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Ordenanza sobre la libertad de información (Filipinas)

El presidente filipino Rodrigo Duterte firmó la Orden Ejecutiva No. 02 , también conocida como el Programa de Libertad de Información (FOI) , el 23 de julio de 2016, en la ciudad de Davao . La orden ejecutiva estableció el primer Programa de Libertad de Información (FOI) en Filipinas que cubre todas las oficinas gubernamentales bajo el Poder Ejecutivo . [1] [2] Requiere que todos los departamentos, agencias, oficinas y oficinas ejecutivas divulguen registros públicos, contratos, transacciones y cualquier información solicitada por un miembro del público, excepto asuntos que afecten la seguridad nacional y otra información que caiga dentro del inventario de excepciones emitidas por el Secretario Ejecutivo Salvador Medialdea. [1] La histórica orden fue firmada dos días antes de que Duterte pronunciara su primer Discurso sobre el Estado de la Nación y solo tres semanas después de que asumiera la presidencia el 30 de junio de 2016. [2]

Disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 02, art. 2016

El Secretario Ejecutivo Salvador Medialdea y el Secretario de Comunicaciones Martín Andanar entregan una copia de la Orden Ejecutiva sobre Libertad de Información firmada, sellada y sellada a los miembros de la coalición de medios y a algunos miembros del Congreso durante la entrega simbólica de la Orden Ejecutiva sobre Libertad de Información en 2016.

La Orden Ejecutiva sobre la Libertad de Información establece la divulgación pública completa de todos los registros gubernamentales que involucran interés público y defiende el derecho constitucional de las personas a la información sobre asuntos de interés público. [3]

La Orden establece:

Todo filipino tendrá acceso a la información , a los registros oficiales, a los registros públicos y a los documentos y papeles relativos a actos, transacciones o decisiones oficiales, así como a los datos de investigación gubernamental utilizados como base para la elaboración de políticas.

—  EO 2 seg. 3

La Orden define "información" para incluir cualquier

registros, documentos, papeles, informes, cartas, contratos, actas y transcripciones de reuniones oficiales, mapas, libros, fotografías, datos, materiales de investigación, películas, grabaciones de sonido y video, cintas magnéticas o de otro tipo, datos electrónicos, datos almacenados en computadora, cualquier otro dato o material similar grabado, almacenado o archivado en cualquier formato, ya sea en línea o fuera de línea, que se realicen, reciban o mantengan en o bajo el control y custodia de cualquier oficina gubernamental de conformidad con la ley, orden ejecutiva y reglas y regulaciones o en conexión con el desempeño o transacción de negocios oficiales por parte de cualquier oficina gubernamental.

—  EO 2 sec. 1.a

La ley define ampliamente los "registros oficiales" como "información producida o recibida por un funcionario o empleado público, o por una oficina gubernamental en una capacidad oficial o de conformidad con una función o deber público", mientras que "registros públicos" se refieren a "información que las leyes, órdenes ejecutivas, reglas o regulaciones requieren que sea ingresada, guardada y puesta a disposición del público por una oficina gubernamental". [3] También enfatiza la obligación de todos los funcionarios públicos de presentar y poner a disposición para su escrutinio su Declaración de Activos, Pasivos y Patrimonio Neto de acuerdo con las leyes existentes, la jurisprudencia y las reglas y regulaciones de implementación (IRR) de la Orden. [3]

La Orden se aplica al gobierno nacional y a todas sus oficinas, departamentos, agencias e instrumentos, incluidas las corporaciones de propiedad y/o control del gobierno (GOCC) y las universidades y colegios estatales (SUC). También alienta a todas las unidades de gobierno local (UGL) a observar y guiarse por esta Orden. [3]

Inventario de excepciones a la Ley de Libre Acceso a la Información

La Orden ordena al Departamento de Justicia (DOJ) y a la Oficina del Procurador General (OSG) que preparen y presenten un inventario de la información que se encuentre dentro de cualquiera de las excepciones consagradas en la Constitución, las leyes vigentes o la jurisprudencia, en un plazo de 30 días. Añade que el inventario de excepciones se actualizará periódicamente para "reflejar adecuadamente cualquier cambio en las leyes y la jurisprudencia vigentes". [3]

El 22 de agosto de 2016, el Departamento de Justicia y la OSG presentaron una lista de 166 excepciones, 158 de las cuales son "excepciones a la libertad de información" y seis (6) más figuran como "otras excepciones". [4] La lista preliminar incluye información que "se relaciona directamente con la seguridad nacional y la defensa interna o externa del estado"; asuntos de asuntos exteriores que "podrían afectar las negociaciones bilaterales o multilaterales en curso"; asuntos de aplicación de la ley; y procedimientos e investigaciones que llevan a cabo las autoridades públicas. [4]

También se enumeran como excepciones la información que podría poner en peligro la vida o la seguridad de una persona, como los registros médicos, los depósitos bancarios y otra información considerada como comunicación privilegiada en los procedimientos legales por ley o por las reglas de los tribunales. El secretario de la Oficina de Operaciones de Comunicación Presidencial (PCOO), José Ruperto Martín Andanar, dijo que el borrador de la lista de excepciones aún estaría siendo revisado por la Oficina del Subsecretario Ejecutivo para Asuntos Jurídicos. [4]

Cuando la Orden entró en vigor el 24 de noviembre de 2016, las 166 excepciones presentadas por el Departamento de Justicia y la OSG se clasificaron en nueve (9) excepciones, de la siguiente manera: [5] [6]

1. Información cubierta por el privilegio ejecutivo;
2. Información privilegiada relativa a la seguridad nacional, la defensa o las relaciones internacionales;
3. Información relativa a la aplicación de la ley y a la protección de la seguridad pública y personal;
4. La información considerada confidencial para la protección de la privacidad de las personas y de determinados individuos como menores, víctimas de delitos o imputados;
5. La información, los documentos o los registros conocidos por razón del carácter oficial y que se consideren confidenciales, incluidos los presentados o divulgados por las entidades a organismos, tribunales, juntas o funcionarios gubernamentales, en relación con el desempeño de sus funciones, o con indagaciones o investigaciones realizadas por ellas en el ejercicio de sus poderes administrativos, reglamentarios o cuasijudiciales;
6. Divulgación prematura perjudicial;
7. Los registros de procedimientos o la información de procedimientos que, de conformidad con la ley o las normas y reglamentos pertinentes, se consideren confidenciales o privilegiados;
8. Los asuntos considerados confidenciales según las leyes bancarias y financieras y sus leyes modificatorias; y
9. Otras excepciones al derecho a la información previstas en las leyes, la jurisprudencia y el RRI.

Manual de acceso a la información para el público

La Orden ordena a todas las oficinas gubernamentales dependientes del Poder Ejecutivo que preparen y presenten su propio Manual de Acceso a la Información Pública dentro de los 120 días siguientes a su entrada en vigor. El Manual incluirá:

a) La ubicación y los datos de contacto de las oficinas centrales, regionales, provinciales y de campo, y otros lugares establecidos donde el público puede obtener información o presentar solicitudes;
b) La persona u oficina encargada de recibir las solicitudes de información;
(c) El procedimiento para la presentación y tramitación de la solicitud según se especifica en la sección 8 siguiente de esta Orden.
d) Los formularios normalizados para la presentación de solicitudes y para el debido acuse de recibo de las mismas;
(e) El proceso para la disposición de las solicitudes;
f) El procedimiento para la apelación administrativa de cualquier denegación de acceso a la información; y
(g) La tabla de tarifas aplicables.
—  EO 2 seg. 8

A partir de agosto de 2018, las siguientes agencias han presentado sus Manuales de Acceso a la Información para los Ciudadanos:

Proceso de solicitud de información

Los ciudadanos filipinos pueden acceder a la información gubernamental a través de la plataforma estándar (en papel) o del Portal Electrónico de Libertad de Información (eFOI).

La solicitud de acceso a un documento gubernamental por parte de cualquier miembro del público deberá ser por escrito y deberá incluir el nombre y los datos de contacto de la parte solicitante, una prueba válida de su identificación, la información específica que se solicita y el motivo o propósito de la solicitud de información. [2] Al recibir la solicitud, el funcionario gubernamental deberá brindar asistencia razonable a la parte solicitante y deberá responder y notificar al solicitante su decisión en relación con la solicitud dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. [2] Si se ha denegado el acceso total o parcialmente, se deben proporcionar razones al solicitante. La Orden establece: "No se denegará ninguna solicitud de información a menos que claramente se encuentre dentro de alguna de las excepciones enumeradas en el inventario o inventario actualizado de excepciones". [2]

El plazo de respuesta de 15 días hábiles puede ampliarse a 20 días hábiles adicionales en los casos en que la información solicitada requiera una investigación exhaustiva o el examen de registros voluminosos. El plazo de respuesta también puede prolongarse en caso de interrupción inesperada de los servicios gubernamentales. El funcionario gubernamental debe notificar la prórroga al solicitante. [3] La falta de notificación a la parte solicitante de la acción adoptada respecto de la solicitud dentro del plazo de respuesta se considerará una denegación de la solicitud. [3]

Sanciones por incumplimiento

De conformidad con la Orden, el incumplimiento de sus disposiciones puede ser motivo de sanciones administrativas y disciplinarias contra cualquier funcionario público infractor con base en las Reglas Revisadas sobre Casos Administrativos en el Servicio Civil.

Remedios en caso de denegación

Una persona cuya solicitud de acceso a la información haya sido denegada puede presentar una apelación ante el Comité Central de Apelaciones y Revisión del organismo en cuestión.

El recurso de apelación deberá interponerse por la misma persona que lo solicitó dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación de la negativa o del vencimiento del plazo para contestar la solicitud. El recurso deberá resolverse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación del escrito de apelación. Si dicha persona u oficina no resuelve dentro del plazo, se considerará que el recurso ha sido rechazado.

Agotada la vía administrativa, la parte solicitante podrá interponer la acción judicial correspondiente de conformidad con el Reglamento del Tribunal.

Oficina de Gestión de Proyectos de Libertad de Información

Mediante la Orden Memorándum N.º 10, art. 2016, la Oficina del Secretario Ejecutivo (OES) encargó a la PCOO que actuara como organismo principal de ejecución del Programa de Libertad de Información. Para ponerlo en práctica, la PCOO creó la Oficina de Gestión de Proyectos de Libertad de Información (FOI-PMO) mediante la Orden Departamental N.º 18, art. 2017 de la PCOO.

La visión de la FOI-PMO es recuperar la confianza pública revolucionando la forma en que el gobierno revela información a los ciudadanos y garantizando que las agencias gubernamentales respondan a las preocupaciones de los ciudadanos y proporcionen la información que necesitan, todo ello en un plazo de 15 a 35 días hábiles.

Fuera del Poder Ejecutivo

Aunque la Orden sólo cubre a las agencias bajo el Poder Ejecutivo, se alienta a las LGU y otras agencias gubernamentales fuera del Poder Ejecutivo a observar y guiarse por la Orden Ref.

A agosto de 2018, las siguientes oficinas han presentado sus Manuales de Acceso a la Información, ya sea en formato papel y/o digital, y han cumplido con lo dispuesto en la citada Orden:

  1. Noticias de la Oficina del Defensor del Pueblo (OMB) Arte
  2. Comisión de Auditoría Noticias Arte

Localización del programa FOI

Con base en una revisión exhaustiva de la información más solicitada a las agencias gubernamentales, se ha descubierto que existe una gran demanda de información granular local, noticias de arte como asignaciones de ingresos internos, planes de desarrollo regional e información sobre el Fondo de apoyo al gobierno local.

Para abordar este problema, la PCOO se ha asociado con el Departamento del Interior y Gobierno Local (DILG) para establecer medidas que promuevan la emisión de Ordenanzas locales de acceso a la información. La Ordenanza local de acceso a la información sirve como contraparte local de la Orden y establece los estándares para brindar acceso a la información bajo la jurisdicción de las LGU. Noticias Arte

Actualmente se está redactando una circular conjunta de memorando PCOO-DILG para impulsar y apoyar aún más a las administraciones locales en la implementación local del programa. Noticias Arte

A partir de agosto de 2018, las siguientes autoridades locales ya han aprobado sus propias ordenanzas locales sobre acceso a la información:

El portal de la libertad de información

Se exige que el "sello de transparencia" de libertad de información se muestre en los sitios web de las agencias gubernamentales

El sitio web de Libertad Electrónica de Información (eFOI) se lanzó el 25 de noviembre de 2016. [7] Es una plataforma de solicitud en línea abierta al público que facilita las solicitudes de datos e información de varias agencias gubernamentales. [5]

El portal en línea inicialmente estaba limitado a 15 agencias gubernamentales en su fase beta, a saber, el PCOO, la Autoridad de Estadísticas de Filipinas (PSA), el Departamento de Presupuesto y Gestión (DBM), el Departamento de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (DICT), la Comisión Presidencial de Buen Gobierno (PCGG), los Archivos Nacionales de Filipinas (NAP), el Departamento de Transporte (DOTr), el Departamento de Finanzas (DOF), el DOJ, la Oficina del Fiscal Público (PAO), la Oficina del Asesor Corporativo del Gobierno (OGCC), la OSG, la Policía Nacional de Filipinas (PNP), el Departamento de Salud (DOH) y PhilHealth . [7]

A partir de octubre de 2023, el sitio web eFOI actualmente tiene más de 209 mil solicitudes de información presentadas para 590 agencias gubernamentales a través del portal. [8]

Referencias

  1. ^ ab "Duterte firma una orden de libertad de información". Bangkok Post . 24 de julio de 2016 . Consultado el 30 de agosto de 2016 .
  2. ^ abcde Romero, A. (24 de julio de 2016). "Duterte firma una histórica Orden Ejecutiva sobre Libertad de Información". The Philippine Star . Consultado el 30 de agosto de 2016 .
  3. ^ abcdefg «Orden ejecutiva n.º 02, s. 2016». Boletín Oficial de la República de Filipinas . Consultado el 30 de agosto de 2016 .
  4. ^ abc Alvarez, KC (28 de agosto de 2016). "166 excepciones a la Orden Ejecutiva de Duterte sobre la Ley de Libre Acceso a la Información en trámite". GMA News . GMA Network . Consultado el 30 de agosto de 2016 .
  5. ^ ab Cigaral, INP (25 de noviembre de 2016). "La Orden Ejecutiva sobre la libertad de información entra en vigor hoy: Palacio". BusinessWorld . Consultado el 28 de mayo de 2017 .
  6. ^ "Inventario de excepciones a la Orden Ejecutiva N.º 2 (s. 2016)" (PDF) . Oficina del Presidente (Filipinas) . Consultado el 28 de mayo de 2017 .
  7. ^ ab Pineda, LT (20 de diciembre de 2016). "Medios: el portal en línea de la FOI facilita el trabajo". Agencia de Información de Filipinas . Consultado el 28 de mayo de 2017 .
  8. ^ "Solicitudes". Libertad de información de Filipinas . Consultado el 29 de octubre de 2023 .

Enlaces externos