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estrepemento

El auto de estrepemento ( / ɛ ˈ s t r p . m ən t / eh- STREEP -mənt ), o de estrepamento ( / ˌ d ɛ ˌ s t r ɛ p ə ˈ m ɛ n . t / DEE -eh- STREP -ə- MEN -toh ), era una orden judicial en los países de derecho consuetudinario que se utilizaría para prevenir el estrepement, un tipo de ' desperdicio voluntario ' (un cambio en la condición de un bien inmueble provocado por un inquilino actual que daña o destruye el valor de esa propiedad). Los despilfarros que el auto dictaría para prevenir serían los que se produjeron en respuesta a un proceso de posesión del terreno, o a una sentencia contra el desperdiciador donde aún no se había entregado la posesión. [1]

Inglaterra

En sus Comentarios , Blackstone señaló que esta orden judicial de derecho consuetudinario se aplicaría originalmente para evitar el desperdicio que tuvo lugar entre el juicio en una acción real y la entrega de la posesión por parte del sheriff. Según el Estatuto de Gloucester , una orden judicial de estrepement pendente placito mentiría para evitar el estrepement en espera del resultado de un caso. Cualquiera de las dos órdenes autorizó al sheriff a impedir tal despilfarro, permitiéndole encarcelar al derrochador e incluso formar un posse comitatus para ayudarlo. [2] Según Finlason , la orden básica de estrepemento era una orden original que tenía que ser demandada desde la cancillería , mientras que la orden pendente placito era una orden emitida desde el tribunal. [3]

Cuando se alega que el inquilino ha desobedecido la orden judicial, se emitirá un venire facias y el inquilino será embargado. El alegato estándar en respuesta fue negar cualquier desperdicio contrario al auto, [4] y el asunto sería juzgado por un jurado, cuyo resultado resultaría en una condena por desacato al tribunal . [5]

Cuando John Puckering era Lord Keeper , una de sus acciones fue restringir la emisión de autos de estrepemento, así como otros autos como la audita querela , a menos que él lo permitiera. Holdsworth sugiere que esto podría haber sido parte de un esfuerzo por evitar que los tribunales de derecho consuetudinario entraran en cuestiones de equidad. [6]

Si bien es análogo al interdicto en materia de equidad , una diferencia importante es que el motivo para emitir la orden judicial no fue la conducta inequitativa del acusado, sino que el uso de la tierra en la forma prohibida conduciría a cometer un mal. [7] Además, a diferencia de los mandamientos judiciales y la orden de prohibición , la orden de estrepemento simplemente detuvo más daños y no podía ordenar la reparación o el reemplazo de la propiedad ya dañada. Dos similitudes importantes son que ambas son órdenes personales y que la desobediencia puede resultar en prisión. [8]

La orden judicial finalmente suplantó a la orden judicial, y la orden judicial fue finalmente abolida en Inglaterra por la Ley de limitación de bienes inmuebles de 1833. [1] [9]

Estados Unidos

En Estados Unidos, la orden de estrepemento persistió en algunos tribunales estatales durante un tiempo, pero rara vez se utiliza. [10] Por ejemplo, en el caso Brown v. O'Brien de 1844 , la orden judicial pendiente placito emitida en un caso de expulsión de Pensilvania donde se presentaron pruebas que indicaban que los inquilinos estaban en el proceso de cortar madera y excavar en busca de minerales en la tierra. en cuestión. [11] En 1929, una revisión de la ley señaló que la orden judicial había reemplazado "en gran medida" las acciones de estrepemento y de derecho consuetudinario para los desechos en general. [12] Sin embargo, todavía en 1978, la orden judicial puede haber estado disponible en Delaware, que no ha combinado sus tribunales de justicia y equidad . En Voss v. Green , [13] los demandantes presentaron una acción de expulsión ante el Tribunal Superior sosteniendo que los demandados habían construido un camino de entrada en su terreno, y en respuesta los demandados solicitaron una orden de estrepemento porque los demandantes habían arado el camino de entrada. El tribunal se negó a emitir la orden judicial, sosteniendo que el daño causado no estaba dentro del alcance de la orden judicial y que la reparación apropiada era una orden judicial, que tendría que obtenerse en el Tribunal de Cancillería . [14] Una fuente señala que la orden judicial todavía existe en Pensilvania y Rhode Island. [15]

Referencias

  1. ^ ab Garner, Bryan A. , ed. (2009). Diccionario de leyes de Black (9ª ed. de lujo). St. Paul, Minnesota: Oeste . págs.478, 631. ISBN 9780314199508.
  2. ^ Piedra negra, William (1768). "14. De residuos". Comentarios sobre las leyes de Inglaterra . vol. 3. Oxford: Prensa de Clarendon. págs. 225-227. 3 William Blackstone, Comentarios *225-27.
  3. ^ Reeves, Juan ; Finlason, WF (1880). "9. Eduardo I". Historia del derecho inglés de Reeves . vol. 2 (Nueva edición americana). Filadelfia: M. Murphy. pag. 443 - vía HeinOnline .
  4. La frase específica era Non fecit vastum contra prohibitem . Garner 2009, pág. 1153. Véase también 3 William Blackstone, Comentarios *227.
  5. ^ Shumaker, Walter A.; Longsdorf, George Foster; Cahill, James C. (1922). Diccionario de derecho ciclopédico (2ª ed.). Chicago: Callaghan & Co. págs. 368–369.
  6. ^ Holdsworth, WS (abril de 1937). Una historia del derecho inglés . vol. 5 (2ª ed.). Londres: Methuen & Co. p. 230.
  7. ^ Holdsworth, WS (1922). Una historia del derecho inglés . vol. 2. Londres: Little, Brown & Co. p. 249.
  8. ^ Raack, David W. (1986). "Una historia de las medidas cautelares en Inglaterra antes de 1700" . Revista de derecho de Indiana . 61 (4). Bloomington, Indiana: Facultad de Derecho de la Universidad de Indiana: 549. 61 Ind. LJ 539, 549 - vía HeinOnline .
  9. ^ Crompton, George (1813). "15. De las actuaciones en acciones reales". La práctica de los tribunales del Rey y los motivos comunes . vol. 2. Revisado y corregido por Baker John Sellon (primera edición estadounidense). Ciudad de Nueva York: Gould, Banks y Gould. pag. 235 - vía HeinOnline .
  10. ^ 93 CJS Residuos § 24.
  11. ^ Wallace, ÉL; Webster, David, eds. (1845). "Brown contra O'Brien" . Revista de derecho de Pensilvania . 4 . Filadelfia: LR Bailey: 454–461. 4 peniques. LJ 454 - vía HeinOnline .
  12. ^ "Notas del caso" . Revisión de la ley del sur de California . 2 (4). Los Ángeles: Universidad del Sur de California: 400. Abril de 1929. 4 S. Cal. L. Rev. 399, 400 - vía HeinOnline .
  13. ^ Voss contra Green , 389 A.2d 273 (Del. Super. Ct. 1978)
  14. ^ Branham, Lynn S. (2000). "Mantener al lobo fuera del redil: separación de poderes y terminación del Congreso de la ayuda equitativa" . Revista de Legislación . 26 (2). Notre Dame, IN: Facultad de Derecho de Notre Dame: 212 n.246. ISSN  0146-9584. 26 J. Legis. 185, 212 n.246 - vía HeinOnline .
  15. ^ 2 Tiffany Real Prop. § 647 n.83 (3d ed.)