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Justicia transformadora

La justicia transformativa es un espectro de prácticas y filosofías sociales, económicas, legales y políticas que apuntan a centrarse en las estructuras y condiciones subyacentes que perpetúan el daño y la injusticia. [1] Al asumir y ampliar los objetivos de la justicia restaurativa, como la responsabilidad individual y comunitaria , la reparación y las respuestas no retributivas al daño, la justicia transformativa imagina y pone en práctica alternativas al sistema de justicia penal formal basado en el Estado.

Panorama de la justicia transformadora

Tal como la define la activista estadounidense Mariame Kaba , la justicia transformadora es un marco que se centra en la construcción de comunidad y la solidaridad colectiva contra los mecanismos represivos del estado carcelario. [2] Popularizada por primera vez por las comunidades queer, negras, indígenas, latinas y otras comunidades marginadas debido a su percepción de que no podían confiar en la policía y los tribunales para obtener justicia después de ser víctimas de daños interpersonales (como crímenes de odio, agresiones sexuales y violencia doméstica), prioriza las relaciones entre el individuo, las comunidades a las que rinde cuentas y los sistemas más amplios y el entorno circundante en el que estamos implicados. [3] La teoría contemporánea de la justicia transformadora rastrea su linaje a otros movimientos sociales anticarcelarios y abolicionistas liderados por comunidades negras, indígenas y otras comunidades racializadas que a menudo se ven perjudicadas directamente por el estado carcelario.

La justicia transformadora se deshace de los métodos tradicionales de castigo sancionados por el Estado, como la policía, las prisiones, los tribunales y los programas de delincuencia juvenil, ya que se basa en el supuesto de que estas instituciones infligen más daño a los individuos a través de la vigilancia y el control social, lo que fomenta aún más violencia y daño tanto dentro de las prisiones como en las comunidades en el exterior. [2]

La justicia transformadora tiene como objetivo resistir y despojarse de los métodos tradicionales de castigo sancionados por el Estado, como la policía, las prisiones, el poder judicial y los programas de delincuencia juvenil. Partiendo del reconocimiento de que estas instituciones con frecuencia infligen daños agravados a las personas mediante la vigilancia y el control social, los defensores de la justicia transformadora buscan alejarse de las formas en que el sistema de justicia penal perpetúa el daño tanto dentro de las prisiones como en las comunidades fuera de ellas. [2]

La justicia transformadora también se basa en la creencia de que el daño interpersonal interactúa con mecanismos sistémicos e institucionales de opresión y los refleja. Por ejemplo, la agresión sexual refleja la concepción patriarcal de las mujeres como carentes de agencia personal. Por lo tanto, la justicia transformadora reconoce que abordar el daño interpersonal individual y el conflicto debe apuntar simultáneamente a desmantelar las estructuras sistémicas de poder (como el patriarcado, la cisheteronormatividad, el racismo, el capacitismo y el colonialismo). [2] Con este fin, la justicia transformadora aplica un enfoque de sistemas , buscando ver los problemas no solo como evidencia del crimen sino también como un catalizador para el crimen. [4] Con respecto a los afectados, apunta a reconocer los casos de daño como una oportunidad para una intervención transformadora, relacional y educativa para las víctimas, los agresores y la comunidad en general. En este sentido, las aplicaciones de las prácticas de justicia transformadora pueden aplicarse de manera significativa incluso entre personas que no han tenido contacto previo.

La justicia transformativa lleva los principios y prácticas de la justicia restaurativa más allá del sistema de justicia penal . Se aplica a áreas como el derecho ambiental , el derecho corporativo , las relaciones entre los trabajadores y la dirección , la quiebra y la deuda del consumidor y el derecho de familia . [4] La justicia transformativa utiliza un enfoque de sistemas , buscando ver los problemas, no solo como el comienzo del delito sino también como las causas del delito, e intenta tratar un delito como una oportunidad relacional y educativa transformadora para las víctimas, los infractores y todos los demás miembros de la comunidad afectada. [5] En teoría, un modelo de justicia transformativa puede aplicarse incluso entre personas sin contacto previo.

La escritora y defensora de la justicia transformadora Adrienne Maree Brown sostiene que la justicia transformadora no puede darse si la reacción a cada transgresión cometida es una reprimenda pública (que recuerda a la cultura de la cancelación ). [6] Brown denuncia la hipocresía de los pensadores del movimiento de justicia transformadora que reproducen las mismas formas de retribución y violencia en sus desacuerdos que la justicia transformadora busca subvertir. Además, Brown ofrece consideraciones prácticas para reflexionar en situaciones de conflicto con el objetivo de un giro colectivo hacia la justicia transformadora:

La justicia transformadora puede ser vista como una estrategia filosófica general para responder a los conflictos similar a la pacificación . [7] La ​​justicia transformadora se ocupa de las causas fundamentales y los resultados integrales. Es similar a la justicia curativa más que otras alternativas al encarcelamiento . [8] En esto, la justicia transformadora lleva los principios y prácticas de la justicia restaurativa más allá del sistema de justicia penal y se aplica a áreas como el derecho ambiental , el derecho corporativo , las relaciones entre los trabajadores y la gerencia , la bancarrota y la deuda del consumidor , y el derecho de familia . [4]

Al igual que en el aprendizaje transformador , se parte de los estados futuros deseados y se retrocede hasta los pasos actuales necesarios para alcanzarlos. La cuestión no es si el perpetrador puede optar por hacer algo similar de nuevo, sino si la comunidad está dispuesta a apoyar a la víctima y al perpetrador en alguna forma de contacto. [9] Es posible que la comunidad opte por apoyar al perpetrador y no a la víctima según la definición de la ley, pero si lo hace puede estar obligada a apoyar alguna redefinición de la "equidad" para que la ley vuelva a estar en línea con el concepto social de equidad. Por ejemplo, es posible que la comunidad apoye el encarcelamiento como medio de aislamiento pero no como castigo.

Este modelo de descarcelación puede tener sus raíces en el trabajo de Samuel Tuke y BF Skinner, pero parte de él al basarse en la capacidad de cuidado y apoyo de voluntarios individuales, no en una etiqueta impuesta socialmente derivada de la civilización. La teoría de la justicia transformadora ha sido propuesta por Ruth Morris [10] y Giselle Dias de los Cuáqueros Canadienses .

La criminología anarquista tiende a favorecer los enfoques holísticos de justicia transformadora por sobre la justicia restaurativa, que, según sostiene, está demasiado sujeta al sistema de justicia penal existente. [11]

Distinciones entre justicia transformadora y restaurativa

La justicia transformadora se distingue de la justicia restaurativa en que la primera pone énfasis en abordar y reparar el daño fuera del Estado. [12] Adrienne Maree Brown utiliza el ejemplo de una persona que ha robado dinero para comprar comida para su sustento, y escribe que “si el sistema racializado del capitalismo ha producido tal desigualdad que alguien que tiene hambre y roba una cartera para alimentarse, devolver la cartera con una disculpa o un servicio comunitario no hace nada para abordar ese hambre”. [13] En cambio, la justicia transformadora requiere “el trabajo de abordar el daño desde la raíz, fuera de los mecanismos del Estado, para que podamos desarrollar la relación correcta entre nosotros”. [13]

La justicia transformativa se diferencia además de la justicia restaurativa en que, como subrayan muchos activistas y movimientos, esta última es más vulnerable a la cooptación estatal. Si bien muchos de los objetivos de la justicia restaurativa se entrecruzan o son compatibles con los objetivos de la justicia transformativa, muchas prácticas de justicia restaurativa tienden a operar dentro de los confines de las estructuras estatales existentes, como dentro de las cárceles o a través de programas comunitarios que involucran a las fuerzas del orden. Por ejemplo, muchas iniciativas de justicia restaurativa se llevan a cabo directamente dentro de las cárceles e implican una relación de colaboración con las fuerzas del orden o con los sistemas de justicia patrocinados por el estado. Como escribe Mimi Kim: [14]

“Sin embargo, lo que la mayoría de estos programas de justicia restaurativa tienen en común es un vínculo de colaboración con las fuerzas del orden, un hecho que a menudo se da por sentado o se pasa por alto con la misma facilidad con que la promesa de restauración en lugar de castigo distrae la atención de las condiciones carcelarias que aún vinculan a muchas de estas prácticas. Si bien se presentan como una alternativa a la maquinaria del encarcelamiento masivo, los programas de justicia restaurativa a menudo se inician desde dentro o en estrecha colaboración con el sistema jurídico penal, dejando sus supuestos, su personal y el diseño de su programa dentro de la lógica y las instituciones del estado carcelario. En la práctica, esto significa que estos programas, en gran parte, dejan la selección de casos y, asimismo, su posible retiro de la calificación a los fiscales; el incumplimiento de las normas de aplicación de la ley puede dar lugar a la condena y el encarcelamiento; y varios de estos programas se llevan a cabo íntegramente dentro de los muros de las cárceles y prisiones”.

La marcada división entre la justicia restaurativa y la justicia transformadora se basa en la cuestión de si conviene o no colaborar con el sistema de justicia penal para abordar las respuestas a los casos de daños o violencia. Es la dependencia de los sistemas de justicia formalizados o estatales o la colaboración con ellos lo que distingue los enfoques de justicia restaurativa de los de justicia transformadora. Por lo tanto, si bien la justicia restaurativa y la justicia transformadora pueden compartir fundamentos y objetivos ideológicos similares, sus conjuntos de enfoques y tácticas pueden ser bastante divergentes.

A diferencia de la justicia restaurativa, no se hace ninguna cuantificación o evaluación de la pérdida o los daños ni ninguna asignación del papel de víctima, y ​​tampoco se intenta comparar las condiciones pasadas (históricas) y futuras (normativas o previstas). [5] Mientras que la justicia restaurativa busca devolver a la víctima a su estado inicial antes de que ocurriera el daño, la justicia transformativa se preocupa más por cuestionar si las condiciones existentes antes del daño son en sí mismas equitativas y justas, y busca repararlas para prevenir más daños dentro de la comunidad. [15] La víctima normalmente no es parte del proceso transformativo, pero puede elegir serlo. Los participantes solo están de acuerdo en lo que constituye una reducción efectiva de daños , que puede incluir separar o aislar al perpetrador y la víctima.

A diferencia de la justicia restaurativa y de equidad, no existe una definición social de equidad impuesta a los participantes. Cada uno es libre de decidir sobre un nuevo estado de "normalidad" para sí mismo, y no se le presiona para que acepte. [16] Una víctima puede seguir buscando venganza o deseando un castigo , por ejemplo, como en los sistemas de justicia retributiva . Un perpetrador puede no sentir remordimiento y puede decir que no siente remordimiento.

Aplicaciones de la justicia transformadora

En contextos poscoloniales y posconflicto

La justicia transformadora también se refiere a las respuestas políticas y prácticas a los problemas socioeconómicos en sociedades que están abandonando el conflicto o la represión. Está estrechamente asociada con la investigación y la práctica de la justicia transicional y se refiere al "cambio transformador que enfatiza la capacidad de acción y los recursos locales, la priorización del proceso en lugar de los resultados preconcebidos y el desafío de las relaciones de poder desiguales e interrelacionadas y las estructuras de exclusión tanto a nivel local como global". [17]

Justicia climática

Algunos enfoques de justicia climática promueven una justicia transformadora, en la que los defensores se centran en cómo la vulnerabilidad al cambio climático refleja diversas injusticias estructurales en la sociedad, como la exclusión de los grupos marginados de la toma de decisiones y de los medios de vida resilientes al clima, y ​​que la acción climática debe abordar explícitamente estos desequilibrios estructurales de poder. Para estos defensores, el cambio climático ofrece una oportunidad para reforzar la gobernanza democrática en todas las escalas e impulsar el logro de la igualdad de género y la inclusión social. Como mínimo, se da prioridad a garantizar que las respuestas al cambio climático no repitan ni refuercen las injusticias existentes, lo que tiene dimensiones tanto de justicia distributiva como de justicia procesal. Otras concepciones enmarcan la justicia climática en términos de la necesidad de frenar el cambio climático dentro de ciertos límites, como los objetivos del Acuerdo Climático de París de 1,5 °C, de lo contrario, los impactos del cambio climático en los ecosistemas naturales serán tan graves que impedirán la posibilidad de justicia para muchas poblaciones. [18]

Violencia y daño sexual

La justicia transformadora tiene como objetivo reconocer y atender las necesidades y los deseos de las víctimas sobrevivientes de la violencia sexual en su búsqueda de justicia. Reconociendo la interconexión entre la justicia individual y la justicia social, los defensores de la justicia transformadora sostienen que las experiencias de violencia de pareja y violencia sexual están vinculadas a las formas más amplias en que factores como la raza, la clase, el género, la sexualidad, la capacidad, el estatus migratorio y legal, y más, se manifiestan como jerarquías de poder y opresión. [4]  Reconociendo que el estado y el sistema de justicia penal formal a menudo mantienen estas jerarquías, las respuestas de justicia transformadora a la violencia sexual a menudo buscan resoluciones dentro de la comunidad o grupos de la sociedad civil. [12]

Como lo afirma la coalición Generación CINCO, una respuesta a la violencia sexual basada en la justicia transformadora debe promover:

1. Seguridad, sanación y autonomía de los sobrevivientes

2. Rendición de cuentas y transformación de los infractores

3. Respuesta comunitaria y rendición de cuentas

4. Transformación de las condiciones comunitarias y sociales que crean y perpetúan la violencia sexual, es decir, los sistemas de opresión, explotación, dominación y violencia estatal. [4]

Si bien la justicia transformadora busca poner en diálogo, de manera compasiva, las experiencias de quienes han sufrido violencia sexual con el hecho de que las comunidades son a la vez lugares y fuentes de violencia similar, las críticas feministas a la justicia restaurativa también se extienden a la justicia transformadora. Al señalar en particular cómo algunas víctimas-sobrevivientes pueden desear una “solución” retributiva y carcelaria, Annalise Acorn aporta una complejidad importante a los modos alternativos de justicia que exigen a los profesionales de la justicia transformadora estar atentos al daño íntimo y profundo de la violencia sexual. [19]

Véase también

Referencias

  1. ^ Cossman, Brenda. “Regular de manera reparadora”. En The New Sex Wars , 163-196. Nueva York: New York University Press, 2021.
  2. ^ abcd Kaba, Mariame. Hacemos esto hasta que nos liberemos . Haymarket Books, 2021.
  3. ^ Chen, Ching-In, Jai Dulani y Leah Lakshmi Piepzna-Samarasinha, eds. La revolución empieza en casa: cómo afrontar la violencia íntima en las comunidades activistas , 2.ª ed. AK Press, 2016.
  4. ^ abcde Generación CINCO. Hacia una justicia transformadora: un enfoque liberador del abuso sexual infantil y otras formas de violencia íntima y comunitaria . PDF. Generación CINCO, 2007.
  5. ^ ab Morris, Ruth. Historias de justicia transformadora . Canadian Scholars Press, 2000.
  6. ^ ab Dixon, Fieris y Leah Lakshmi Piepzna-Samarasinha, eds. Más allá de la supervivencia: estrategias e historias del movimiento de justicia transformadora . AK Press, 2020.
  7. ^ Intervenciones creativas. Kit de herramientas para intervenciones creativas: una guía práctica para detener la violencia interpersonal . PDF. Intervenciones creativas, 2007.
  8. ^ Page, Cara y Erica Woodland. Linajes de justicia curativa . Penguin Random House, 2023.
  9. ^ Ritchie, Andrea. Ampliando nuestro marco: profundizando nuestras demandas de seguridad y sanación para las sobrevivientes negras de la violencia sexual, un informe de políticas . PDF. Instituto Nacional de Justicia para Mujeres Negras, 2019.
  10. ^ Cuáqueros en el mundo. “Ruth Rittenhouse Morris”. Consultado el 4 de abril de 2024. https://www.quakersintheworld.org/quakers-in-action/162
  11. ^ Novella II, Anthony J., Mark Seis y Jeff Shantz. “Introducción: El auge de la criminología anarquista”. En Criminología anarquista contemporánea: contra el autoritarismo y el castigo , editado por Anthony J. Nocella II, Mark Seis y Jeff Shantz. Peter Lang, 2018.
  12. ^ ab Kim, Mimi E. “Del feminismo carcelario a la justicia transformadora: feminismo de mujeres de color y alternativas al encarcelamiento”. Revista de diversidad étnica y cultural en el trabajo social 27, n.º 3 (2018): 219-233. doi:10.1080/15313204.2018.1474827
  13. ^ ab brown, adrienne marie. No nos cancelaremos: y otros sueños de justicia transformadora . AK Press, 2020.
  14. ^ Kim, Mimi E. “Feminismo anticarcelario: las contradicciones del progreso y las posibilidades de la lucha contrahegemónica”. Affilia 35, núm. 3 (2019): 309-326. doi:10.1177/0886109919878276.
  15. ^ Mingus, Mia. “Justicia transformadora: una breve descripción”. TransformHarm , 11 de enero de 2019. https://transformharm.org/tj_resource/justicia-transformativa-una-breve-descripción/
  16. ^ Sociology Lens Insights. “Justicia restaurativa y justicia transformadora: definiciones y debates”. Consultado el 11 de octubre de 2019. https://www.sociologylens.net/topics/crime-and-deviance/restorative-justice-and-transformative-justice-definitions-and-debates/11521
  17. ^ Gready, Paul y Simon Robins, eds. De la justicia transicional a la justicia transformadora . Cambridge University Press, 2019. doi:10.1017/9781316676028
  18. ^ Cameron, Edward, Tara Shina y Wendi Bevins. Justicia climática: equidad y justicia como base para un nuevo acuerdo climático . PDF. Instituto de Recursos Mundiales y Fundación Mary Robinson, 2013.
  19. ^ Acorn, Annalise. Compasión obligatoria: una crítica de la justicia restaurativa . Vancouver: University of British Columbia Press, 2004.

Lectura adicional

Enlaces externos