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Patrimonio (derecho)

En el derecho consuetudinario , un patrimonio es el patrimonio neto de una persona viva o fallecida . Es la suma de los activos de una persona (los derechos legales, intereses y títulos de propiedad de cualquier tipo) menos todos los pasivos en un momento dado. La cuestión tiene especial importancia legal en caso de quiebra y muerte de la persona. (Véase herencia ).

Dependiendo del contexto particular, el término también se utiliza en referencia a un patrimonio de tierras o de un tipo particular de propiedad (como bienes inmuebles o bienes personales ). El término también se utiliza para referirse únicamente a la suma de los activos de una persona.

El equivalente en los sistemas jurídicos de derecho civil es el patrimonio .

Quiebra

Según la ley de quiebras de los Estados Unidos , el patrimonio de una persona consiste en todos los activos o propiedades de cualquier tipo disponibles para su distribución a los acreedores. [1] Sin embargo, algunos activos se reconocen como exentos para permitir que una persona disponga de recursos significativos para reiniciar su vida financiera. En los Estados Unidos , las exenciones de activos dependen de varios factores, incluidas las leyes estatales y federales. [2] [3] [4] El patrimonio (o los activos) de una persona en quiebra es administrado por un síndico de quiebras . La posición legal en todos los países de derecho consuetudinario es similar a este respecto.

Propiedad legal en terrenos

En el derecho de la tierra , el término "patrimonio" es un remanente del sistema feudal inglés , que creó una compleja jerarquía de patrimonios e intereses en la tierra. El interés alodial o de pleno dominio es la propiedad más completa que uno puede tener de la propiedad en el sistema de derecho consuetudinario. Un patrimonio puede ser un patrimonio por años, un patrimonio a voluntad, un patrimonio vitalicio (que se extingue con la muerte del titular), un patrimonio pur autre vie (un interés vitalicio por la vida de otra persona) o un patrimonio de pleno dominio (para los herederos del propio cuerpo) o algún tipo de heredero más limitado (por ejemplo, para los herederos varones del propio cuerpo).

Los patrimonios en plena propiedad pueden ser en plena propiedad absoluta o revocables ( es decir, sujetos a condiciones futuras ), como en plena propiedad determinable y en plena propiedad sujeta a condiciones subsiguientes; este es el complejo sistema de intereses futuros (qv) que permite que los conceptos de fideicomisos y patrimonios se eludan en la ciencia actuarial a través del uso de contingencias de vida.

Los bienes inmuebles también se pueden dividir en herencias y otros bienes que no son herencias. La herencia en pleno dominio y la herencia en pleno dominio son herencias; pasan a los herederos del propietario por ministerio de la ley , ya sea sin restricciones (en el caso de la herencia en pleno dominio) o con restricciones (en el caso de la herencia en pleno dominio). La herencia por años y el usufructo vitalicio son herencias no hereditarias; el propietario no posee nada una vez transcurrido el plazo de los años y no puede transmitir nada a sus herederos.

Los bienes y los intereses legales se denominan derechos "in rem" y se dice que son "buenos frente al mundo".

Patrimonios equitativos

Los tribunales ingleses crearon " intereses equitativos " sobre los mismos intereses legales, superpuestos a los bienes jurídicos y a los intereses en la tierra . Estas obligaciones se denominan fideicomisos y serán exigibles ante un tribunal . Un fideicomisario es la persona que posee el título legal de la propiedad, mientras que se dice que el beneficiario tiene un interés equitativo en la propiedad.

Véase también

Referencias

  1. ^ Código de Quiebras 11 USC  § 541.
  2. ^ Fay, Scott; Hurst, Erik; White, Michele J. (junio de 2002). "La decisión de quiebra de los hogares". The American Economic Review . 92 (3): 706–718. doi :10.1257/00028280260136327. JSTOR  3083362.
  3. ^ "Capítulo 7 - Conceptos básicos de la bancarrota". Tribunales de los Estados Unidos . Consultado el 20 de septiembre de 2017 .
  4. ^ "11 US Code § 522 - Exemptions" (Título 11 del Código de los Estados Unidos, § 522: Exenciones). Instituto de Información Legal . Facultad de Derecho de Cornell . Consultado el 20 de septiembre de 2017 .