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Orden lógico de los decretos de Dios

La teología reformada estudia el orden lógico del decreto de Dios para ordenar la caída del hombre en relación con su decreto de salvar a algunos pecadores mediante la elección y condenar a otros mediante la reprobación . Se han propuesto varias posiciones opuestas, todas las cuales tienen nombres con la raíz latina lapsus (que significa caída), y la raíz de la palabra (un tipo de raíz ) -lapsarianismo .

El supralapsarianismo y el infralapsarianismo afirman que la elección y la reprobación respectivamente precedieron y sucedieron a la Caída lógicamente, no temporalmente.

Descripción general

El supralapsarianismo (también llamado antelapsarianismo , prelapsarianismo o prelapsarianismo ) es la postura que sostiene que los decretos de elección y reprobación de Dios precedieron lógicamente al decreto de la Caída. El infralapsarianismo (también llamado postlapsarianismo y sublapsarianismo ) afirma que los decretos de elección y reprobación de Dios sucedieron lógicamente al decreto de la Caída. [1] Las palabras también se pueden usar en relación con otros temas, por ejemplo, la cristología supralapsariana e infralapsariana . [2]

La diferencia entre los dos puntos de vista es mínima; el supralapsarianismo, en virtud de su creencia de que Dios crea a los elegidos y a los réprobos, es una sugerencia o proporciona una inferencia de que en algún nivel, Dios decretó que el pecado entrara en el mundo sin ser el autor de él. El infralapsarianismo enseña que todos los hombres son pecadores por naturaleza (debido a la Caída), por lo que están condenados a través de su propio pecado ( libre albedrío ), y que Dios tenía conocimiento previo de a quién rescataría de la condenación. La perspectiva infralapsarianista sigue Efesios 1:4-6, "... según nos escogió en él antes de la fundación del mundo, para que fuésemos santos y sin mancha delante de él. En amor nos predestinó para ser adoptados hijos suyos por medio de Jesucristo , según el puro afecto de su voluntad, para alabanza de la gloria de su gracia con la cual nos bendijo en el Amado" (ESV). Es decir, algunos son elegidos para ser elegidos (presciencia) pero no creados elegidos.

Muchos calvinistas rechazan ambas posturas lapsarianas por diversas razones. Herman Bavinck las rechazó porque considera que todo el sistema del plan de salvación de Dios es orgánico, en el que cada parte depende y se determina mutuamente, en lugar de que algunas partes sean la causa de otras. [3]

Historia

Los primeros en articular la visión supralapsariana fueron Theodore Beza [4] y Jerome Zanchius . [5] Algunos calvinistas posteriores, en particular aquellos influenciados por la teología de Beza, abrazaron el supralapsarianismo. En Inglaterra, la influencia de Beza se sintió en Cambridge, donde William Perkins y William Ames la sostuvieron, así como Franciscus Gomarus en los Países Bajos. Más tarde, William Twisse escribió dos libros completos sobre el supralapsarianismo, uno en latín titulado Vindiciae Gratiae, Potestatis, Et Providentiae Dei y una obra en inglés más corta pero extensa titulada The Riches of God's Love unto the Vessels of Mercy. En el último siglo, los defensores más recientes del supralapsarianismo incluyen a Abraham Kuyper , Herman Hoeksema , Arthur Pink y Gordon Clark . Históricamente, se estima que menos del 5% de todos los calvinistas han sido supralapsarianos. [5] Según Loraine Boettner y Curt Daniel, ningún teólogo reformado importante y muy pocos calvinistas modernos son supralapsarianos. [6] La visión del infralapsarianismo parece expresarse en el Sínodo de Dort en 1618. En los Cánones de Dort , Primer Punto de Doctrina, Artículo 7, se afirma:

Antes de la fundación del mundo, por pura gracia, según el libre beneplácito de su voluntad, [Dios] escogió en Cristo para salvación a un número determinado de personas particulares de todo el género humano que había caído por su propia culpa de su inocencia original al pecado y a la ruina. [7]

Sin embargo, el Sínodo no rechazó a aquellos que sostenían una posición supralapsariana, como lo ilustra el juicio celebrado contra Johannes Maccovius y su posterior exoneración con respecto a sus puntos de vista sobre el pecado en el decreto divino. [8] Otros supralapsarianos en el Sínodo incluyeron a Franciscus Gomarus , William Ames y Gisbertus Voetius , ninguno de los cuales se opuso a los Cánones de Dort . [9]

La dificultad para determinar una posición histórica supralapsariana es que, si bien muchos supralapsarios pueden haber mantenido posiciones similares con respecto al ordenamiento del decreto, el objeto y el sujeto reales de la predestinación pueden diferir entre muchos. El ejemplo de William Twisse puede ser interesante para muchos, dados algunos de sus énfasis, que pueden no ser tan exclusivos de él históricamente.

En cuanto a su doctrina de la salvación, Twisse era explícita y firmemente supralapsariano, aunque sus opiniones son difíciles de encajar en la definición estándar de supralapsarianismo. Se adhirió al dictamen supralapsariano clásico: Quod primum est in intentione, ultimum est in executione... quod ultimum est in executione, primum est in intentione (lo que es primero en intención es último en ejecución... lo que es último en ejecución es primero en intención) y enfatizó esto repetidamente en sus escritos.

La mayoría de los supralapsarianos habrían sostenido la afirmación general de que el resultado o la intención final del decreto divino es la manifestación de la gloria de Dios, particularmente a través de la aplicación de la misericordia divina sobre algunos y la justicia divina sobre otros. La misericordia de Dios se muestra a algunos tanto en el perdón de los culpables de pecado imputado y actual como en el otorgamiento de la vida eterna. Por otro lado, la justicia de Dios se muestra al permitir que los culpables de pecado imputado y actual continúen en su camino elegido y al otorgar el juicio divino por su desobediencia impenitente. Como la manifestación de la gloria a través de la misericordia y la justicia es la intención final, dado el dictamen, es el último conjunto de elementos que se cumple dentro de la historia, o el último en ejecutarse. Lo que no está claro es cómo los supralapsarianos vieron que los medios se desarrollaban para este fin final.

Los infralapsarios consideraban la Caída como una ocasión para la elección y la reprobación, escogiendo a algunos de entre una masa de caídos y pasando por alto a otros. En la perspectiva supralapsaria, Twisse sostenía que la Caída no ocasionó la elección ni la reprobación. Pero tampoco creía que la brecha entre los infralapsarios y los supralapsarios fuera tan grande, afirmando así que las diferencias entre los dos eran "meramente lógicas". [10] Aunque no creía que la Caída ocasionara la elección y la reprobación, no sostenía que la elección y la reprobación no tuvieran en cuenta en absoluto la Caída.

Citó repetidamente a Tomás de Aquino en el sentido de que "la reprobación incluye la voluntad de Dios de permitir el pecado y de inferir la condenación por el pecado". [11] Paralelamente a esto, afirmó que "Dios no condena ni decreta condenar a ningún hombre, sino por el pecado y, finalmente, por la perseverancia en él". [12]

Puede parecer que Twisse estaba haciendo un doble discurso en este punto como supralapsario, pero el propio Twisse sostuvo que "ninguno de nuestros teólogos, que yo sepa, sostiene que Dios se propuso alguna vez infligir condenación, excepto por el pecado". [13] Lo que debe quedar claro en este punto es que Twisse no separó el objeto decretado de cómo es que sucede (modus res) y que el decreto divino tenía varios elementos, cada uno con su propia integridad. El decreto es incondicional y se cumplirá en consecuencia, pero el cumplimiento no conlleva los mismos medios en cada objeto dentro del decreto: los diferentes objetos dentro del decreto tienen diferentes modos de acción y, por lo tanto, diferentes modos de cumplimiento.

La elección y la reprobación están dentro del decreto destinado al fin último, pero los medios a través de los cuales se logra este fin último no están presentes inmediatamente dentro del decreto eterno mismo. Esto se manifiesta dentro de la historia. La reprobación, por lo tanto, no es una ordenación a la condenación considerada en su sentido más simple. Es un decreto para negar la gracia salvadora dentro del tiempo. En tal estado, un pecador individual recibiría castigo por sus pecados. El decreto no lo obliga a pecar (ya que las elecciones que hace la criatura son contingentes y le pertenecen) ni le impide directamente la fe salvadora y el arrepentimiento. La reprobación no es un acto de justicia divina, sino un decreto de que la justicia divina se dará a algunas personas creables y falibles que con el tiempo caerán. La elección para Twisse, a diferencia de la de los infralapsarios, no es en sí misma un acto de gracia, sino una elección para que algunas personas creables y falibles reciban la gracia que conduce a la fe salvadora y al arrepentimiento mientras están caídas en el tiempo. De la misma manera, la elección no fue un acto de misericordia, como en el caso de los infralapsarios, sino una determinación de que algunos recibirán misericordia con el tiempo. La elección, la reprobación, la Caída, la misericordia y la justicia son elementos coordinados dentro del único decreto divino. La elección y la reprobación no ocasionan la Caída, ni la Caída ocasiona la elección y la reprobación, sino que son elementos coordinados ordenados lógicamente con el propósito de manifestar la gloria divina. [a]

Notas

  1. ^ Twisse, tanto en lo que respecta a cómo se han entendido históricamente los supralapsarianos como a cuán consistente fue Twisse al relacionar el decreto con el objeto decretado, era un supralapsario y un universalista hipotético .

    Porque no quiso, sino que ordenó y convirtió en ley positiva que todo aquel que crea será salvo, y de aquí se sigue que si todos y cada uno, desde el principio del mundo hasta el fin, creen en Cristo, todos y cada uno de ellos serán salvos. [14]

  1. ^ Cross y Livingston 2005, pág. 1563
  2. ^ van Driel 2008
  3. ^ Bavinck
  4. ^ Bray 1972, pág. 529
  5. ^ de Daniel 1993, pág. 95
  6. ^ Boettner 1932, 2.11.6
  7. ^ Iglesia Cristiana Reformada 1987, pág. 124
  8. ^ Goudriaan y van Lieburg 2010, págs. 217-241
  9. ^ Fesko 2001
  10. ^ Twisse 1653, pág. 4
  11. ^ Twisse 1631, pág. 305
  12. ^ Twisse 1653, pág. 34
  13. ^ Twisse 1653, pág. 14
  14. ^ Twisse 1653, pág. 184

Referencias