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Leyes de Burgos

Las Leyes de Burgos ( en español : Leyes de Burgos ), promulgadas el 27 de diciembre de 1512 en Burgos , Corona de Castilla (España), fueron el primer conjunto de leyes codificadas que regulaban el comportamiento de los españoles en América, particularmente con respecto a los pueblos indígenas. de las Américas ("indios nativos del Caribe"). Prohibieron la esclavitud de los indígenas y respaldaron su conversión al catolicismo. Las leyes fueron creadas a raíz de la conquista y colonización española de América en las Indias Occidentales , donde el derecho común de Castilla no era plenamente aplicable. Frailes y académicos españoles presionaron al rey Fernando II de Aragón y a su hija, la reina reinante , Juana de Castilla , para que aprobaran el conjunto de leyes con el fin de proteger los derechos de los nativos del Nuevo Mundo .

El alcance de las leyes se restringió originalmente a la isla Hispaniola , pero luego se extendió a las islas de Puerto Rico y Santiago, más tarde rebautizadas como Jamaica . Estas leyes autorizaron y legalizaron la práctica colonial de crear encomiendas , donde los indios se agrupaban para trabajar bajo un jefe de finca colonial por un salario, y limitaban el tamaño de estos establecimientos a entre 40 y 150 personas. También establecieron un régimen minuciosamente regulado de trabajo, salario, provisiones, vivienda y dieta. [1] Las mujeres embarazadas de más de cuatro meses estaban exentas de realizar trabajos pesados. [2]

El documento también prohibía el uso de cualquier forma de castigo por parte de los encomenderos , reservándolo para los funcionarios establecidos en cada pueblo para la implementación de las leyes. También ordenó catequizar a los indios , prohibió la bigamia y exigió que las chozas y cabañas de los indios se construyeran junto con las de los españoles. Respetaba, en cierto modo, a las autoridades tradicionales, concediendo a los jefes exenciones de los trabajos ordinarios y concediéndoles varios indios como sirvientes. [3]

Fueron reformadas y mejoradas en las Leyes de Valladolid del año siguiente, 1513. [ cita necesaria ]

El limitado cumplimiento de las leyes generó en ocasiones protestas y reclamos. [ cita necesaria ] A veces fueron vistos como una legalización de una situación previamente más pobre, lo que generó un impulso para la reforma, que luego se llevó a cabo a través de las Leyes Nuevas ("Nuevas Leyes") en 1542, un nuevo conjunto de regulaciones más estrictas sobre la vida en la Nueva Mundo que incluye los derechos de los pueblos indígenas, así como las Leyes de Indias , hasta abarcar la bula papal y todos los edictos.

Generalmente, estas leyes son consideradas precursoras de la declaración de derechos humanos y del derecho internacional, [4] aunque algunos estudiosos critican su falta de implementación y algunas de sus políticas. [5]

Orígenes

El cardenal arzobispo Domingo de Mendoza de Sevilla escuchó informes sobre el abuso de los indios de América y envió un grupo de misioneros dominicos a La Española para detener el maltrato. No pudieron detenerlo legalmente, pero los misioneros presentaron quejas y provocaron un debate que los colonos temían que les hiciera perder sus intereses de propiedad; Fray Antonio de Montesinos predicó a los colonos que estaban pecando y que no tenían derecho a obligar a los indios a servirles, alegando que sólo debían convertirse al cristianismo.

Los colonos no estuvieron de acuerdo y decidieron que la mejor manera de proteger sus intereses era unirse como grupo y elegir a un fraile franciscano llamado Alonso de Espinal para presentar su caso al rey Fernando II de Aragón y su hija, la reina Juana de Castilla , los cogobernantes. de España, y refutar las acusaciones de Montesinos. Sin embargo, el plan de los colonos fracasó y España se indignó por los casos de maltrato a los indios. Para resolver la cuestión moral y legal, los gobernantes encargaron a un grupo de teólogos y académicos que encontraran una solución.

Los frailes dominicos , bajo el patrocinio de Diego de Deza , apoyaron el examen científico de las pretensiones de Cristóbal Colón para explorar Occidente que Colón presentó a la entonces reina de Castilla , Isabel I de Castilla y a su marido, el rey de Aragón Fernando II de Aragón . Después de 1508, los frailes defendieron a los aborígenes americanos para que no se convirtieran en siervos o esclavos de los nuevos colonos.

Los frailes y otros académicos españoles presionaron al rey Fernando II de Aragón y a su hija, ahora reina gobernante de Castilla , Juana I de Castilla , para que aprobaran un conjunto de leyes para proteger los derechos de los nativos del Nuevo Mundo, que se convertirían en las Leyes de Burgos de 1512. En Burgos, el 27 de diciembre de 1512, se pusieron en vigor treinta y cinco leyes para garantizar la libertad de los pueblos indígenas de América y hacer cumplir las normas de las Reducciones Indias que regulaban las conversiones.

Resumen

Declaró que los indios son gente libre; que deben ser instruidos en la fe cristiana; para que se les ordene trabajar, pero para que su trabajo no obstaculice su conversión y sea tal que puedan soportar; que tuvieran cabañas y tierras propias y tiempo para trabajar por sí mismos; que deberían mantener comunicación con los cristianos; y que debían recibir salarios, no pagados en dinero, sino en ropa y muebles para sus cabañas. [6]

En total fueron 35 leyes promulgadas por el documento de Burgos en 1512, que se resumen a continuación: [7] [2]

  1. Los indios serán trasladados a encomiendas . Por cada cincuenta indios se construirán cuatro cabañas (de treinta por quince pies). Esta tierra no se les puede quitar ya que fueron tomadas de su tierra original. Los indios sembrarán todos los alimentos. Durante las temporadas apropiadas, los encomenderos (hombres que vigilan a los indios) hacen que los indios siembren maíz y críen gallinas.
  2. Los indios saldrán voluntariamente de su tierra para venir a las encomiendas, para que no sufran ser desalojados por la fuerza.
  3. El ciudadano a quien se le entreguen los indios deberá levantar una estructura para que sirva de iglesia. En la iglesia debe haber una imagen de Nuestra Señora y una campana con la que llamar a los indios al tiempo de oración. La persona que los tiene en la encomienda debe ir con ellos todas las noches a la iglesia y asegurarse de que se persignen y canten varios himnos. Si un indio no viene a la iglesia, no se le permite descansar al día siguiente.
  4. Para asegurarse de que los indios estén aprendiendo el cristianismo correctamente, el Encomendero los examinará cada dos semanas y les enseñará lo que no saben. Les enseñará los Diez Mandamientos , los Siete Pecados Capitales y los Artículos de Fe . Cualquier encomendero que no lo haga correctamente será multado con seis pesos oro .
  5. Se construirá una iglesia equidistante de todas las fincas. Los domingos se celebrará misa y se comerá banquete. Si el encomendero no trae a sus indios, se le cobrarán diez pesos oro.
  6. Si la iglesia está demasiado lejos, se construirá otra.
  7. Los sacerdotes que cobran los diezmos de las fincas deben tener sacerdotes continuamente en las iglesias de las fincas.
  8. Se construirán iglesias en las minas para que los indios que trabajan en las minas puedan oír misa los domingos.
  9. Quien tenga cincuenta indios deberá escoger un muchacho que el encomendero crea capaz, para que le enseñen a leer y escribir, y también la importancia del catolicismo. Este niño luego enseñará a los otros indios porque los indios aceptarían más fácilmente lo que dice el niño que lo que dicen los españoles. Si el encomendero tuviere cien indios, se elegirán dos muchachos. La fe debe estar arraigada en sus cabezas para que las almas de los indios se salven.
  10. Si un indio cae enfermo cerca de donde hay un sacerdote, el sacerdote debe ir a él y recitar el Credo y otras cosas provechosas de la fe católica. El indio deberá confesarse sin cobrar honorarios. Si el indio ha de morir, será enterrado con una cruz cerca de la iglesia. Si no es enterrado, el encomendero deberá pagar una multa de cuatro pesos oro.
  11. Los indios no deben ser utilizados como porteadores para transportar cosas a los indios en las minas.
  12. Todos los habitantes españoles que tengan indios en encomienda deben hacer bautizar a los niños dentro de la semana siguiente a su nacimiento.
  13. Después de que los indios hayan sido llevados a las haciendas, se buscará el oro de la siguiente manera: los indios en encomienda deben buscar oro durante cinco meses al año y al cabo de los cinco meses se les permitirá descansar cuarenta días. Durante los cuarenta días, los indios no serán empleados, a menos que sean esclavos y acepten sembrar las cosechas. Durante los cuarenta días, los indios serán más instruidos en la fe ya que tienen más tiempo para aprender.
  14. A los indios se les debe permitir realizar sus danzas sagradas.
  15. Todos los ciudadanos que tienen indios deben alimentarlos con pan, ñame, pimientos y los domingos con platos de carne cocida. Por cada infracción se pagará multa de dos pesos oro.
  16. Según el catolicismo, a los indios no se les permite tener más de una esposa a la vez y no se les permite abandonar a sus esposas.
  17. Los hijos de los jefes de las Islas que sean menores de trece años serán entregados a los Frailes para que les enseñen a leer, escribir y otras cosas del catolicismo. Cuando los hijos cumplan diecinueve años, deberán regresar a la encomienda y enseñar a los demás.
  18. Las mujeres embarazadas no deben ser enviadas a las minas ni obligadas a plantar cultivos. Se los mantendrá en la finca y se les obligará a realizar tareas domésticas como cocinar y desmalezar. Una vez que nace el niño, puede amamantarlo hasta que tenga tres años. Después de este tiempo, podrá regresar a las minas y realizar otras tareas.
  19. Los indios no deberían dormir en el suelo. Cada encomendero debería proporcionar hamacas a sus indios.
  20. Los indios recibirán un peso de oro cada año para pagar su ropa.
  21. Los indios no pueden cambiar de amos. Un encomendero no puede emplear ni albergar a un indígena que pertenezca a otro encomendero .
  22. A los jefes indios se les permite dos indios para realizar deberes personales por cada cuarenta de sus súbditos. Además, los visitantes de las haciendas deben tratar bien a los indios y enseñarles lo que saben del catolicismo.
  23. Los inspectores oficiales deben llevar registros de las actividades y también del trato dado a los indios en las encomiendas . Deben realizar un seguimiento de la población y de cuánto oro se extrae.
  24. Los indios no deben ser abusados ​​física o verbalmente por ningún motivo.
  25. Los indios no deben ser utilizados en el comercio privado ni para ningún otro interés económico.
  26. Los encomenderos que tengan a sus indios trabajando en minas lejanas combinarán esfuerzos con otras haciendas para ayudar a proveer alimentos a los indios.
  27. A los indios de otras tierras también se les debe enseñar las cosas de la fe católica. Deben ser tratados con amabilidad, a menos que sean esclavos.
  28. Si un encomendero muere, su sucesor toma el control de los indios.
  29. Se deberán nombrar dos inspectores para cada finca.
  30. Los inspectores serán elegidos por el Almirante, jueces y oficiales. Estas personas deberían ser compensadas entregándoles indios en encomienda.
  31. Las aldeas deben inspeccionarse dos veces al año, una al comienzo del año y otra en el verano.
  32. Si hay un indio fugitivo, los inspectores no pueden detenerlo. Deben ser entregados a un hombre de buena conciencia que encontrará al encomendero de los indios .
  33. Todo inspector deberá poseer un ejemplar de las Leyes de Burgos, firmadas por el Gobernador.
  34. A los inspectores se les debe proporcionar residencia.
  35. Una persona no podrá tener en encomienda más de ciento cincuenta indios y no menos de cuarenta indios a la vez.

Se añadieron modificaciones a las Leyes de Burgos el 28 de julio de 1513.

  1. Las mujeres indias casadas con hombres indios no deben ser obligadas a servir con sus maridos en las minas o en cualquier otro lugar a menos que sea por su propia voluntad o a menos que sus maridos deseen llevarlas.
  2. Los niños indios no tienen que hacer el trabajo de los adultos hasta que cumplen catorce años. Luego se les obliga a realizar tareas propias de los niños, como desmalezar o trabajar en las propiedades de sus padres.
  3. Las mujeres indias solteras que están bajo la autoridad de sus padres tienen que trabajar con ellos en sus tierras. Los que no están bajo la autoridad de sus padres deben mantenerse apartados para que no se conviertan en vagabundos.
  4. Después de dos años de servicio, los indios pueden irse. Para entonces serán cristianos civilizados y apropiados, capaces de gobernarse a sí mismos.

Resultados

Bartolomé de Las Casas creía que el Nuevo Mundo fue concedido a España y Portugal únicamente para la conversión de los residentes nativos. Creía que los indios no deberían ser utilizados para otros fines, especialmente sin fines de lucro. La única solución fue eliminar la presencia de los colonos españoles entre los indios, excepto los misioneros practicantes.

El 28 de julio de 1513 se agregaron cuatro leyes más en lo que hoy se conoce como Leyes Complementarias de Valladolid 1513, tres relacionadas con mujeres y niños indios y otra más relacionada con varones indios. Estuvieron operativas hasta el 17 de noviembre de 1526, cuando entraron en vigor las denominadas Ordenanzas de Granada de 1526. Estas nuevas leyes enmendadas reflejaron las disputas teológicas y políticas entre los teólogos españoles y la intervención de los Papas, incluidos sus asesores.

Habían estado bajo consideración desde la creación del Consejo de Indias , en marzo de 1523, por el rey Carlos I de España , hijo de la reina Juana I de Castilla , cuyo primer presidente fue el fraile dominico Juan García de Loaysa (1478-1546). Cardenal desde 1530 y arzobispo de Sevilla , 1539 – 1546.

Las posteriores "Ordenanzas de Granada", de 1526, fueron discutidas principalmente entre el rey Carlos I de España y el "Licenciado" Rodrigo de Figueroa como consecuencia de la extensa Batalla Institucional promovida por el famoso padre dominico Bartolomé de las Casas , descendiente de una familia de comerciantes. de Sevilla , que se ocupaba en el pasado de los esclavos africanos negros traídos a las islas del Caribe, aparentemente, no antes de 1501, tomando prestado quizás, en algunos casos, las opiniones sociológicas sobre la "evangelización" del renombrado profesor escocés de la Universidad de París , c. 1510, John Mair , (1467–1550).

Ver también

Notas

  1. ^ Hanke 1949
  2. ^ ab Simpson 1950
  3. ^ Hussey 1939
  4. Rafael Sánchez Domingo (2012). Las Leyes de Burgos de 1512 y la doctrina jurídica de la conquista (PDF) . págs. 1–55.
  5. ^ Sánchez-Arcilla Bernal, José (17 de septiembre de 2021). "Las Leyes de Burgos de 1512: una falacia de los Derechos Humanos. Revisión historiográfica". Cuadernos de Historia del Derecho . 28 : 41–90. doi : 10.5209/cuhd.77969 . ISSN  1988-2521. Imposición de una nueva religión, desarraigo de sus tierras y pérdida de propiedad de las mismas, restricción de la libertad de circulación, aculturación... Las 'Leyes de Burgos': una completa falacia de los derechos humanos...
  6. ^ Anónimo (1859). Edinburgh Review, Or Critical Journal, volúmenes 109–110, 1859, págs.
  7. ^ Leyes de Burgos (1512-1513)

Fuentes

Inglés

Español

enlaces externos