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Concordatos de Constanza

Los Concordatos de Constanza fueron cinco acuerdos entre la Iglesia católica y las «naciones» de Inglaterra (incluida Escocia ), Francia , Alemania (incluida Escandinavia y Europa del Este ), Italia ( Italia imperial , los Estados Pontificios , Nápoles , Sicilia y la República de Venecia ) [1] [2] y España ( Aragón , Castilla , Navarra y Portugal ) tras el Concilio de Constanza (1414-18) que puso fin al Cisma de Occidente . [3] Los concordatos francés y alemán se firmaron el 15 de abril de 1418, el español el 13 de mayo y el inglés el 12 de julio. El acuerdo italiano se perdió. Los delegados del concilio se habían reunido como cinco naciones (Inglaterra, Francia, Alemania, Italia y España), cada una con un voto. El 21 de marzo de 1418, los concordatos fueron aprobados de antemano por el concilio como conformes y cumplidores de los decretos del 30 de octubre de 1417. [4]

Los temas tratados en los concordatos eran de importancia relativamente menor y no estaban relacionados con el movimiento de reforma en la iglesia. Su importancia principal radica en el hecho de que, junto con los siete estatutos de reforma del papa Martín V , resolvieron todas las cuestiones pendientes y pusieron fin al cisma papal. Mientras que el concordato inglés era perpetuo, los concordatos francés y alemán tenían una duración de cinco años (es decir, expiraron en 1423), ya que los franceses y los alemanes acordaron remitir las anatas al papado solo hasta que estuviera firmemente establecido y pudiera vivir de sus propios ingresos [4].

El concordato inglés limitó la concesión de dispensas papales para la posesión de una pluralidad de beneficios a hombres de noble cuna o de alto nivel académico. No se otorgarían tales concesiones como favores para los cortesanos de los señores seculares o eclesiásticos. Se revocaron las dispensas que permitían a los clérigos vivir lejos de sus beneficios o que permitían a los laicos poseer beneficios durante períodos de gracia antes de recibir las órdenes sagradas . Se prohibió la apropiación de beneficios para el uso de monasterios, iglesias colegiatas o capítulos catedralicios sin la aprobación del obispo local. [5]

Durante mucho tiempo se creyó que se habían firmado concordatos con las naciones española e italiana, pero que los textos se habían perdido. En 1867, el historiador alemán Bernhard Hübler sostuvo que el concordato francés se aplicaba también a Italia y España. Por ejemplo, en las annatas se lee "todos los contenidos en el presente capítulo toman su lugar con toda la nación francesa". [a] De las abadías, dice que "el fruto [de las abadías], según la evaluación de los diezmos, [será] de 200 libras tornesas ; en Italia y España, sin embargo, [no] excederá del valor anual de 60 libras tornesas , haciendo confirmaciones o provisiones canónicas para los que pertenecen a otros". [b] Al subsumir los intereses españoles e italianos bajo los de los franceses y remitir ciertas annatas a Francia, el concordato aumentó el prestigio de los franceses. [4] Sin embargo, más tarde se encontró una copia del concordato español, que se publicó en 1954. Aún no se ha encontrado ningún concordato italiano. [6]

Notas

  1. ^ quae omnia in praesenti capitulo contenta locum habeant pro tota Gallica natione
  2. ^ De abbatiis ... quarum fructus, secundum taxationem decimae, cc librarum Turonensium parvorum, en Italia vero et Hispania lx librarum Turonensium parvorum valorem annuum non excedant, fiant confirmes aut provisiones canonicae per illos ad quos alias pertinet

Referencias

  1. ^ "La península italiana podría haber estado formada por muchas ciudades-estado, estados papales, el Reino de Nápoles y el Ducado de Milán, sin un único gobierno general, pero era una nación en el sentido de que todos sus prelados eran considerados a los ojos de la Iglesia como parte de la nación italiana"
  2. ^ Semeria, Giovanni B. (1843). "Secoli Cristiani della Liguria".
  3. ^ Los cuatro acuerdos supervivientes están publicados en Giovanni Mercati, ed., Raccolta di concordati su materie ecclesiastiche tra la Santa Sede e le autorità civili, 1098-1914 (Ciudad del Vaticano, 1954), vol. Yo, págs. 144–68.
  4. ^ abc Mandell Creighton, Una historia del papado durante el período de la Reforma, vol. I: El gran cisma: el Concilio de Constanza, 1378-1418 (Boston: Houghton, Mifflin & Co., 1882), págs. 406-407.
  5. ^ Joseph M. McCarthy, "Concordato inglés de 1418", en Ronald H. Fritze y William B. Robison, ed., Diccionario histórico de la Inglaterra medieval tardía, 1272-1485 (Westport, CT: Greenwood Press, 2002), págs. 191-92.
  6. Phillip H. Stump, Las reformas del Concilio de Constanza (1414-1418) (Leiden: EJ Brill, 1994), pág. 47, nota 64.