La resolución 986 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada por unanimidad el 14 de abril de 1995, después de reafirmar todas las resoluciones sobre Irak y señalar la grave situación humanitaria de la población civil iraquí, el consejo, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , estableció un mecanismo mediante el cual los iraquíes Las exportaciones de petróleo financiarían la ayuda humanitaria al país, que más tarde se conoció como el Programa Petróleo por Alimentos . [1]
El consejo de seguridad estaba convencido de la necesidad, como medida temporal, de proporcionar asistencia humanitaria al pueblo iraquí hasta que el país cumpliera con todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluida la Resolución 687 (1991), que permitía que se tomaran más medidas en relación con las sanciones impuestas en la Resolución. 661 (1991).
En primer lugar, se autorizó a los países a permitir la importación de petróleo, productos derivados del petróleo y transacciones financieras relacionadas originadas en Irak por una suma total de hasta mil millones de dólares cada 90 días, sujeto a la aprobación del comité establecido en la Resolución 661 y a que los pagos realizados por petróleo se ingresaría en la cuenta de depósito en garantía creada por la resolución actual. [2] A Turquía se le permitió cobrar tarifas por el uso del oleoducto Kirkuk-Yumurtalik en su territorio. Lo anterior entraría en vigor a las 00:01 EST del día siguiente de que el Presidente del Consejo de Seguridad anunciara que había recibido un informe del Secretario General Boutros Boutros-Ghali , manteniéndose las disposiciones vigentes por un período inicial de 180 días. . A mitad de este período se llevaría a cabo un examen.
Las siguientes disposiciones entrarían en vigor inmediatamente. Inspectores independientes y el comité inspeccionarían las ventas de petróleo y se establecería una cuenta de depósito en garantía. [3] La cuenta:
Los países fueron autorizados, sin perjuicio de las disposiciones de la Resolución 661, a exportar piezas y equipos que sean esenciales para la operación segura del oleoducto Kirkuk-Yumurtalik en Irak y las actividades asociadas con él. Los costos podrán pagarse mediante crédito pendiente de pago en la cuenta de depósito en garantía.
Se solicitó al secretario general que informara a los 90 y 180 días durante el proceso, mientras que al comité se le pidió que desarrollara los procedimientos necesarios para implementar las disposiciones anteriores. Se instó a ambos a tomar medidas efectivas para garantizar la implementación de la resolución. El Consejo proporcionó inmunidad para el petróleo y los productos derivados del petróleo, la cuenta de depósito en garantía y todo el personal que trabaja con las Naciones Unidas de conformidad con la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas .
La resolución concluyó reafirmando que ninguna de sus disposiciones debería afectar las obligaciones de Irak relativas al pago de la deuda externa y, al mismo tiempo, no debería infringir su soberanía e integridad territorial .
Irak inicialmente rechazó la resolución alegando que violaba su soberanía y no aceptó sus disposiciones hasta enero de 1996. [4] [5] El programa terminó formalmente el 21 de noviembre de 2003 tras la invasión de Irak en 2003 , y sus principales funciones entregado a la Autoridad Provisional de la Coalición . [6]