stringtranslate.com

Defensa por intoxicación

En el derecho penal , la defensa por intoxicación es una defensa por la cual un acusado puede alegar una responsabilidad disminuida sobre la base de la intoxicación por sustancias . Cuando un delito requiere un cierto estado mental ( mens rea ) para infringir la ley, se puede considerar que quienes se encuentran bajo la influencia de una sustancia intoxicante tienen una responsabilidad reducida por sus acciones. Con respecto al castigo, la intoxicación puede ser un factor atenuante que disminuye una sentencia de prisión o cárcel. Numerosos factores afectan la aplicabilidad de la defensa.

Variación

Las sociedades han variado en sus actitudes y estándares culturales con respecto a la intoxicación pública , históricamente basados ​​en la relación entre la religión y las drogas en general, y la religión y el alcohol en particular. En algunos casos, el consumo de una sustancia que altera la mente ha formado la base de ceremonias y festivales religiosos u otros socialmente aprobados. En otros, la intoxicación ha sido estigmatizada como un signo de debilidad humana, de inmoralidad o como un pecado . Los enfoques seculares también pueden variar, teniendo menos oposición inherente a las drogas pero reconociendo que estas pueden afectar las inhibiciones que ayudan a evitar que los individuos socializados rompan los tabúes sociales prevalecientes que pueden o no haber sido expresamente criminalizados. La actitud de un sistema legal hacia las sustancias intoxicantes puede afectar la aplicabilidad de la intoxicación como defensa bajo sus leyes: un sistema que se opone firmemente a una sustancia puede incluso ver la intoxicación como un factor agravante en lugar de atenuante. [1]

El efecto de la intoxicación en la responsabilidad penal varía según la jurisdicción y el delito. El código penal en cuestión puede exigir la prueba de varios niveles de intención. Esto puede ir desde la premeditación , pasando por varios grados de intención o voluntad de cometer un delito, la imprudencia general y, finalmente, la ausencia total de intención en algunos casos de responsabilidad estricta . La intoxicación puede servir como defensa contra la prueba de formas más específicas de intención. De ser así, su eficacia potencial dependerá a veces de si la intoxicación del acusado fue voluntaria o involuntaria : la defensa se negaría a los acusados ​​que se hubieran incapacitado voluntariamente al consumir conscientemente una sustancia intoxicante, pero se permitiría a los que la hubieran consumido sin saberlo o en contra de su voluntad.

Consumo voluntario e involuntario

Se puede hacer una distinción en función de si el acusado eligió emborracharse y, por lo tanto, es responsable de su disminución del control o no. Como ejemplo, en la defensa del coraje holandés (véase el caso Gallagher en la ley inglesa sobre intoxicación ), el acusado odia a su esposa pero teme tomar medidas. Por lo tanto, el acusado compra una botella de brandy y un cuchillo afilado. Por la mañana, la botella está vacía y el cuchillo está en el corazón de la esposa. Debido a que el acusado tenía un plan y debilitar las inhibiciones mediante la embriaguez era parte de ese plan, una defensa por intoxicación no es factible. [2] Pero si, en una fiesta, alguien "pipa" un tazón de ponche de frutas y le agrega ginebra en secreto , la embriaguez resultante no es voluntaria y podría considerarse una posible defensa. Se hace una distinción más clara en la ley islámica , donde la intoxicación involuntaria puede eliminar la responsabilidad penal, si no financiera, mientras que la intoxicación voluntaria no tiene ningún efecto y el acusado es tratado como si estuviera sobrio. [3]

Prueba de previsibilidad

La existencia o no de responsabilidad puede depender de una prueba de previsibilidad. Es bien sabido que el consumo de alcohol o la ingestión de drogas puede provocar una pérdida de control. Así, quien consume a sabiendas es, como mínimo, imprudente en cuanto a la posibilidad de perder el control. Si no quisiera perder el control, no consumiría, por lo que la pérdida de control debe estar dentro del alcance de su intención al continuar consumiendo. Pero la pérdida de control no es instantánea y sin síntomas. Por lo tanto, la cuestión del consumo involuntario es controvertida. En la mayoría de los sistemas jurídicos, la pérdida involuntaria de control se limita a los casos en que no hay una pérdida real de control con síntomas perceptibles. Así, por ejemplo, en muchos estados, el nivel de alcohol en sangre para la comisión del delito de conducir bajo los efectos del alcohol es lo suficientemente bajo como para que las personas puedan superar el límite sin darse cuenta de que han consumido suficiente alcohol para hacerlo. Dejando de lado el hecho de que, en algunos estados, se trata de un delito de responsabilidad estricta que excluye la embriaguez como defensa, suele existir un requisito de que la persona que "añadió" alcohol a las bebidas sea procesada en lugar del conductor. Esto refleja el hecho de que la comisión de un delito se ha conseguido mediante la acción de añadir alcohol en secreto y el hecho práctico de que sin esta regla, demasiados acusados ​​que sólo superan ligeramente el límite podrían verse alentados a culpar a otros por su embriaguez.

En Estados Unidos, el Código Penal Modelo también incluye la posibilidad de “intoxicación patológica”, es decir, una condición médica que permite que una pequeña cantidad de alcohol cause una intoxicación desproporcionada que el bebedor no podía prever. [4]

En términos más generales, la defensa se negaría a las personas que experimentaran síntomas de intoxicación y continuaran consumiendo la bebida adulterada porque deberían haber sabido lo que les estaba sucediendo. De igual modo, si no hubo más consumo pero deberían haber reconocido que estaban bajo los efectos de una sustancia desconocida, comenzar una actividad como conducir no estaría dentro de la defensa. En otras palabras, la política que sustenta el funcionamiento de la ley favorece la protección del público frente a los intereses de un individuo que, de manera imprudente o con ceguera deliberada, expone al público a un peligro.

Delitos de dolo básico y de dolo específico

En algunos estados, la distinción se basa en la naturaleza del requisito de mens rea . Si bien la intoxicación voluntaria puede no ser una defensa para un delito de intención básica (a veces denominada "general"), se permite como defensa para delitos que requieren una intención específica . Este término se refiere a dos tipos distintos de delitos:

  1. Un número limitado de delitos requieren un elemento adicional de intención más allá de la intención básica (donde el mens rea no es más que la comisión intencional o imprudente del actus reus ). Este elemento adicional se denomina intención específica . [5]
  2. Los delitos incipientes, como la tentativa, la incitación y la conspiración, requieren una intención específica en un sentido ligeramente diferente. La prueba para determinar la existencia de mens rea puede ser:
a) subjetivo, cuando el tribunal debe estar convencido de que el acusado realmente tenía el elemento mental requerido presente en su mente en el momento pertinente (véase la concurrencia );
b) objetiva, cuando el elemento mens rea requerido se imputa al acusado sobre la base de que la persona razonable habría tenido el elemento mental en las mismas circunstancias;
(c) híbrido, en el que la prueba es al mismo tiempo subjetiva y objetiva.
La razón de ser de la existencia de leyes penales es la de disuadir a quienes representan un peligro para la sociedad. Si un acusado ha cometido efectivamente el delito en su totalidad, se ha demostrado la realidad del peligro. En efecto, cuando la comisión del acto reus se produce en el futuro, debe demostrarse una clara intención subjetiva de causar el acto reus del delito en su totalidad. Sin esta "intención específica", no hay pruebas suficientes de que el acusado sea el claro peligro que se teme, porque, en cualquier momento antes de la comisión del delito en su totalidad, el acusado puede cambiar de opinión y no continuar.

Si se requiere una "intención específica" en cualquiera de los dos sentidos y hay pruebas claras de que el acusado estaba demasiado intoxicado para formar el elemento subjetivamente, este hecho se reconoce como una defensa a menos que la pérdida de control fuera parte del plan. Sin embargo, esto tiene poco valor para los acusados, ya que casi siempre hay delitos de intención básica que se pueden imputar y/o los delitos de intención básica suelen ser delitos menores incluidos y un juez o jurado puede dictar un veredicto alternativo sin necesidad de una acusación separada. En el derecho inglés , nótese el controvertido Jaggard v Dickinson [1980] 3 All ER 716 que sostuvo que, a los efectos de la defensa legal de excusa legal bajo la s5 Criminal Damage Act 1971 , una creencia de embriaguez fundamentará la defensa aunque esto permita que la embriaguez niegue la intención básica. Esta es una autoridad limitada y no afecta la generalidad de la defensa.

Entre los delitos con intención específica se incluyen el asesinato en primer grado basado en premeditación y deliberación, las tentativas, el robo (intención de cometer hurto), el hurto (intención de robar), la posesión o recepción de bienes robados (intención de robar) y el robo (intención de robar). Entre los delitos con intención general se incluyen el incendio provocado, la violación, el asesinato según el derecho consuetudinario y el homicidio voluntario. [6]

Véase también

Referencias

  1. ^ Javed, Azhar. "Intoxicación y autodefensa: un estudio comparativo de los principios de la ley inglesa y la sharia" (PDF) . White Rose eTheses Online . Universidad de Leeds. pág. 166. Consultado el 19 de noviembre de 2016 .
  2. ^ "AG for N. Ireland v. Gallagher [1963] AC 349". Casos de derecho electrónico . e-lawresources.co.uk . Consultado el 19 de noviembre de 2016 .
  3. ^ Javed, Azhar. "Intoxicación y autodefensa: un estudio comparativo de los principios de la ley inglesa y la sharia" (PDF) . White Rose eTheses Online . Universidad de Leeds. págs. 241–242 . Consultado el 19 de noviembre de 2016 .
  4. ^ "Derecho penal: intoxicación". Colegio Nacional de Asistentes Jurídicos . Consultado el 19 de noviembre de 2016 .
  5. ^ Rubin (1993) La defensa voluntaria por intoxicación. Boletín AOJ IOG. páginas 3 y 4.
  6. ^ Rubin (1993) La defensa voluntaria por intoxicación Boletín AOJ IOG. páginas 5-7.