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Reglamento (Unión Europea)

Un reglamento es un acto jurídico de la Unión Europea [1] que se convierte en ley inmediatamente ejecutable en todos los Estados miembros simultáneamente. [2] [3] Los reglamentos se pueden distinguir de las directivas que, al menos en principio, deben transponerse al derecho nacional . Los reglamentos pueden adoptarse mediante diversos procedimientos legislativos según su objeto. A pesar de su nombre, los reglamentos son legislación primaria más que legislación delegada reglamentaria ; como tal, a menudo se los describe como "leyes" (por ejemplo, la Ley de Servicios Digitales ).

Descripción

La descripción de los reglamentos se puede encontrar en el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 249 TCE ).

Artículo 288

Para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.

El reglamento tendrá un alcance general, será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

La directiva será obligatoria, en cuanto al resultado que deba conseguirse, para cada Estado miembro destinatario, pero dejará a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.

Una decisión será obligatoria en todos sus elementos para aquellos a quienes se dirige.

Las recomendaciones y opiniones no tendrán carácter vinculante.

El Consejo puede delegar la autoridad legislativa en la Comisión y, según el ámbito y el procedimiento legislativo adecuado, ambas instituciones pueden elaborar leyes. [2] Existen reglamentos del Consejo y reglamentos de la Comisión. El artículo 288 no distingue claramente entre actos legislativos y actos administrativos, como suele hacerse en los ordenamientos jurídicos nacionales. [3]

Efecto jurídico

Los reglamentos son, en cierto sentido, equivalentes a los actos legislativos de los Estados miembros, en el sentido de que lo que establecen es ley y no es necesario incorporarlos al derecho nacional mediante medidas de ejecución. Por tanto, los reglamentos constituyen una de las formas más poderosas del Derecho de la Unión Europea y su redacción y formulación exigen un gran cuidado.

Cuando un reglamento entra en vigor, prevalece sobre todas las leyes nacionales que tratan del mismo tema y la legislación nacional posterior debe ser coherente con el reglamento y adoptarse a la luz de él. Si bien los Estados miembros tienen prohibido ocultar el efecto directo de los reglamentos, es una práctica común aprobar legislación que aborde cuestiones derivadas de la entrada en vigor de un reglamento.

Aunque en principio un reglamento tiene un efecto directo, el Tribunal Constitucional belga ha dictaminado que las instituciones internacionales, como la UE, no pueden menoscabar la identidad nacional establecida en las estructuras políticas y constitucionales básicas del país, ni los valores fundamentales de la protección de la Constitución. [4]

Subclases

Véase también

Referencias

  1. ^ Nanda, Ved P. (1996). Folsom, Ralph Haughwout; Lake, Ralph B. (eds.). Derecho de la Unión Europea después de Maastricht: una guía práctica para abogados fuera del mercado común . La Haya: Kluwer. p. 5. La Unión tiene dos tipos principales de actos legislativos, directivas y reglamentos.
  2. ^ ab Christine Fretten; Vaughne Miller (2005-07-21). "La Unión Europea: una guía de procedimientos y fuentes terminológicas" (PDF) . Biblioteca de la Cámara de los Comunes del Reino Unido, Sección de Asuntos Internacionales y Defensa. p. 8. Nota estándar: SN/IA/3689. Archivado desde el original (PDF) el 2010-06-12 . Consultado el 2009-09-03 . Tanto el Consejo de Ministros como la Comisión están facultados en virtud del Tratado CE para elaborar leyes.
  3. ^ ab Steiner, Josephine; Woods, Lorna; Twigg-Flesner, Christian (2006). Derecho de la UE (novena edición). Oxford: Oxford University Press. págs. 56-60. ISBN 978-0-19-927959-3.
  4. ^ "Números de números 5917, 5920, 5930 y 6127" (PDF) .

Enlaces externos