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Derechos de obtentor

Los derechos de obtentor ( PBR ), también conocidos como derechos de obtención vegetal ( PVR ), son derechos otorgados en ciertos lugares al obtentor de una nueva variedad de planta que le otorgan control exclusivo sobre el material de propagación (incluidas semillas , esquejes, divisiones). , cultivo de tejidos) y material cosechado ( flores cortadas , frutos, follaje) de una nueva variedad durante varios años.

Con estos derechos, el obtentor puede optar por convertirse en comercializador exclusivo de la variedad o licenciar la variedad a otros. Para tener derecho a estos derechos exclusivos, una variedad debe ser nueva, distinta, uniforme y estable. [1] Una variedad es:

El obtentor también debe dar a la variedad una "denominación" aceptable, que se convierte en su nombre genérico y debe ser utilizada por cualquiera que comercialice la variedad.

Normalmente, los derechos de obtenciones vegetales los otorgan las oficinas nacionales después de un examen. La semilla se envía a la oficina de variedades vegetales, quien la cultiva durante una o más temporadas, para comprobar que es distinta, estable y uniforme. Si se superan estas pruebas, se conceden derechos exclusivos durante un período determinado (normalmente 20/25 años, o 25/30 años para árboles y vides). Se requieren tarifas de renovación (a menudo, anuales) para mantener los derechos.

Los criadores pueden entablar una demanda para hacer valer sus derechos y recuperar daños y perjuicios. Los derechos de obtentor contienen exenciones que no están reconocidas por otras doctrinas legales como la ley de patentes. Por lo general, existe una exención para las semillas guardadas en granjas. Los agricultores pueden almacenar esta producción en sus propios contenedores para su propio uso como semilla, pero esto no se extiende necesariamente a las "ventas en bolsa" (es decir, la reventa de semillas guardadas en la granja a vecinos del área local). [2] No se permiten ventas adicionales con fines de reproducción sin la aprobación por escrito del obtentor. También existe una exención para los obtentores (exención de investigación en la Ley de 1991) que permite a los obtentores utilizar variedades protegidas como fuentes de variación inicial para crear nuevas variedades de plantas (Ley de 1978), [3] o para otros fines experimentales (Ley de 1991). . [4] También existe una disposición sobre licencias obligatorias para garantizar el acceso público a variedades protegidas si el interés nacional lo requiere y el obtentor no puede satisfacer la demanda.

Existe tensión sobre la relación entre los derechos de patente y los derechos de obtentor. Ha habido litigios en Australia, Estados Unidos y Canadá sobre la superposición de dichos derechos. [5] Cada uno de estos casos se decidió sobre el principio de que las patentes y los derechos de obtentor se superponían y no eran mutuamente excluyentes. Por lo tanto, las exenciones por infracción de los derechos de obtentor, como la exención de las semillas guardadas, no crean exenciones correspondientes por infracción de las patentes que cubren las mismas plantas. Asimismo, los actos que infringen los derechos de los obtentores, como la exportación de la variedad, no necesariamente infringirían una patente sobre la variedad, que sólo permite al titular de la patente prohibir la fabricación, el uso o la venta (primera venta, pero no reventa). la invención patentada.

Derechos internacionales

En 1957 se llevaron a cabo en Francia negociaciones sobre la protección de nuevas variedades. Esto llevó a la creación de la Union Internationale pour la Protection des Obtentions Végétales (UPOV) y a la adopción del primer texto del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio UPOV) en 1961. El propósito del Convenio era garantizar que los Estados miembros partes en la Convención reconozcan los logros de los obtentores de nuevas obtenciones vegetales poniéndoles a su disposición un derecho de propiedad exclusivo, sobre la base de un conjunto de principios uniformes y claramente definidos.

El Convenio fue revisado en Ginebra en 1972, 1978 y 1991. Tanto el Acta de 1978 como el de 1991 establecen un alcance mínimo de protección y ofrecen a los Estados miembros la posibilidad de tener en cuenta las circunstancias nacionales en su legislación. Según la Ley de 1978, el alcance mínimo del derecho de obtentor exige que la autorización previa del titular sea necesaria para la producción con fines de comercialización comercial, la oferta para la venta y la comercialización del material de propagación de la variedad protegida. La Ley de 1991 contiene disposiciones más detalladas que definen los actos relativos al material de reproducción respecto de los cuales se requiere la autorización del titular. También se requiere la autorización del obtentor en relación con cualquiera de los actos especificados realizados con material cosechado de la variedad, a menos que el obtentor haya tenido oportunidad razonable de ejercer su derecho en relación con el material de reproducción, o si no hacerlo pudiera constituir un "Omega Situación de "amenaza". Según esa disposición, por ejemplo, un obtentor de flores que proteja su variedad en los Países Bajos podría bloquear la importación de flores cortadas de esa variedad a los Países Bajos desde Egipto, lo que no otorga derechos de obtentor, porque el obtentor no tuvo oportunidad de ejercer ningún derecho. derechos en Egipto. Los países miembros también tienen la opción de exigir la autorización del obtentor con respecto a los actos especificados que se aplican a los productos obtenidos directamente del material cosechado (como la harina o el aceite de grano o el jugo de fruta), a menos que el obtentor haya tenido una oportunidad razonable para ejercer su derecho en relación con el material cosechado.

El Convenio de la UPOV también establece un sistema multilateral de trato nacional , según el cual los ciudadanos de cualquier estado miembro son tratados como ciudadanos de todos los estados miembros a los efectos de obtener derechos de obtentor. También establece un sistema de presentación de prioridad multilateral, según el cual una solicitud de protección presentada en un estado miembro establece una fecha de presentación para las solicitudes presentadas en todos los demás estados miembros dentro de un año a partir de esa fecha de presentación original. Esto permite a un obtentor presentar una solicitud en cualquier país miembro dentro del período de un año requerido para preservar la novedad de su variedad, y la novedad de la variedad seguirá siendo reconocida cuando la presentación se realice en otros países miembros dentro del año siguiente a la fecha de presentación. fecha de presentación original. Sin embargo, si el solicitante no desea hacer uso de la presentación de prioridad, tiene cuatro años para presentar la solicitud en todos los demás estados miembros, excepto los Estados Unidos, para todas las especies, excepto las de árboles y vides, en cuyo caso Tiene seis años para presentar la solicitud. Puede obtenerse más información en el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 2004. El desencadenante para iniciar el período de cuatro o seis años no es en realidad la fecha en la que el primera presentación, sino la fecha en la que la variedad se comercializó por primera vez.

El Convenio de la UPOV no es autoejecutable . Cada estado miembro debe adoptar legislación consistente con los requisitos de la convención y presentar esa legislación a la Secretaría de la UPOV para su revisión y aprobación por el Consejo de la UPOV, que está formado por todos los estados miembros de la UPOV que actúan en comité. En cumplimiento de estas obligaciones convencionales, el Reino Unido promulgó la Ley de Variedades y Semillas Vegetales de 1964 . Se aprobaron leyes similares en los Países Bajos, Dinamarca, Alemania y Nueva Zelanda. En 1970, Estados Unidos siguió el ejemplo de diecisiete naciones de Europa occidental y aprobó la Ley de Protección de Variedades Vegetales de 1970 (EE.UU.). Esta legislación brindó protección a los desarrolladores de plantas novedosas de reproducción sexual. Sin embargo, Estados Unidos accedió originalmente al Convenio de la UPOV sobre la base de la Ley de Patentes Vegetales y no hizo que la Ley PVP cumpliera con los requisitos de la UPOV hasta 1984, cuando el Comisionado para la Protección de las Variedades Vegetales promulgó normas para hacerlo. Desde la década de 1980, la Oficina de Patentes de Estados Unidos ha concedido patentes sobre plantas, incluidas variedades de plantas, lo que proporciona una segunda forma de proteger las variedades de plantas en los Estados Unidos. Australia aprobó la Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales de 1987 (Cth) y la Ley de Derechos de Obtentor de 1994 (Cth). La ley de patentes australiana también permite patentar variedades de plantas. En total, 65 países han firmado el Convenio de la UPOV y adoptado legislación sobre derechos de obtentor compatible con los requisitos del convenio.

El Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIP) exige que los estados miembros brinden protección a las obtenciones vegetales, ya sea mediante patentes o mediante un sistema sui generis (independiente) efectivo , o una combinación de ambos. La mayoría de los países cumplen este requisito a través de legislación compatible con el Convenio de la UPOV. India ha adoptado una ley de derechos de obtentor que ha sido rechazada por el Consejo de la UPOV por no cumplir con los requisitos del tratado.

La convención más reciente de la UPOV de 1991 estableció varias restricciones a los derechos internacionales de obtentor. Si bien la actual legislatura de la convención reconoce nuevas variedades de plantas como propiedad intelectual , se formularon leyes relativas a la preservación de semillas para futuras plantaciones, de modo que la necesidad de comprar semillas para usar en temporadas de siembra posteriores se reduciría significativamente, e incluso potencialmente se eliminaría. en total. [6] [7] Además, la convención de 1991 también se refiere al método de instigar el fitomejoramiento mediante la implementación de especies de plantas preexistentes y patentadas como contribuyentes de información genética vital en la creación de lo que legalmente se consideraría una nueva variedad de planta. . [6]

Los países constituyentes de la Organización Mundial del Comercio deben reconocer la creación de nuevas variedades de plantas y defender estas creaciones dentro del pleno reconocimiento de las leyes de derechos de propiedad intelectual. La convención de la UPOV de 1991, que declara tales derechos a un obtentor individual, demuestra una legislatura formalizada, que ejemplifica la manera en que se pueden conferir dichos derechos de propiedad intelectual. [6] Este documento identifica además a un obtentor como alguien que ha encontrado o creado una variedad vegetal, alguien que posee autoridad legal para la producción contractual de una nueva variedad vegetal, o alguien que ha heredado derechos legales sobre esta forma de propiedad intelectual tal como se obtuvo bajo cualquiera de las dos condiciones antes mencionadas.

Como resultado del debate sobre la protección de las plantas híbridas como nuevas variedades, se puede adoptar la medida legal de doble protección, tal como se expresa en la versión actual de la UPOV. [6] [8] La doble protección media en la superposición entre los derechos de obtentor y las patentes que existe dentro del ámbito de la ley de derechos de propiedad intelectual, al permitir que la protección de ambos se confiera a una variedad vegetal en particular. [6]

Los derechos de obtentor (a veces denominados privilegio de obtentor ) son polémicos, en particular cuando se analizan en equilibrio con otros instrumentos legales internacionales relevantes, como el Convenio sobre la Diversidad Biológica (y su Protocolo de Nagoya ) o el Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos. para la Alimentación y la Agricultura (Tratado sobre Plantas). La UPOV es a menudo criticada por este motivo .

Las plantas como propiedad intelectual

Tanto abogados como científicos han expresado opiniones contrarias al evaluar la necesidad general de proteger las obtenciones vegetales como forma de propiedad intelectual. [7] [9] Actualmente, los derechos de propiedad intelectual protegen ideas que pueden demostrarse como novedosas y no descubiertas en el momento de su reclamación legal como propiedad intelectual. [9] Esta definición de novedad, sin embargo, ha sido flexible a lo largo de la historia del derecho de propiedad intelectual, tanto a nivel internacional como dentro de los Estados Unidos . [10] [11] Las expectativas de cambios futuros en la protección legal de las formas de propiedad intelectual relacionadas con las plantas difieren de los requisitos legales para la primera patente de planta. [12] [13] Los defensores de estas leyes reconocen una necesidad general de apoyo financiero a la investigación y el desarrollo. La investigación y el desarrollo agrícola , por ejemplo, se han especificado como una tarea particularmente exigente, con respecto a las preocupaciones inmediatas sobre la capacidad de alimentar de manera sostenible a una población mundial en aumento. [8] [14] Por el contrario, algunos creen que se requiere un enfoque más diverso que la imposición de leyes de derechos de propiedad intelectual sobre nuevas variedades de plantas. [8] [7] Este contraargumento afirma que factores sociales, culturales y económicos complejos afectan la naturaleza de la propiedad intelectual y su protección. Una preocupación específica dentro de este argumento es la de los medios por los cuales se accede a las semillas dentro de diferentes regiones locales e internacionales. [8] Reconociendo que este proceso es de naturaleza extremadamente transitoria y puede variar mucho con el tiempo, los partidarios de este argumento afirman que esta diversidad debe reflejarse en las leyes de derechos de propiedad intelectual para que existan como una protección efectiva de los derechos de los obtentores vegetales. . [8]

As a result of this conflict concerning authority over seeds, new legislation has been implemented in the United States.[7] The Open Source Seed Initiative (OSSI) is a national attempt that has been introduced within the United States, and is the first of its kind to model its approach regarding plant breeders' rights upon the mechanisms implemented by openly sourced software mechanisms.[7] Subsequent discourse on this approach has arisen, as concerns with the use of open source technology within a legal framework have developed. Some perceive OSSI as having significantly limited plant breeders' ability to access intellectual property rights for new plant varieties.[7] This has resulted in claims that funding for research and development in this sector will also decline.[7]

Seed sovereignty

Seed sovereignty can be defined as the right "to breed and exchange diverse open-sourced seeds".[15][failed verification] Generally, it comes from the belief that communities should have control over their own seed stock, as a means to increase agricultural biodiversity, resilience, and food security. This idea is closely connected to issues of intellectual property rights, particularly related to the patenting of plant genetics, due to the importance of seed saving in seed sovereignty.[16] Activists argue that farmers and individuals should have legal protection for the practice for maintaining traditional plant varieties.[17] Seed sovereignty activists also argue that seed saving should be protected on the grounds of environmentalism and food security.[18] Some activists argue that seed sovereignty is important because of the cultural value of certain seeds and plant varieties, especially among indigenous communities.[19] Seed sovereignty has strong ties to the food justice and food sovereignty movements, due to its focus on increasing food security for all communities.

See also

Referencias

  1. ^ "Derechos de obtenciones vegetales". www.plantvarietyrights.org . Consultado el 4 de marzo de 2020 .
  2. ^ "Desde 1994, las ventas en bolsas marrones de semillas protegidas con PVP han sido ilegales en los Estados Unidos" (PDF) . uidaho.edu . Consultado el 13 de marzo de 2024 .
  3. ^ "Convenio internacional para la protección de nuevas variedades de plantas del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978, Convenio de la UPOV". Archivado desde el original el 26 de junio de 2012.
  4. ^ "Convenio internacional para la protección de nuevas variedades de plantas del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991, Convenio de la UPOV". Archivado desde el original el 21 de agosto de 2006.
  5. ^ Mateo Rimmer. "Ley de patentes de cebada de Franklin y derechos de obtentor", Revista electrónica de derecho de la Universidad de Murdoch, diciembre de 2003, vol. 10, N° 4, URL http://www.murdoch.edu.au/elaw/issues/v10n4/rimmer104.html
  6. ^ abcde Fister, Karin; Fister, Iztok; Murovec, Jana; Bohanec, Borut (1 de febrero de 2017). "Etiquetado de ADN de variedades cubiertas por protección de patentes: una nueva solución para la gestión de los derechos de propiedad intelectual en la industria de las semillas". Investigación transgénica . 26 (1): 87–95. doi :10.1007/s11248-016-9981-1. ISSN  0962-8819. PMID  27567633. S2CID  20477905.
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  19. ^ Blanco, Rowen. (2018). The Native Seed Pod, Episodio 1. https://www.nativeseedpod.org/podcast/2018/episode-1-the-natural-law-of-seeds

enlaces externos