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Instrumento de confianza

En la ley de fideicomisos , un instrumento de fideicomiso (también llamado a veces escritura de fideicomiso , cuando se ejecuta mediante escritura ) es un instrumento escrito ejecutado por un otorgante que se utiliza para constituir un fideicomiso. Los instrumentos de fideicomiso generalmente solo se utilizan en relación con un fideicomiso inter vivos ; los fideicomisos testamentarios generalmente se crean en virtud de un testamento . [a]

Formalidades

Aunque en la mayoría de los sistemas jurídicos existen ciertas formalidades asociadas con la constitución de un fideicomiso, la mayoría de los sistemas jurídicos imponen pocas estructuras, si es que imponen alguna, en el instrumento del fideicomiso en sí. Históricamente, el concepto de fideicomiso es la intervención de los tribunales de equidad para impedir que un propietario legal trate la propiedad como si fuera de su propiedad; siempre que exista esa situación, surge un fideicomiso a pesar de cualquier falta de formalidad en relación con la forma del instrumento del fideicomiso.

Sin embargo, a pesar del enfoque flexible adoptado por la ley, la profesión jurídica ha adoptado un enfoque extremadamente formalizado respecto de los instrumentos fiduciarios. No sólo se ejecutan siempre bajo sello como escritura, sino que con frecuencia el fondo fiduciario inicial (normalmente un importe nominal) se fija físicamente al propio instrumento fiduciario para demostrar que se transfirió la propiedad fiduciaria inicial. [1]

Han surgido algunas prácticas ligeramente inusuales en relación con la redacción de instrumentos de fideicomiso que, nuevamente, son estrictamente respetadas por los profesionales en muchos países de derecho consuetudinario (aunque no en los EE. UU.). Por ejemplo, los contratos de fideicomiso generalmente evitan toda puntuación (incluidos los puntos) -para evitar confusiones, todas las oraciones nuevas comienzan con un nuevo párrafo numerado. Las fechas, incluidos los años, se escriben convencionalmente con palabras en lugar de usar números.

Parte de la excesiva formalización que acompaña a la creación de fideicomisos se justifica por las importantes implicaciones fiscales que pueden surgir si un fideicomiso se declarase posteriormente nulo , ya que la mayoría de los instrumentos de fideicomiso redactados profesionalmente se preparan como parte de planes de mitigación fiscal .

La mayoría de las jurisdicciones no exigen que los instrumentos de fideicomiso se presenten públicamente (a diferencia de los testamentos), pero en muchas jurisdicciones están sujetos al pago de un impuesto de timbre .

Provisiones

Las disposiciones de un instrumento de fideicomiso variarán según el tipo de fideicomiso y la naturaleza de la propiedad del fideicomiso.

Sin embargo, en general, la mayoría de los instrumentos de fideicomiso tendrán disposiciones que aborden los siguientes aspectos de la administración del fideicomiso:

  1. El nombre del asentamiento y las definiciones y disposiciones de interpretación
  2. La naturaleza jurídica del fideicomiso (es decir, un fideicomiso para la venta)
  3. Facultades para añadir y excluir beneficiarios
  4. Fideicomisos sobre bienes añadidos al fondo fiduciario
  5. Poder de nombramiento (es decir, de distribución)
  6. Fideicomisos en incumplimiento de nombramiento y, en ocasiones, fideicomisos de incumplimiento definitivo
  7. Facultades administrativas generales de los fideicomisarios
  8. Poder de mantenimiento ampliado
  9. Poder extendido de avance
  10. Por lo general, una cláusula de cobro fiduciario
  11. Reglamento de nombramiento de nuevos patronos
  12. La ley y el foro y lugar de administración adecuados para el asentamiento
  13. A menudo, la exclusión del fideicomitente (y su cónyuge) de los beneficios del fideicomiso (cuando sea necesario por razones fiscales)
  14. Por lo general, una indemnización para los fideicomisarios a partir del fondo fiduciario

La mayoría de los instrumentos fiduciarios también tendrán dos cronogramas:

  1. un cronograma que establece los poderes de los fideicomisarios (a menudo además de cualquier poder otorgado o implícito por operación de la ley)
  2. un resumen del fondo fiduciario inicial (normalmente una cantidad nominal de dinero)

Véase también

Notas al pie

  1. ^ El fondo fiduciario sustancial generalmente se agrega más tarde mediante una escritura de adición.
  1. ^ Aunque no siempre es así, es posible que el fallecido transfiera bienes a fideicomisarios al momento de su muerte, lo que perfecciona un fideicomiso. Véase también fideicomisos secretos .

Referencias