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Incumplimiento eficiente

En teoría jurídica, particularmente en derecho y economía , el incumplimiento eficiente es un incumplimiento voluntario del contrato y el pago de daños y perjuicios por parte de una parte que concluye que incurriría en una mayor pérdida económica al cumplir con el contrato.

Desarrollo de la teoría.

La teoría del incumplimiento eficiente busca explicar la preferencia del derecho consuetudinario por los daños esperados por incumplimiento de contrato, a diferencia del desempeño específico , los daños por confianza o los daños punitivos . Según el Black's Law Dictionary, la teoría del incumplimiento eficiente es "la opinión de que a una parte se le debe permitir violar un contrato y pagar daños y perjuicios, si hacerlo fuera económicamente más eficiente que cumplir con el contrato". Los daños por expectativas, según la teoría, dan a las partes un incentivo para incumplir cuando y sólo cuando el desempeño es ineficiente.

Las leyes judiciales que rigen los acuerdos contractuales y los daños que se producirán en caso de incumplimiento de un acuerdo existen desde el siglo XV. El factor motivador para establecer los estándares de incumplimiento eficiente fue asegurar que el acuerdo estuviera comprendido en la fijación exigible de los daños por la ejecución. éste, por lo tanto, indicó que debe haber una previsión o predicción previa del daño comprobable resultante del incumplimiento, de lo contrario, el incumplimiento será inexigible y entonces la parte infractora se limitará a las medidas de daño no convencional liquidadas. [1] Los tribunales de derecho consuetudinario luego continuaron revisando las disposiciones de la provisión de daños y perjuicios, desde que el "infractor" compensa solo por lesiones y pérdidas, hasta una consideración de los costos y daños incurridos durante el proceso de incumplimiento del contrato, así como los beneficios. que el incumplimiento del contrato ya haya experimentado a partir del contrato. Como tal, quien no incumple el contrato se encuentra en la misma posición que si el contrato hubiera realizado su plena ejecución, estableciéndose y manteniendo así el valor de eficiencia de la regla [2]

La primera afirmación de la teoría del incumplimiento eficiente parece haber sido hecha en 1970 en un artículo de revisión de derecho de Robert L. Birmingham en "Breach of Contract, Damage Measures, and Economic Efficiency". [3] La teoría fue nombrada siete años después por Charles Goetz y Robert Scott. [4] La teoría de la infracción eficiente se asocia comúnmente con Richard Posner y la escuela de pensamiento de Derecho y Economía . Posner explica sus puntos de vista en su opinión mayoritaria en Lake River Corp. v. Carborundum Co. , 769 F.2d 1284 (7th Cir. 1985).

Las versiones simples de la teoría de la violación eficiente emplearon argumentos de la economía del bienestar , operando sobre la premisa de que las reglas legales deberían diseñarse para dar a las partes un incentivo para actuar de manera que maximicen el bienestar agregado o logren la eficiencia de Pareto . Versiones más sofisticadas de la teoría sostienen que las propias partes prefieren remedios que incentiven el incumplimiento eficiente, ya que el incumplimiento eficiente maximiza las ganancias comerciales derivadas de las transacciones. Como lo señalaron Richard Posner y Andrew Rosenfeld, "cuanto más eficientemente esté estructurado el intercambio, mayor será el beneficio potencial del contrato para que las partes lo dividan entre ellas". [5]

La ilustración de Posner.

El juez Richard Posner dio este conocido ejemplo de incumplimiento eficiente en "Análisis económico del derecho":

Supongamos que firmo un contrato para entregar 100.000 aparatos personalizados a 0,10 dólares cada uno a A, para que los utilice en su fábrica de calderas. Después de haber entregado 10.000, B viene a verme, me explica que necesita desesperadamente 25.000 aparatos personalizados a la vez, ya que de lo contrario se verá obligado a cerrar su fábrica de pianolas a un gran coste, y me ofrece 0,15 dólares cada uno por 25.000 aparatos. Le vendo los aparatos y como resultado no completo la entrega a tiempo a A, quien sufre $1000 en daños por mi incumplimiento. Habiendo obtenido una ganancia adicional de $1250 por la venta a B, estoy en mejor situación incluso después de reembolsar a A su pérdida. La sociedad también está mejor. Dado que B estaba dispuesto a pagarme 0,15 dólares por aparato, debe significar que cada aparato valía al menos 0,15 dólares para él. Pero valía sólo 0,14 dólares frente a A – 0,10 dólares, lo que pagó, más 0,04 dólares (1.000 dólares divididos entre 25.000), su beneficio esperado. Por lo tanto, la infracción resultó en una transferencia de los 25.000 aparatos de un uso de menor valor a uno de mayor valor.

Crítica

Algunos, como Charles Fried en su "Contrato como promesa", han argumentado que moralmente A está obligado a cumplir un contrato celebrado con B porque A ha hecho una promesa. Fried escribió: "El moralista del deber plantea así una obligación general de cumplir las promesas, de la cual la obligación contractual será sólo un caso especial: ese caso especial en el que ciertas promesas han alcanzado fuerza tanto legal como moral". Parecería que desde entonces Fried ha revisado su interpretación. [6]

Otros argumentan que los costos del litigio relevantes para obtener daños y perjuicios esperados por incumplimiento dejarían a una o ambas de las partes originales en peor situación que si el contrato simplemente se hubiera cumplido. Además, la hipótesis de Posner supone que el vendedor es consciente del valor que el comprador le da al bien, o del costo de compra más las ganancias que obtendrá el comprador. [7]

Otras contribuciones

Otro desarrollo en la teoría de la violación de la eficiencia incluye el agotamiento de todos los posibles beneficios que obtendría el consumidor en caso de incumplimiento de cualquier contrato exclusivo en escenarios comerciales diarios. El vendedor en el contrato incurrirá en una pérdida global de las ganancias que habría obtenido si se hubiera mantenido el contrato. [8] Sin embargo, el vendedor retendrá el coste de los daños y perjuicios que se hayan podido producir al momento del incumplimiento del contrato. Los compradores, por otro lado, sufren la pérdida de obtener casi ningún beneficio frente a su competidor en el caso de que se incumpla un contrato. Como resultado, el consumidor final disfruta de los mayores beneficios de precios bajos, o lo más cerca posible del costo. [8]

Literatura principal

Rango donde se produce el incumplimiento bajo diversas medidas de daño.
Rangos de incumplimiento

Separación de una infracción eficiente: un experimento

Académicos en los campos del derecho y la economía han realizado un estudio exhaustivo de los casos de incumplimiento efectivo de contrato. Según esta revisión estándar, cuando la ejecución del contrato resulta en una violación del contrato, el incumplimiento tiene éxito. El superávit general de cada partido es negativo. Al categorizar las violaciones exitosas como una sola clase de evento, la literatura reciente ha pasado por alto la posibilidad de que la violación de encontrar beneficios sea distinta de la violación de prevenir pérdidas. [9]

Interferencia dolosa con el contrato versus incumplimiento "eficiente": teoría y evidencia empírica

Para los académicos, tanto moral como constructiva, la acción ilícita es irritante porque respalda el modelo económico de "violación exitosa del contrato" al castigar a un tercero por inducir el incumplimiento. No obstante, los académicos han descubierto una justificación secundaria para la invención para explicar la coexistencia de infracciones "exitosas" y la interferencia de la infracción. Este artículo analiza por qué, a nivel normativo, la interferencia extracontractual se convertiría en un componente de un mejor marco legal. La interferencia en los derechos contractuales ofrece una evidente seguridad territorial para los derechos contractuales (por el contrario, falta de datos). Cuando un tercero evalúa los resultados del promisor de manera más favorable que éste, los costos de procesamiento se minimizan. En el lado positivo, la regla de la interferencia por violación se ajusta al primer modelo mejor sugerido aquí. El estudio de regresión de los procedimientos de intrusión por infracción demuestra aún más claramente que los segundos mejores factores propuestos por investigadores de infracciones eficaces son insuficientes para justificar el resultado del caso. Las variables encontradas en el mejor modelo aquí tienen un impacto sustancial en el resultado del caso. [10]

Notas

  1. ^ Goetz, Charles J.; Scott, Robert E. (1977). "Daños liquidados, sanciones y el principio de compensación justa: algunas notas sobre un modelo de aplicación y una teoría del incumplimiento eficiente". Revisión de la ley de Columbia . 77 (4): 544. doi : 10.2307/1121823. ISSN  0010-1958. JSTOR  1121823.
  2. ^ Goetz, Charles J.; Scott, Robert E. (1977). "Daños liquidados, sanciones y el principio de compensación justa: algunas notas sobre un modelo de aplicación y una teoría del incumplimiento eficiente". Revisión de la ley de Columbia . 77 (4): 559. doi : 10.2307/1121823. ISSN  0010-1958. JSTOR  1121823.
  3. ^ 24 Rutgers L.Rev. 273, 284 (1970) ("Debe fomentarse el repudio de obligaciones cuando el promitente puede beneficiarse de su incumplimiento después de colocar a su prometido en una posición tan buena como la que habría ocupado si se hubiera cumplido el cumplimiento").
  4. ^ "Daños liquidados, sanciones y el principio de compensación justa: una teoría del incumplimiento eficiente", 77 Colum.L.Rev. 554 (1977).
  5. ^ Richard A. Posner y Andrew M. Rosenfeld, Imposibilidad y doctrinas relacionadas en el derecho contractual: un análisis económico, 6 J. Legal Stud. 83, 89 (1977).
  6. ^ "Charles Fried, Contrato como promesa, 2.0 - Yonathan Arbel". Nuevo Derecho Privado . Consultado el 16 de octubre de 2015 .
  7. ^ Eisenberg, Melvin, Ley contractual básica, 8ª ed. Publicaciones occidentales, 2006, 209-214.
  8. ^ ab Simpson, John; Wickelgren, Abraham L. (2007). "Exclusión desnuda, incumplimiento eficiente y competencia descendente". Revista económica estadounidense . 97 (4): 1305-1320. doi :10.1257/aer.97.4.1305. ISSN  0002-8282.
  9. ^ Bigoni, María; Bortolotti, Stefania; Parisi, Francesco; Porat, Ariel (septiembre de 2017). "Separación de infracciones eficientes: un experimento: desagregación de infracciones eficientes". Revista de Estudios Jurídicos Empíricos . 14 (3): 527–547. doi :10.1111/jels.12154. hdl : 11585/606145 . S2CID  53623450.
  10. ^ Ganglmair, Bernhard (7 de enero de 2017). “Incumplimiento Material Del Contrato Eficiente”. Revista de Derecho, Economía y Organización : eww020. doi : 10.1093/jleo/eww020 . ISSN  8756-6222.

Referencias