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Resolución 778 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

La resolución 778 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada el 2 de octubre de 1992, tras recordar las resoluciones 687 (1991), 688 (1991), 692 (1991 ), 699 (1991), 706 (1991) y 712 (1991), el consejo, actuando en virtud del Capítulo VII , decidió autorizar a los estados que posean fondos procedentes de la venta de petróleo iraquí a transferir fondos a la cuenta de garantía bloqueada en virtud de las resoluciones 706 y 712, de los cuales el 30 por ciento se transferiría a la Comisión de Indemnización de las Naciones Unidas . [1]

La resolución señaló que la transferencia de fondos por parte de un estado no necesita exceder los 200 millones de dólares y puede excluir de la operación cualquier fondo que ya haya sido liberado a un reclamante o proveedor antes de la adopción de la resolución actual. También decidió que todos los estados deberían tomar medidas para comprar o organizar la venta de petróleo o productos petrolíferos iraquíes al valor justo de mercado y luego transferir fondos a la cuenta de depósito en garantía.

Luego, el Consejo decidió que los estados, incluidos los bancos y otros organismos, deberían proporcionar al Secretario General Boutros Boutros-Ghali toda la información necesaria para garantizar la implementación efectiva de la resolución. También pidió al Secretario General que:

(a) determinar el paradero y las cantidades de dichos productos petrolíferos y del producto de la venta mencionado anteriormente;
b) determinar los costos de las actividades de las Naciones Unidas relativas a la eliminación de armas de destrucción masiva , el suministro de ayuda humanitaria en Irak y otras operaciones;
c) transferir no más del 30 por ciento del valor anual de las exportaciones iraquíes de petróleo y productos del petróleo a la Comisión de Indemnización;
d) utilizar el resto de los fondos para operaciones y actividades de las Naciones Unidas;
(e) reembolsar, de cualquier fondo disponible en la cuenta de garantía bloqueada, cualquier suma transferida a la cuenta o al Estado desde el cual fue transferida, si en algún momento determina que la transferencia no fue de fondos sujetos a esta resolución.

La resolución estableció que la operación de la resolución no tendrá efecto sobre los derechos, deudas y reclamos existentes con respecto a los fondos antes de su transferencia a la cuenta de depósito en garantía, y que las cuentas desde las cuales se transfirieron dichos fondos se mantendrán abiertas para la retransferencia de los fondos en cuestión. También reiteró que la Comisión de Compensación y la cuenta de garantía bloqueada disfrutan de todos los privilegios y derechos de las Naciones Unidas, incluida la inmunidad de procedimientos judiciales.

La resolución fue aprobada por 14 votos contra ninguno y una abstención de China . [2]

Las medidas mencionadas recaudaron alrededor de 101,5 millones de dólares, algo menos de los 106,5 millones de dólares estimados por el Secretario General. [3]

Ver también

Referencias

  1. ^ Schachter, Óscar; Joyner, Christopher C.; Sociedad Estadounidense de Derecho Internacional (1995). Orden jurídico de las Naciones Unidas, Volumen 1 . Prensa de la Universidad de Cambridge. pag. 239.ISBN​ 978-0-521-46522-9.
  2. ^ di Rattalma, Marco Frigessi; Tréves, Tullio (1999). La Comisión de Indemnización de las Naciones Unidas: un manual . Editores Martinus Nijhoff. pag. 54.ISBN 978-90-411-1199-9.
  3. ^ Niblock, Tim (2002). "Estados parias" y sanciones en Oriente Medio: Irak, Libia, Sudán. Editores Lynne Rienner. pag. 114.ISBN 978-1-58826-107-6.

enlaces externos