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Derecho diplomático

El DERECHO DIPLOMÁTICO es aquella rama del derecho internacional que regula las misiones diplomáticas permanentes y temporales . Un concepto fundamental del derecho diplomático es el de inmunidad diplomática , que deriva de la inmunidad del Estado .

Los elementos clave del derecho diplomático son la inmunidad del personal diplomático, la inviolabilidad de la misión diplomática y sus instalaciones, y la seguridad de la correspondencia diplomática y de las valijas diplomáticas. Entre los casos famosos de violación de las leyes diplomáticas se incluyen la crisis de los rehenes en Irán en 1979, el asesinato a tiros de una policía británica ( asesinato de Yvonne Fletcher ) en la embajada de Libia en Londres en 1984 y el descubrimiento de un ex ministro nigeriano en una caja diplomática en el aeropuerto de Stansted [1] en 1984.

También es un principio aceptado del derecho internacional consuetudinario y se reconoce entre países como una cuestión práctica. Los Estados suelen respetar estrictamente el derecho diplomático porque funciona sobre la base de la reciprocidad. Por ejemplo, si un país expulsa a diplomáticos de otro país, lo más probable es que sus diplomáticos sean expulsados ​​del otro país.

FUENTES DE LA LEY DIP

Durante la mayor parte de la historia, el derecho diplomático ha sido en su mayor parte consuetudinario. Sin embargo, entre las primeras codificaciones del derecho diplomático se encuentra la Ley de Privilegios Diplomáticos británica de 1708. Un tratado importante en materia de derecho diplomático es la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. Las cuestiones no expresamente reguladas por la Convención siguen rigiéndose por las normas del derecho internacional consuetudinario .

Inmunidad diplomática

La regla más fundamental del derecho diplomático es que la persona de un agente diplomático es inviolable. [2] Los diplomáticos no pueden ser detenidos ni arrestados y gozan de inmunidad total frente a cualquier proceso penal en el Estado receptor, aunque no tienen inmunidad frente a la jurisdicción del Estado acreditante. [3]

El único recurso que tiene el Estado anfitrión frente a los delitos presuntamente cometidos por un diplomático es declararlo persona non grata , lo que normalmente significa que el diplomático debe abandonar el territorio del Estado. En 1999, por ejemplo, un agregado de la Embajada de Rusia en Washington DC fue declarado persona non grata por sospechas de "espionaje" del Departamento de Estado .

La Convención de las Naciones Unidas para la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, fue adoptada en 1973. Establece que los Estados partes deben tipificar como delito en su derecho interno los ataques contra diplomáticos y los obliga a extraditar o enjuiciar a los infractores. Sin embargo, en casos excepcionales, un diplomático puede ser arrestado o detenido por legítima defensa o en interés de proteger la vida humana .

La residencia privada, los papeles, la correspondencia y los bienes de los diplomáticos también son inviolables. [4] En general, los diplomáticos gozan de inmunidad ante la jurisdicción civil y administrativa del Estado en el que prestan servicios, aunque existen algunas excepciones importantes.

Renuncia a la inmunidad

Aunque es inusual, el Estado remitente puede renunciar expresamente a la inmunidad de jurisdicción de los agentes diplomáticos y otras personas que gocen de inmunidad.

Locales diplomáticos

Es una regla absoluta que los locales de la misión son inviolables y los agentes del Estado receptor no pueden entrar en ellos sin el consentimiento de la misión. [5] [6]

El Estado receptor tiene el deber especial de proteger los locales de la misión contra intrusiones, daños o “atentados a su dignidad”. Del mismo modo, los locales de una misión no deben utilizarse de manera incompatible con las funciones de la misión. [7]

Valija diplomática

El Estado receptor está obligado a permitir y proteger la libre comunicación en nombre de la misión para todos los fines oficiales. Esa comunicación oficial es inviolable y puede incluir el uso de correos diplomáticos y mensajes en clave y cifrados, aunque se requiere el consentimiento del Estado receptor para un transmisor inalámbrico.

Relaciones diplomáticas

En derecho internacional no existe ningún derecho a las relaciones diplomáticas, y éstas existen en virtud del consentimiento mutuo. [8] El Estado acreditante debe asegurarse de que el Estado receptor haya dado su consentimiento a su jefe de misión propuesto . [9] De manera similar, el Estado receptor puede en cualquier momento declarar persona non grata a cualquier miembro de la misión diplomática y así obtener la remoción de esa persona. [10]

Asilo diplomático

El derecho de asilo diplomático no está universalmente establecido en el derecho internacional. La Corte Internacional de Justicia ha subrayado que, en ausencia de normas convencionales o consuetudinarias que establezcan lo contrario, la decisión de una misión de conceder asilo implica una derogación de la soberanía del Estado receptor. La Organización de los Estados Americanos acordó una convención en 1954. [11]

Notas y referencias

  1. ^ No se proporcionó la documentación adecuada que hubiera asegurado que la caja no pudiera ser inspeccionada, y la caja no estaba etiquetada como equipaje diplomático, como lo exige el Artículo 27(4) de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. Adeoye Akinsanya (julio de 1985). "El asunto Dikko y las relaciones anglo-nigerianas". The International and Comparative Law Quarterly . 34 (3): 602–609. doi :10.1093/iclqaj/34.3.602. JSTOR  759313., pág. 602. "El Sr. Umaru Dikko (secuestro)". Debates parlamentarios (Hansard) . Informe del Hansard para la Cámara de los Comunes británica. 6 de julio de 1984. Consultado el 6 de octubre de 2008 .
  2. ^ Artículo 30, Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
  3. ^ Artículo 31(4) de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
  4. ^ Artículos 30(1), (2), Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas .
  5. ^ Artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Véase, por ejemplo, 767 Third Avenue Associates v. Permanent Mission of the Republic of Zaire to the United Nations 988 F.2d 295 (1993); 99 ILR, pág. 194.
  6. ^ Islam, Carl (29 de junio de 1988), La inviolabilidad de los locales diplomáticos y consulares, The Law Society Gazette , archivado desde el original el 17 de agosto de 2012 , consultado el 5 de septiembre de 2012
  7. ^ Artículo 41(3) de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
  8. ^ Artículo 2, Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
  9. ^ Artículo 4.
  10. ^ Artículo 9.
  11. ^ Convención sobre Asilo Diplomático. Organización de los Estados Americanos .

Bibliografía