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Obligaciones positivas

Las obligaciones positivas en el derecho de los derechos humanos denotan la obligación de un Estado de participar en una actividad para garantizar el disfrute efectivo de un derecho fundamental, en oposición a la obligación negativa clásica de simplemente abstenerse de violar los derechos humanos.

Los derechos humanos clásicos, como el derecho a la vida o la libertad de expresión , se formulan o entienden como prohibiciones para que el Estado actúe de una manera que viole estos derechos. Por lo tanto, implicarían una obligación para el Estado de no matar, o una obligación para el Estado de no imponer censura de prensa . Los derechos modernos o sociales, por otro lado, implican una obligación para el Estado de volverse activo, como para asegurar los derechos de las personas a la educación o al empleo construyendo escuelas y manteniendo una economía saludable. Tales derechos sociales son generalmente más difíciles de hacer cumplir. Esto se debe a la escasez de recursos públicos necesarios para cumplir con las obligaciones positivas. [1] El TEDH en Estrasburgo dictaminó en Osman v. Reino Unido que una obligación positiva "debe interpretarse de una manera que no imponga una carga imposible o desproporcionada a las autoridades". El Tribunal Constitucional Federal Alemán y el Tribunal Constitucional de Portugal aplican la "condición de lo posible" como una limitación de las obligaciones positivas. [2]

Las obligaciones positivas trasladan el concepto de obligación de los Estados de actuar al ámbito de los derechos humanos clásicos. Así, para garantizar el derecho de un individuo a la vida familiar, el Estado puede no sólo estar obligado a abstenerse de ingerirla, sino también a facilitar positivamente, por ejemplo, las reunificaciones familiares o el acceso de los padres a sus hijos.

El campo de aplicación más destacado de las obligaciones positivas es el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos .

Se han llevado casos importantes al TEDH, que en los últimos diez años ha avanzado hacia la obligación positiva, especialmente en el ámbito del derecho de los transexuales a decidir si quieren una cirugía para cambiar su cuerpo lo más posible de un sexo al otro. Casos como Van Kuck contra Alemania 2003 hicieron que los estados de la UE tuvieran la obligación positiva de proporcionar cirugía de cambio de sexo, y esto se repitió en el veredicto L contra Lituania 2007 y nuevamente en el veredicto Schlump contra Suiza 2009. Debido a esto, el gobierno suizo y muchos otros eliminaron la necesidad de que una persona probara que necesitaba una cirugía de cambio de sexo en 2010. Sin embargo, todavía hay países, especialmente el Reino Unido, que se niegan a aceptar la legalidad de las obligaciones positivas que les incumben, independientemente del hecho de que esto los hace responsables de ser declarados culpables de violaciones del artículo 8. Véase TEDH Van Kuck contra Alemania 2003. Véase TEDH LV Lituania 2007. Véase TEDH Schlumpf contra Suiza 2009.

En 2021, el TEDH dictaminó en el caso Fedotova y otros contra Rusia que existía una obligación positiva de reconocer las parejas del mismo sexo con base en el artículo 8. [3]

Referencias

  1. ^ Sunstein, Cass R.; Holmes, Stephen (2000). El costo de los derechos: por qué la libertad depende de los impuestos . Nueva York, Londres: WW Norton. ISBN 978-0-393-04670-0.
  2. ^ Munaretto, Lino (2024). "Derechos fundamentales y posibilidades limitadas: la condición de lo posible en la doctrina europea de los derechos fundamentales". Revista de Derecho Alemán . 25 (2): 185–209. doi : 10.1017/glj.2023.114 .
  3. ^ Fedotova y otros contra Rusia