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Ley de fincas ganaderas

La Ley de Granjas Ganaderas de 1916 proporcionó a los colonos 640 acres (260 ha) de tierras públicas ( una sección completa o su equivalente) para fines ganaderos . A diferencia de la Ley de Vivienda de 1862 o la Ley de Vivienda Ampliada de 1909, las tierras ocupadas en virtud de la ley de 1916 separaron los derechos de superficie de los derechos del subsuelo, lo que resultó en lo que más tarde se conoció como propiedades divididas . [1] Los derechos del subsuelo, también conocidos como derechos minerales , son la base de la reciente ley de petróleo y gas en los Estados Unidos . [1]

Según la ley, no se requería el cultivo de tierras, pero se exigían algunas mejoras en los pastizales según fuera necesario. [ cita necesaria ]

En 2006, la Ley de Granjas de Ganadería y la legislación posterior y otros cambios legales dieron como resultado que el gobierno federal administrara los derechos del subsuelo de aproximadamente 700.000.000 acres (280.000.000 ha) de tierra, 58.000.000 acres (23.000.000 ha) de los cuales tienen derechos de superficie de propiedad privada o privada. por un estado de EE.UU. [1]

Texto de la Ley de Ganadería

CAP. 9. --Una ley para establecer granjas ganaderas y para otros fines.

Sea promulgado por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América reunidos en el Congreso, Que desde y después de la aprobación de esta Ley será legal para cualquier persona calificada para ingresar bajo las leyes de propiedad familiar de los Estados Unidos hacer una entrada de propiedad ganadera por no más de seiscientos cuarenta acres de tierra pública no reservada y no apropiada en forma razonablemente compacta: siempre que, sin embargo, la tierra así ingresada haya sido designada hasta ese momento por el Secretario del Interior como "tierras ganaderas". ".

SEGUNDO. 2. Que se autoriza al Secretario del Interior, previa solicitud o de otro modo, a designar como tierras ganaderas sujetas a entrada conforme a esta Ley, tierras cuya superficie sea, a su juicio, principalmente valiosa para pastoreo y cultivo de forrajes, no contienen madera comercializable, no son susceptibles de riego desde ninguna fuente conocida de suministro de agua, y son de tal carácter que se necesitan razonablemente seiscientos cuarenta acres para el sustento de una familia: Disponiéndose, que cuando cualquier persona calificada para hacer originales o entrada adicional bajo las disposiciones de esta Ley deberá presentar una solicitud para ingresar a cualquier terreno público no apropiado que no haya sido designado como sujeto a entrada (siempre que dicha solicitud esté acompañada y respaldada por una declaración jurada debidamente corroborada del solicitante, por duplicado, que demuestre prima facie que el terreno solicitado es del carácter contemplado por esta Ley), dicha solicitud, junto con los derechos y comisiones regulares, será recibida por el registrador y síndico del distrito de terrenos en el que se encuentre dicho terreno y suspendida hasta que se haya determinado por el Secretario de Gobernación si dicho terreno es realmente de ese carácter. Que durante dicha suspensión no se podrá enajenar el terreno descrito en la solicitud; y si dicho terreno fuera designado conforme a esta Ley, entonces se permitirá dicha solicitud; en caso contrario será rechazado, sujeto a recurso de apelación; pero no se adquirirá ningún derecho a ocupar dichas tierras por razón de dicha solicitud hasta que dichas tierras hayan sido designadas como tierras ganaderas.

SEGUNDO. 3. Que cualquier ingresador calificado podrá realizar la entrada, conforme a las leyes de propiedad familiar, en terrenos así designados por el Secretario del Interior, de acuerdo con las subdivisiones legales, en áreas que no excedan seiscientos cuarenta acres, y en forma compacta en la medida en que esté sujeto. a las disposiciones de esta Ley, y asegurar el título sobre la misma mediante el cumplimiento de los términos de las leyes de propiedad familiar: Disponiéndose, que una entrada de tierra anterior de propiedad familiar del carácter descrito en la sección dos del presente no será un obstáculo para la entrada de un terreno dentro un radio de veinte millas desde dicha entrada anterior bajo las disposiciones de esta Ley, sujeto a los requisitos de ley en cuanto a residencia y mejoras, que, junto con la entrada anterior, no excederán seiscientos cuarenta acres: Disponiéndose además, que la Se requerirá que el ingresante ingrese a todas las áreas contiguas del carácter aquí descrito abiertas a la entrada antes de la entrada de cualquier tierra no contigua: Disponiéndose, además, que en lugar de cultivar como lo exigen las leyes de propiedad familiar, se requerirá que el ingresante realice mejoras permanentes en el terreno ingresado antes de que se presente la prueba final que tienda a aumentar el valor del mismo para fines ganaderos, por un valor no menor de $ 1,25 por acre, y al menos la mitad de dichas mejoras se colocarán en el terreno dentro de tres años. después de la fecha de entrada del mismo.

SEGUNDO. 4. Que cualquier ingresador de tierras del carácter aquí descrito, que no haya presentado prueba final sobre su entrada existente, tendrá derecho a ingresar, sujeto a las disposiciones de esta Ley, la cantidad de tierras contiguas designadas para entrada bajo la disposiciones de esta Ley que, junto con la cantidad comprendida en su entrada original, no excederán seiscientos cuarenta acres, y la residencia en la entrada original se acreditará en ambas entradas, pero se deben realizar mejoras en la entrada adicional equivalentes a $1.25 por cada acre del mismo.

SEGUNDO. 5. Que las personas que hayan presentado prueba definitiva o hayan recibido patente sobre tierras del carácter aquí descrito conforme a las leyes de propiedad familiar, y que posean y residan en las tierras así adquiridas, podrán, sujeto a las disposiciones de esta Ley, hacer entrada y obtención de patente sobre tierras contiguas designadas para entrada bajo las disposiciones de esta Ley, las cuales, junto con el área hasta entonces adquirida bajo la ley de propiedad familiar, no excederán seiscientos cuarenta acres, previa prueba de los gastos requeridos por esta Ley en en cuenta las mejoras permanentes tras la entrada adicional.

SEGUNDO. 6. Que cualquier persona que sea cabeza de familia, o que haya llegado a la edad de veintiún años y sea ciudadano de los Estados Unidos, que haya ingresado o adquirido bajo las leyes de propiedad familiar, antes de la aprobación de este Ley, tierras del carácter descrito en esta Ley, cuya superficie sea inferior a seiscientos cuarenta acres, y que no pueda ejercer el derecho de entrada adicional aquí conferido porque no hay tierras sujetas a entrada en virtud de esta Ley, adyacentes al tramo así ingresado o adquirido o se encuentra dentro del límite de veinte millas dispuesto en esta Ley, podrá, previa presentación de prueba de que reside y no ha vendido el terreno así ingresado o adquirido y sobre el cual no existen gravámenes, renunciar o volver a traspasar al Estados Unidos, la tierra así ocupada, ingresada o adquirida, y en su lugar, dentro del mismo distrito de la oficina de tierras, puede ingresar y adquirir el título de seiscientos cuarenta acres de la tierra sujeta a entrada bajo esta Ley, pero debe demostrar cumplimiento con todas las disposiciones de las leyes de vivienda existentes, excepto las modificadas en este documento.

SEGUNDO. 7. Que las disposiciones de conmutación de las leyes de vivienda familiar no se aplicarán a ninguna totalidad hecha bajo esta Ley.

SEGUNDO. 8. Que cualquier ingresador o titular de patente que tenga derecho a un ingreso adicional conforme a esta Ley tendrá, durante noventa días después de la designación de las tierras sujetas a ingreso conforme a las disposiciones de esta Ley y contiguas a aquellas en las que ingresó o poseyó y ocupó, el derecho preferencial a realizar entradas adicionales según lo dispuesto en esta Ley: Disponiéndose, que cuando dichas tierras contiguas a las tierras de dos o más entrantes o titulares de patentes con derecho a entradas adicionales conforme a esta sección no sean suficientes en área para permitir a dichos entrantes obtener entradas adicionales entrada las cantidades máximas a que tienen derecho, se autoriza al Secretario de Gobernación a hacer una división equitativa de las tierras entre los diversos ingresantes o titulares de patentes, solicitando ejercer derechos preferenciales, dicha división deberá hacerse en extensiones de no menos de cuarenta acres , u otra subdivisión legal, y hecho de manera que iguale lo más posible el área que dichos titulares y titulares de patentes adquirirán agregando las extensiones abarcadas en entradas adicionales a las tierras originalmente poseídas o de propiedad de ellos: Disponiéndose, además, que donde solo uno dicha extensión de terreno baldío puede ser adyacente a las tierras de dos o más propietarios o titulares de patentes con derecho a ejercer el derecho preferencial en virtud del presente, la extensión en cuestión puede ser ingresada por la persona que primero presente a la oficina de tierras local su solicitud para ejercer dicho derecho preferencial.

SEGUNDO. 9. Que todas las inscripciones realizadas y las patentes emitidas conforme a las disposiciones de esta Ley estarán sujetas y contendrán una reserva a los Estados Unidos de todo el carbón y otros minerales en las tierras así ingresadas y patentadas, junto con el derecho de prospección, el mío, y quitar el mismo. Los depósitos de carbón y otros minerales en tales tierras estarán sujetos a disposición por parte de los Estados Unidos de acuerdo con las disposiciones de las leyes sobre tierras carboníferas y minerales vigentes al momento de dicha disposición. Cualquier persona calificada para localizar e ingresar a los depósitos de carbón u otros minerales, o que tenga derecho a extraerlos y extraerlos según las leyes de los Estados Unidos, tendrá derecho en todo momento a ingresar a las tierras ingresadas o patentadas, según lo dispuesto. por esta Ley, con el fin de realizar prospecciones de carbón u otro mineral en el mismo, siempre que no dañe, dañe o destruya las mejoras permanentes del titular o titular de la patente, y será responsable de compensar al titular o titular de la patente por todos los daños. a los cultivos en dichas tierras a causa de dicha prospección. Cualquier persona que haya adquirido de los Estados Unidos el carbón u otros depósitos minerales en dichos terrenos, o el derecho a extraerlos y extraerlos, podrá volver a entrar y ocupar la mayor parte de su superficie que sea necesaria para todos los fines razonablemente relacionados con el mismo. la extracción o extracción de carbón u otros minerales, primero, previa obtención del consentimiento por escrito o la renuncia del titular de la propiedad o del titular de la patente; segundo, mediante el pago de los daños a las cosechas u otras mejoras tangibles al dueño de las mismas, cuando se pueda acordar su monto; o, tercero, en lugar de cualquiera de las disposiciones anteriores, previa ejecución de una fianza o compromiso bueno y suficiente con los Estados Unidos para el uso y beneficio del entrante o propietario de la tierra, para garantizar el pago de dichos daños a los cultivos o mejoras tangibles del ingresante o propietario, según se determine y fije en una acción interpuesta contra la fianza o empresa en un tribunal de jurisdicción competente contra el principal y los fiadores de la misma, dicha fianza o empresa deberá estar en forma y de conformidad con las reglas y regulaciones prescritas por el Secretario del Interior y para ser presentado y aprobado por el registro y síndico de la oficina de tierras local del distrito donde está situado el terreno, sujeto a apelación ante el Comisionado de la Oficina General de Tierras: Disponiéndose , Que todas las patentes emitidas para el carbón u otros depósitos minerales aquí reservados contendrán anotaciones apropiadas que las declaren sujetas a las disposiciones de esta Ley con referencia a la disposición, ocupación y uso de la tierra según lo permitido a un entrante bajo esta Ley. .

SEGUNDO. 10. Que los terrenos que contengan pozos de agua u otros cuerpos de agua necesarios o utilizados por el público para fines de riego no serán designados bajo esta Ley pero podrán reservarse bajo las disposiciones de la Ley del veinticinco de junio de mil novecientos diez, y dichas tierras reservadas hasta ahora o en el futuro, mientras estén reservadas, se mantendrán y se mantendrán abiertas al uso público para tales fines bajo las reglas y regulaciones generales que el Secretario del Interior pueda prescribir: Disponiéndose, que el Secretario podrá, a su discreción, También retirará de la entrada las tierras necesarias para asegurar el acceso del público a los abrevaderos reservados en virtud del presente y necesarios para su uso en el movimiento de ganado hacia los campos de verano e invierno o a los puntos de embarque, y podrá prescribir las reglas y regulaciones que sean necesarias para el correcto administración y uso de dichos terrenos: Disponiéndose, además, que dichos caminos de acceso no serán de mayor número o ancho de lo que será claramente necesario para el propósito propuesto y en ningún caso tendrán más de una milla de ancho para un camino de acceso de menos de veinte millas de de largo, no más de dos millas de ancho para caminos de más de veinte y no más de treinta y cinco millas de largo y no más de cinco millas de ancho para caminos de más de treinta y cinco millas de largo: Disponiéndose, además, que todo el material transportado de esta manera a través de tales Los caminos de entrada se moverán un promedio de no menos de tres millas por día para ovejas y cabras y un promedio de no menos de seis millas por día para ganado vacuno y caballos.

SEGUNDO. 11. Que se autoriza al Secretario de Gobernación a dictar todas las normas y reglamentos necesarios en armonía con las disposiciones y propósitos de esta Ley para efectos de llevarla a efecto.

Aprobado el 29 de diciembre de 1916. [2]

Derogación de la Ley de fincas ganaderas de 1916

Las secciones 291, 300 y 302 fueron derogadas mediante la promulgación de la Ley Federal de Política y Gestión de Tierras de 1976 .

Enmienda a la Ley de fincas ganaderas de 1916

La Sección 299 fue modificada mediante la promulgación de la Ley Pública 103-23 ​​relativa a la reserva de derechos sobre carbón y minerales el 16 de abril de 1993. [3] [4] El documento legal denominado escritura amplia previamente separaba la propiedad en superficie y derechos mineros. La enmienda firmada en 1993 exigía que las empresas mineras y de carbón hicieran cuatro cosas diferentes: notificar a los propietarios de la tierra con una carta de intención por escrito antes de comenzar la minería, elaborar un plan que incluyera daños mínimos a la tierra, obtener una carta de consentimiento del propietario de la superficie. y entregar a los propietarios de las tierras una carta prometiendo una completa recuperación e indemnización.

Referencias

  1. ^ abc Split EstateSuperficie privada / Minerales públicos: ¿Qué significa para usted? Archivado el 30 de octubre de 2012 en Wayback Machine , una presentación de la Oficina de Gestión de Tierras de 2006.
  2. ^ Estatutos de EE. UU. en general, vol. 39, págs. 862-865. Sesión del Sexagésimo Cuarto Congreso. II. 1969. Cap. 9.
  3. ^ "Enmienda a la Ley de Hacienda Agrícola ~ PL 103-23" (PDF) . 107 estadística. 60 ~ Proyecto de ley 239 de la Cámara de Representantes. Imprenta del Gobierno de Estados Unidos. 16 de abril de 1993.
  4. ^ "HR 239 ~ Enmienda a la Ley de Ganadería". PL 103-23 ​​~ 107 Estatuto. 60. Congreso.gov. 5 de enero de 1993.

enlaces externos