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Disposición canónica

En el derecho canónico de la Iglesia católica , provisión canónica es la inducción regular a un beneficio .

Análisis

Comprende tres actos distintos: la designación de la persona, la institución canónica y la instalación. Una persona puede ser designada de diversas formas para cubrir un beneficio vacante: por elección, postulación, presentación o recomendación, renuncia hecha a su favor o canje aprobado. En todos los casos se requiere la confirmación por parte del superior eclesiástico correspondiente de la selección realizada, debiendo presentarse, por regla general, cartas de nombramiento.

La recepción de la administración por un capítulo sin tales cartas conlleva la excomunión reservada al Papa, junto con la privación de los frutos del beneficio; y el candidato pierde ipso facto todo derecho a la prelatura. Normalmente el Papa confiere mayores beneficios; beneficios menores por el obispo, quien por regla general tiene la facultad de nombrar todos los beneficios en su diócesis. El Papa, sin embargo, debido a la plenitud de su jurisdicción, puede designar cualquier beneficio.

Historia

En Inglaterra, desde una carta de 1214, los obispos eran nombrados mediante elección canónica libre de los capítulos catedralicios. [1] Por lo tanto, en el siglo XIII, era inusual que un obispo fuera nombrado por disposiciones papales; sin embargo, en el siglo XIV se había vuelto mucho más común. [2] Cuando comenzó la Guerra de los Cien Años entre Francia e Inglaterra en 1337, la corte papal se sentó en Aviñón y favoreció a Francia, por lo que las relaciones entre Inglaterra y el papado se volvieron cada vez más tensas. El Papa cubrió muchas de las vacantes inglesas con sus propios designados. Estos designados no residían en Inglaterra, pero de todos modos recaudaban ingresos de sus beneficios. Cuando algunos de estos ingresos llegaron al tesoro real francés, muchos ingleses se quejaron ante el Parlamento por el abuso, y en 1351 se promulgó un estatuto inglés ( Estatuto de Provisores ) para impedir que el Papa ejerciera varias de sus prerrogativas. Se promulgaron promulgaciones similares en 1390 y años posteriores. [3] Estos estatutos fueron finalmente derogados por la Ley de revisión de los estatutos de 1948 .

Actualmente, el Papa hace uso de este derecho sólo en determinadas circunstancias definidas. El poder del obispo se limita aún más en ocasiones a confirmar una elección o postulación; o para aprobar candidatos presentados por quien goza del derecho de presentación por privilegio, costumbre o prescripción.

Institución canónica

Institución canónica o colación es la concesión de un beneficio vacante por quien tiene la autoridad. Si se hace por derecho exclusivo del prelado, es gratuita; si se hace por necesidad legal, por ejemplo, después de la debida presentación o elección, o por orden de un superior, se considera necesaria. Un beneficio eclesiástico no puede obtenerse lícitamente sin una institución canónica.

Instalación

Instalación , llamada institución corporal o real, es la inducción a la posesión efectiva de un beneficio. En el caso de un obispo se le conoce como entronización o entronización . La institución corporal, según el derecho común, pertenece al arcediano ; por costumbre al obispo o a su vicario general. Puede tener lugar por poder: el rito observado depende en gran medida de la costumbre.

A la instalación pertenecen la profesión de fe y el juramento, cuando así lo prescriban.

Referencias

  1. ^ WA Pantin, La Iglesia inglesa en el siglo XIV: basada en las conferencias Birkbeck, 1948 (Cambridge: University Press, 1955), p. 9 [1]
  2. ^ WA Pantin, La Iglesia inglesa en el siglo XIV: basada en las conferencias Birkbeck, 1948 (Cambridge: University Press, 1955), p. 54 [2]
  3. ^ Ronald H. Fritze y William B. Robison, eds., Diccionario histórico de la Inglaterra medieval tardía, 1272-1485 (Westport, CT: Greenwood Press, 2002). págs. 449-450. [3]
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