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La legítima defensa en el derecho internacional

Hugo Grocio , el jurista del siglo XVII y padre del derecho internacional público , afirmó en su obra magna de 1625 El derecho de la guerra y de la paz que "la mayoría de los hombres asignan tres causas justas a la guerra : la defensa , la recuperación de lo que es propio y el castigo".

Descripción general

Carta de las Naciones Unidas

Todos los Miembros se abstendrán, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.

—  Capítulo I, Artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas

La intención de los redactores era que la fuerza colectiva aprobada y organizada por el Consejo de Seguridad sustituyera el uso unilateral de la fuerza por parte de los Estados. [1] Sin embargo, a algunos Estados les preocupaba que el uso del poder de veto por parte de uno de los miembros permanentes del Consejo pudiera impedir que ese órgano adoptara las medidas necesarias, e insistieron en insertar en la Carta un derecho explícito de legítima defensa. [2]

Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas

Nada de lo dispuesto en esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, colectiva o individual, en caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas, hasta que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas adoptadas por los miembros en ejercicio de este derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad y no afectarán en modo alguno la autoridad y responsabilidad que confiere esta Carta al Consejo de Seguridad para tomar en cualquier momento la acción que considere necesaria a fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

—  Capítulo VII, Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas

El derecho internacional reconoce el derecho a la legítima defensa de acuerdo con el Capítulo VII, Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas , [3] como afirmó la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el Caso de Nicaragua sobre el uso de la fuerza. Algunos comentaristas creen que el efecto del Artículo 51 es solo preservar este derecho cuando ocurre un ataque armado, y que otros actos de legítima defensa están prohibidos por el artículo 2(4). [4] Otra opinión es que el Artículo 51 reconoce el derecho internacional consuetudinario previamente existente y luego procede a establecer procedimientos para la situación específica cuando ocurre un ataque armado. Bajo la última interpretación, el uso legítimo de la legítima defensa en situaciones en las que no ha ocurrido realmente un ataque armado todavía está permitido, como en el caso Caroline que se señala a continuación. [5] No todo acto de violencia constituirá un ataque armado. La CIJ ha tratado de aclarar, en el Caso de Nicaragua , qué nivel de fuerza es necesario para calificar como un ataque armado.

Derecho internacional consuetudinario y test de Carolina

Las normas tradicionales consuetudinarias sobre legítima defensa preventiva se derivan de un incidente diplomático temprano entre Estados Unidos y el Reino Unido por el asesinato de dos ciudadanos estadounidenses que estaban a bordo de un barco (el Caroline ) que estaba atracado en Estados Unidos pero que había estado transportando personal y suministros de guerra a los rebeldes en Canadá, entonces una colonia británica. El gobierno estadounidense no había aprobado ni apoyado las actividades del Caroline y el barco estaba pacíficamente anclado en Estados Unidos cuando las fuerzas británicas atacaron, quemaron el barco y lo enviaron a las cataratas del Niágara. El llamado caso Caroline estableció que para que un Estado use la fuerza en el territorio de otro Estado que no la haya usado primero, debe existir "una necesidad de legítima defensa, instantánea, abrumadora, que no deje elección de medios ni momento de deliberación", y además que cualquier acción que se tome debe ser proporcional, "ya que el acto justificado por la necesidad de legítima defensa debe estar limitado por esa necesidad y mantenerse claramente dentro de ella". Estas declaraciones del Secretario de Estado de los EE. UU. a las autoridades británicas se aceptan como una descripción precisa del derecho consuetudinario de legítima defensa preventiva o anticipatoria. [6] A veces se dice erróneamente que se aplican a todos los usos de la fuerza por parte de los Estados en legítima defensa. [7]

Amenaza inminente

Como se señaló anteriormente, la amenaza inminente es un criterio estándar en el derecho internacional , desarrollado por Daniel Webster cuando litigó el caso Caroline . La amenaza debe ser " instantánea, abrumadora y no dejar elección de medios ni momento para la deliberación ". Estos criterios se utilizan en la justificación del derecho internacional de la legítima defensa preventiva : legítima defensa sin ser atacado físicamente primero (véase la prueba Caroline ). Este concepto se ha utilizado para mitigar la falta de definición proporcionada por el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas , que establece que las naciones soberanas pueden defenderse de un ataque armado hasta que el Consejo de Seguridad haya adoptado medidas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas .

El asunto Caroline se ha utilizado para establecer el principio de " legítima defensa anticipada " y ahora también se invoca con frecuencia en el curso de la disputa en torno al ataque preventivo (o doctrina de prevención).

Véase también

Cuestiones de derecho interno relacionadas con la legítima defensa

Referencias

Fuentes
Notas
  1. ^ Randelzhofer, Artículo 2(4) en La Carta de las Naciones Unidas: Un comentario (1994).
  2. ^ Kearley, Regulación de la fuerza preventiva y preemptiva en la Carta de las Naciones Unidas: una búsqueda de la intención original, Wyoming Law Review, vol. 3, pág. 663 (2003).
  3. ^ Capítulo VII, Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas
  4. ^ Randelzhofer, Artículo 2(4) en La Carta de las Naciones Unidas: Un comentario (1994).
  5. ^ Meng, The Caroline en Encyclopedia of Public International Law, vol. 1, pág. 538, y Bowett, Self-Defense in International Law, pág. 59 (1958).
  6. ^ (Dan Webster, Facultad de Derecho de Yale)
  7. ^ Kearley, Levantando el "Caroline" Wisconsin International Law Journal vol.17, p.325 (1994).