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Formalidades de derechos de autor

Las formalidades de derechos de autor son requisitos legales (generalmente estatutarios ) necesarios para obtener derechos de autor en una jurisdicción en particular. Las formalidades de derechos de autor más comunes incluyen el registro de derechos de autor , la renovación de derechos de autor , la notificación de derechos de autor y el depósito de derechos de autor .

Beneficios y críticas

Las formalidades de los derechos de autor tenían ciertas ventajas para los usuarios y los titulares de los derechos de autor. En primer lugar, hacían que la determinación del estado de los derechos de autor fuera bastante fácil. Los requisitos de notificación de los derechos de autor (como colocar un aviso de derechos de autor en la propia obra, junto con el titular de los derechos de autor y la fecha de los derechos de autor) significaban que se podía determinar fácilmente si cualquier obra estaba protegida por derechos de autor simplemente buscando el aviso de derechos de autor. Los requisitos de registro y renovación de los derechos de autor significaban que los registros de los propietarios de los derechos de autor estaban ubicados centralmente y se ponían a disposición; esto facilitaba los acuerdos de licencia y el contacto con los titulares. También proporcionaba registros fidedignos sobre quién era el propietario de los derechos de autor, en caso de disputas.

Sin embargo, las formalidades de los derechos de autor se consideraban una carga innecesaria para los creadores, en su mayoría autores a finales del siglo XIX. Los autores que no cumplían con algún aspecto particular de una formalidad (por ejemplo, colocar la notificación en el lugar o en el orden incorrectos, o no renovar los derechos de autor en el momento oportuno) perdían sus derechos de autor. En consecuencia, Victor Hugo y otros autores lucharon por la eliminación de las formalidades de los derechos de autor hacia finales del siglo XIX. En respuesta a sus esfuerzos, el texto de Berlín de 1908 del Convenio de Berna prohibió a los signatarios del tratado condicionar los derechos de autor a las formalidades, [1] cambiando el derecho de autor de un sistema de aplicación (registro) a un derecho de autor automático por fijación.

Aléjate de las formalidades

Los requisitos para cumplir con las formalidades de derechos de autor fueron eliminados en gran medida en muchos países con la adopción del Convenio de Berna , que otorgaba automáticamente derechos de autor para una obra creativa tan pronto como la obra era "fijada". El Convenio de Berna fue adoptado por primera vez en 1886 por ocho países, principalmente en Europa. La aceptación fue creciendo a lo largo del siglo XX. (Véase la Lista de partes del Convenio de Berna .) Estados Unidos, un notable reticente tardío, se unió al Convenio de Berna a partir del 1 de marzo de 1989, con la aprobación de la Ley de Implementación del Convenio de Berna de 1988 ; China, otro notable reticente, se unió al Convenio de Berna en 1992.

Con la adopción del Convenio de Berna y los tratados que lo sucedieron, exigir formalidades para obtener derechos de autor ha dejado de ser una práctica común en todo el mundo.

Renovado interés por las formalidades

Sin embargo, el sistema de derechos de autor automáticos en el momento de la fijación se ha citado como uno de los factores que explican el crecimiento del problema de las llamadas " obras huérfanas ". Por ejemplo, el informe de 2006 de la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos sobre obras huérfanas citó el abandono de las formalidades como uno de los factores críticos que explican la creación de obras huérfanas. [2]

En consecuencia, algunos académicos y defensores de políticas (como el profesor de derecho y activista Lawrence Lessig [3] y la representante estadounidense Zoe Lofgren ) han pedido que se vuelva a un sistema de requisitos de registro y posiblemente otras formalidades como la notificación de derechos de autor . La Facultad de Derecho de la Universidad de California en Berkeley celebró una conferencia en 2013 sobre la cuestión de "¿Reform(aliz)ar los derechos de autor para la era de Internet?", señalando que

"Las formalidades, que en las últimas tres décadas han desaparecido en gran medida de la legislación estadounidense sobre derechos de autor, pueden estar a punto de volver a aparecer... [L]as investigaciones recientes sobre las formalidades sugieren que podemos obtener muchos de los beneficios que prometen las formalidades para una legislación sobre derechos de autor más eficiente y centrada, sin los problemas que nos llevaron a eliminarlas en primer lugar". [4]

Notas

  1. ^ Goldstein, Paul (2001). Derechos de autor internacionales: principios, derecho y práctica . Oxford University Press. pág. 187. ISBN 0195128850.OCLC 43411605  .
  2. ^ Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos, Informe de la Oficina de Derechos de Autor sobre Obras Huérfanas (2006).
  3. ^ Véase, por ejemplo, Cultura libre de Larry Lessig .
  4. ^ "¿Reform(aliz)ando los derechos de autor para la era de Internet?", Berkeley School of Law , 18 y 19 de abril de 2013, Claremont Hotel, Berkeley, CA.