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Resto (ley)

En el derecho de propiedad del Reino Unido , los Estados Unidos y otros países de derecho consuetudinario , un remanente es un derecho futuro otorgado a una persona (a la que se denomina cesionario o remanente ) que puede convertirse en posesorio al término natural de un patrimonio anterior creado por el mismo instrumento. [1] Por lo tanto, el patrimonio anterior debe ser uno que pueda terminar de forma natural, por ejemplo, al vencimiento de un plazo de años o al fallecimiento de un usufructuario vitalicio. Un derecho futuro posterior a un dominio absoluto absoluto no puede ser un remanente debido a la duración infinita precedente.

Por ejemplo:

Una persona, A , transmite (da) un terreno denominado " Blackacre " "a B de por vida, y luego a C y sus herederos".
  • B recibe unusufructo vitalicioen Blackacre.
  • C conserva unremanente, que puede convertirse enposesoriocuando el patrimonio anterior termina naturalmente (muerte de B ). Sin embargo, C no puede reclamar la propiedad mientras B viva.

Existen dos tipos de remanentes en el derecho de propiedad: adquiridos y contingentes . Un remanente adquirido es aquel que posee una persona específica sin ninguna condición ( "condiciones precedentes" ); un remanente contingente es aquel para el cual no se ha identificado al tenedor, o para el cual se debe cumplir una condición precedente . [2] (pp 1018–1019)

Resto adquirido

Se adquiere un resto si ambos [3]

  1. El resto se entrega a una persona actualmente existente y determinada.
  2. No está sujeto a una "condición precedente" .

Hay tres tipos de remanentes adquiridos: [4]

Indefectiblemente adquirido

Un remanente adquirido de manera indefectible con certeza se convertirá en posesorio en el futuro y no se puede desprender de él. [4]

Por ejemplo
A transmite a " B de por vida, luego a C ylos herederos de C ".
C tiene unadquirido de manera indefectible, que con certeza se convertirá en posesorio al término delusufructo vitalicio de B (cuando B muera). C o los herederos de C tendrán claramente derecho a la posesión trasla muerte de B.

Sujeto a apertura

Los remanentes adquiridos sujetos a apertura son raros. [5]

El ejemplo más común es
" A cede Blackacre a B de por vida, el resto a los hijos de C en propiedad absoluta, y C tiene dos hijos, D y E ". [5]
Tanto D como E son personas determinables, pero ambas podrían morir antes que C , por lo que no es seguro que el resto adquirido se vuelva posesorio y, por lo tanto, el resto es anulable .

La distinción más importante entre los remanentes adquiridos sujetos a remanentes abiertos y los remanentes adquiridos indefectiblemente es que los adquiridos sujetos a remanentes abiertos pueden estar sujetos a un lenguaje en la transferencia que puede ampliar la clase de personas que tienen un interés futuro en la propiedad. Por lo tanto, C puede tener más hijos que solo D y E , quienes también tendrán un interés futuro en Blackacre. [6]

Sujeto a desinversión

Los remanentes adquiridos sujetos a desinversión son remanentes que pueden ser terminados por un interés ejecutivo antes de convertirse en posesorios. [7]

Por ejemplo
" A cede Blackacre a B de por vida, luego a C , pero si C alguna vez se convierte en abogado, entonces a D. " [7]
El interés futuro de C no es seguro, por lo que es "anulable" . Además, el interés no puede reducirse con la incorporación de más propietarios de remanentes, por lo que no es "abierto" . El componente identificatorio es la posibilidad de que D , que posee un interés ejecutivo del remanente, lo desinvierta si C se convierte en abogado. [7]

Resto contingente

El resto contingente es aquel que está rodeado de incertidumbre. [5] Un resto es contingente si se cumple una o más de las siguientes condiciones: (1) se transmite a una persona no determinada o no nacida, (2) se hace contingente a cualquier cosa que no sea la terminación natural del patrimonio precedente. [5]

Por ejemplo, si suponemos que C está vivo y A cede "a B de por vida, y luego a los herederos de C  ...", entonces el resto es contingente porque los herederos de C no pueden determinarse hasta que C muera. Ninguna persona, mientras esté viva, puede tener herederos, sólo "herederos aparentes" o "herederos presuntos" . También podríamos suponer que C no está casado y que A cede "a B de por vida, y luego a C si C se casa". El interés de C es un resto contingente porque el interés de C depende de que C se case. [2] [ página necesaria ]

En los últimos años, los tribunales de los Estados Unidos han fusionado los remanentes contingentes con los intereses ejecutorios en una sola categoría. [5]

Identificación de residuos

La diferencia clave entre una reversión y un remanente es que una reversión la conserva el otorgante de la transferencia original, mientras que "remanente" se utiliza para referirse a un interés que sería una reversión, pero que en cambio se transfiere a alguien que no es el otorgante. De manera similar a las reversiones, los remanentes generalmente se crean junto con un usufructo vitalicio, usufructo vitalicio pur autre vie o usufructo de pleno derecho (o un interés futuro que eventualmente se convertirá en uno de estos usufructos).

Nota sobre el idioma
Aunque el término reversión se utiliza a veces para referirse al interés que conserva un propietario cuando concede la posesión a un inquilino, no todos los profesionales inmobiliarios pueden ponerse de acuerdo sobre la corrección de este uso del término. Pocas personas se referirían a un interés transferido de este tipo como un remanente , por lo que este tipo de "remanente" no suele ser un problema cuando se habla de derechos de propiedad.

Ejemplos

" A y sus herederos, luego a B "
El patrimonio de B no es un remanente ya que no puede seguir un remanente a un patrimonio mantenido en dominio absoluto.
" A de por vida, luego a B "
El patrimonio de B es un remanente adquirido ya que el remanente se entrega a una persona determinada ( B ) y no hay condiciones precedentes (como "si B no está casado").
" A de por vida, luego a B si B llega a 21 años, y si B no llega a 21 años entonces a C y a los herederos de C "
Los patrimonios de B y C son remanentes contingentes. Si bien B y C son personas determinadas, la condición (llegar a 21) implica remanentes contingentes alternativos para ambas partes.

Resto especial en títulos nobiliarios

En el Reino Unido es posible que una patente que crea un título nobiliario hereditario permita la sucesión por parte de alguien que no sea un heredero varón o un heredero del cuerpo, en virtud de un llamado "remanente especial".

Se pueden citar varios ejemplos:

En muchos casos, en el momento de la concesión, el noble propuesto no tenía hijos ni perspectivas de tenerlos, y el remanente especial se hizo para permitir que el recuerdo de su honor personal continuara después de su muerte y para evitar una extinción rápida, que de otro modo sería segura, del título nobiliario. Sin embargo, en todos los casos, el curso de descendencia especificado en la patente debe conocerse en derecho consuetudinario.

Por ejemplo, la Corona no puede hacer una "limitación de cambio" en las cartas patentes; en otras palabras, la patente no puede otorgar el título nobiliario a un individuo y luego, en algún evento que no sea la muerte (como la sucesión a un título superior), transferir el título a otra persona. La doctrina fue establecida en el Caso de Nobleza de Buckhurst (1876) 2 App Cas 1 , en el que la Cámara de los Lores consideró inválidas las cartas patentes destinadas a mantener la Baronía de Buckhurst separada del Condado de De La Warr . La patente estipulaba que si el titular de la baronía alguna vez heredara el condado, entonces sería privado de la baronía, que en su lugar pasaría al siguiente sucesor como si el titular privado hubiera muerto sin descendencia.

Véase también

Referencias

  1. ^ "definición de remanente (derecho inmobiliario) · LSData". www.lsd.law . Consultado el 30 de julio de 2023 .
  2. ^ ab Black, HC (1891). "Remanente". Diccionario de derecho (novena edición). Saint Paul, MN: West Publishing Co.
  3. ^ 28 Am. Jur. 2d Estates § 203.
  4. ^ ab 28 Am. Jur. 2d Estates § 204.
  5. ^ abcde 3 Powell sobre propiedad inmobiliaria § 20.04.
  6. ^ Redeclaración de propiedad § 157, Comentario 2.
  7. ^ abc Barros, D. Benjamin (2009). "Hacia una ley modelo de sucesiones e intereses futuros". Washington & Lee Law Review . 66 (1). Facultad de Derecho de la Universidad Washington y Lee : 3. ISSN  0043-0463.