La Ley de Administración de Justicia de 1696 ( 8 y 9 Will. 3. c. 11) fue una ley del Parlamento de Inglaterra , originalmente titulada Ley para la mejor prevención de demandas frívolas y vejatorias.
Las secciones 1 a 3 y 5 a 7 fueron derogadas por la sección 2 y la Parte II del Anexo de la Ley de Derogación de las Leyes de Procedimiento Civil de 1879 ( 42 y 43 Vict. c. 59). Esta derogación no se aplicó a ningún tribunal que no fuera el Tribunal Supremo de Justicia de Inglaterra. [3]
Las secciones 1 a 3 y 5 a 7 fueron derogadas por la sección 4 de la Ley de Revisión de la Ley Estatutaria y Procedimiento Civil de 1883. Pero véase la sección 7 de esa Ley en lo que respecta al Tribunal Palatino de Lancaster y los tribunales civiles inferiores (ahora abolidos).
Las secciones 99(1)(f) y (g) y el Anexo 1 de la Ley de Consolidación de la Corte Suprema de Justicia de 1925 establecían que la Ley en su totalidad, en la medida en que no hubiera sido derogada, podía ser derogada mediante reglas judiciales dictadas en virtud de la sección 99 de la Ley de la Corte Suprema de Justicia de 1925.
La sección 4 fue derogada por la sección 2 y la Parte I del Anexo de la Ley de derogación de las Leyes de Procedimiento Civil de 1879 ( 42 y 43 Vict. c. 59).
En la Sección 8, las palabras desde "desde y después" hasta "noventa y siete" fueron derogadas por la Sección 1 y el Anexo 1 de la Ley de Revisión de la Ley Estatutaria de 1948 .
El Lord Canciller se refirió a la Ley en la decisión de la Cámara de los Lores en el caso Clydebank Engineering and Shipbuilding Co. Ltd. v. Don Jose Ramos Yzquierdo y Castaneda (1904) como la ley "en la que se basan los abogados ingleses" para hacer la distinción entre daños y sanciones . [4]