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Leyes de Jules Ferry

Julio Ferry
Julio Ferry .

Las leyes Jules Ferry son un conjunto de leyes francesas que establecieron la educación gratuita en 1881, y luego la educación obligatoria y laica (secular) en 1882. A Jules Ferry , un abogado que ocupó el cargo de Ministro de Instrucción Pública en la década de 1880, se le atribuye ampliamente la creación de la escuela republicana moderna ( l'école républicaine ). El sistema dual de escuelas estatales y eclesiásticas que estaban en gran parte atendidas por funcionarios religiosos fue reemplazado por escuelas estatales y maestros laicos. Las reformas educativas promulgadas por Jules Ferry a menudo se atribuyen a una campaña anticlerical más amplia en Francia .

Historia

La educación francesa durante el siglo XIX se caracterizó por dos sistemas distintos y segregados: el primero era el sistema de educación secundaria y el segundo, el sistema de educación primaria . Sin embargo, en cada uno de estos sistemas, la Iglesia Católica ofrecía una alternativa a la educación secular que, a menudo, era la única opción para las familias de las regiones económicamente deprimidas de Francia.

Aunque se suele atribuir al partido republicano la invención del concepto de escuela primaria gratuita, en realidad se trató de una serie de mejoras progresivas desde mediados de siglo. Por ejemplo, en 1698 se decretó que los niños de 7 a 14 años debían asistir a escuelas católicas locales con instructores certificados, que también se añadieron a las zonas que anteriormente no tenían ninguna. [1] Sin embargo, los fondos para estas escuelas debían ser aportados por los residentes locales, y resultó muy difícil para estas escuelas permitirse seguir en funcionamiento. En general, entre 1837 (44 años antes de que se aprobaran las leyes Jules Ferry) y 1906, el número de escuelas había aumentado en más del 100%. En algunas zonas, como Bretagne Ouest, llegó a casi el 200% (197,2%). [2]

La idea del apoyo del gobierno nacional a la educación popular y la formación de maestros se hizo evidente por primera vez como un problema social y político importante durante la Revolución Francesa de 1789. [ 3] Políticos prominentes, como Talleyrand y Condorcet , propusieron cada uno un sistema nacional de educación que proporcionaría a todos los ciudadanos una educación primaria básica . Con la intención de fortalecer la política y las fuerzas armadas de Francia, más tarde se vio una creciente concentración en la educación superior después de la Revolución, en particular por parte de Napoleón I en su establecimiento de la Universidad Imperial en 1804-8. [4] Mientras tanto, la Iglesia católica todavía seguía muy involucrada en la educación primaria. La Ley Guizot aprobada en 1833 obligó a todas las comunas a abrir escuelas para niños. [5] La Ley Falloux del 15 de marzo de 1850 abolió los programas de formación de maestros para hombres que se habían establecido por la Ley Guizot. Estas leyes crearon un sistema mixto en el que algunos establecimientos de educación primaria eran públicos y controlados por el estado y otros estaban bajo la supervisión de congregaciones católicas. [6] Aunque el concepto de educación pública universal era importante para estos revolucionarios, quedó claro que cuestiones financieras y el debate político frustraban su implementación.

Filosofía

A pesar de las diferencias en cuestiones económicas, sociales y de otro tipo entre los radicales republicanos con los que se identificaba Jules Ferry , los unía el deseo de obtener una república secular [7] debido a la creciente popularidad del anticlericalismo desde la Revolución y, en particular, durante la Tercera República . A raíz de la Revolución Industrial y sus nuevas prácticas de empleo y jornadas laborales, los radicales también "esperaban que la escolarización hiciera a los trabajadores tan razonables y satisfechos de sí mismos como se creía que hacía a la burguesía". [8]

El intento de 1698 [ aclaración necesaria ] no habría tenido éxito entre los radicales republicanos de la generación de Ferry, quienes lo habrían visto como propaganda católica y como una defensa contra la creciente popularidad del protestantismo . De la misma manera, la Universidad Imperial de Napoleón permaneció conectada con la Iglesia y prestó poca atención a la educación primaria que garantizaría las necesidades básicas de alfabetización entre la población en general. En la opinión de Ferry, las escuelas educarían sobre la doctrina política y las virtudes del nacionalismo, enfatizando el pensamiento independiente. [9]

A los miembros de las órdenes católicas no se les permitió enseñar en escuelas públicas después de un período de transición de cinco años. [10]

Leyes de 1881

El 16 de junio de 1881 se aprobó la primera serie de leyes Jules Ferry, que establecían la gratuidad de la enseñanza primaria para niños y niñas. Para financiar el proyecto, las comunas y los departamentos tenían la responsabilidad de subvencionarlo. Además, las leyes protegían los salarios de los maestros al disponer que "los salarios... no podrán en ningún caso ser inferiores a los salarios que hayan disfrutado durante los tres años anteriores a la aplicación de la presente ley..." (art. 6).

Leyes de 1882

Artículo 1

En este artículo se describe lo que debe incluirse en un sistema de educación gratuito, obligatorio y laico. La Ley del 15 de marzo de 1850 a la que se hace referencia al final del artículo es la Ley Falloux .

La educación primaria incluye:

La educación moral y cívica;

Lectura y escritura;

La lengua y los elementos de la literatura francesa;

Geografía, especialmente la de Francia;

La historia, especialmente la de Francia hasta la actualidad;

Lecciones básicas de derecho y economía política;

Los elementos de las ciencias naturales y de las matemáticas, y sus aplicaciones a la agricultura, la higiene, las artes industriales, la artesanía y el uso de las herramientas de las principales ocupaciones;

Los elementos del dibujo, modelado y música;

Gimnasia;

Para los niños, ejercicios militares;

Para niñas, labores de costura.

Se deroga el artículo 23 de la Ley de 15 de marzo de 1850.

Artículo 2

Este artículo regula la opción de educación religiosa, que difiere entre instituciones públicas y privadas.

Las escuelas primarias públicas tendrán un día de clases gratuito, además del domingo, lo que permitirá a los padres dar, si así lo desean, a sus hijos una educación religiosa fuera de los edificios escolares. La educación religiosa es opcional en las escuelas privadas.

Artículo 3

Este artículo analiza otra anulación de partes de la Ley Falloux relativas a la autoridad religiosa.

Se derogan las disposiciones de los artículos 18 y 44 de la Ley de 15 de marzo de 1850, que concedían a los ministros de culto un derecho de inspección, de vigilancia y de gestión en las escuelas primarias públicas y privadas y en los jardines de infancia ( salle d'asile ), así como el apartado 2 del artículo 31 de la Ley, que confiere a los consistorios el derecho de presentar candidatos a profesores pertenecientes a confesiones no católicas.

Artículo 4

Este artículo establece la obligatoriedad de la educación primaria y fija los requisitos de edad y modalidad de instrucción (si serán escolarizados en el hogar o en una institución pública o privada).

La educación primaria es obligatoria para los niños de ambos sexos entre las edades de seis y trece años y puede impartirse en instituciones de enseñanza primaria o secundaria, en escuelas públicas o gratuitas, o en el hogar, por el propio padre o por quien él elija.

Un reglamento determinará los medios para garantizar la educación primaria para sordos, mudos y ciegos.

Artículo 5

En este artículo se explica la formación de los consejos escolares, la representación nacional en París y Lyon y los períodos de mandato de sus miembros. Comienza a tomar forma una estratificación de responsabilidades: en primer lugar, los padres debían tener la responsabilidad principal sobre la educación de sus hijos. Luego, los alcaldes, como presidentes de los consejos escolares locales, debían supervisar que los padres cumplieran con esta responsabilidad. Por lo tanto, el gobierno central era el encargado de supervisar el consejo escolar (véase el artículo 7 más abajo). Esto ahora elimina a los funcionarios de la iglesia de estos puestos.

En cada municipio se crea un consejo escolar municipal para vigilar y fomentar la asistencia escolar. Está compuesto por el alcalde, presidente, un delegado cantonal y, en común con varios municipios, tantos delegados como municipios haya, designados por el inspector de enseñanza; con miembros designados por el consejo departamental en número igual, como máximo, a un tercio de los miembros de este consejo. En París y Lyon, hay un consejo escolar por cada distrito municipal. Está presidido, en París, por el alcalde, en Lyon, por adjuntos; está compuesto por un delegado designado por el inspector cantonal de enseñanza, con miembros designados por el consejo, en número de tres a siete por cada distrito. El mandato de los miembros del consejo escolar, designados por el consejo en virtud del segundo párrafo, dura hasta la elección de un nuevo consejo municipal. Su mandato siempre será renovable. El inspector principal es miembro de oficio de todos los consejos escolares establecidos en su jurisdicción.

Artículo 6

Este artículo analiza la graduación de los estudiantes después de haber completado la cantidad apropiada de educación primaria, determinada por un examen público.

Se establecerá un certificado de estudios primarios, que se otorgará tras un examen público y al que podrán acceder los niños a partir de los once años de edad. Quienes a partir de esa edad hayan obtenido el certificado de estudios primarios estarán exentos del resto de la enseñanza obligatoria.

Artículo 7

En este artículo se analizan los requisitos obligatorios que deben cumplir los padres o tutores de cada niño para acceder a una educación, ya sea privada o pública.

El padre, el tutor, la persona que tenga la guarda del niño, el jefe a quien esté confiado el niño, deberá avisar al alcalde de la ciudad, por lo menos con quince días de anticipación al inicio de las clases, si el niño ha de ser educado en la familia o en una escuela pública o privada; en estos dos últimos casos, indicará la escuela elegida.

Las familias que viven cerca de dos o más escuelas públicas tienen la opción de inscribir a sus hijos en cualquiera de estas escuelas, ya sea dentro o fuera del territorio de su comuna, a menos que ya cuenten con el número máximo de alumnos permitido por la reglamentación.

En caso de disputa, y a petición del alcalde o de los padres de familia, el consejo departamental decide como última instancia.

Artículo 8

En este artículo se analizan otros requisitos que deben cumplir los padres o tutores para mantener la asistencia de sus hijos, regulada por los registros estudiantiles que llevan las juntas escolares municipales.

Cada año, el alcalde preparará, en consulta con el consejo escolar municipal, la lista de todos los niños entre seis y trece años y deberá notificar a las personas responsables de estos niños en el momento en que comiencen las clases.

La falta de inscripción, quince días antes del inicio del curso escolar, por parte de los padres y demás personas responsables, permite inscribir automáticamente al niño en un colegio público y notificarlo al responsable.

Ocho días antes de que comiencen las clases, entrega a los directores de escuelas públicas y privadas la lista de niños que asistirán a sus escuelas.

El inspector enviará un duplicado de estas listas al inspector principal.

Artículo 9

En este artículo se analizan los procedimientos para cambiar de escuela y/o la forma en que se recibe la educación.

Cuando un niño abandona la escuela, los padres o personas responsables deben notificarlo inmediatamente al alcalde e indicar cómo recibirá instrucción el niño en el futuro.

El inspector escolar invita a los responsables del niño a cumplir la ley y les hace saber lo dispuesto en el artículo 12 siguiente.

Artículo 10

Este artículo describe la política respecto a las ausencias escolares.

Cuando un niño falta a la escuela temporalmente, los padres o personas responsables deben informar al director o directora las razones de esta ausencia.

Los directores y directoras deberán llevar un registro de asistencia en el que se anoten, para cada clase, las ausencias de los alumnos. Al final de cada mes, enviarán al alcalde y al inspector principal una copia del registro, indicando el número de ausencias y los motivos.

Los motivos de la ausencia se comunicarán al consejo escolar. Los únicos motivos legítimos conocidos son: enfermedad del niño, fallecimiento de un familiar, incapacidad resultante de una dificultad accidental de comunicación. El consejo escolar tomará en consideración las circunstancias excepcionales invocadas.

Artículo 11

Este artículo analiza las sanciones contra un director de escuela en caso de no cumplir con el artículo anterior.

Cualquier director de escuela privada que no haya cumplido con los requisitos del artículo anterior deberá, previo informe de la junta escolar y del inspector primario, remitirlo al consejo del condado.

El consejo distrital podrá imponer las siguientes sanciones: 1) amonestación; 2) censura; 3) suspensión por no más de un mes y en caso de reincidencia en el año escolar, por no más de tres meses.

Artículo 12

Este artículo aborda el deber del padre o tutor en la situación de ausencias excesivas de su hijo.

Cuando un niño falte a la escuela cuatro veces al mes por lo menos medio día sin justificación aceptada por el consejo escolar, el padre, tutor o responsable será citado con al menos tres días de anticipación a comparecer en el salón municipal, ante la Comisión Nacional, la cual le recordará el texto de la ley y le explicará su deber.

En caso de incomparecencia sin justificación aceptada, el consejo escolar aplicará la sanción establecida en el artículo siguiente.

Artículo 13

En este artículo se analizan las reiteradas ocurrencias de los delitos anteriores.

En los casos de reincidencia dentro de los doce meses siguientes a la primera infracción, la junta escolar municipal ordenará que se fijen por quince días o un mes, en la puerta de la casa municipal, los apellidos, nombres y calidades del responsable, expresando la infracción que se le imputa.

Lo mismo se aplicará a las personas que no hayan cumplido los requisitos del artículo 9.

Artículo 14

En este artículo se analizan, en caso de delito de ausencia excesiva, los procedimientos legales que deben administrarse.

En caso de nueva infracción, la junta escolar o, en su lugar, el inspector, deberá dirigir una queja al juez de paz.

La infracción será considerada como contravención y dará lugar a sanciones por parte de la policía de conformidad con los artículos 479, 480 y siguientes del Código Penal.

Es aplicable el artículo 463 del mismo código.

Artículo 15

En este artículo se analizan los procedimientos para excusar la ausencia de un niño, incluido el caso del trabajo industrial o agrícola del niño.

El consejo escolar podrá conceder a los niños que vivan con sus padres o tutores, cuando lo soliciten motivadamente, exenciones de asistencia a la escuela que no podrán exceder de tres meses al año, excepto las vacaciones.

Estas exenciones, si exceden de quince días, deberán estar sujetas a la aprobación del inspector primario.

Estas disposiciones no se aplican a los niños que acompañan a sus padres o tutores cuando éstos se ausentan temporalmente de la localidad.

En este caso, bastará un aviso verbal o escrito al alcalde o al maestro.

La junta escolar también podrá, con la aprobación del consejo departamental, eximir a los niños empleados en la industria, una vez llegados a la edad de aprendizaje, de una de las dos clases del día; se dará la misma oportunidad a todos los niños empleados, fuera de sus familias, en la agricultura.

Artículo 16

Este artículo analiza la evaluación de los estudiantes instruidos por sus familias a través de exámenes públicos.

Los niños que reciben instrucción en la familia, deberán, cada año, al final del segundo año de educación obligatoria, tomar un examen que se centrará en las materias de educación para su edad en las escuelas públicas según las siguientes formas y programas que serán determinados por órdenes ministeriales hechas en el Consejo Superior.

El tribunal examinador estará integrado por: el inspector principal o su delegado, el presidente; un delegado cantonal; una persona en posesión de un título universitario o de un certificado de aptitud; los jueces serán seleccionados por el inspector escolar.

Al examinar a las niñas, la persona certificada deberá ser una mujer.

Si el examen del niño se considera inadecuado y el jurado no acepta ninguna excusa, los padres están obligados a enviar a su hijo a una escuela pública o privada dentro de una semana de la notificación o informar al alcalde qué escuela han elegido.

En caso de no presentarse la denuncia, la inscripción se efectuará de oficio, conforme a lo establecido en el artículo 8.

Artículo 17

Este artículo aborda la financiación escolar prevista en las leyes aprobadas el 10 de abril de 1867 por Víctor Duruy .

El fondo escolar, creado por el artículo 15 de la ley de 10 de abril de 1867, se creará en todos los municipios.

En los municipios en que la subvención no exceda de 30 francos, el fondo tendrá derecho, previa asignación a tal efecto en el Ministerio de Educación, a una subvención por lo menos igual al importe de las subvenciones municipales.

La distribución de la ayuda estará bajo la responsabilidad de la junta escolar.

Artículo 18

Este artículo aborda las consecuencias del incumplimiento por parte de una o más escuelas de una comuna del artículo 4 que establece la obligatoriedad de la educación primaria.

Las órdenes ministeriales, dictadas a petición de los inspectores escolares y de los consejos departamentales, determinarán cada año la comuna en la que, a causa de instalaciones escolares inadecuadas, no se ha podido hacer cumplir las exigencias de los artículos 4 y siguientes de la obligación.

Un informe anual, enviado al Congreso por el Ministro de Educación, dará la lista de comunas a las cuales se ha aplicado esta sección. [11] [12]

Véase también

Notas

  1. ^ Barnard, HC. La educación y la Revolución Francesa (Cambridge: Cambridge University Press, 1969)
  2. ^ Donald N. Baker y Patrick J. Harrigan, La formación de los franceses: direcciones actuales en la historia de la educación en Francia, 1679-1979 (Ontario: Historical Reflections Press, 1980), 143-205
  3. ^ Quartararo, A. (1995). Mujeres maestras y educación popular en la Francia del siglo XIX. Newark: University of Delaware Press [ página necesaria ]
  4. ^ Barnard, HC. La educación y la Revolución Francesa (Cambridge: Cambridge University Press, 1969) [ página necesaria ]
  5. ^ Gemie, S. (1995). Mujeres y educación en Francia, 1815-1914. Staffordshire: Keele University Press [ página requerida ]
  6. ^ Gemie, S. (1995). Mujeres y educación en Francia, 1815-1914. Staffordshire: Keele University Press [ página requerida ]
  7. ^ Auspitz, Katherine. La burguesía radical: la Liga de enseñanza y los orígenes de la Tercera República 1866-1885 (Nueva York: Cambridge University Press, 1982) [ página requerida ]
  8. ^ Auspitz, Katherine. La burguesía radical: la Liga de Enseñanza y los orígenes de la Tercera República 1866-1885 (Nueva York: Cambridge University Press, 1982) [ página requerida ]
  9. ^ Barnard, HC. La educación y la Revolución Francesa (Cambridge: Cambridge University Press, 1969). [ página necesaria ]
  10. ^ Wright, Gordon. Francia en los tiempos modernos. Nueva York: Norton, 1987, pág. 246
  11. ^ Donald N. Baker y Patrick J. Harrigan, La formación de los franceses: direcciones actuales en la historia de la educación en Francia, 1679-1979 (Ontario: Historical Reflections Press, 1980), 143-205.
  12. ^ Traducción: Circé Saint Louis, Universidad de Minnesota, 2010.

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