El sistema jurídico de Chile pertenece a la tradición del Derecho Continental . La base de su derecho público es la Constitución de 1980 , reformada en 1989 y 2005. Según ella Chile es una república democrática . Existe una clara separación de funciones , entre el Presidente de la República, el Congreso, el poder judicial y un Tribunal Constitucional. Véase Política de Chile . Por otra parte, las relaciones privadas se rigen, principalmente, por el Código Civil chileno , la mayor parte del cual no ha sido modificado en 150 años. También existen varias leyes fuera del Código que tratan la mayor parte del derecho empresarial.
La actual Constitución Política de la República de Chile , aprobada por los votantes chilenos en un plebiscito estrictamente controlado el 11 de septiembre de 1980, bajo el gobierno de Augusto Pinochet , y entró en vigor el 11 de marzo de 1981, ha sido enmendada en 1989, 1991, 1994, 1997, 1999, 2000, 2001, 2003 y 2005.
En 2005 se aprobaron más de 50 reformas que eliminaron algunas de las partes antidemocráticas que aún quedaban en el texto, como la existencia de senadores no electos (senadores designados o vitalicios ) y la imposibilidad del Presidente de remover al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Estas reformas llevaron al Presidente a declarar polémicamente completada la transición de Chile a la democracia.
Existe un tribunal constitucional ( Tribunal Constitucional ) con competencia para declarar una ley singular "no aplicable" a un caso individual ( inaplicabilidad por inconstitucionalidad ) y, habiendo declarado eso al menos una vez, la inconstitucionalidad de esa ley en general.
El Presidente de la República debe cumplir la función administrativa, en colaboración con varios ministerios u otras autoridades con rango ministerial . Cada Ministerio tiene uno o más subsecretarios. La satisfacción efectiva de las necesidades públicas se realiza a través de servicios públicos , dependientes o al menos relacionados con uno de esos subsecretarios.
Todos los Ministerios y servicios públicos cuentan con un cuerpo de trabajadores o personal administrativo ( funcionarios públicos ).
La propiedad pública está sujeta a privilegios y cargas, porque sirve a fines públicos. El mar, los ríos y lagos, las minas y las reservas naturales pertenecen al Estado y pueden ser utilizados por "cualquiera", pero cuando es posible la explotación individual, entonces está en manos de particulares. Por otra parte, los edificios, automóviles y otros suministros necesarios para el funcionamiento de los organismos públicos también son propiedad del Estado.
Las entidades públicas actúan a través de procedimientos administrativos, es decir, procesos con etapas formales en los que se otorgan a los ciudadanos la oportunidad de aportar pruebas y ejercitar recursos. La reciente ley básica de procedimientos administrativos regula la mayoría de las cuestiones generales relativas a los procedimientos administrativos de todas las entidades públicas.
No existe un tribunal administrativo único para conocer de las acciones contra las entidades administrativas, sino varios tribunales especializados y procedimientos de revisión. Sin embargo, los tribunales civiles tienen jurisdicción sobre todas las materias que no son competencia de otros tribunales, como la responsabilidad pública y la revocación de actos administrativos singulares.
Desde la privatización de la mayoría de las actividades económicas en la década de 1980, el Presidente y los organismos independientes se convirtieron en los principales responsables de la política de regulación de la economía, subordinados a la legislación .
La explotación de minas y recursos hídricos se entrega en concesión a empresarios privados.
Todas las actividades que puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente deben obtener una autorización administrativa y están sujetas a la regulación local por parte de los organismos correspondientes.
Existen organismos ( Superintendencias ) que se ocupan de:
El Código Civil de la República de Chile es obra del jurista y legislador chileno-venezolano Andrés Bello . Tras varios años de trabajo individual (aunque oficialmente presentado como obra de múltiples comisiones del Congreso), el Congreso sancionó el Código Civil como ley el 14 de diciembre de 1855, y entró en vigor el 1 de enero de 1857. El Código se ha mantenido vigente desde entonces aunque ha sido objeto de numerosas modificaciones.
Las principales modernizaciones que ha experimentado el código han afectado al derecho de familia y al derecho de sucesiones . Por un lado, estas reformas han introducido relaciones más igualitarias entre hombres y mujeres y, por otro, han eliminado las discriminaciones entre los hijos nacidos de matrimonio y los nacidos fuera del matrimonio.
Al ser parte de la tradición del derecho civil , en el derecho chileno no existe obediencia a precedentes . Sin embargo, las sentencias de un tribunal superior pueden ser apeladas ante la Corte Suprema con fundamento en la aplicación errónea de la ley , pudiendo así dictar sentencias uniformes en materias de derecho controvertidas. Ver Poder Judicial de Chile .
Aunque el Código de Comercio de 1868 fue la principal fuente del derecho empresarial, hoy en día la legislación está ampliamente difundida en muchos cuerpos legislativos.
Por ejemplo, tanto el Código Civil como el Código de Comercio tratan los asuntos básicos de las empresas, pero las corporaciones y las empresas de responsabilidad limitada tienen su propio estatuto.
Recientemente la ley de quiebras ha sido incorporada al Código de Comercio, en un proceso de recodificación .
Asuntos como la banca y la bolsa de valores están fuertemente regulados por agencias gubernamentales y por lo tanto sujetos al escrutinio público. Recientemente, estas agencias han multado a importantes ejecutivos por tráfico de información privilegiada . [1]
En sus orígenes, el Derecho de Familia en Chile fue creado de acuerdo al espíritu conservador de la sociedad del siglo XIX. Sus principios eran: alta protección de la familia matrimonial (y discriminación de la filiación no matrimonial), autoridad del marido sobre la mujer y un gran poder parental sobre los hijos. Además, en sus inicios la Iglesia Católica tenía el control en muchas acciones familiares, pero con las Leyes Laicas se transfirieron sus competencias a organismos estatales, como el Registro Civil, y se creó el Matrimonio Civil en 1884.
Sin embargo, a lo largo del siglo XX se produjeron varias reformas con el objetivo de acabar con la discriminación legal y hacer más equitativas las relaciones familiares, además de proteger a los miembros más vulnerables. Así, en 1967 se crea la Ley de Menores , en 1993 la Ley de Violencia Intrafamiliar y en 2004 una nueva Ley de Matrimonio Civil que introduce el divorcio. Asimismo, el Código Civil fue reformado en múltiples ocasiones para mejorar las condiciones de la mujer casada, y en 1989 se derogó la autoridad del marido; por otro lado, en 1998 se introduce un nuevo sistema filiatorio que otorga igualdad de derechos a los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio.
En los últimos años, nuevas reformas permiten a las parejas del mismo sexo obtener numerosos derechos. Así, en 2014 se crea el Acuerdo de Unión Civil, y en 2021 se instaura el matrimonio entre personas del mismo sexo .
Desde el año 2005 se establece un procedimiento familiar separado ante los Juzgados de Familia con juicio verbal.
Desde el año 2000, el sistema procesal penal chileno vive una de las reformas legales más importantes de la historia del país, reemplazando totalmente el procedimiento inquisitivo por un sistema acusatorio, muy similar al de Alemania o Estados Unidos . Mientras que la acusación está a cargo de una autoridad autónoma ( Ministerio Público ), el juicio propiamente dicho lo realiza un tribunal colegiado ( Tribunal de Juicio Oral en lo Penal ). Los juicios son públicos y verbales. Sin embargo, la ley otorga diversas alternativas al imputado para evitar el juicio, pero, al mismo tiempo, garantizar la satisfacción de la víctima y la seguridad pública.
El Código Penal chileno , que define las conductas que constituyen delito y la condena aplicable, data de 1874. Se inspiró en gran medida en el Código español de 1848 y el Código belga de 1867. El Código ha sido ampliamente criticado, y el Ministerio de Justicia está estudiando un reemplazo completo para el año 2010. [2]