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Pie postulatio voluntatis

Pie postulatio voluntatis

Pie postulatio voluntatis (inglés: The Most Pious Request ) es una bula papal emitida el 15 de febrero de 1113 por el Papa Pascual II , en la que el Papa reconoció formalmente el establecimiento de los Caballeros Hospitalarios y confirmó su independencia y soberanía. Hoy en día, el documento se conserva en la Biblioteca Nacional de Malta en La Valeta , Malta . [1]

Fondo

Los orígenes de los Caballeros Hospitalarios se remontan hacia el año 1048, cuando el califa fatimí Al-Mustansir Billah dio permiso a los comerciantes de la República de Amalfi para construir un hospital en Jerusalén . La comunidad que gestionaba el hospital se independizó durante la Primera Cruzada , alrededor del año 1099, bajo la dirección del Gran Maestre Beato Gerardo . [2]

El toro

El toro se conserva en la Biblioteca Nacional de Malta en La Valeta

El Papa Pascual II concedió la bula al Beato Gerardo el 15 de febrero de 1113. En ella, el Papa reconocía formalmente la fundación del Hospital, que pasó a ser una orden religiosa laica bajo la protección exclusiva de la Iglesia. La bula dio a la Orden el derecho de elegir a sus Grandes Maestres sin interferencia de autoridades externas. Los caballeros de la Orden estaban obligados por tres votos: pobreza, castidad y obediencia . [2]

La bula constituyó la base jurídica de la independencia y soberanía de la Orden. [3]

El documento se conserva en la Biblioteca Nacional de Malta en La Valeta , Malta . [3]

Conmemoraciones

El 900º aniversario de la bula papal fue conmemorado por la Soberana Orden Militar de Malta (SMOM) con una conferencia internacional de dos días en Roma , a la que asistieron unas 5.000 personas. La conferencia comenzó el 7 de febrero de 2013 y finalizó el 9 de febrero con una misa celebrada por el cardenal Tarcisio Bertone en la Basílica de San Pedro . [1] Las filiales del SMOM en todo el mundo también conmemoraron el aniversario con una serie de iniciativas. [3]

Poste Magistrali , el servicio postal de la Orden, emitió un juego de dos sellos [4] y la autoridad postal de Malta, MaltaPost, emitió una hoja en miniatura para conmemorar el aniversario. [5]

Texto completo

Pascual, obispo y siervo de los que son siervos de Dios, a su venerado hijo Gerardo, fundador y Maestro del Hospital de Jerusalén, y a sus legítimos sucesores para siempre.

Las peticiones de un deseo devoto deben encontrar su correspondiente cumplimiento. Puesto que por tu afecto has pedido, respecto al Hospital que has fundado en la ciudad de Jerusalén, cerca de la Iglesia del Bienaventurado Juan Bautista, que sea sostenido por la autoridad de la Sede Apostólica, y fomentado por el patrocinio del bendito apóstol Pedro: Nosotros, por lo tanto, muy complacidos con la piadosa seriedad de su hospitalidad, recibimos la petición con nuestro favor paternal, y ordenamos y establecemos, por la autoridad de este nuestro presente decreto, que esa casa de Dios, vuestro Hospital, será puesta ahora, y permanecerá para siempre, bajo la protección de la Sede Apostólica, y bajo la del Bienaventurado Pedro. Por lo tanto, todas las cosas que con vuestro cuidado y solicitud hayan sido recaudadas para beneficio de dicho Hospital, para el sustento y mantenimiento de los peregrinos, o para aliviar las necesidades de los pobres, ya sea en las iglesias de Jerusalén o en los de parroquias dentro de los límites de otras ciudades; y todos los bienes que ya hayan sido ofrecidos por los fieles, o para el futuro, puedan, por la gracia de Dios, ser ofrecidos o recolectados por otros medios lícitos; y cualesquiera bienes que los venerables hermanos obispos de la diócesis de Jerusalén hayan concedido o concedan a ti, o a tus sucesores, o a los hermanos que se ocupan del cuidado y sostenimiento de los peregrinos; por la presente decretamos serán retenidos por usted y sin disminución.

Además, en cuanto a los diezmos de vuestras rentas, que recaudáis en todas partes por vuestra propia cuenta y con vuestro propio trabajo, por la presente fijamos y decretamos que serán retenidos por vuestro propio Hospital, toda oposición por parte de los obispos. y a pesar de su clero. También decretamos como válidas todas las donaciones que hayan hecho a vuestro Hospital los príncipes piadosos, ya sea en dinero de sus tributos u otras donaciones. Ordenamos además, que a tu muerte ningún hombre será nombrado en tu lugar, como jefe y amo, por ninguna sutileza encubierta o por violencia; pero sólo aquel que, por inspiración de Dios, haya sido debidamente elegido por los hermanos profesos de la Institución.

Además, todas las dignidades o posesiones que vuestro Hospital ostenta actualmente ya sea en este lado del agua, en Asia o en Europa, como también las que en adelante por la generosidad de Dios pueda obtener; Se los confirmamos a usted y a sus sucesores, quienes se dedicarán con piadoso celo a los cuidados de la hospitalidad y, a través de usted, a dicho Hospital a perpetuidad. Además, decretamos que será ilegal que cualquier hombre perturbe imprudentemente su Hospital, o se lleve cualquiera de sus bienes, o si se lo llevan, retenga la posesión de él, o disminuya algo de sus ingresos, o lo acose con molestias audaces. Pero que todos sus bienes permanezcan intactos, para uso y disfrute exclusivo de aquellos para cuyo mantenimiento y sustento ha sido concedido. En cuanto a los hospitales o asilos de las provincias occidentales, en el Borgo de San Egidio, Asti, Pisa, Bari, Otranto, Taranto y Messina, que se distinguen con el título de Hospitales de Jerusalén, decretamos que serán para siempre. permanecen, como están hoy, bajo el sometimiento y disposición de usted y de sus sucesores. Por lo tanto, si en el futuro cualquier persona, ya sea eclesiástica o secular, conociendo este párrafo de nuestra Constitución, intentare oponerse a sus disposiciones, y si, después de haber recibido una segunda o tercera advertencia, no daría una satisfacción adecuada. y restitución, que sea privado de todas sus dignidades y honores, y que sepa que está expuesto al juicio de Dios, por la iniquidad que ha perpetrado; y que sea privado de los sacramentos del Cuerpo y de la Sangre de Cristo, y de los beneficios de la redención de nuestro Señor, y que en el juicio final reciba la más severa venganza. Pero a todos los que obran con justicia y rectitud, sea con ellos la paz de nuestro Señor Jesucristo, para que no sólo aquí abajo reciban la recompensa de las buenas acciones, sino también ante el Juez de toda la humanidad, disfruten. la bendición de la paz eterna.

Pascual, obispo de la Iglesia católica, han firmado

Richard Bishop de Albano, han firmado

Landulphus Arzobispo de Benevento, han leído y firmado

Obispo Canónigo de la Iglesia de Preneste, he leído y firmado

Anastasio Cardenal presbítero con el título de Beato Clemente, han firmado

Gregorio Obispo de Terracina, han leído y firmado

Juan Obispo de Mellito, han leído y firmado

Romualdo Cardenal Diácono de la Iglesia Romana, han firmado

Gregorio Cardenal sacerdote de San Crisogono, han leído y firmado

Dado en Benevento, de mano de Juan, Cardenal y bibliotecario de la Iglesia Romana, el día 15 de febrero, en el sexto ciclo de indicación de la encarnación de nuestro Señor, en el año 1113, y en el año 14 del Pontificado del Papa Pascual II.

Ver también

Referencias

  1. ^ ab "900 años de fe en acción: 1113-2013, bula de Pascal II" (PDF) . Melitensia . Centro de estudios de Malta: 4. Otoño de 2013. Archivado desde el original (PDF) el 13 de diciembre de 2015 . Consultado el 13 de diciembre de 2015 .
  2. ^ ab "960 años de historia". Orden de Malta . Archivado desde el original el 9 de septiembre de 2015.
  3. ^ abc "Novecientos años desde el reconocimiento por parte del Papa Pascual II". Orden de Malta . Archivado desde el original el 16 de octubre de 2015.
  4. ^ "Emisión 443 - IX Centenario della Bolla di Papa Pasquale II". Orden de Malta (en italiano).[ enlace muerto ]
  5. ^ "MaltaPost para conmemorar el noveno centenario de la Bula Papal" (PDF) . MaltaPost . 12 de febrero de 2013. Archivado desde el original (PDF) el 13 de diciembre de 2015.

enlaces externos