La materia patentable , legal o elegible para patente es la materia de una invención que se considera apropiada para la protección de una patente en una jurisdicción determinada. Las leyes y prácticas de muchos países estipulan que a ciertos tipos de invenciones se les debe negar la protección de patentes. Junto con criterios como novedad , actividad inventiva o no evidencia , utilidad y aplicabilidad industrial , que difieren de un país a otro, la cuestión de si una materia en particular es patentable es uno de los requisitos sustantivos para la patentabilidad .
El problema de la materia patentable surge normalmente en los casos de invenciones biológicas y de software, y mucho menos frecuentemente en otras áreas de la tecnología.
La materia que se considera patentable como cuestión de política y, en consecuencia, la materia que está excluida de la patentabilidad como cuestión de política, depende de la legislación nacional o del tratado internacional.
Según la Oficina Canadiense de Propiedad Intelectual (CIPO), las patentes sólo pueden concederse para la realización física de una idea o un proceso que dé como resultado algo tangible o que pueda venderse. Esto excluye teoremas y programas de computadora per se. [1] Sin embargo, los métodos comerciales son patentables. [2]
El Convenio sobre Patentes Europeas (CPE) no proporciona orientación positiva sobre lo que debe considerarse una invención a los efectos de la ley de patentes. Sin embargo, proporciona en el artículo 52(2) del CPE una lista no exhaustiva de lo que no debe considerarse invenciones y, por tanto, materia no patentable:
En particular, no se considerarán invenciones en el sentido del apartado 1:
- (a) descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos;
- (b) creaciones estéticas;
- (c) esquemas, reglas y métodos para realizar actos mentales, jugar o hacer negocios, y programas para computadoras;
- (d) presentaciones de información.
El artículo 52(3) del CPE matiza entonces el art. 52(2) EPC al afirmar:
Las disposiciones del apartado 2 excluirán la patentabilidad de la materia o de las actividades a que se refiere esa disposición únicamente en la medida en que una solicitud de patente europea o una patente europea se refieran a dicha materia o actividades como tales.
(En una versión anterior del CPE, algunos elementos adicionales estaban excluidos bajo el Artículo 52 (4) del CPE , por no ser formalmente aplicables industrialmente, métodos médicos notables aplicados por un médico o un veterinario. Hoy en día, estos métodos están excluidos directamente bajo el Art. 53 EPC, junto con otras exclusiones de póliza).
Según el artículo 52(1) del CPE , "se concederán patentes europeas para cualquier invención, en todos los campos de la tecnología, siempre que sea nueva, implique una actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial". Por tanto, es necesario evaluar cuatro cuestiones: [3]
La primera pregunta "¿Existe un invento?" es equivalente a: "¿Está la materia reivindicada en su conjunto dentro del ámbito de la materia patentable?" La cuestión de la invención o de la materia patentable precede a las tres cuestiones adicionales, que no pueden ni necesitan evaluarse si no hay invención. [4]
Según la jurisprudencia de las Salas de Recurso de la OEP , la pregunta "¿Existe una invención?" implícitamente también implica la siguiente pregunta: "¿Tiene el objeto reivindicado un carácter técnico?" "Tener carácter técnico es un requisito implícito del CPE que debe cumplir una invención para ser una invención en el sentido del artículo 52(1) del CPE ". [5]
Las consideraciones sobre la materia patentable también intervienen nuevamente en un nivel secundario, durante la evaluación de la actividad inventiva . En T 641/00 (Comvik/Two Identities), la Junta sostuvo que "una invención que consista en una combinación de características técnicas y no técnicas y que tenga carácter técnico en su conjunto debe evaluarse con respecto al requisito de actividad inventiva". teniendo en cuenta todas aquellas características que contribuyen a dicho carácter técnico, mientras que las características que no contribuyen a ello no pueden sustentar la presencia de actividad inventiva." [6] Las características no técnicas son las que están excluidas del ámbito de la materia patentable como cuestión de política. T 258/03 (Hitachi/Método de subasta) desarrolló aún más esta prueba para la materia patentable.
Según esta prueba, una solicitud de patente o una patente que no proporcione una solución técnica a un problema técnico sería rechazada (según el artículo 97(1) del CPE ) o revocada (según el artículo 102(1) del CPE ) por carecer de actividad inventiva.
La OEP proporciona directrices [7] para evaluar la admisibilidad de patentes de invenciones implementadas en ordenador (ICI), como, por ejemplo, las basadas en inteligencia artificial (IA). Por ejemplo, los programas de procesamiento de imágenes basados en IA se consideran técnicos y, por lo tanto, pueden patentarse. Por el contrario, los programas de procesamiento de textos basados en IA con una clasificación de texto basada únicamente en el contenido del texto no se consideran técnicos. Estos están excluidos de la patentabilidad porque atribuir significado a las palabras es una tarea cognitiva y no una implementación técnica.
Tras la sentencia del Tribunal de Apelaciones de 2006 en el caso Aerotel contra Telco y Macrossan , que contiene una extensa discusión de la jurisprudencia en el área, la UKPO ha adoptado la siguiente prueba: [8]
El Tribunal decidió que el nuevo enfoque proporcionaba una forma estructurada y más útil de aplicar el criterio legal para evaluar la patentabilidad, que era coherente con decisiones anteriores del Tribunal.
Esta prueba es bastante diferente a la prueba utilizada por la OEP, tal como se expresa en T 641/00 (Comvik/Dos Identidades) y T 258/03 (Hitachi/Método de Subasta), pero se considera que el resultado final será el mismo. en casi todos los casos. [8]
La materia patentable en los Estados Unidos se rige por 35 USC 101. Las dos áreas particularmente polémicas, con numerosas revocaciones de decisiones legislativas y judiciales anteriores, han sido las invenciones biológicas y basadas en computadoras. [9] [10] La práctica estadounidense sobre la materia patentable es muy diferente de la de la Oficina Europea de Patentes . Mientras que la OEP adoptó un enfoque excluyente al negar la patentabilidad a tipos específicos de invenciones (descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos; creaciones estéticas; esquemas, reglas y métodos para realizar actos mentales, jugar o hacer negocios, y programas para computadoras; presentaciones de información), la Corte Suprema de los Estados Unidos en su marco Alice-Mayo propuso un enfoque inclusivo: en lugar de excluir categóricamente ciertos tipos de invención, se requiere un "concepto inventivo" adicional para limitar el alcance de las reivindicaciones de patente a ciertas aplicaciones de un nuevo descubrimiento. Algoritmo o ley de la naturaleza.
Existe una relación importante entre la elegibilidad de una patente y las pruebas de no obviedad en la ley de patentes de Estados Unidos. El criterio de no evidencia se puede cumplir fácilmente si una afirmación se basa en el descubrimiento de un nuevo fenómeno/principio/ley natural. Sin embargo, en el análisis de la materia patentable, se supone que este "descubrimiento" pertenece al estado de la técnica y que en la reivindicación debe estar presente un "concepto inventivo adicional". [11]
Las cosas (incluidos los organismos vivos y los ácidos nucleicos ) que se encuentran en la naturaleza no son elegibles para patentes ( Funk Bros. Seed Co. contra Kalo Inoculant Co. ) ni siquiera cuando están aisladas de su entorno natural (por ejemplo, un gen que codifica una proteína de un cromosoma ). , pero las cosas (incluso vivas) "hechas por el hombre" pueden serlo ( Diamond v. Chakrabarty , Association for Molecular Pathology v. Myriad Genetics, Inc. ), siempre que sean diferentes de manera útil de sus predecesores naturales.
En el caso de los métodos implementados por computadora, los algoritmos (incluso los nuevos y no obvios) per se no son patentables ( Gottschalk contra Benson , Parker contra Flook ), y se requiere un "concepto inventivo" adicional para limitar el algoritmo a aplicaciones nuevas y útiles ( Diamond v. Diehr ). [12]
La cuestión de qué debería y qué no debería ser materia patentable ha generado una serie de campos de batalla en los últimos años, [ ¿cuándo? ] enfrentando a aquellos en cada área que apoyan la patentabilidad, afirmando que las patentes causarían una mayor innovación y bien público, contra oponentes que sostienen que la patentabilidad se busca sólo para el bien privado pero que causaría daño público.
Los puntos álgidos han incluido las patentes de material biológico natural, secuencias genéticas, células madre , " conocimientos tradicionales ", programas para computadoras y métodos comerciales .