Reservar una causa es, pues, negar la jurisdicción para la absolución de un determinado pecado. La reserva de los pecados presupone jurisdicción, y por tanto sólo el Papa puede hacer reserva para toda la Iglesia; los obispos pueden hacer lo mismo sólo para su diócesis, y ciertos prelados regulares para sus súbditos religiosos. Para que un pecado sea reservado es necesario que sea mortal , externo y consumado.

Si un pecado está reservado en una diócesis , y un penitente , sin la intención de evadir la ley, se confiesa con un sacerdote en otra diócesis donde el pecado no está reservado, este último puede absolver el pecado reservado. Los casos están reservados ya sea

En la mayoría de los casos, el Ordinario (generalmente el obispo ) tiene la capacidad de levantar la censura eclesiástica, aunque ciertos pecados están reservados a la Sede Apostólica , incluyendo la profanación de la hostia , agredir al Papa, romper el secreto de confesión y consagrar a otro obispo sin permiso del Papa. [1]

Si un penitente está en peligro de muerte, cualquier sacerdote puede absolverlo, tanto de las censuras reservadas como de los pecados reservados. En el caso de las censuras reservadas, si se recupera, debe presentarse después a quien tiene potestad especial para las censuras reservadas, a no ser que el caso estuviera simplemente reservado al Papa. En cuanto a los pecados reservados, por regla general no necesita presentarse de nuevo después de la convalecencia.

En caso de urgente necesidad, cuando no es posible recurrir al superior propio, un sacerdote ordinario puede absolver al penitente, directamente de los pecados no reservados e indirectamente de los casos reservados episcopales, pero el penitente debe dirigirse después a la persona que tiene poder para absolver de la reserva. Si hubiera también reservas papales, simples o especiales, la absolución es directa, pero en caso de reservas especiales al Papa se debe hacer una relación con la Santa Sede para que se puedan obtener sus mandatos sobre el tema.

La ignorancia de una censura impide que se incurra en ella, pero los moralistas discuten si la ignorancia de una reserva, con o sin censura, exime de su incursión. Si se trata de un caso en el que la censura está reservada al papa, todos están de acuerdo en que la ignorancia sí exime de ella; si está reservada a un obispo, es controvertido. Algunos moralistas sostienen que la ignorancia exime de todas las reservas, ya sea con o sin censura. Sin embargo, es cierto que un obispo tiene autoridad para declarar que la ignorancia de una reserva no impide que se incurra en ella en su diócesis.

La ignorancia de una censura ( excomunión , entredicho , remoción del ejercicio de ciertos ministerios, o para clérigos -diáconos, sacerdotes u obispos, suspensión de ciertas facultades), o de una reserva (al Papa o al Obispo u Ordinario) asociada a un pecado mortal particular, son ambas distintas de la ignorancia de su condición de pecado mortal. Las personas que han alcanzado la edad de la razón (alrededor de 6 o 7 años), han recibido previamente el Sacramento de la Reconciliación, y que poseen las facultades mentales y otras necesarias para cometer pecados graves, y que cometieron el acto (de omisión o comisión) con pleno conocimiento e intención y eran conscientes de su gravedad, no pueden recibir la Sagrada Comunión - o cualquier otro Sacramento prohibido, si son conscientes de la censura adjunta - antes de ser absueltas adecuadamente.

El Código de Derecho Canónico de 1917 dividió los pecados reservados en dos categorías: ratione peccati (la naturaleza del pecado en sí) y ratione censuræ (la naturaleza de la pena adjunta). [2]

Véase también

Referencias

  1. ^ Cooper, Jenna M. (16 de diciembre de 2015). "Guía para penitentes sobre los "pecados reservados"". Aleteia . Consultado el 24 de mayo de 2018 .
  2. ^ Bretzke, James T. (1 de mayo de 2013). Frases consagradas: un diccionario teológico latino (3.ª ed.). Liturgical Press. pág. 205. ISBN 9780814682395.

Enlaces externos

 Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio públicoHerbermann, Charles, ed. (1913). «Casos reservados». Enciclopedia Católica . Nueva York: Robert Appleton Company.