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Primer Concilio de Toledo

El Primer Concilio de Toledo se celebró en Toledo, España , en septiembre de 400. [1] [2] El concilio se reunió bajo el arzobispo Patronus con el objetivo principal de condenar la herejía prisciliana , recibir de regreso a los priscilianos y defender el Credo de Nicea. . [1] [2] Participaron otros dieciocho obispos hispanos, [2] entre ellos Lampius , obispo de Barcelona . [3] Muchos priscilianos fueron readmitidos en la Iglesia católica , en particular el obispo prisciliano Dictinnius. [4] El concilio también reformó el clero. [5] Este concilio publicó veinte cánones . [1] [2] Pasarían otros 47 años antes de que se reuniera nuevamente un concilio en Toledo. [6]

Cánones del Primer Concilio de Toledo

El siguiente texto está tomado de la traducción al inglés de Charles-Joseph Hefele de los Cánones del Primer Concilio de Toledo, de dominio público:

  1. No podrán ser promovidos a cargos superiores aquellos diáconos o sacerdotes que, antes de que los obispos lusitanos publicaran la ley del celibato, hubieran tenido relaciones sexuales con sus esposas.
  2. El penitente no será recibido entre el clero.
  3. Un lector que se casa con una viuda sólo puede convertirse en subdiácono.
  4. El subdiácono que, después de la muerte de su esposa, se casa por segunda vez, será degradado al oficio de ostiarius o lector, y no podrá leer la epístola y el evangelio. Pero si se casa por tercera vez ( quod nec dicendum aut audiendum est ), deberá hacer penitencia durante dos años, e incluso entonces, después de reconciliarse, sólo podrá comunicarse con los laicos.
  5. Todo clérigo debe asistir diariamente al Servicio Divino.
  6. Una virgen dedicada a Dios no mantendrá comunicación con hombres con los que no esté estrechamente relacionada, especialmente con un lector o confesor ( = cantor) . [a]
  7. Si la esposa de un clérigo peca, su marido la mantendrá recluida y le impondrá ayunos y cosas similares.
  8. Aquellos que hayan servido en la guerra pueden convertirse en clérigos, pero no pueden ser elevados al diaconado.
  9. Una virgen dedicada a Dios, o una viuda, no puede, en ausencia del obispo, cantar las antífonas en casa en compañía de sus sirvientes o de un confesor. [b] Tampoco podrá celebrarse el Lucernario (vísperas) sin obispo, presbítero o diácono. [C]
  10. Los clérigos que no sean enteramente libres no podrán ser ordenados sin el consentimiento de sus patronos.
  11. Si un hombre poderoso despoja a un clérigo, a un monje o a un pobre, y se niega a responder de ello ante el obispo, se dirigirán inmediatamente cartas a todos los obispos de la provincia; y cualesquiera otras que sean de algún modo accesibles, de modo que la persona de que se trate pueda ser considerada en todas partes como excomulgada, hasta que haya entregado y devuelto lo robado. [d]
  12. Un clérigo no puede abandonar a su obispo para prestar servicio a otro.
  13. Aquellos que nunca comulguen en la iglesia serán excluidos.
  14. Quienes no consuman realmente la Sagrada Eucaristía que han recibido del sacerdote, serán tratados como "sacrílegos".
  15. Nadie podrá mantener relaciones sexuales (tener comunicaciones o tratos) con una persona excomulgada.
  16. Si una virgen dedicada a Dios cae (en pecado sexual), sólo puede ser readmitida a la comunión después de diez años de penitencia. En la misma pena incurre el socio de su culpa. Pero si tal virgen se casa, sólo se le puede admitir a la penitencia si renuncia a las relaciones conyugales con su marido.
  17. Si un cristiano tiene una esposa creyente y además una concubina, no podrá ser admitido a la comunión; pero si no tiene esposa y sólo una concubina, podrá ser admitido. [mi]
  18. Si la viuda de un obispo, sacerdote o diácono se casa por segunda vez, quedará excluida de la Iglesia y sólo podrá recibir el sacramento en su lecho de muerte.
  19. Si la hija de un obispo, sacerdote o diácono, que se ha dedicado a Dios, peca y se casa, sus padres ya no podrán tener relación alguna con ella, y ella misma será excomulgada, y sólo podrá recibir la Santa Cena en su lecho de muerte.
  20. Sólo un obispo, no un sacerdote, puede consagrar el crisma (y puede hacerlo cualquier día); pero antes de Pascua, los diáconos o subdiáconos le traerán el crisma. [7]

Notas

  1. ^ "Confiteri" se usa a menudo en las Sagradas Escrituras para "Dei laudes decantare" y, por lo tanto, "confesor" viene a significar "cantor"; cf. Du Cango, Glosario.
  2. ^ Ver canon 6.
  3. ^ Sobre el "Licernario", cf. las notas de Binius en Mansi, t. III. pag. 1016.
  4. ^ Cfr. Kober, Kirchenbann, 1863, págs. 192 y ss.
  5. En el derecho romano , el concubinatus era una alternativa monógama respetable al matrimonio. Aunque no necesariamente permanente, estaba destinado a ser un compromiso de cierta duración, aunque sin la intención de tener hijos. Las razones para entrar en concubinatus variaron. Los viudos de rango más alto podrían simplificar las relaciones familiares tomando una concubina en lugar de una segunda esposa; Los hombres más jóvenes podían tener una concubina , como la tuvo San Agustín , antes de estar preparados para dedicarse a una carrera y al matrimonio. En el cristianismo primitivo, las mujeres cristianas de clase alta podían tener que elegir entre casarse con hombres no cristianos de su propio rango social o concubinatus con hombres cristianos de menor estatus. Por razones que no están claras, muchos antiguos esclavos que ascendieron a la clase media también tomaron concubinas en lugar de casarse.

Referencias

  1. ^ abc Landon, Edward Henry (1846). Manual de concilios de la Santa Iglesia Católica: que comprende la sustancia de los cánones más notables e importantes ordenados alfabéticamente. F. y J. Rivington. ISBN 9780608346014.
  2. ^ abcd Hefele, Charles Joseph (1 de febrero de 2007). Una historia de los Concilios de la Iglesia: desde los documentos originales hasta el cierre del Segundo Concilio de Nicea en 787 d.C. Wipf and Stock Publishers. ISBN 978-1-55635-247-8.
  3. ^ "Episcopologia" (en catalán). Barcelona: Archidiócesis de Barcelona . Archivado desde el original el 20 de diciembre de 2003 . Consultado el 2 de noviembre de 2007 .
  4. ^ "Henry Wace: Diccionario de biografía y literatura cristianas hasta finales del siglo VI d.C., con un relato de las principales sectas y herejías. - Biblioteca etérea de clásicos cristianos". www.ccel.org . Consultado el 22 de julio de 2020 .
  5. ^ "ENCICLOPEDIA CATÓLICA: Toledo (España)". www.newadvent.org . Consultado el 22 de julio de 2020 .
  6. ^ Hefele, Charles Joseph (1 de febrero de 2007). Una historia de los Concilios de la Iglesia: desde los documentos originales hasta el cierre del Segundo Concilio de Nicea en 787 d.C. Wipf and Stock Publishers. ISBN 978-1-55635-247-8.
  7. ^ Hefele, Charles Joseph (1894). Una historia de los Concilios de la Iglesia: desde los documentos originales hasta el cierre del Segundo Concilio de Nicea en 787 d.C. Editores Wipf y Stock. págs. 419–421. ISBN 978-1-55635-247-8. Dominio publicoEste artículo incorpora texto de esta fuente, que se encuentra en el dominio público .

Fuentes