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Reglas de origen

Las reglas de origen son las reglas para atribuir un país de origen a un producto con el fin de determinar su "nacionalidad económica". [1] La necesidad de establecer reglas de origen surge del hecho de que la implementación de medidas de política comercial, como aranceles, cuotas y remedios comerciales, en diversos casos, depende del país de origen del producto en cuestión.

Las reglas de origen se han convertido en un tema desafiante en el comercio internacional, no sólo porque constituyen un área altamente técnica de elaboración de reglas, sino también porque su designación y aplicación no han sido armonizadas en todo el mundo. La falta de armonía es aún más notable en la era del regionalismo, cuando se concluyen cada vez más acuerdos de libre comercio (TLC), creando el efecto de plato de espagueti . [2]

Ejemplo de tabla de contenido del Anexo sobre Reglas de Origen en un ALC

Definición de reglas de origen

La definición más completa de reglas de origen se encuentra en el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Procedimientos Aduaneros (Convenio de Kyoto), que entró en vigor en 1974 y fue revisado en 1999. Según el Anexo Específico K de este Convenio: [ 3 ]

Reglas de origen significan las disposiciones específicas, desarrolladas a partir de principios establecidos por la legislación nacional o acuerdos internacionales ("criterios de origen"), aplicadas por un país para determinar el origen de las mercancías;

La definición deja claro que las reglas de origen son básicamente los "criterios" para determinar el origen de las mercancías. Dichos criterios pueden desarrollarse a partir de principios de la legislación nacional o de tratados internacionales, pero la implementación de las reglas de origen (es decir, certificación y verificación) siempre se realiza a nivel nacional. También es importante señalar que el propósito de las reglas de origen es definir el país de origen , no un área geográfica como una región o provincia (lo cual es muy importante en el campo de los derechos de propiedad intelectual). El país de origen suele encontrarse en la etiqueta o marca de un producto, por ejemplo "producto de China", "hecho en Italia", etc.

Considerando el modesto número de Miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) que se adhieren al Anexo Específico K (la adhesión a los Anexos Específicos es opcional), el Convenio de Kyoto tiene un impacto bastante insignificante en la aplicación de las reglas de origen en el comercio internacional. Sin embargo, este Convenio proporciona muchas definiciones y estándares importantes, que sirven como base armonizada para que las leyes nacionales y los acuerdos comerciales formulen el origen. Además de la definición de reglas de origen, también proporciona definiciones de "país de origen", "transformación sustancial" y una serie de prácticas recomendadas. [4]

Clasificación de reglas de origen.

Las normas de origen pueden clasificarse en normas de origen no preferenciales y normas de origen preferenciales. Las reglas de origen no preferenciales son aquellas designadas principalmente para sostener el trato más favorecido (NMF) dentro de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Las normas de origen preferenciales son aquellas asociadas con "regímenes comerciales contractuales o autónomos que conducen a la concesión de preferencias arancelarias que van más allá" de la aplicación del trato NMF. Esta separación está estipulada en el artículo 1 del Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC. [5]

Artículo 1: Reglas de Origen

1. Para los efectos de las Partes I a IV de este Acuerdo, las reglas de origen se definirán como aquellas leyes, reglamentos y determinaciones administrativas de aplicación general aplicadas por cualquier Miembro para determinar el país de origen de las mercancías, siempre que dichas reglas de origen no sean relacionados con regímenes comerciales contractuales o autónomos que conducen a la concesión de preferencias arancelarias que van más allá de la aplicación del párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994.

2. Las reglas de origen a que se refiere el párrafo 1 incluirán todas las reglas de origen utilizadas en instrumentos de política comercial no preferencial, tales como en la aplicación de: trato de nación más favorecida conforme a los artículos I, II, III, XI y XIII de GATT de 1994; derechos antidumping y compensatorios conforme al artículo VI del GATT de 1994; medidas de salvaguardia en virtud del artículo XIX del GATT de 1994; requisitos de marca de origen conforme al artículo IX del GATT de 1994; y cualesquiera restricciones cuantitativas o contingentes arancelarios discriminatorios. También incluirán reglas de origen utilizadas para la contratación pública y las estadísticas comerciales.

Es importante comprender la diferencia entre estas dos categorías de normas de origen. Las normas de origen no preferenciales se consideran "no preferenciales" porque se aplican de forma no preferencial para determinar el país de origen para ciertos fines de aplicación dentro del sistema multilateral de comercio. Por el contrario, las reglas de origen en los TLC y en el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) se consideran preferenciales porque ayudan a determinar el país de origen para otorgar un trato preferencial y especial a los productos originarios de una parte contratante o un país beneficiario. [6]

En principio, los ALC, así como sus normas de origen, deben notificarse a la OMC como obligación de los Miembros. [7] Sin embargo, las normas de origen de los ALC y los regímenes comerciales autónomos (por ejemplo, los esquemas SGP) no están sujetas a ningún requisito sustancial de la OMC. Esto se debe a que el Acuerdo sobre Normas de Origen no regula cómo deben formularse e implementarse las normas de origen en un ALC o en un esquema SGP. Sólo existe una breve Declaración Común en materia de Reglas de Origen Preferenciales , que establece algunas normas y recomendaciones para la formulación de reglas de origen preferenciales. [8] El hecho de que las normas de origen preferenciales no entren dentro del ámbito de la OMC añade más divergencia al "espagueti" de las normas de origen: cada ALC y cada régimen comercial autónomo pueden formular sus propias normas de origen. Como consecuencia del rápido crecimiento del regionalismo, actualmente se aplican cientos de reglas de origen en cientos de TLC. Según la OMC, al 4 de enero de 2019, estaban en vigor 291 ACR, contando solo los notificados a su Secretaría. [9] Considerando que, según el Centro de Comercio Internacional (ITC), más de 440 TLC están en vigor hasta finales de marzo de 2019. [10]

De hecho, dentro de la OMC, las normas de origen no preferenciales no están más armonizadas que en los ALC. A pesar del enorme esfuerzo, el programa de trabajo para armonizar las normas de origen no preferenciales no ha logrado avances significativos hasta la fecha, lo que significa que todavía no existe un conjunto común de normas de origen para fines no preferenciales dentro de la OMC. Durante el llamado "período de transición", la formulación y aplicación de normas no preferenciales quedan literalmente a discreción de los Miembros. [11] La única diferencia con las normas de origen preferenciales es que las normas de origen no preferenciales están sujetas a requisitos más vinculantes en los acuerdos de la OMC, en particular el Acuerdo sobre Normas de Origen y el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio. [12]

Hasta ahora, la iniciativa más exitosa para armonizar esta área de elaboración de reglas a nivel multilateral es la implementación por parte de la OMC de reglas de origen preferenciales en favor de los países menos desarrollados (PMA). La Decisión de Nairobi de 2015 sobre normas de origen preferenciales para los PMA, que se basa en la decisión adoptada anteriormente en 2013 en la Conferencia Ministerial de Hong Kong, ha establecido por primera vez directrices generales e instrucciones detalladas sobre cuestiones específicas para determinar la situación de los productos. originarios de un país PMA. Además, los Miembros que otorgan preferencias deben notificar a la Secretaría sus criterios de origen predominantes y otros requisitos de origen. Para permitir la transparencia y la comparabilidad, dichas notificaciones también deben seguir un modelo adoptado por el Comité de Normas de Origen de la OMC. [13]

El papel de las reglas de origen en el comercio internacional

Al ser el criterio para determinar la nacionalidad económica de los bienes, el papel de las reglas de origen se deriva inherentemente del hecho de que se aplican una serie de medidas de política comercial en función del origen de las importaciones. Por ejemplo, si el país A quiere imponer derechos antidumping a los productos de acero originarios del país B, es cuando entran en juego las reglas de origen. Sin normas de origen, el país A no puede aplicar adecuadamente esta medida porque no puede determinar si el acero de un determinado envío está "fabricado en el país B". Más allá de esta cuestión fundamental, cuando los productos de acero originarios del país C sólo transitan por el país B, no deberían estar sujetos a esta medida comercial correctiva; pero cuando los productos de acero del país B optan por transitar por el país C antes de ingresar al país A, se debe considerar una elusión de los derechos antidumping. Todas estas cuestiones dan lugar a la necesidad de formular e implementar reglas de origen. Básicamente, las reglas de origen permiten la aplicación de medidas comerciales a los objetos correctos siempre que se tenga en cuenta su nacionalidad. Del mismo modo, las reglas de origen son cruciales para las estadísticas comerciales porque un país puede necesitar realizar un seguimiento de su balanza comercial con sus socios.

Las reglas de origen son particularmente importantes en los ALC, que se establecen para otorgar preferencias exclusivamente a productos de origen preferencial. En este contexto, las reglas de origen son indispensables para diferenciar entre mercancías originarias de partes contratantes y aquellas originarias de terceros países. Tal diferenciación tiene dos propósitos: (1) permite a la parte importadora determinar si un producto es elegible para recibir trato preferencial bajo el ALC en cuestión; (2) evita el escenario en el que las exportaciones de terceros países ingresan al ALC a través del miembro con el arancel externo más bajo (es decir, desviación comercial). [14] Esto explica por qué en una unión aduanera no hay necesidad de establecer reglas de origen entre sus partes contratantes: los miembros de una unión aduanera deben mantener un arancel externo común impuesto a las importaciones de terceros países. [15]

Debido a esa función, las reglas de origen también ayudan a crear comercio entre los miembros de un acuerdo comercial preferencial. Ese efecto de creación de comercio puede producirse a través de dos canales. En primer lugar, como las preferencias están destinadas exclusivamente a bienes originarios de países socios, se deduce que una parte tiende a aumentar sus importaciones de la otra parte de un ALC. A modo de ejemplo, si el país A firma un ALC con el país B, debido a los aranceles más bajos, el producto X originario del país B ahora resulta más barato que el producto similar X' originario del país C; por lo tanto, el país A tiene el incentivo de importar un mayor volumen de X. En segundo lugar, también se prefieren los insumos originarios de un país socio porque normalmente se consideran originarios de la otra parte donde se incorporan a la producción. Significa que el país A tiene el incentivo de utilizar insumos originarios del país B porque esto permitirá que sus productos califiquen para el estatus de originarios bajo el TLC con el país B más fácilmente. Ambos canales pueden dar lugar a un aumento del comercio entre el país A y el país B, pero también pueden tener un efecto adverso en su comercio con el país C (es decir, desviación del comercio). Por lo tanto, si bien las reglas de origen ayudan a superar la desviación del comercio y fomentan la creación de comercio, también provocan la desviación del comercio , que en muchos casos no es económicamente eficiente. [dieciséis]

Criterios de origen

Las reglas de origen intentan reflejar la práctica del comercio y la producción. Es evidente que un producto puede ser obtenido o producido por un solo país, pero también puede ser un producto fabricado con la contribución de varios países. Por lo tanto, los criterios para determinar el origen de las mercancías -el elemento más importante de cualquier conjunto de normas de origen- se designan para reflejar estas dos circunstancias.

Productos totalmente obtenidos o producidos.

'Totalmente obtenido' se refiere principalmente a productos naturales cultivados, cosechados, etc., en una Parte (país o territorio) y a productos elaborados enteramente a partir de ellos. Normalmente, en los ALC y los esquemas SGP, estos productos se indican mediante una definición general o mediante una lista exhaustiva. El segundo método es el más común y también se considera más transparente.

El anexo específico K del Convenio de Kyoto revisado proporciona una lista de productos enteramente obtenidos o producidos, que puede tomarse como un buen ejemplo para el segundo método: [3]

2. Estándar

Las mercancías producidas íntegramente en un país determinado se considerarán originarias de ese país. Sólo se considerarán producidos íntegramente en un país determinado:

a. productos minerales extraídos de su suelo, de sus aguas territoriales o de sus fondos marinos;

b. productos vegetales cosechados o recolectados en ese país;

C. animales vivos nacidos y criados en ese país;

d. productos obtenidos de animales vivos en ese país;

mi. productos obtenidos de la caza o pesca realizada en ese país;

F. productos obtenidos de la pesca marítima y demás productos extraídos del mar por un buque de ese país;

gramo. productos obtenidos a bordo de un buque factoría de ese país únicamente a partir de productos del tipo contemplado en el párrafo (f) anterior;

h. productos extraídos del suelo o subsuelo marino fuera de las aguas territoriales de ese país, siempre que el país tenga derechos exclusivos para trabajar ese suelo o subsuelo;

i. desechos y desperdicios de operaciones de fabricación y procesamiento, y artículos usados, recolectados en ese país y aptos únicamente para la recuperación de materias primas;

j. mercancías producidas en ese país únicamente a partir de los productos mencionados en los párrafos (a) a (ij) anteriores.

Aunque las listas de productos totalmente obtenidos son más o menos idénticas en todos los acuerdos, todavía existen varias diferencias sutiles. Por ejemplo, unos pocos acuerdos consideran que los animales criados en un país son enteramente obtenidos en ese país, mientras que la mayoría de los acuerdos exigen que nazcan y críen allí. Además, la mayoría de los acuerdos incluyen en esta lista sólo productos obtenidos en un solo país, mientras que algunos acuerdos también consideran un artículo como enteramente obtenido si está elaborado enteramente a partir de insumos originarios de uno o más de un país socio.

Productos no enteramente obtenidos

En el criterio de la "transformación sustancial", "el origen se determina considerando como país de origen el país donde se llevó a cabo la última fabricación o procesamiento sustancial, considerado suficiente para dar a un producto su carácter esencial". [17] En otras palabras, una vez que un producto se compone de insumos de varios países, obtiene la condición de originario en el país que alberga las obras sustanciales que le confieren un carácter esencial. Existe la posibilidad de que obras realizadas en diferentes países confieran al producto caracteres igualmente esenciales; en ese caso se acreditará el último. Existen varios métodos de aplicación para identificar el cumplimiento del criterio de 'transformación sustancial', que incluyen reglas que se basan (i) en el cambio de clasificación arancelaria, (ii) el porcentaje ad valorem, o (iii) la lista de operaciones de fabricación o procesamiento. Todos estos métodos intercambiables tienen ciertos aspectos positivos y negativos, y se pueden aplicar por separado o en combinación.

La regla del "valor añadido"

Este método tiene en cuenta el grado de fabricación o procesamiento que se realiza en un país calculando el valor que añade a los productos. Si el valor agregado alcanza un cierto umbral, expresado como porcentaje, la fabricación o procesamiento se considerará sustancial o suficiente, permitiendo así que las mercancías adquieran carácter originario en el país donde se lleva a cabo dicha fabricación o procesamiento. Una regla basada en el requisito de valor agregado podrá expresarse en una de las siguientes pruebas:

(i) Porcentaje mínimo del valor agregado a los productos finales (acumulación o prueba directa): Las operaciones de fabricación o procesamiento realizadas en el país de origen deben alcanzar una cierta medida, es decir, el porcentaje de valor que agregan al producto final. los productos deben ser iguales o superiores a un umbral determinado, para que puedan obtener origen allí. Esta prueba requiere una consideración entre el valor del contenido creado regional o localmente y el de los productos finales. Como resultado, el rigor de las normas de origen aumentaría con el umbral de contenido regional o nacional. Por ejemplo, una norma que exija un 40% de contenido de valor regional será más estricta que una que exija un 35%.

(ii) Porcentaje máximo de insumos no originarios (reducción o prueba indirecta): El uso de materiales o componentes no originarios en el procesamiento o fabricación en el país de origen está restringido a una tasa máxima. Esta prueba se basa en una comparación entre el valor de los insumos no originarios y el de los bienes finales. Por lo tanto, el rigor de las normas de origen sería inversamente proporcional a la autorización de insumos no originarios. A modo de ejemplo, una norma que autoriza que el 60% del valor de los productos finales provenga de materiales no originarios es más estricta que otra que permite el 65%. [18]

Cambio de clasificación arancelaria

Entre esos tres métodos de aplicación para expresar el criterio de "transformación sustancial", el Acuerdo sobre Normas de Origen considera el cambio de clasificación arancelaria como el método principal. En su artículo 9 sobre los objetivos y principios de la armonización de las normas de origen, el Acuerdo sobre Normas de Origen divide la "transformación sustancial" en dos grupos, en los que se distingue el "cambio de clasificación arancelaria", mientras que los otros métodos se clasifican como "transformación suplementaria". '. Este artículo señala que para garantizar la finalización oportuna del programa de trabajo de armonización, "se llevará a cabo por sectores de productos, representados por varios capítulos o secciones de la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA)". Sólo cuando el uso de la nomenclatura no permita una expresión adecuada de "transformación sustancial", el Comité Técnico sobre Normas de Origen considerará elaborar sobre "el uso, de manera suplementaria o exclusiva, de otros requisitos, incluidos porcentajes ad valorem y/o u operaciones de fabricación o transformación.» [19]

Operaciones específicas de fabricación o procesamiento.

Este método dicta procesos de producción específicos que pueden conferir carácter originario a las mercancías. Requiere que los materiales no originarios pasen por ciertas operaciones de procesamiento o fabricación en un país para que el bien se considere originario de ese país. Aunque el Convenio de Kyoto Revisado ha abandonado este método, todavía se utiliza comúnmente en la práctica: la regla "de hilo en adelante", frecuentemente citada, es un buen ejemplo. De hecho, este método está reconocido en el Acuerdo sobre Normas de Origen. El artículo 2(a)(iii) del acuerdo establece que en los casos en que se utilice este método, las operaciones que confieren origen a las mercancías en cuestión deben especificarse con precisión. [20]

Disposiciones generales sobre origen

Además de los criterios básicos de origen, las normas de origen también comprenden disposiciones generales que cubren otros aspectos de la determinación del origen. Se denominan disposiciones generales porque se aplican de forma generalizada y no específicas de ningún producto. Aunque no existe armonía entre los acuerdos comerciales, el Estudio Comparativo sobre Normas de Origen de la OMA ha enumerado las disposiciones más comunes de esta categoría. [21] Sobre la base de este estudio, el Centro de Comercio Internacional proporciona el siguiente glosario como breve guía para las empresas. [22]

Accesorios, Repuestos y Herramientas: Disposición que aclara el proceso de determinación de origen de los accesorios, repuestos o herramientas entregados con el bien.

Resoluciones anticipadas: Disposición que permite a un exportador o importador obtener una opinión oficial y legalmente vinculante sobre la clasificación, origen o valor en aduana de sus productos de las autoridades aduaneras locales antes de exportar/importar las mercancías.

Apelaciones: Disposición que establece un proceso de apelación con respecto a la determinación del origen y resoluciones anticipadas.

Exportador aprobado: La disposición sobre exportador aprobado se refiere a los exportadores que cumplen ciertas condiciones, exportan con frecuencia bajo un TLC y están registrados ante las autoridades aduaneras locales (han obtenido una autorización de exportador aprobado).

Certificación: Disposición que detalla el tipo de documentación de origen que se debe proporcionar para reclamar aranceles preferenciales en virtud de un TLC.

Autoridad competente: disposición que enumera las autoridades nacionales responsables de supervisar las disposiciones relacionadas con el origen y de emitir el certificado de origen . Suele ser el gobierno o un departamento gubernamental que luego puede delegar el procedimiento de emisión de certificados a otras organizaciones nacionales.

Acumulación : Disposición que permite considerar las mercancías obtenidas y procesadas en un país miembro del TLC como originarias de otro.

De Minimis: Disposición que permite utilizar una pequeña cantidad de materiales no originarios en la producción del bien sin afectar su condición de originario. La disposición actúa como una flexibilización de las normas de origen.

Transporte directo: Disposición que exige que las mercancías que reclaman trato preferencial en virtud de un ALC se envíen directamente desde el país de origen del ALC al país de destino del ALC.

Devolución de derechos: Disposición que se relaciona con la recuperación o reembolso de derechos de aduana pagados previamente sobre insumos. En el contexto de los ALC, la disposición sobre devolución de derechos generalmente se relaciona con la capacidad de reclamar derechos pagados sobre materiales no originarios utilizados para producir el bien final que se exporta bajo aranceles preferenciales.

Exención de certificación: Disposición que enumera exenciones del requisito de proporcionar una prueba de origen. Bajo ciertas circunstancias, los bienes originarios pueden importarse a un país TLC sin una prueba de origen y aún así ser tratados como originarios.

Exposiciones: Disposición que permite comprar un bien originario en un tercer país (no parte del TLC) durante una exhibición e importarlo a un país del TLC bajo trato preferencial.

Materiales fungibles: Una disposición que determina cómo se deben rastrear (contabilizar) los materiales no originarios y fungibles originarios cuando ambos tipos se almacenan juntos y/o se utilizan para producir bienes originarios y no originarios. Permite el seguimiento de ambos tipos de mercancías, no mediante identificación y separación física, sino basándose en un sistema de contabilidad o gestión de inventario.

Materiales indirectos: Disposición que especifica que el origen de ciertos materiales (denominados indirectos o neutros) utilizados en el proceso de producción no deben tenerse en cuenta al determinar el origen del bien final.

Errores menores: Una disposición que aclara que cuando el origen de las mercancías no está en duda, las solicitudes de origen preferencial no deben rechazarse como resultado de pequeños errores y discrepancias administrativas.

Operaciones no calificadas: Disposición que enumera las operaciones que no confieren origen. Se consideran por debajo del umbral de producción/procesamiento suficiente.

Procesamiento pasivo: Disposición que permite que una mercancía sea retirada temporalmente del territorio del ALC y procesada en el tercer país sin afectar la determinación del origen del producto final. No se tiene en cuenta el hecho de que el bien haya abandonado el territorio de un ALC durante el proceso de producción.

Embalaje: Disposición que aclara si el embalaje debe tenerse en cuenta al determinar el origen del producto.

Sanciones: Disposición que especifica las consecuencias legales de presentar una documentación de origen basada en información incorrecta o falsificada. Estos pueden estar relacionados con sanciones penales, civiles y administrativas.

Período de validez: Disposición que especifica el período de validez de un certificado de origen o una declaración de origen (ver prueba de origen) desde el momento en que se emite.

Principio de Territorialidad:

Una disposición que establece que, a los efectos de determinar el origen de las mercancías, todo trabajo y procesamiento debe realizarse dentro del territorio de las partes en el acuerdo sin interrupción.

Certificación y verificación de origen

La certificación y la verificación son aspectos procesales de las normas de origen, pero no son menos importantes. Incluso si un producto cumple los criterios sustantivos de origen, no tendrá derecho a preferencias a menos que cumpla con los requisitos de procedimiento. Los requisitos relacionados con la certificación y verificación generalmente se establecen en anexos llamados procedimientos operativos o, a veces, en los capítulos sobre procedimientos aduaneros. Esos anexos o capítulos incluyen una serie de disposiciones tales como retención de documentos, reembolso de derechos pagados en exceso, errores menores, etc., que deben tenerse en cuenta si los comerciantes quieren solicitar preferencias para sus productos.

Básicamente, para tener derecho a un trato preferencial, un envío debe ir acompañado de una prueba de origen. La forma más popular de prueba de origen requerida en la mayoría de los acuerdos comerciales es un certificado de origen . Además, existen otras formas de prueba de origen, por ejemplo, una declaración de origen o una declaración de origen. Muchos acuerdos establecen umbrales de valor por debajo de los cuales se puede renunciar a las pruebas de origen.

En cuanto a la certificación, un comerciante necesita saber si el acuerdo comercial en virtud del cual solicita preferencias permite o no la autocertificación. Si está permitido, el comerciante (ya sea el productor, el exportador o, en algunos casos, el importador) sólo necesita completar la información relacionada con el envío en un formulario prescrito (si corresponde) y declarar que los bienes enumerados en el mismo cumplir con los criterios de origen y otros requisitos. Sin embargo, si no se permite la autocertificación, un comerciante debe solicitar una prueba de origen emitida por una autoridad certificadora, que normalmente es la cámara de comercio o una agencia del ministerio de comercio. Para obtener dicho documento, el exportador o el productor presentará diversos documentos relacionados con la producción o fabricación de la mercancía. La autoridad competente examinará los documentos y realizará visitas a las instalaciones del solicitante para verificar, si es necesario, y certificar si las mercancías cumplen con los criterios de origen establecidos en el acuerdo comercial en cuestión. [23]

En cuanto a la verificación, cuando el envío llegue al puerto de entrada del país importador, se presentará la prueba de origen ante la autoridad aduanera. Para facilitar el comercio, a veces no se requiere una presentación física: el importador o su representante puede simplemente presentar el número del documento y/o una copia electrónica del mismo. La aceptación por la aduana de la prueba de origen determinará si el envío tiene o no derecho a un trato preferencial. En caso de que surjan dudas, la autoridad aduanera puede recurrir a varias medidas, por ejemplo, examinar la prueba original del origen o verificar la información contenida en el documento y las mercancías efectivamente importadas. La aduana puede exigir al comerciante que proporcione más información, o incluso que se comunique con la autoridad emisora ​​del país exportador para obtener más aclaraciones. [24]

Instituciones y reglas de origen

Instituciones nacionales

Dado que las normas de origen se aplican a nivel nacional, son las instituciones nacionales las que se ocupan directamente de los procedimientos de certificación y verificación. Las autoridades competentes difieren de un país a otro y también varían según los acuerdos comerciales.

Autoridades emisoras

Una autoridad emisora ​​puede ser una de las siguientes instituciones:

Por citar un ejemplo, en Vietnam, los bienes exportados a un país importador bajo un régimen no preferencial pueden necesitar un certificado de origen no preferencial certificado por la Cámara de Comercio e Industria de Vietnam. La Cámara también es responsable de expedir el formulario A del certificado de origen preferencial si las mercancías se exportan a un país que otorga el SGP. Sin embargo, si las mercancías se comercializan en el marco de un ALC, la autoridad emisora ​​será una Oficina de Administración de Importaciones y Exportaciones local, directamente dependiente del Ministerio de Industria y Comercio.

Autoridades verificadoras

Las autoridades verificadoras son, en principio, las autoridades aduaneras de los países importadores, a menos que se especifique lo contrario. La razón es que la verificación del origen en el país importador debe realizarse cuando las mercancías llegan al puerto de entrada para determinar los derechos (preferenciales) aplicados al envío, que cae dentro del ámbito de sus aduanas. En particular, en muchos acuerdos se indica a las aduanas como autoridades tanto de certificación como de verificación.

Organizaciones internacionales

Las organizaciones internacionales no son instituciones que tratan directamente con los comerciantes. Sin embargo, desempeñan funciones muy importantes en la formulación, administración y facilitación de la aplicación de las normas de origen.

Organización de Comercio Mundial

La Organización Mundial del Comercio (OMC) administra el Acuerdo sobre Normas de Origen. Celebra comités sobre Reglas de Origen. Aunque la mayor parte del trabajo de la OMC se refiere a normas de origen no preferenciales, la actual iniciativa sobre normas de origen para los PMA es una labor importante que está llevando a cabo la OMC. Requiere que los Miembros que se comprometan en virtud de las Declaraciones Ministeriales presenten notificaciones relativas a sus normas de origen en el trato preferencial para los PMA. La página web de la OMC sobre normas de origen no preferenciales proporciona un archivo de documentos relacionados con normas de origen no preferenciales en los Miembros. [25] También proporciona una base de datos sobre normas de origen preferenciales notificadas en el marco de la iniciativa para los PMA. [26]

Además, el nuevo Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC también proporciona nuevos puntos de referencia para los aspectos relacionados con las aduanas en la implementación de las reglas de origen. Por ejemplo, el artículo de este acuerdo establece que cada miembro emitirá una resolución anticipada sobre el origen de las mercancías "en un plazo razonable y determinado al solicitante que haya presentado una solicitud por escrito que contenga toda la información necesaria". [27]

Organización Mundial de Aduanas

La Organización Mundial de Aduanas (OMA) administra muchos convenios importantes relacionados con las reglas de origen, por ejemplo el Convenio de Kyoto Revisado. También administra el Sistema Armonizado , que es la base para elaborar listas arancelarias y también la base para determinar el origen de las mercancías cuando se aplica la regla del "salto arancelario". La OMA está a cargo conjuntamente del Comité Técnico sobre Normas de Origen. Según lo dispuesto en el artículo 4.2 del Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC, "el Comité Técnico es un órgano de la OMC, pero ha funcionado bajo los auspicios de la OMA según lo dispuesto en el artículo 4.2 del Acuerdo sobre Origen. Por lo tanto, el Consejo de la OMA ejerce su supervisión sobre el Comité Técnico únicamente en lo que respecta a cuestiones administrativas." [28] La OMA también publica una serie de directrices y estudios sobre diferentes aspectos de las normas de origen, que son muy útiles para las empresas. Por ejemplo, el Compendio de origen de la OMA (2017) [29] y el Estudio comparativo sobre normas de origen preferenciales (versión 2017). [4]

Centro de Comercio Internacional

En una iniciativa conjunta con la OMA y la OMC, el Centro de Comercio Internacional introduce el Facilitador de Reglas de Origen, [30] que proporciona acceso gratuito y fácil de usar a la base de datos del ITC sobre reglas de origen y documentación relacionada con el origen en cientos de acuerdos comerciales. El Facilitador también se combina con las enormes bases de datos sobre acuerdos arancelarios y comerciales que ha construido y mantenido continuamente el Market Access Map del ITC desde 2006, [31] dando como resultado una solución única de inteligencia de mercado que permite a las empresas, en particular a las de países en desarrollo, beneficiarse de acuerdos comerciales a nivel mundial. El Facilitador contiene actualmente datos de más de 230 TLC aplicados por más de 190 países, así como regímenes no preferenciales de la UE, EE.UU. y Suiza. Esta base de datos se está ampliando gradualmente con el objetivo final de abarcar más de 400 ALC y esquemas preferenciales que actualmente están activos en el mundo.

El Facilitador de Reglas de Origen tiene como objetivo ayudar a las pequeñas y medianas empresas a aumentar el comercio aprovechando las oportunidades comerciales globales en forma de tasas arancelarias bajas en el marco de acuerdos comerciales. La herramienta también puede ser utilizada por formuladores de políticas, negociadores comerciales, economistas y cualquier otro usuario. Cualquier usuario puede simplemente buscar información sobre criterios de origen, otras disposiciones de origen y documentación comercial ingresando el código HS de su producto.

Cámara Internacional de Comercio

El Facilitador de Reglas de Origen

La Cámara de Comercio Internacional (CCI) no se ocupa directamente de los trámites presentados por los comerciantes, pero es la organización empresarial más grande del mundo y contribuye mucho al trabajo de las cámaras de comercio de los países, lo que significa que están mejorando el trabajo de las autoridades emisoras. .

Tras la Convención de Ginebra de 1923, los gobiernos han estado delegando la emisión de certificados de origen a las cámaras. Las cámaras se consideran organizaciones competentes y se las considera un tercero responsable y confiable con neutralidad e imparcialidad. El Consejo de la Federación Mundial de Cámaras sobre Certificados Internacionales de Origen (ICO) de la ICC se estableció para mejorar y promover la posición única de las cámaras como agente natural en la emisión de documentos comerciales. La Federación ha establecido un conjunto universal de procedimientos para la emisión y certificación de certificados por parte de cámaras de todo el mundo. [32]

Referencias

  1. ^ "Manual de reglas de origen" (PDF) . OMA . Consultado el 29 de marzo de 2019 .
  2. ^ "¿Cuál es el" fenómeno del spaghetti bowl "de los TLC?". RIETI . Consultado el 31 de marzo de 2019 .
  3. ^ ab "Anexo específico K, Convenio de Kyoto revisado". OMA . Consultado el 14 de febrero de 2019 .
  4. ^ ab "Estudio comparativo sobre reglas de origen preferenciales" (PDF) . OMA . Consultado el 15 de febrero de 2019 .
  5. ^ "Acuerdo sobre Normas de Origen". OMC . Consultado el 14 de febrero de 2019 .
  6. ^ "Reglas de origen". OMC . Consultado el 31 de marzo de 2019 .
  7. ^ "Transparencia y la OMC: Obligaciones de notificación - Guía del curso" (PDF) . OMC . Consultado el 31 de marzo de 2019 .
  8. ^ "Acuerdo sobre Normas de Origen". OMC . Consultado el 31 de marzo de 2019 .
  9. ^ "Acuerdos comerciales regionales". OMC . Consultado el 31 de marzo de 2019 .
  10. ^ "Facilitador de reglas de origen". TIC . Consultado el 31 de marzo de 2019 .
  11. ^ "Información técnica sobre reglas de origen". OMC . Consultado el 31 de marzo de 2019 .
  12. ^ "Acuerdo sobre Facilitación del Comercio". OMC . Consultado el 31 de marzo de 2019 .
  13. ^ "Los miembros revisan la implementación de normas de origen preferenciales para los PMA". OMC . Consultado el 31 de marzo de 2019 .
  14. ^ Felbermayr, Gabriel (2018). "Sobre la rentabilidad de la desviación del comercio y la necesidad de normas de origen" (PDF) . Documento de trabajo de CESifo . N° 6929 . Consultado el 31 de marzo de 2019 . {{cite journal}}: |volume=tiene texto extra ( ayuda )
  15. ^ "¿Qué es el Arancel Aduanero Común?". Comisión Europea . Consultado el 31 de marzo de 2019 .
  16. ^ "Informe sobre el comercio mundial 2011" (PDF) . OMC . Consultado el 31 de marzo de 2019 .
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  18. ^ Dinh, Khuong-Duy (2017). "'Servicios del Modo 5 y algunas implicaciones para las reglas de origen ". Revista de Comercio y Aduanas Globales . 12 (7/8). doi : 10.54648/GTCJ2017039. S2CID  168988562 . Consultado el 31 de marzo de 2019 .
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