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Inmunidad estatal

La doctrina y las reglas de la inmunidad estatal se refieren a la protección que se brinda a un estado contra ser demandado en los tribunales de otros estados. Las reglas se refieren a procedimientos legales en los tribunales de otro estado, no en los tribunales del propio estado. Las reglas se desarrollaron en un momento en que se pensaba que era una infracción de la soberanía de un estado iniciar procedimientos contra él o sus funcionarios en un país extranjero.

Actualmente existe en varios Estados una tendencia hacia excepciones sustanciales a la regla de inmunidad; en particular, un estado puede ser demandado cuando la disputa surge de una transacción comercial realizada por un estado o alguna otra "actividad no soberana" de un estado. La Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y sus bienes, que en 2015 aún no está en vigor, reformularía y armonizaría las reglas y sus excepciones. No cubre procedimientos penales y no permite acciones civiles (por ejemplo, financieras) por abusos de derechos humanos contra agentes estatales cuando el abuso haya ocurrido en otro país.

En 1938, Lord Atkin observó en la Cámara de los Lores , el tribunal más alto en ese momento en el Reino Unido , lo siguiente:

Los tribunales de un país no obstaculizarán a un soberano extranjero, es decir, mediante su proceso no lo convertirán contra su voluntad en parte en procedimientos legales, ya sea que los procedimientos impliquen un proceso contra su persona o busquen recuperar de él bienes o daños específicos. [1] [ enlace muerto ] [2]

La implicación más amplia de la norma es que un Estado y cualquier soberano, a menos que decida renunciar a su inmunidad, es inmune a la jurisdicción de tribunales extranjeros y a la ejecución de órdenes judiciales. La ley está tan celosamente guardada que tradicionalmente la afirmación de tal jurisdicción se considera imposible sin el consentimiento de la potencia extranjera.

Argumentos a favor y en contra de las excepciones

Algunos comentaristas sostienen que los Estados no deberían ser inmunes a los casos relacionados con graves abusos contra los derechos humanos . Sostienen que los derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida y la prohibición de la tortura, deberían tener prioridad sobre las reglas de inmunidad estatal (en términos técnicos, constituyen normas de jus cogens ). Otros señalan que la inmunidad estatal debería ser la excepción que justifique una justificación adecuada, sin la cual todos los estados deberían estar sujetos a responsabilidad. [3]

Quienes se oponen a este tipo de excepción señalan que las acciones civiles iniciadas por personas descontentas en un país contra otro estado pueden tener graves repercusiones políticas y económicas para ambos estados; y los procedimientos civiles pueden plantear cuestiones difíciles de aplicación y jurisdicción extraterritorial . Argumentan que se debe hacer una excepción a la inmunidad soberana en la legislación interna de cada país, de modo que se apliquen la definición de abuso, el estándar de prueba y las reglas de prueba de ese país.

En la práctica

Según el derecho internacional consuetudinario , los países normalmente son inmunes a procedimientos legales en otro estado. [4]

En ocasiones, los países disfrutan de inmunidad soberana en los tribunales internacionales y en el arbitraje internacional; Sin embargo, principalmente no si actúan más como órganos de contratación (por ejemplo, celebrando acuerdos con respecto a la extracción de petróleo y su venta) ni en cuestiones de fronteras. [ cita necesaria ]

El 3 de febrero de 2012, en el caso Alemania contra Italia: Grecia interviniendo , [5] la Corte Internacional de Justicia dictaminó por una mayoría de 12 a 3 que todos los intentos por parte de cortes, foros y tribunales nacionales de aplicar supranacionalmente el jus cogens en relación con al derecho internacional humanitario quedan anuladas por la inmunidad del Estado. El caso afirma la jurisprudencia de decisiones anteriores. [ ¿cual? ] La decisión fue criticada por algunos [ ¿quién? ] comentaristas por no abrazar un movimiento incipiente para renunciar a la inmunidad en casos de violaciones de derechos humanos. Otros [ ¿quién? ] señaló que la decisión reflejaba el consenso de las costumbres y prácticas internacionales actuales.

La jurisdicción de la Corte Penal Internacional se extiende a los actuales jefes de estado y de gobierno de los estados que son miembros de la corte. Aunque los casos pueden incluir actos que los líderes realizan en sus capacidades oficiales (como ordenar al ejército del país que cometa genocidio), se procesan contra individuos y no contra el gobierno del país en su conjunto.

Estados Unidos

La decisión de 1812 de la Corte Suprema de Estados Unidos, The Schooner Exchange v. M'Faddon, interpretó el derecho internacional consuetudinario en el sentido de prohibir a un propietario de un barco demandar para recuperar un barco confiscado por el gobierno de Francia, que había atracado para reparaciones en Filadelfia.

La Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras de 1976 generalmente prohíbe las demandas contra gobiernos extranjeros, excepto en los casos en que se renuncia a la inmunidad estatal; en ciertos reclamos del almirantazgo ; o en reclamos que involucran actividad comercial, un agravio dentro de los Estados Unidos que involucra muerte, lesiones personales o daños o pérdida de propiedad (como una colisión de tránsito), o expropiación de propiedad en violación del derecho internacional. La sección 221 de la Ley Antiterrorista y Pena de Muerte Efectiva de 1996 añadió una excepción para las víctimas estadounidenses del terrorismo, para cualquier gobierno designado por el Departamento de Estado como estado patrocinador del terrorismo . La Ley de Autorización de Defensa Nacional para el año fiscal 2008 añadió excepciones para la tortura , las ejecuciones extrajudiciales , el sabotaje de aeronaves y la toma de rehenes . [6] En 2016, la Ley de Justicia contra los Patrocinadores del Terrorismo eliminó el requisito de que un Estado patrocinador del terrorismo figure oficialmente en la lista, de modo que las familias de las víctimas de los ataques del 11 de septiembre pudieran demandar a Arabia Saudita.

Convenio europeo sobre inmunidad estatal

El Convenio Europeo sobre Inmunidad de los Estados se firmó en Basilea el 16 de mayo de 1972 y actualmente está en vigor en ocho países: Austria, Bélgica, Chipre, Alemania, Luxemburgo, Países Bajos (por los Países Bajos europeos), Suiza y el Reino Unido. [7] Seis de ellos (Austria, Bélgica, Chipre, Países Bajos, Luxemburgo y Suiza) también son partes de su Protocolo Adicional, que establece el Tribunal Europeo en cuestiones de inmunidad estatal.

Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes

La Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes fue adoptada por la Asamblea General el 2 de diciembre de 2004, pero aún no ha entrado en vigor. [8]

La Convención estuvo abierta a la firma de todos los Estados hasta el 17 de enero de 2007 y podrá entrar en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha de depósito del trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Al 30 de mayo de 2018, hay 28 signatarios de la Convención y se han depositado 23 instrumentos de ratificación. [9]

Ver también

Referencias

  1. ^ Foukona, JD "Inmunidad estatal: una perspectiva de Vanuatu".
  2. La Cristina [1938] AC 485 en 490
  3. ^ Abraham, Haim (1 de diciembre de 2019). "Responsabilidad extracontractual por agravios beligerantes". Revista de Estudios Jurídicos de Oxford . 39 (4): 808–833. doi : 10.1093/ojls/gqz025. ISSN  0143-6503.
  4. ^ Peter Malanczuk, Michael Barton Akehurst (1997), Introducción moderna de Akehurst al derecho internacional (7ª ed.), Routledge, 1997, ISBN 0-415-11120-X , p. 118 
  5. ^ Immunité juridictionelles de l'Etat (Alemania, Italia, Grecia) Archivado el 2 de junio de 2012 en la Wayback Machine.
  6. ^ Ley Pública 110-18
  7. ^ "Lista completa". Oficina de Tratados . Consultado el 30 de julio de 2019 .
  8. ^ "Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y sus bienes". Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional . Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas . Consultado el 30 de julio de 2019 .
  9. ^ "Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y sus bienes". Colección de Tratados de las Naciones Unidas . Consultado el 17 de febrero de 2023 .

enlaces externos