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Formalismo jurídico

El formalismo jurídico es tanto una teoría descriptiva como una teoría normativa de cómo los jueces deberían decidir los casos . [1] En su sentido descriptivo, los formalistas sostienen que los jueces llegan a sus decisiones aplicando principios no controvertidos a los hechos ; los formalistas creen que existe una lógica subyacente a los muchos principios jurídicos que pueden aplicarse en diferentes casos. Estos principios, afirman, son sencillos y pueden ser descubiertos fácilmente por cualquier persona con cierta experiencia legal. El juez de la Corte Suprema Oliver Wendell Holmes Jr. , por el contrario, creía que "La vida de la ley no ha sido lógica: ha sido experiencia". [2] La era formalista generalmente se considera que existió desde la década de 1870 hasta la de 1920, pero algunos académicos niegan que el formalismo jurídico haya existido alguna vez en la práctica. [3] [4]

El objetivo último del formalismo jurídico sería describir los principios subyacentes en un sistema único y determinado que pudiera aplicarse mecánicamente, de donde proviene el término " jurisprudencia mecánica". La antítesis del formalismo es el realismo jurídico , del que se ha dicho que es "[p]robablemente la teoría más extendida y aceptada sobre cómo los jueces llegan a decisiones jurídicas". [5]

Esta concepción descriptiva del "formalismo jurídico" puede extenderse a una teoría normativa, que sostiene que los jueces deben decidir los casos mediante la aplicación de principios no controvertidos a los hechos; "las decisiones jurídicas sólidas pueden justificarse como conclusiones de silogismos deductivos válidos ". [6]

Definición

El formalismo sigue siendo una de las teorías más influyentes e importantes sobre la adjudicación y se ha denominado la tesis cuya antítesis es el realismo. [7] El formalismo considera la adjudicación como la aplicación indiscutible de principios aceptados a hechos conocidos para derivar el resultado a la manera de un silogismo deductivo. [8]

Los formalistas creen que los principios jurídicos pertinentes de un área determinada pueden discernirse mediante el estudio de la jurisprudencia de esa área. [9] [10] Christopher Columbus Langdell creía que los únicos recursos necesarios para crear una ciencia jurídica eran una biblioteca jurídica. [11] [12]

El formalismo ha sido llamado una "disciplina autónoma", [13] en referencia a la creencia formalista de que los jueces sólo requieren los hechos y la ley, siendo irrelevantes todas las cuestiones normativas como la moral o la política. [14] Si se considera que los jueces simplemente aplican las reglas de una manera mecánica y no controvertida, esto los protege de las críticas. Por esta razón, el formalismo ha sido llamado "la teoría oficial del juicio". [15]

Los formalistas, a diferencia de los realistas, aceptan al juez tal como es y suponen que los hechos y principios que se reflejan en las razones del juez reflejan los hechos que el juez consideró pertinentes y los principios a los que llegó para emitir su sentencia. Por lo tanto, hacen poco hincapié en los medios por los que el juez determina los hechos.

Como teoría normativa, los formalistas legales sostienen que los jueces y otros funcionarios públicos deberían estar limitados en su interpretación de los textos legales, sugiriendo que otorgar al poder judicial el poder de decir lo que debe ser la ley, en lugar de limitarlo a exponer lo que la ley dice , viola la separación de poderes . Este argumento se expresa claramente en la Constitución de Massachusetts de 1780, que dispone que el poder judicial "nunca ejercerá los poderes legislativo y ejecutivo , ni ninguno de ellos; con el fin de que [el gobierno de Massachusetts] sea un gobierno de leyes, y no de hombres". [16] El formalismo busca mantener esa separación como una "teoría de que la ley es un conjunto de reglas y principios independientes de otras instituciones políticas y sociales". [17]

Comparación con el instrumentalismo jurídico

El formalismo jurídico puede contrastarse con el instrumentalismo jurídico, una visión asociada con el realismo jurídico estadounidense . [18] El instrumentalismo es la visión de que la creatividad en la interpretación de los textos legales está justificada para asegurar que la ley sirva a las buenas políticas públicas y a los intereses sociales, aunque los instrumentalistas jurídicos también podrían ver el fin de la ley como la promoción de la justicia o la protección de los derechos humanos . También aboga por el uso de la discreción judicial. Sin embargo, los formalistas jurídicos contraatacan diciendo que dar a los jueces la autoridad para cambiar la ley para servir a sus propias ideas con respecto a la política socava el estado de derecho. Esta tensión es especialmente interesante en el derecho consuetudinario , que depende del precedente judicial . La suposición de los sistemas de derecho consuetudinario es que la tarea de desarrollar y actualizar la ley se realiza mejor de manera incremental por tribunales que se mantienen en estrecho contacto con las realidades sociales, económicas y tecnológicas que por órganos políticos que, cada cierto tiempo, se ocuparán de reformas legales. Por lo tanto, el realismo jurídico o "relacionalismo" ha sido favorecido en algunas jurisdicciones de derecho consuetudinario, donde el tipo de codificación legal asociada con el derecho civil es virtualmente desconocido. [ cita requerida ]

El juez Scalia y el formalismo

El difunto juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos Antonin Scalia fue conocido por sus opiniones formalistas sobre una variedad de temas, en particular su opinión de que la Constitución de los Estados Unidos debe interpretarse de acuerdo con su significado original y su opinión de que los estatutos deben leerse de acuerdo con su significado simple .

En Una cuestión de interpretación , Scalia defendió el textualismo –y, por extensión, el formalismo– diciendo:

De todas las críticas que se le hacen al textualismo, la más absurda es la de que es "formalista". La respuesta a eso es: ¡ claro que es formalista ! El Estado de derecho es una cuestión de forma... Un asesino ha sido sorprendido con sangre en sus manos, inclinado sobre el cuerpo de su víctima; un vecino con una cámara de vídeo ha filmado el crimen; y el asesino ha confesado por escrito y en vídeo. No obstante, insistimos en que antes de que el Estado pueda castigar a este malhechor, debe llevar a cabo un juicio penal con todas las de la ley que dé como resultado un veredicto de culpabilidad. ¿No es eso formalismo? Larga vida al formalismo. Es lo que hace que un gobierno sea un gobierno de leyes y no de hombres. [19]

La afirmación más contundente de Scalia sobre sus credenciales formalistas se puede encontrar en su ensayo El Estado de derecho como ley de reglas . [20]

Federico Schauer

Frederick Schauer , profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Virginia, publicó en 1988 un artículo de revisión jurídica titulado "Formalismo" en The Yale Law Journal . En él, insta a los académicos a repensar la "aversión contemporánea al formalismo" y afirma que su objetivo es "rescatar al formalismo del destierro conceptual". [21] Sostiene que el formalismo debería repensarse conceptualmente, no solo en términos de si es algo bueno o malo, sino también en términos de cómo el lenguaje puede y debe usarse para restringir el poder de los tomadores de decisiones en el proceso de toma de decisiones.

Wolenski

En su ensayo "Formal e informal en la lógica jurídica", Jan Woleński sostiene que existen "funciones retóricas de los conceptos metalógicos que se utilizan en el discurso jurídico", y de ahí la introducción de lo informal en una lógica que de otro modo sería imperativa . Revisa la paradoja de Jørgensen para introducir la lógica deóntica y reconoce esta innovación de Georg Henrik von Wright . [22]

Véase también

Notas a pie de página y referencias

  1. ^ Posner, Richard A., "Formalismo jurídico, realismo jurídico y la interpretación de los estatutos y la Constitución", Case Western Reserve Law Review, vol. 37, no. 2 (1986), págs. 179-217.
  2. ^ Holmes, Oliver Wendell Jr. (1881). The Common Law. Vol. I. Boston: Little, Brown and Company . Archivado desde el original el 14 de abril de 2021.
  3. ^ Tamanaha, Brian Z., Más allá de la división entre formalistas y realistas: el papel de la política en el juicio (Princeton University Press, 2009), reseña; Alschuler, Albert W. , Derecho sin valores: la vida, la obra y el legado del juez Holmes (University of Chicago Press, 2000), pág. 98.
  4. ^ Después de citar un pasaje de la página 36 de The Common Law de Holmes sobre "el fracaso de todas las teorías que consideran el derecho sólo desde su lado formal", Alschuler escribe: "Durante generaciones, los lectores de este pasaje han inferido que alguien (quizás incluso alguien notable) había intentado deducir todo el corpus del derecho a partir de postulados a priori . ¿Por qué otra razón Holmes habría menospreciado la idea? Posiblemente algún teórico legal alemán ahora oscuro se ajuste a la descripción de Holmes del fantasma formalista deductivo, pero no conozco a ningún estadounidense que lo hiciera". Alschuler, Albert W., Law Without Values ​​, p. 98.
  5. ^ Capurso, Timothy J., "Cómo juzgan los jueces: teorías sobre la toma de decisiones judiciales", University of Baltimore Law Forum, vol. 29, núm. 1 (otoño de 1998)
  6. ^ Lyons, David, "Formalismo jurídico e instrumentalismo: un estudio patológico", Cornell Law Review, vol. 66, número 5 (junio de 1981).
  7. ^ Grey, Thomas C. (1983). "La ortodoxia de Langdell". University of Pittsburgh Law Review , 45, 1, pág. 3.
  8. ^ Posner, Richard A. (2008). Cómo piensan los jueces . Cambridge, Massachusetts; Londres: Harvard University Press, pág. 41.
  9. ^ Kronman, Anthony T. (1993). El abogado perdido: ideales fallidos de la profesión jurídica . Cambridge, Massachusetts; Londres: Belknap Press de Harvard University Press, pág. 171.
  10. ^ Leiter, Brian (1997). "¿Existe una jurisprudencia 'americana'?" , Oxford Journal of Legal Studies , 17(2), 367–387, pág. 373.
  11. ^ Langdell, Christopher C. (1887). Facultad de Derecho de Harvard. Law Quarterly Review , 3, 123.
  12. ^ Bix, Brian H. (2009). Jurisprudencia: teoría y contexto (5.ª ed.), Sweet & Maxwell, pág. 192.
  13. ^ Posner, Cómo piensan los jueces , 2008, pág. 42.
  14. ^ Leiter, Brian (2010). "Formalismo jurídico y realismo jurídico: ¿cuál es el problema?" , Legal Theory , 16(02), 111–133. [1]
  15. ^ Posner, Cómo piensan los jueces , 2008, pág. 41.
  16. ^ [2] Constitución de Massachusetts (1780).
  17. ^ Diccionario de Derecho de Black 913 (7.ª ed., 1999).
  18. ^ "Léxico de teoría jurídica: formalismo e instrumentalismo", Legal Theory Blog, 12 de agosto de 2012.
  19. ^ Scalia, Antonin (1997). "Tribunales de derecho consuetudinario en un sistema de derecho civil: el papel de los tribunales federales de los Estados Unidos en la interpretación de la Constitución y las leyes". In a Matter of Interpretation: Federal Courts and the Law (Nueva edición de 2018). Princeton: Princeton University Press: 3–48 (cita en la pág. 25). ISBN 9780691174044. Recuperado el 27 de junio de 2021 .(énfasis en el original).
  20. ^ Antonin Scalia, El Estado de derecho como derecho de reglas , 56 U. Chi. L. Rev. 1175 (1989).
  21. ^ Frederick Schauer, Formalismo , 97 Yale LJ 509, 511, 539 (1988).
  22. ^ Jan Woleński (2011) "Formal e informal en la lógica jurídica", páginas 73 a 86 en Approaches to Legal Rationality , editado por DM Gabbay, P. Canivez, S. Rahman y A. Thierselin, Springer books ISBN 978-90-481-9587-9 

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