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Repudio anticipado

El repudio anticipado o el incumplimiento anticipado es un concepto en el derecho de contratos que describe palabras o conducta de una parte contratante que evidencia la intención de no cumplir o no estar obligado por las disposiciones del acuerdo que requieren cumplimiento en el futuro. [1] [2]

Repudio y retractación

Se considera que una parte ha repudiado un contrato cuando demuestra falta de voluntad o incapacidad para cumplir con sus obligaciones contractuales. El repudio de un contrato por parte de una de las partes (la parte que repudia) dará derecho a la otra parte (la parte agraviada) a optar por rescindir el contrato. Esto se basa en intenciones objetivas, es decir, las palabras o la conducta de la parte que repudia. [3] Esta falta de voluntad o incapacidad para cumplir una condición debe privar a la parte agraviada de sustancialmente la totalidad del beneficio que habría recibido si las obligaciones restantes se hubieran cumplido en virtud del contrato. [4] Cuando se produce tal evento, la parte ejecutante del contrato queda dispensada de cumplir con sus obligaciones. Sin embargo, la parte prometiente puede retractarse del repudio siempre que entretanto no haya habido ningún cambio sustancial en la posición de la parte ejecutante. Una retractación del repudio restablece la obligación del ejecutante de cumplir el contrato.

Otro fundamento de la doctrina del repudio se basa en el incumplimiento de una cláusula implícita que no hace inútil el cumplimiento futuro: "[U]na promesa esencial implícita en todo contrato es que ninguna de las partes, sin causa justa, repudiará sus obligaciones en virtud del contrato, si ha llegado el momento de actuar o no." [5]

El repudio de un contrato por una parte da derecho a la otra parte a rescindirlo y reclamar daños y perjuicios. Sin embargo, es posible que la parte repudiante no repudie la totalidad del contrato sino sólo determinadas obligaciones. En este caso, la parte agraviada sólo adquirirá el derecho a rescindir si la parte repudiante repudia una obligación que, de ser incumplida, le otorgaría un derecho a rescindir. [6]

Si el repudio de la parte prometedora hace imposible cumplir su promesa, entonces la retractación no es posible y ningún acto de la parte prometedora puede restablecer las obligaciones de la parte ejecutante en virtud del contrato. Por ejemplo, si A promete darle a B una escultura única a cambio de que B pinte la casa de A, pero luego A vende la escultura a C antes de que B comience el trabajo, este acto de A constituye un repudio anticipado que excusa a B de actuar. Una vez que la escultura ha dejado de estar en posesión de A, no hay manera de que A pueda cumplir la promesa de darle la escultura a B.

El Privy Council dictaminó en 1966 que una parte que afirma "una opinión genuina pero errónea sobre el efecto del contrato" no debería ser tratada como un repudio, pero en el caso Vaswani v Italian Motors , la conducta de un vendedor de automóviles fue más allá La mera afirmación de tal opinión, y al exigir más dinero por una venta que el precio acordado, y al obligar al comprador intencional a perder su depósito, la conducta se consideró repudiatoria. Este fue el caso a pesar de que la demanda de un precio más alto se hizo de buena fe porque el precio de oferta del automóvil, un Ferrari Testarossa , había aumentado durante el período del pedido. [7]

Surge la pregunta de por qué una parte querría notificar un incumplimiento anticipado. La razón es que una vez que se informa a la parte ejecutante del incumplimiento anticipado, se crea para la parte ejecutante el deber de mitigar los daños como resultado del incumplimiento. Otra situación en la que puede ocurrir un repudio anticipado es cuando una parte tiene motivos para creer que la otra parte no va a cumplir y solicita garantías razonables de que la otra parte cumplirá (ver UCC 2-609(1)). Si no se dan tales seguridades razonables, se constituirá un repudio anticipado, para lo cual la parte ejecutante tiene varios recursos, incluida la rescisión. Sin embargo, el repudio anticipado sólo se aplica a un contrato de ejecución bilateral con deberes no cumplidos por ambas partes. Además, el repudio debe ser inequívoco.

Medición de daños

En algunas o todas las jurisdicciones de derecho consuetudinario, la medida de los daños por un incumplimiento anticipado no es diferente de la medida de los daños por cualquier otro incumplimiento de contrato.

Codigo comercial Uniforme

Según UCC 2-713(1), los daños deben medirse en el momento en que el comprador tuvo conocimiento del incumplimiento. [8] Esto es fácil con una venta de una sola transacción, por ejemplo, un widget en la puerta del comprador en la fecha X; pero ¿cuándo se entera el comprador del incumplimiento en un repudio anticipado? Hay tres puntos de vista principales:

  1. Cuando el comprador se entera del repudio
  2. Cuando el comprador tenga conocimiento del repudio más un plazo comercialmente razonable
    1. UCC 2-610(a) da esta indicación, el comprador estaría esperando bajo su riesgo si el vendedor determinara el precio de mercado en el momento en que se entera del repudio.
    2. UCC 2-723(1) indicaría esto, pero sería superfluo con 2-713, por lo que 2-713 debe tener algo distinto al significado simple.
    3. (1) Si una acción basada en repudio anticipado llega a juicio 2-723 antes del momento de ejecución con respecto a algunos o todos los bienes, cualquier daño basado en el precio de mercado (Sección UCC 2-708 o Sección UCC 2-713) se determinará según el precio de dichas mercancías vigente en el momento en que la parte agraviada tuvo conocimiento del repudio.
    4. Esta es la opinión mayoritaria: cuando se acepta el repudio o dentro de un plazo comercial razonable
  3. Tiempo de ejecución, cuando el rastro que se produce después del momento de ejecución
    1. Esto es diferente de la lectura simple de UCC 2-713.

Ver también

Referencias

  1. ^ Trans-lex.org, La Lex Mercatoria (antigua y nueva) y los principios TransLex: Principio VI.5, consultado el 2 de enero de 2022.
  2. ^ McCamus, John (2015). "Tribunal Supremo de Canadá". The Law of Contracts, 2.ª ed., 2012 (Canadá), citado en Corte Suprema de Canadá, Potter v. New Brunswick, 2015 SCC 10 en el párrafo 149 .
  3. ^ Universal Cargo Carriers Corp contra Citati [1957] 2 QB 401; Véase también Carr contra JA Berriman Pty Ltd [1953] HCA 31, (1953) 89 CLR 327, Tribunal Superior (Australia); Laurinda Pty Ltd contra Capalaba Park Shopping Center Pty Ltd [1989] HCA 23, (1989) 166 CLR 623 en p647, Tribunal Superior (Australia).
  4. ^ Progressive Mailing House contra Tabali [1985] HCA 14, (1985) 157 CLR 17, Tribunal Superior (Australia).
  5. ^ Tramways Advertising Pty Ltd contra Luna Park (NSW) Ltd [1938] NSWStRp 632, Corte Suprema (Nueva Gales del Sur, Australia).
  6. ^ Foran contra Wight [1989] HCA 51, (1989) 168 CLR 385, Tribunal Superior (Australia).
  7. ^ Young, M., Vaswani v Italian Motors (Sales and Services) Ltd., [1996] 1 WLR 270, Contract Law Cases & Materials , consultado el 16 de septiembre de 2023.
  8. ^ Facultad de Derecho de Cornell, Código Comercial Uniforme § 2-713. Daños del comprador por falta de entrega o repudio, consultado el 16 de septiembre de 2023.