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Poder Judicial de España

El Poder Judicial de España está formado por Juzgados y Tribunales , integrados por jueces y magistrados (Magistrados), que tienen la facultad de administrar justicia en nombre del Rey de España.

Ley

El sistema jurídico español es un sistema de derecho civil basado en códigos jurídicos integrales y leyes arraigadas en el derecho romano , a diferencia del derecho consuetudinario , que se basa en sentencias judiciales precedentes. El funcionamiento del poder judicial español está regulado por la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, la Ley de 14 de septiembre de 1882 de Enjuiciamiento Penal, la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Administrativa, el Real Decreto Legislativo 2/1995, que reescribió la Ley de Procedimiento Laboral, y la Ley Orgánica 2/1989 que regula el Enjuiciamiento Penal Militar. [1]

Principios constitucionales

La Constitución Española garantiza el respeto a los principios esenciales necesarios para el correcto funcionamiento del Poder Judicial:

Organización de los tribunales

El poder judicial puede organizarse en diferentes niveles de organización territorial:

El poder judicial también puede organizarse en cinco órdenes jurisdiccionales, cada uno de los cuales está compuesto por varios circuitos diferentes:

Los tribunales unipersonales son aquellos tribunales que están controlados por un solo juez, a diferencia del resto de Tribunales Superiores de Justicia, que están controlados por salas de jueces. Son las unidades básicas del procedimiento judicial en España.

Territorial

Sede del Tribunal Supremo de España, en Madrid.

Nacional

Corte Suprema

El Tribunal Supremo es el máximo órgano judicial de España. Está integrado por cinco salas, conoce de todos los órdenes jurisdiccionales y sus resoluciones no son recurribles, salvo ante el Tribunal Constitucional , cuando una de las partes alegue que se han vulnerado sus derechos constitucionales.

Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional , con sede en Madrid, tiene jurisdicción sobre todo el territorio nacional. Cuenta con cuatro Salas, aunque está compuesta por 3 jurisdicciones, que abarcan:

La Audiencia Nacional cuenta también con juzgados especializados en instrucción penal, vigilancia penitenciaria y causas de menores.

Algunos juristas consideran que este tribunal es innecesario y sucesor del Tribunal de Orden Público, el tribunal político durante el franquismo . [2]

Comunidades autónomas

Tribunales superiores de justicia

Los Tribunales Superiores de Justicia tienen competencia sobre una sola comunidad autónoma, y ​​son el máximo órgano jurisdiccional de la misma sin perjuicio del Tribunal Supremo. [3] Se dividen en tres Salas que abarcan cuatro órdenes jurisdiccionales:

Algunos ejemplos son:

Provincial

Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial es un tribunal que abarca el territorio de una sola provincia y es responsable de dos órdenes jurisdiccionales, el civil y el penal.

Jurisdiccional

Tribunales de primera instancia

Los juzgados de primera instancia son los tribunales básicos de la jurisdicción civil asignados a los distritos judiciales. Conocen de todos los casos no asignados a los Tribunales Superiores de Justicia y también actúan como tribunales de segunda instancia (de apelación) en relación con las resoluciones de los Jueces de Paz. Los jueces de primera instancia suelen ser responsables del registro civil.

Tribunales de investigación

Los juzgados de instrucción se encargan de investigar todos los casos penales para que sean juzgados por los Tribunales Superiores de Justicia. En el caso de distritos más pequeños, los juzgados de primera instancia y de instrucción suelen estar unificados bajo la responsabilidad de un solo juez. [4]

Tribunales penales

Juzgan los delitos menos graves y las faltas, así como actúan como tribunales de segunda instancia de los juzgados de paz. Están adscritos a cada distrito judicial –una división menor dentro de una provincia que incluye varios municipios–.

Tribunales administrativos

Son competentes para conocer de todos los asuntos correspondientes a recursos de apelación de órganos nacionales y autonómicos no asignados por la Constitución a otros tribunales, así como de los recursos de apelación contra resoluciones dictadas por órganos municipales. Están asignados a una provincia.

Tribunales sociales

Los juzgados sociales son tribunales básicos relacionados con el derecho laboral y están asignados a una provincia.

Jueces de paz

Estos juzgados están adscritos a un municipio que no es cabecera de un distrito judicial y están presididos por un juez de paz. Sus competencias se refieren a los órdenes penal y civil en causas menores.

Tribunales de menores

Los delitos cometidos por mayores de 14 años y menores de 18 años son competencia de los juzgados de menores y se rigen por la Ley Orgánica 1/2000 “de Responsabilidad Penal de los Menores”.

Juzgados de vigilancia penitenciaria

Supervisar las condiciones penitenciarias de los delincuentes y establecer los grados penitenciarios o la libertad condicional.

Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional no se considera parte del poder judicial, sino un órgano independiente del Estado encargado de la interpretación de la Constitución. A pesar de ello, su funcionalidad y actividades suelen ser similares a las del resto del poder judicial. [5]

Oficiales del tribunal

Jueces y magistrados

El Poder Judicial español es un poder judicial profesional cuyos miembros son funcionarios públicos divididos en las tres categorías de juez, magistrado y magistrado del Tribunal Supremo [6]

El acceso a la judicatura está limitado a los españoles que estén en posesión del título de Licenciado en Derecho expedido por una universidad española y que no estén legalmente inhabilitados para ello. Los aspirantes deben superar un examen de Estado de oposición, un examen de Estado con concurso de méritos o un concurso de méritos. [7] Los aspirantes seleccionados entran en la Escuela de la Judicatura donde realizan cursos obligatorios a lo largo de un año, así como la realización de cursos prácticos como conjueces en juzgados y tribunales de los diferentes órdenes jurisdiccionales. Los candidatos que superan este curso son luego juramentados como jueces. [8] Los magistrados del Tribunal Supremo pueden ser reclutados en un concurso de méritos entre juristas y abogados de prestigio con más de quince años de experiencia profesional. [9] Uno de cada cinco jueces del Tribunal Supremo es reclutado por esta vía. [10] Los jueces de paz no pertenecen al poder judicial y son personas locales elegidas por el ayuntamiento de la ciudad donde fueron nombrados.

A los jueces y magistrados se les prohíbe afiliarse a partidos políticos y sindicatos , [11] emitir mensajes de felicitación o censura a poderes públicos o corporaciones oficiales y asistir a reuniones o concentraciones públicas en su carácter de miembros de la judicatura. [12]

Gobernancia

Sede del CGPJ , en Madrid .

La gobernanza del Poder Judicial español está atribuida al Consejo General del Poder Judicial . Este órgano constitucional, aunque no es un tribunal en sí mismo, es el encargado de supervisar la labor de todos los juzgados y tribunales de España, así como de asignar jueces y magistrados a cada uno de ellos.

El Consejo General está integrado por veinte miembros, de los cuales doce deben ser jueces y magistrados y los ocho restantes otros juristas (abogados, catedráticos, etc.) de reconocida competencia y con más de quince años de experiencia profesional. [13] De los doce jueces, seis son elegidos por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado por mayoría cualificada de tres quintos de una lista de treinta y seis candidatos propuestos por las asociaciones profesionales de jueces y magistrados en función del número de sus miembros o cualquier candidato independiente que obtenga el aval del dos por ciento de sus colegas. De los ocho juristas, cuatro son elegidos por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado por mayoría cualificada de tres quintos. [14]

Referencias

  1. ^ M. Moreno Catena, Víctor (2000). Introducción al Derecho Drocesal . Valentín Cortés Domínguez; Vicente Gimeno Sendra (3ª ed.). Colex, España. ISBN 84-7879-581-2.OCLC 50563214  .
  2. ^ Moreno Catena, Víctor et al.….
  3. ^ Artículo 152.1 CE
  4. ^ Moreno Catena, Víctor et al.…
  5. ^ Moreno Catena, Víctor et al.
  6. ^ Arte. 298.2 LO 6/1985 Del Poder Judicial (LOPJ)
  7. ^ Artículo 301 LOPJ
  8. ^ Artículo 307 LOPJ
  9. ^ artículo 345 LOPJ
  10. ^ artículo 343 LOPJ
  11. ^ art 127.1 Constitución Española de 1978 (CE)
  12. ^ artículo 395 LOPJ
  13. ^ Art. 122 Constitución Española
  14. ^ artículo 112 LOPJ

Enlaces externos