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Familia Selden

La familia Selden tiene una larga historia tanto en Estados Unidos como en Inglaterra . El nombre se originó en la antigua ubicación de Selkeden en Eccleston, Sussex , Inglaterra. El primer Selden conocido en esta familia fue John, nacido alrededor de 1210.

Un posterior John Selden , nacido en 1584, fue un famoso jurista inglés y miembro del Parlamento Largo . John Milton se refirió a él como "el jefe de los hombres eruditos reputados en esta tierra". [1] Fue confinado por el Sheriff de Londres debido a su participación en la Protesta de 1621 , que resultó en la disolución del Parlamento. [2] Varios años después, debido a que ayudó a redactar y presentar la Petición de Derechos a la Cámara de los Lores en 1628, un documento que objetaba la extralimitación de autoridad por parte del rey Carlos I de Inglaterra y protestaba por su violación de las libertades civiles del pueblo de Inglaterra, fue encarcelado en la Torre de Londres . [2] Selden publicó una serie de obras académicas. Su libro "Historia de los diezmos" [3] fue un relato importante e influyente de la historia del derecho inglés, lo que llevó a algunos a llamarlo el "padre de la historia legal". [4] También escribió " Mare Clausum ", un tratado significativo sobre el derecho del mar. [5]

Los Selden se contaban entre los primeros colonos de las colonias americanas originales. Dorothy Selden se casó con Stephen Hosmer; su hijo se estableció en Connecticut , otro hijo, James, vivió en Concord, Massachusetts . El apellido Selden en América lo llevaron Thomas Selden (n. 1616/17; f. aft August 1655) y Samuel Selden (n. 1662; f. 1720). La familia Selden se encuentra entre las Primeras Familias de Virginia .

Personas notables de ascendencia Selden

Referencias

  1. ^ Areopagitica: Discurso del Sr. John Milton a favor de la libertad de impresión sin licencia, ante el Parlamento de Inglaterra. Club Grolier. 1890-01-01.
  2. ^ ab Johnson, George W. (1 de enero de 1835). Memorias de John Selden. Orr.
  3. ^ Selden, John (1618-01-01). Historia de los diezmos: es decir, la práctica de pagarlos. Leyes positivas que se hicieron para ellos. Opiniones sobre su derecho. También se incluye una reseña de la misma en el anexo, que la confirma y orienta en su uso. No se identifica al editor.
  4. ^ Fletcher, Eric GM (1933). "John Selden (autor de Mare Clausum) y su contribución al derecho internacional". Transacciones de la Sociedad Grotius .
  5. ^ Selden, John (1 de enero de 1636). Mare Clausum, seu De Dominio Maris. Libro Dúo. Mairé.

Fuentes