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Pluralismo jurídico

El pluralismo jurídico es la existencia de múltiples sistemas jurídicos dentro de una sociedad y/o área geográfica. Los sistemas jurídicos plurales prevalecen particularmente en las antiguas colonias , donde la ley de una antigua autoridad colonial puede existir junto con sistemas jurídicos más tradicionales ( derecho consuetudinario ). En las sociedades poscoloniales, el reconocimiento del pluralismo puede verse como un obstáculo para la construcción y el desarrollo de la nación. Los antropólogos ven el pluralismo jurídico a la luz de las luchas históricas por la soberanía, la nacionalidad y la legitimidad. [1]

Historia

Cuando se desarrollaron los sistemas, la idea era que ciertas cuestiones (como las transacciones comerciales ) estarían cubiertas por el derecho colonial, y otras cuestiones ( familia y matrimonio ) estarían cubiertas por el derecho tradicional. [2] Con el tiempo, esas distinciones tendieron a desaparecer y los individuos optarían por presentar sus reclamaciones legales bajo el sistema que pensaban que les ofrecería la mejor ventaja.

Practica actual

El pluralismo legal también ocurre cuando diferentes leyes rigen a diferentes grupos dentro de un país. Por ejemplo, en India y Tanzania , existen tribunales islámicos especiales que abordan las preocupaciones de las comunidades musulmanas siguiendo los principios de la ley islámica . Los tribunales seculares se ocupan de los problemas de otras comunidades.

Dado que los sistemas jurídicos occidentales modernos también pueden ser pluralistas, [3] es engañoso discutir el pluralismo jurídico sólo en relación con los sistemas jurídicos no occidentales. El pluralismo jurídico puede incluso encontrarse en entornos que inicialmente podrían parecer jurídicamente homogéneos. Por ejemplo, existen ideologías jurídicas duales dentro de los tribunales de Estados Unidos, ya que la ideología formal del derecho tal como está escrita existe junto con la ideología informal del derecho tal como se utiliza. [4] La discusión sobre la pluralidad interna y externa de los ordenamientos jurídicos se denomina sociología del derecho .

Las fuentes de la ley islámica incluyen el Corán , la Sunnah y la Ijma , pero la mayoría de los estados-nación occidentales modernos toman la base de su sistema legal de las superpotencias cristianas de antaño (Gran Bretaña, Francia, etc.). Ésa es también la razón por la que las leyes morales que se encuentran en la Biblia se han convertido en realidad en leyes de pleno derecho, con la norma básica inicial situada muy atrás en la historia del derecho , cumpliendo así la prioridad tanto de los positivistas como de los naturalistas. La red oriental Hamed Kazemzadeh cree que a pesar de la nivelación de muchas diferencias actuales bajo el impacto de la ciencia, la tecnología y la mayor intercomunicación en el pluralismo jurídico, no podemos prever en un futuro razonablemente cercano ninguna disminución sustancial de las diferencias en nuestro valor básico. sistemas, ya sean filosóficos o culturales. [5]

El pluralismo jurídico también existe hasta cierto punto en sociedades donde se ha dado cierto reconocimiento a los sistemas jurídicos de la población indígena . En Australia , por ejemplo, la decisión Mabo reconoció el título nativo y, por tanto, elementos de la ley aborigen tradicional. También se han reconocido elementos del derecho penal aborigen tradicional, especialmente en las sentencias. [6] Esto, en efecto, ha creado dos sistemas de sentencia paralelos. Otro ejemplo es Filipinas , cuyas costumbres de los pueblos indígenas de las Cordilleras son reconocidas por el gobierno filipino y en Kalinga , el bodong es el medio utilizado por el pueblo para resolver disputas: como había sido muy eficaz para ellos, todavía se practica ampliamente. .

Existe cierta preocupación de que los sistemas legales tradicionales y los sistemas legales musulmanes no logren promover los derechos de las mujeres . Como consecuencia, los miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) han pedido una unificación de los sistemas legales dentro de los países.

En la teoría del derecho

En antropología jurídica y sociología , tras una investigación que señaló que gran parte de la interacción social está determinada por reglas fuera de la ley y que varios de esos "órdenes legales" podrían existir en un país, John Griffiths, presentó un fuerte argumento a favor del estudio de estos sistemas sociales. de reglas y cómo interactúan con la ley misma, lo que llegó a conocerse como pluralismo jurídico. [7] : 39  [8]

Este concepto de pluralismo jurídico, en el que el derecho se considera uno de muchos órdenes jurídicos, ha sido criticado. Roberts argumentó que el concepto de derecho estaba intrínsecamente vinculado a la noción de Estado, por lo que estos ordenamientos jurídicos no deberían considerarse similares al derecho. [7] : 41  [9] Por otro lado, Tamanaha y Griffiths han argumentado que el derecho sólo debe estudiarse como una forma particular de orden social junto con otras reglas que gobiernan los sistemas sociales, abandonando el concepto de derecho como algo que vale la pena estudiar. [7] : 45  [10]

Ver también

Referencias

  1. ^ Barnard, Alan; Spencer, Jonathan (4 de diciembre de 2009). La enciclopedia de antropología social y cultural de Routledge. Rutledge. pag. 422.ISBN​ 978-1-135-23640-3.
  2. ^ Griffiths, Anne (noviembre de 1996). "Pluralismo jurídico en África: el papel del género y el acceso de las mujeres a la ley". Polar . 19 (2): 93-108. doi :10.1525/pol.1996.19.2.93.
  3. ^ Véase Griffiths, John (1986) "¿Qué es el pluralismo jurídico?" en Journal of Legal Pluralism 24: 1-55.
  4. ^ Feliz, Sally (mayo de 1986). "Comprensión cotidiana de la ley en la clase trabajadora estadounidense". Etnólogo estadounidense . 13 (2): 253–270. doi :10.1525/ae.1986.13.2.02a00040.
  5. ^ Kazemzadeh, Hamed (enero de 2018). "Hamed Kazemzadeh: pluralismo en la consolidación de la paz ideológica". Diario Interno de Acpcs .
  6. ^
    • "Consejo Asesor de Sentencias de Queensland - Tribunal Murri".
    • "Tribunales de Queensland - Tribunal Murri".
  7. ^ abc Pirie, Fernanda (2013). La antropología del derecho. Oxford, Reino Unido. ISBN 978-0-19-969684-0. OCLC  812686211.{{cite book}}: Mantenimiento CS1: falta el editor de la ubicación ( enlace )
  8. ^ Griffiths, John (enero de 1986). "¿Qué es el pluralismo jurídico?". La Revista de Pluralismo Jurídico y Derecho No Oficial . 18 (24): 1–55. doi :10.1080/07329113.1986.10756387. ISSN  0732-9113.
  9. ^ Roberts, Simon (1 de enero de 1998). "Contra el pluralismo jurídico". La Revista de Pluralismo Jurídico y Derecho No Oficial . 30 (42): 95-106. doi :10.1080/07329113.1998.10756517. ISSN  0732-9113.
  10. ^ Tamanaha, Brian Z. (2000). "Una versión no esencialista del pluralismo jurídico". Revista de Derecho y Sociedad . 27 (2): 296–321. doi :10.1111/1467-6478.00155. ISSN  1467-6478.

Otras lecturas

enlaces externos