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Pluralismo jurídico

El pluralismo jurídico es la existencia de múltiples sistemas jurídicos dentro de una sociedad y/o área geográfica.

Historia

Iglesia y Estado

La noción de “soberanía paralela” [1] entre los Estados premodernos y la Iglesia Católica era una situación aceptada en la Europa medieval y moderna hasta tal punto que se la consideraba como el ADN de la sociedad occidental. [2] Aunque estas autoridades a menudo entraban en conflicto, la Iglesia y el Estado se apoyaban habitualmente entre sí y es posible llamarlo un “pluralismo colaborativo jurídico”. [3]

Los teólogos y juristas de la Escuela de Salamanca como Domingo de Soto y Tomás de Mercado estimularon así la interacción entre las leyes canónicas y civiles [4]  · . [5] Estos últimos consideraban por ejemplo al confesor , juez de la conciencia, como un verdadero agente de la aplicación de la ley civil. [6]

Sociedades coloniales

Los sistemas jurídicos plurales son particularmente frecuentes en las antiguas colonias , donde la ley de una antigua autoridad colonial puede coexistir con sistemas jurídicos más tradicionales ( derecho consuetudinario ). En las sociedades poscoloniales, el reconocimiento del pluralismo puede considerarse un obstáculo para la construcción y el desarrollo de la nación. Los antropólogos consideran el pluralismo jurídico a la luz de las luchas históricas por la soberanía, la nacionalidad y la legitimidad. [7]

Cuando se desarrollaron los sistemas, la idea era que ciertas cuestiones (como las transacciones comerciales ) estarían cubiertas por el derecho colonial, y otras cuestiones ( familia y matrimonio ) estarían cubiertas por el derecho tradicional. [8] Con el tiempo, esas distinciones tendieron a romperse, y los individuos optaron por presentar sus reclamaciones legales bajo el sistema que pensaron que les ofrecería la mejor ventaja.

Práctica actual

El pluralismo jurídico también se produce cuando diferentes leyes rigen para distintos grupos dentro de un país. Por ejemplo, en la India y Tanzania , existen tribunales islámicos especiales que abordan las cuestiones de las comunidades musulmanas siguiendo los principios de la ley islámica . Los tribunales seculares se ocupan de las cuestiones de otras comunidades.

Dado que los sistemas jurídicos occidentales modernos también pueden ser pluralistas, [9] resulta engañoso hablar del pluralismo jurídico sólo en relación con los sistemas jurídicos no occidentales. El pluralismo jurídico puede incluso encontrarse en entornos que en un principio podrían parecer jurídicamente homogéneos. Por ejemplo, en los juzgados de Estados Unidos existen ideologías jurídicas duales, ya que la ideología formal del derecho tal como está redactado coexiste con la ideología informal del derecho tal como se utiliza. [10] El debate sobre la pluralidad interna y externa de los sistemas jurídicos se denomina sociología del derecho .

Las fuentes de la ley islámica incluyen el Corán , la Sunnah y el Ijma , pero la mayoría de los estados-nación occidentales modernos toman la base de su sistema legal de las superpotencias cristianas de la antigüedad (Gran Bretaña, Francia, etc.). Esa es también la razón por la que las leyes morales que se encuentran en la Biblia se han convertido en leyes de pleno derecho, con la grundnorm inicial situada muy atrás en la historia jurídica , cumpliendo así la prioridad tanto de los positivistas como de los naturalistas. El analista político Hamed Kazemzadeh escribe: "A pesar de la nivelación de muchas diferencias actuales bajo el impacto de la ciencia, la tecnología y la creciente intercomunicación, no podemos prever en un futuro razonablemente cercano ninguna disminución sustancial de las diferencias en nuestros sistemas de valores básicos, ya sean filosóficos o culturales". [11]

El pluralismo jurídico también existe en cierta medida en las sociedades en las que se ha reconocido en cierta medida a los sistemas jurídicos de la población indígena . En Australia , por ejemplo, la decisión Mabo reconoció el título nativo y, por lo tanto, elementos del derecho aborigen tradicional. También se han reconocido elementos del derecho penal aborigen tradicional, especialmente en las sentencias. [12] Esto ha creado, en efecto, dos sistemas de sentencia paralelos. Otro ejemplo es Filipinas , donde el gobierno filipino reconoce las formas consuetudinarias de los pueblos indígenas de las cordilleras , y en Kalinga , el bodong es el medio utilizado por la gente para resolver disputas: dado que ha sido muy eficaz para ellos, todavía se practica ampliamente.

Existe cierta preocupación por el hecho de que los sistemas jurídicos tradicionales y los sistemas jurídicos musulmanes no promueven los derechos de las mujeres . Como consecuencia de ello, los miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) han pedido la unificación de los sistemas jurídicos de los países.

En la teoría del derecho

En antropología jurídica y sociología , a raíz de una investigación que señaló que gran parte de la interacción social está determinada por reglas externas a la ley y que podrían existir varios de esos "órdenes legales" en un país, John Griffiths presentó un sólido argumento a favor del estudio de estos sistemas sociales de reglas y cómo interactúan con la ley misma, lo que llegó a conocerse como pluralismo legal. [13] : 39  [14]

Este concepto de pluralismo jurídico, en el que el derecho es visto como uno de los muchos órdenes jurídicos, ha sido criticado. Roberts argumentó que el concepto de derecho estaba intrínsecamente vinculado a la noción de Estado , por lo que estos órdenes jurídicos no deberían considerarse similares al derecho. [13] : 41  [15] Por otro lado, Tamanaha y Griffiths han argumentado que el derecho solo debería estudiarse como una forma particular de orden social junto con otras reglas que gobiernan los sistemas sociales, abandonando el concepto de derecho como algo que valga la pena estudiar. [13] : 45  [16]

Véase también

Referencias

  1. ^ Prodi, Paolo (2011). "Peccato e reato nella teologia moral post-tridentina". Inauguración. Anno Accademico 2011-2012 (PDF) (en italiano). Roma: Pontifica Università Lateranense. Academia Alfonsiana. Instituto Superior de Teología Moral. pag. 24.
  2. ^ Fukuyama, Francis (2011). Los orígenes del orden político: desde los tiempos prehumanos hasta la Revolución Francesa . Nueva York: Farrar, Straus and Giroux. p. 271.
  3. ^ Decock 2017, pág. 104.
  4. ^ Decock 2017, pág. 105-106.
  5. ^ Decock, Wim (2023). "Salamanca se encuentra con el secularismo. El papel de los clérigos en la administración de justicia y caridad". En T. Rasmussen; J. Øyrehagen Sunde (eds.). Legados protestantes en el derecho nórdico. El período moderno temprano . Brill Schöningh. págs. 57–77.
  6. ^ Decock 2017, pág. 110.
  7. ^ Barnard, Alan; Spencer, Jonathan (4 de diciembre de 2009). Enciclopedia Routledge de antropología social y cultural. Routledge. pág. 422. ISBN 978-1-135-23640-3.
  8. ^ Griffiths, Anne (noviembre de 1996). "Pluralismo jurídico en África: el papel del género y el acceso de las mujeres a la ley". PoLAR . 19 (2): 93–108. doi :10.1525/pol.1996.19.2.93.
  9. ^ Véase Griffiths, John (1986) "¿Qué es el pluralismo jurídico?" en Journal of Legal Pluralism 24: 1-55.
  10. ^ Merry, Sally (mayo de 1986). "Concepciones cotidianas de la ley en la clase trabajadora estadounidense". Etnólogo estadounidense . 13 (2): 253–270. doi :10.1525/ae.1986.13.2.02a00040.
  11. ^ Kazemzadeh, Hamed (enero de 2018). "Hamed Kazemzadeh: Pluralismo en la construcción ideológica de la paz". Revista interna de la ACPCS .
  12. ^
    • "Consejo Asesor de Sentencias de Queensland — Tribunal Murri".
    • "Tribunales de Queensland — Tribunal Murri".
  13. ^ abc Pirie, Fernanda (2013). La antropología del derecho. Oxford, Reino Unido. ISBN 978-0-19-969684-0.OCLC 812686211  .{{cite book}}: Mantenimiento de CS1: falta la ubicación del editor ( enlace )
  14. ^ Griffiths, John (enero de 1986). "¿Qué es el pluralismo jurídico?". Revista de pluralismo jurídico y derecho no oficial . 18 (24): 1–55. doi :10.1080/07329113.1986.10756387. ISSN  0732-9113.
  15. ^ Roberts, Simon (1 de enero de 1998). "Contra el pluralismo jurídico". Revista de pluralismo jurídico y derecho no oficial . 30 (42): 95–106. doi :10.1080/07329113.1998.10756517. ISSN  0732-9113.
  16. ^ Tamanaha, Brian Z. (2000). "Una versión no esencialista del pluralismo jurídico". Revista de Derecho y Sociedad . 27 (2): 296–321. doi :10.1111/1467-6478.00155. ISSN  1467-6478.

Lectura adicional

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