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Humanistas jurídicos

Los humanistas legales fueron un grupo de estudiosos del derecho romano , que surgió en Italia durante el Renacimiento con las obras de Lorenzo Valla y Andrea Alciato como reacción contra los Comentaristas . En el siglo XVI, el movimiento llegó a Francia (Bourges, donde enseñaba Alciato), donde se volvió muy influyente. Tenían un desdén general por la Edad Media y sentían que nada bueno podía venir de entonces. También tenían un gran amor por el anticuarismo y estaban muy preocupados por la autoridad y la precisión del Corpus Iuris Civilis . Así, describían el trabajo de los glosadores y comentaristas como un cáncer maligno en el texto. Les desagradaban particularmente los comentaristas porque en su intento de aplicar el derecho en la práctica, se habían alejado cada vez más de los textos.

Descripción general

Esta fue la época del Renacimiento en Europa, donde la gente buscaba un nuevo nacimiento de la sociedad. Creían que esto vendría a través de un retorno a los principios eternos que subyacían a la sociedad clásica. Los reformadores religiosos buscaban un retorno a la Palabra pura. En derecho, los humanistas eran un movimiento paralelo, que buscaba un retorno al derecho romano clásico . Esto implicaba purificar los textos. Los humanistas tenían una gran confianza en la mente y, por lo tanto, originalmente esto se hizo a través de un conocimiento conjetural de la antigüedad. Sin embargo, Cujaccius reconoció la importancia de estudiar el mejor y más original texto, y por lo tanto utilizó el manuscrito florentino. Esto permitió un mejor estudio de las interpolaciones del texto. Sin embargo, a medida que se revelaron más y más interpolaciones, se socavó el estatus cuasi bíblico de los textos, lo que socavó el trabajo de los humanistas.

Como los humanistas del Renacimiento se preocupaban principalmente por un retorno a la sociedad clásica, no se interesaban únicamente por el derecho, sino por el contexto histórico. Algunos humanistas hicieron poco hincapié en el derecho, excepto en lo que revelaba sobre la sociedad romana, por ejemplo, Alicus. De este modo, se le dio al derecho puro un estatus monumental. Sin embargo, esto dio lugar a un alejamiento de la aplicación práctica del texto. Se reconoció que el derecho romano era el producto de la sociedad romana. Esto socavó el movimiento humanista, ya que al mismo tiempo que argumentaban que el derecho romano era perfecto para la sociedad actual, revelaron que era un producto de la sociedad romana. La conclusión lógica de esto fue que el derecho francés debería ser un producto de la sociedad francesa. Los humanistas, por ejemplo, Donellus , presumieron que el derecho romano era racional y, por lo tanto, trataron de encontrar una estructura racional subyacente. Distinguieron claramente entre cuestiones de procedimiento (los medios para obtener una respuesta) y cuestiones de derecho sustantivo (lo que se debe).

Impacto

Los humanistas tuvieron poco impacto en la práctica inmediata del derecho. Los abogados de los tribunales y los notarios se mantuvieron fieles a los comentarios porque el trabajo de los comentaristas había circulado mejor. Como ya conocían las obras de los comentaristas, tenían un interés personal en asegurar que siguieran siendo la base del sistema judicial. En consecuencia, hubo refutaciones feroces, como la de Scipione Gentili . El humanismo fue en gran medida irrelevante ya que se basó en el descubrimiento del derecho romano puro, y el derecho romano puro solo era apropiado para la sociedad romana.

A largo plazo, sin embargo, el humanismo influyó significativamente en la ciencia jurídica. Se estableció el principio de utilizar el mejor texto disponible y se socavó la autoridad cuasibíblica de los textos, lo que dio lugar al auge de la ciencia jurídica. La sistematización de los textos se vio favorecida y fomentada, dando lugar a la escuela pandectista. Las habilidades lógicas de los humanistas en su búsqueda de interpolaciones hicieron que los juristas tuvieran habilidades que eran útiles para la sociedad en su conjunto. Así, fueron el mediador natural en Italia cuando no había emperador (y tenían autoridad imperial), crearon un sistema integral de derecho. Cuando en Francia la Iglesia y la corona se enfrentaron, los humanistas pudieron ayudar al rey a obtener el control con su uso de la lógica.

Un impacto controvertido de los humanistas fue en el derecho contractual. La tesis de Gordley no considera su trabajo en absoluto, y los oponentes a esta tesis han argumentado que fueron cruciales para el desarrollo del derecho contractual moderno . Los humanistas y comentaristas habían llegado al punto en que reconocían una gran cantidad de formas en que el acuerdo podía ser "vestido" para dar lugar a una acción legal, sin embargo, todavía sostenían que estas eran excepciones a la regla general de que un acuerdo no podía dar lugar a una acción por sí mismo. Sin embargo, fue solo un pequeño paso desde esto hasta el reconocimiento de que generalmente un acuerdo daría lugar a una acción, pero había algunas excepciones. Se cree que el hecho de que los comentaristas no hicieran la transición se debió a su adherencia a los textos. Esto fue socavado por los humanistas. Por lo tanto, podríamos esperar que los humanistas hubieran traído el cambio que Gordley atribuye a los neoescolásticos españoles. Sin embargo, no hay evidencia de que esto haya sucedido, tal vez porque los humanistas despreciaban el trabajo de los comentaristas hasta tal punto que no estaban dispuestos a construir efectivamente sobre los fundamentos establecidos por ellos en esta área.

La mayoría de los humanistas eran protestantes y por eso murieron o huyeron después de la masacre de protestantes del día de San Bartolomé en 1573. Sin embargo, el vínculo directo de que Donellus huyera a Leiden (a través de Alemania ) y comenzara la Escuela Elegante Holandesa, ha sido cuestionado por Osler, quien señala que la escuela humanista francesa continuó después de la masacre y que la Escuela Elegante Holandesa realmente no despegó hasta Noodt a fines del siglo XVII. [1]

Referencias

  1. ^ Osler, Douglas J. "Humanismo jurídico". Instituto Max-Planck . Consultado el 14 de enero de 2017 .

Literatura