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Presentación (ley)

En derecho , la presentación es la entrega de un documento al secretario de un tribunal y la aceptación del documento por parte del secretario para su inclusión en el registro oficial. [1] Si un documento se entrega al secretario y se coloca o deposita temporalmente en el tribunal (pero no se acepta para su presentación), se dice que ha sido presentado o recibido por el tribunal (pero no archivado). [2] Los tribunales no considerarán mociones a menos que se presente un memorando o escrito apropiado antes de la fecha límite correspondiente. Generalmente se paga una tasa de presentación que forma parte de las costas judiciales .

Sistemas de archivo

En los sistemas de procedimiento civil , las reglas de presentación pueden ser obligatorias o permisivas. En un sistema de archivo obligatorio, todos los documentos de importancia legal intercambiados entre las partes también deben presentarse simultáneamente ante el tribunal, mientras que en un sistema de archivo permisivo no es necesario archivar nada hasta que el caso llegue a un punto en el que la gestión judicial directa sea absolutamente necesaria ( como por ejemplo al borde del juicio).

Por ejemplo, los tribunales federales de los Estados Unidos operan con un sistema de presentación de documentos obligatorio (con excepciones menores para los intercambios de descubrimiento de evidencia más rutinarios ). [3] Por el contrario, desde el reinado de Eduardo IV a finales del siglo XV hasta finales de la década de 1990 (es decir, antes de la promulgación de las Reglas de Procedimiento Civil en 1998 ), los tribunales de primera instancia de Inglaterra y Gales normalmente no mantenían expedientes completos de casos previos al juicio. (más allá de registrar la emisión de un auto para iniciar un proceso judicial). [4] [5] En cambio, después de la entrega de una orden judicial, las partes simplemente se entregaron sus alegatos mutuamente y luego, en algún momento, una de las partes pediría al tribunal que estableciera el caso para juicio (es decir, presentara el caso). caso en una lista de casos en espera de que se fijen o "fijen" las fechas del juicio) y presentar dos copias de los alegatos ante el tribunal (junto con otros documentos pertinentes al juicio previsto). [4] [6] Incluso después de haber sido presentados (es decir, depositados temporalmente) ante el tribunal, los alegatos no se presentaron de inmediato. Más bien, una copia era para uso personal del juez, mientras que la otra copia se archivaba oficialmente después del juicio junto con la sentencia para establecer el registro permanente del tribunal de las cuestiones que se habían resuelto formalmente en el juicio. [4]

En Estados Unidos, ha persistido hasta el presente en el estado de Nueva York un sistema de presentación permisivo , que fue modificado en 1992 pero que todavía funciona en gran medida en su forma tradicional en ciertos tribunales inferiores. [7]

La presentación también puede referirse a la presentación de un formulario a una agencia gubernamental , con o sin una tarifa adjunta.

Métodos de presentación

Tradicionalmente, la presentación se ha realizado visitando a un secretario en una ventanilla de presentación, pagando una tarifa de presentación en efectivo, cheque o tarjeta de crédito y presentando el documento a presentar por duplicado o incluso por triplicado. Para cada documento presentado, el secretario del tribunal lo inspecciona para garantizar el cumplimiento de las reglas del tribunal sobre cómo se deben formatear los documentos legales, verifica que el presentador no haya sido declarado litigante molesto y confirma que el número de caso y el título son válidos. caso.

Luego, el secretario del tribunal sella ambas copias con un sello grande que indica el nombre del tribunal y la fecha en que se presentó el documento, luego guarda una copia para los archivos del tribunal y devuelve una copia al declarante para sus propios registros. En determinadas jurisdicciones, el secretario sellará las copias duplicadas devueltas al declarante como "conforme al archivo" o "copia conforme" en lugar de "presentada". Estos sellos significan que la copia duplicada parece ajustarse a la apariencia del documento original y, a su vez, una copia con dicho sello puede presentarse en presentaciones posteriores como prueba del acto de presentación anterior. Pero el sello "presentado" está reservado para el documento original que se incluye en el expediente judicial, y se verá fuera de ese expediente sólo si se obtiene una copia certificada fotocopiada directamente del documento original archivado.

En los tribunales que requieren presentaciones por triplicado, la tercera copia se lleva (ya sea por el secretario o por el presentador) a la sala o sala del juez asignado al caso. Luego, el secretario agrega el documento al expediente del caso, así como cualquier fecha límite o evento relacionado.

Si el documento es el primer alegato presentado en un caso (normalmente la denuncia ), el secretario del tribunal también asigna un nuevo número de caso y abre un nuevo expediente para el caso.

Un fenómeno más nuevo es la presentación electrónica, en la que los abogados simplemente cargan documentos electrónicos en formato de documento portátil en un sitio web seguro mantenido por el tribunal (por ejemplo, Estados Unidos tiene CM/ECF ) o por un servicio comercial privado como LexisNexis . Esto es conveniente porque muchos tribunales ahora pueden aceptar presentaciones a cualquier hora, en lugar de solo durante el horario comercial habitual. Cuando la presentación electrónica está en vigor, normalmente se requiere que el presentador presente una "copia de cortesía" (es decir, una copia en papel convencional) en el despacho del juez asignado antes del siguiente día hábil. La copia de cortesía de la presentación se utiliza simplemente para decidir la moción en cuestión y se descarta cuando ya no es necesaria, ya que el archivo electrónico ahora es la copia maestra del expediente del caso en poder del tribunal.


Tarifas de presentación

Generalmente, las tasas de presentación son controvertidas porque algunas personas creen que impiden el acceso a la justicia . Aunque los litigantes estadounidenses se quejan todo el tiempo de los honorarios (por ejemplo, presentar una demanda en Los Ángeles cuesta 435 dólares), los expertos en derecho comparado consideran que el sistema estadounidense es bastante favorable para los demandantes . [8]

Muchos sistemas legales imponen tarifas de presentación de quejas que son proporcionales al monto solicitado. Por lo tanto, cuanto mayores sean los daños reclamados, mayor será la tarifa para presentar la demanda.

Incluso cuando se busca una exención por honorarios manifiestamente injustos, los tribunales tienden a renunciar sólo a la cantidad que excede los activos totales del demandante , con el resultado de que sólo para iniciar un caso meritorio, un demandante que ya está gravemente lesionado o dañado puede tener que ir en quiebra . Lo que algunos consideran una injusticia inherente a este sistema, tal como se implementó realmente en Austria , dio lugar a una decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos , República de Austria contra Altmann (2004).

Referencias

  1. ^ Artuz contra Bennett , 531 US 4 (2000).
  2. ^ Overstock.Com, Inc. contra Goldman Sachs Group, Inc. , 231 Cal. Aplicación. 4º 471, 487 n.8 (2014).
  3. ^ Véase la Regla 5 (d) (1) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil .
  4. ^ abcGoulding , Simon (1996). Odgers sobre acciones judiciales civiles (24ª ed.). Londres: Sweet & Maxwell. págs. 146-150. ISBN 9780421513907.
  5. ^ Osborne, Craig (1998). Litigio Civil (6ª ed.). Londres: Blackstone Press Limited. pag. 233.ISBN 1-85431-784-9.
  6. ^ O'Hare, John; Colina, Robert N. (1997). Litigio Civil (8ª ed.). Londres: Pearson Professional Limited. pag. 114.ISBN 0752-000152.
  7. ^ Siegel, David D. (1999). Práctica de Nueva York (3ª ed.). San Pablo: Grupo Oeste. págs. 118-120. ISBN 9780314239334.El profesor Siegel señala que bajo este sistema, "es posible... que un caso vaya y venga (por ejemplo, mediante un acuerdo) sin que el tribunal tenga ningún registro del caso".
  8. ^ Reimann, Mathías (2003). "Responsabilidad por productos defectuosos a principios del siglo XXI: aparición de un estándar mundial". La Revista Estadounidense de Derecho Comparado . 51 (4): 751–838. doi :10.2307/3649130. JSTOR  3649130.Al explicar la relativa escasez de litigios por responsabilidad de productos fuera de los Estados Unidos, el profesor Reimann señala: "En los Estados Unidos, es barato presentar una demanda".