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Asociación de Remanufacturadores de Cartuchos de Arizona Inc. contra Lexmark International Inc.

Arizona Cartridge Remanufacturers Association Inc. v. Lexmark International Inc. , [1] 421 F.3d 981 ( 9th Cir. 2005) [2] fue una decisión del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Noveno Circuito que dictaminó que un Acuerdo de Licencia de Usuario Final en una caja física puede ser vinculante para los consumidores que señalan su aceptación del acuerdo de licencia al abrir la caja.

Fondo

Durante la vida útil de las impresoras de ordenador modernas, el coste de los cartuchos de tinta puede ser, en condiciones de uso habituales, mucho mayor que el de la propia impresora. Los consumidores tienen la motivación de rellenar sus propios cartuchos, ya sea ellos mismos o a través de terceros. Lexmark fabricó cartuchos de tinta "Prebate" con un contrato de compra que establece que, a cambio de comprar el cartucho de tinta a un precio más bajo, el consumidor se compromete a no manipular el cartucho y a devolverlo a Lexmark para su reacondicionamiento y reenvasado. La Asociación de Remanufacturadores de Cartuchos de Arizona (ACRA), un grupo de consumidores, presentó una demanda en la que alega que Lexmark actuó de forma engañosa al afirmar que su restricción era ejecutable.

Desde entonces, Lexmark ha cambiado el nombre de los cartuchos Prebate a Cartuchos del Programa de Retorno de Lexmark. [3]

Decisión

El tribunal de apelaciones confirmó la conclusión del tribunal de distrito de que "ACRA no había ofrecido pruebas de que los anuncios de Lexmark constituyeran prácticas comerciales engañosas o desleales" y dictó sentencia sumaria a favor de Lexmark. El tribunal determinó que ACRA no había demostrado que la restricción posventa de Lexmark no tuviera base legal y que la afirmación de ACRA de que "Lexmark quería que los consumidores creyeran que el descuento Prebate reflejaba el beneficio que obtenía Lexmark al recibir un cartucho vacío de vuelta" no estaba respaldada por el expediente. Además, el tribunal de apelaciones confirmó la conclusión del tribunal de distrito de que "Lexmark podía restringir el uso posventa de su cartucho patentado", y determinó que "ACRA no había intentado demostrar que el uso del chip de bloqueo [...] excediera inadmisiblemente la concesión de la patente para producir efectos anticompetitivos". [4]

Conclusión

A veces se pasa por alto que esta sentencia sólo se aplica a los cartuchos de tinta "Prebate" de Lexmark, en los que el contrato establece que, a cambio de comprar el cartucho de tinta a un precio más bajo, el consumidor acepta no manipularlo y devolverlo a Lexmark para que lo reacondicione y lo vuelva a empaquetar. La Electronic Frontier Foundation teme que esta decisión permita a los propietarios de patentes "imponer restricciones excesivas a usos posteriores a la venta que antes estaban permitidos". [5]

Véase también

Referencias

  1. ^ 03-16987 DC No. CV-01-04626SBA/JL OPINIÓN Archivado el 29 de septiembre de 2007 en Wayback Machine .
  2. ^ Asociación de Remanufacturadores de Cartuchos de Arizona contra Lexmark International Inc. , 421 F.3d 981 (9.º Cir. 2005).
  3. ^ Cartuchos de devolución de Lexmark Archivado el 21 de agosto de 2007 en Wayback Machine
  4. ^ Arizona Cartridge Remanufacturers Inc. contra Lexmark International Inc. (9.º Cir. 2005), texto.
  5. ^ "ACRA v. Lexmark". Julio de 2011.

Enlaces externos