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administrador diocesano

Ver: Jerarquía de la Iglesia Católica # Equivalentes de obispos diocesanos en derecho
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Un Administrador Diocesano (también conocido como administrador arquidiocesano para el caso de una arquidiócesis ) es un ordinario provisional de una iglesia particular católica romana .

Administradores diocesanos o arquidiocesanos en derecho canónico

El colegio de consultores elige un administrador dentro de los ocho días siguientes al conocimiento de la vacante de la sede . [1] El colegio debe elegir como administrador a un sacerdote u obispo de al menos 35 años de edad. [2] Si el colegio de consultores no elige un sacerdote de la edad mínima requerida dentro del tiempo asignado, la elección del administrador pasa al arzobispo metropolitano o, si la sede metropolitana está vacante, al mayor por nombramiento del sufragáneo. obispos de la provincia eclesiástica . [3]

Si una diócesis tiene un obispo coadjutor , el coadjutor sucede inmediatamente en la sede episcopal tras la muerte o renuncia del obispo anterior, y no hay vacante de la sede. La sede tampoco queda vacante si el Papa nombra un administrador apostólico .

Antes de la elección del administrador de una sede vacante, el gobierno de la sede se confía, con facultades de vicario general , al obispo auxiliar , si lo hay, o al mayor de ellos, si hay varios, en caso contrario. al colegio de consultores en su conjunto. El administrador tiene mayores poderes, esencialmente los de un obispo o arzobispo salvo en los asuntos exceptuados por la naturaleza del asunto o expresamente por la ley. [4] El derecho canónico somete su actividad a diversas restricciones legales y a un control especial por parte del colegio de consultores (como por ejemplo los cánones 272 y 485). El administrador permanece en su cargo hasta que se instale un nuevo obispo o arzobispo o hasta que presente su renuncia al colegio de consultores. [5]

Algunos obispos gobernaron más de un obispado durante mucho tiempo. En cualquier otro aparte de su obispado principal, tendrían que ser llamados administradores . Sin embargo, en la tradición local a menudo se les llama obispos en todos sus obispados.

Una conferencia episcopal puede transferir las funciones de los consultores al cabildo catedralicio . [6] En aquellos países en los que la conferencia episcopal ha transferido las funciones, el capítulo catedralicio, y no los consultores, elige al administrador. [7] La ​​elección capitular era la regla por defecto antes de la adopción del Código de Derecho Canónico de 1983 ; [8] esta antigua regla por defecto se refleja en el término para el equivalente de un administrador en el código de 1917: vicario capitular .

Administradores de príncipes-obispados

Desde la Controversia de las Investiduras en los siglos XI y XII, los capítulos catedralicios solían elegir a los obispos católicos en el Sacro Imperio Romano . Los príncipe-obispados eran monarquías electivas de inmediatez imperial dentro del Imperio, siendo el monarca el obispo respectivo generalmente elegido por el capítulo y confirmado por la Santa Sede, o excepcionalmente solo designado por la Santa Sede. Los obispos confirmados papalmente eran luego investidos por el emperador con las insignias principescas , de ahí el título de príncipe-obispo. Sin embargo, a veces el respectivo titular de la sede nunca obtuvo una confirmación papal, pero aún así estaba investido del poder principesco. También ocurrió lo contrario con un obispo confirmado papalmente, que nunca fue investido príncipe.

Los candidatos elegidos, que carecían de requisitos previos del derecho canónico y/o confirmación papal, oficialmente solo tendrían el título de administrador diocesano/arquidiocesano (pero, sin embargo, coloquialmente se les denominaría príncipe-obispo). Este fue el caso de los candidatos católicos, que fueron elegidos para una sede episcopal con sus ingresos como mera dependencia , y de todos los candidatos protestantes, que carecían de la formación profesional necesaria o de la confirmación papal.

"Obispos electos" protestantes

Dado que muchos capitulares se convirtieron al luteranismo o al calvinismo durante la Reforma , la mayoría en muchos capítulos estaba formada por capitulares protestantes. Entonces también eligieron obispos protestantes, a quienes normalmente se les negaba la confirmación papal. Sin embargo, en los primeros años de la Reforma, cuando el cisma aún no se había implementado completamente, no siempre era obvio quién tendía al protestantismo, por lo que algunos candidatos sólo resultaron ser protestantes después de haber sido confirmados papalmente como obispos e investidos imperialmente como obispos. Príncipe. Más tarde, cuando a los protestantes generalmente se les negaba la confirmación papal, los emperadores investían a los candidatos no confirmados como príncipes, mediante el llamado indulto de feudal ( en alemán : Lehnsindult ), debido a coaliciones políticas y conflictos dentro del imperio, para ganar candidatos como imperiales. partisanos.

Muchos candidatos protestantes, elegidos por los capitulares, no lograron la confirmación papal ni un indulto de feudal, pero, sin embargo, de hecho ostentaban el poder principesco de facto. Esto se debía a que el emperador tendría que usar la fuerza para impedir que los candidatos gobernaran, y los emperadores carecían del poder respectivo o perseguían otros objetivos. Una situación similar se daba en varias abadías imperialmente inmediatas con sus príncipes abades y princesas abadesas.

Los titulares no confirmados de las sedes fueron llamados obispos electos o arzobispos electos . La información de que los gobernantes clericales protestantes generalmente habrían sido llamados administradores, como está escrito en varias enciclopedias, no se ajusta a la práctica históricamente documentada. [9] Tanto en sus diócesis como en sus territorios, tenían casi el mismo poder que los príncipes-obispos católicos. Sin embargo, una restricción común era que a los príncipes-obispados administrados se les negaba enviar sus diputados a las dietas del Imperio o de los círculos imperiales ( en alemán : Reichstag o Kreistag , respectivamente). Esta restricción fue abandonada por la Paz de Westfalia en 1648, cuando el emperador aceptó administradores protestantes como gobernantes con plenos poderes. Sin embargo, la Paz también secularizó muchos de los príncipes-obispados protestantes anteriores y los transformó en monarquías hereditarias .

Príncipes-obispados gobernados por obispos protestantes

Los príncipes-obispados, gobernados por protestantes, fueron los siguientes:

Referencias

  1. ^ Código de Derecho Canónico, canon 421 §1.
  2. ^ Código de Derecho Canónico, canon 425 §1. La palabra usada en el canon ( sacerdos ) no se limita a un sacerdote y se aplica también a un obispo.
  3. ^ Código de Derecho Canónico, cánones 421 §2 y 425 §3.
  4. ^ Código de Derecho Canónico, cánones 426-427
  5. ^ Código de Derecho Canónico, cánones 430
  6. ^ Codex Iuris Canonici Canon 502 § 3.
  7. ^ Véase Codex Iuris Canonici Canon 421 § 1 (observando que los consultores eligen al administrador, "sin perjuicio de lo dispuesto en el can. 502 §3").
  8. ^ Cánones Codex Iuris Canonici 431–432 (1917).
  9. ^ Eike Wolgast: Hochstift und Reformation. Studien zur Geschichte der Reichskirche zwischen 1517 und 1648, Stuttgart 1995

enlaces externos