En todos los litigios que implican un conflicto de leyes , las cuestiones de procedimiento, en oposición a las de fondo, siempre se determinan por la lex fori , es decir, la ley del estado en el que se litiga el caso.
¿Qué cuestiones son de procedimiento?
Esta es una parte del proceso denominado caracterización . Entre las cuestiones identificadas como procesales se incluyen las siguientes:
- Al iniciar la acción ante el tribunal del foro , el demandante solicita la concesión de los recursos locales. Esto no será un problema siempre que la forma de la reparación sea similar en líneas generales a la reparación disponible en virtud de la lex causae , es decir, la ley seleccionada en virtud de las normas de elección de la ley aplicable . Pero los tribunales del foro pueden rechazar una reparación en dos situaciones:
- si el efecto de conceder el alivio solicitado atentaría contra el orden público del tribunal del foro;
- si el efecto de la reparación sería tan diferente del disponible bajo la lex causae que hace que el derecho que se busca hacer cumplir sea un derecho diferente. Por ejemplo, en la ley inglesa , se le pidió al tribunal en Phrantzes v Argenti [1960] 2 QB 19 que hiciera cumplir un acuerdo de dote matrimonial griego . Aunque el foro no tenía objeciones de orden público y estuvo de acuerdo en que tales acuerdos eran ejecutables, la reparación fue denegada porque no había reglas locales para calcular la cantidad a pagar. Se habría logrado un resultado diferente si el acuerdo hubiera estipulado una suma liquidada a pagar. Así, en Shahnaz v Rizwan [1965] 1 QB 390, se hizo cumplir una dote diferida como parte de un acuerdo prenupcial hecho en la India en consideración del matrimonio en un momento en que los acuerdos prenupciales no eran generalmente ejecutables bajo la ley inglesa. El juez aceptó la diferencia entre la manutención y una dote, y hizo cumplir el pago como un derecho ex contractu en lugar de como un derecho matrimonial. Por lo tanto, se concedió un recurso para hacer cumplir un derecho in personam , exigible por la esposa o la viuda contra el esposo o sus herederos. El mismo resultado se obtiene en los Estados Unidos , véase Aziz v. Aziz [1985] donde un tribunal de Nueva York hizo cumplir una dote diferida de $5,000 porque los términos del contrato cumplían con la Ley de Obligaciones Generales de Nueva York. El tribunal rechazó la reclamación del esposo de que se trataba de una acción matrimonial.
- La ley local determina quién puede demandar y ser demandado como parte en la acción. La jurisprudencia sobre esta cuestión no es muy uniforme. Por ejemplo, el tribunal inglés sostuvo en Banque Internationale de Commerce de Petrograd v Goukassow [1923] 2 KB 682 que una persona fallecida no puede ser parte en una acción aunque esto fuera posible bajo la lex causae . Sin embargo, si una entidad extranjera tiene personalidad jurídica bajo la ley donde fue establecida, puede ser parte en los procedimientos ingleses. Así, en Bumper Development Corp. v Commissioner of Police for the Metropolis [1991] 1 WLR 1362 un templo indio que era "poco más que un montón de piedras" podía ser parte.
- Todas las cuestiones de prueba para determinar la admisibilidad y el valor probatorio de la prueba y si un testigo es competente, se tratan en virtud de la lex fori , excepto que las presunciones, tanto refutables como irrefutables, suelen ser reglas de fondo. En algunos casos, la aplicación de la lex fori tiene sentido; después de todo, si las reglas del foro requieren que los documentos legales se impriman en una fuente de doce puntos , y el estado de elección de la ley requiere que los mismos documentos se impriman en una fuente de catorce puntos, tiene poco sentido exigir al tribunal que determine qué tamaño de fuente debe usarse en una disputa de elección de la ley. Sin embargo, muchos casos contenciosos se han centrado en conclusiones de que cuestiones como las cargas de la prueba , la admisibilidad de la prueba y los plazos de prescripción son procesales en lugar de sustanciales, porque estas reglas pueden cambiar el resultado de un caso.
- En el Derecho de los Contratos, el artículo 10(c) del Convenio CE sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales (Roma 1980) establece que la evaluación de los daños y perjuicios es una cuestión que se rige por la lex causae . En otros casos, la causa de la acción dará lugar a cuestiones que son tanto procesales como sustantivas. Por ejemplo, en materia de responsabilidad civil extracontractual, las cuestiones de lejanía y causalidad se determinarán por la lex causae, mientras que la cuantificación de los daños y perjuicios se determinará por la lex fori .
- El estatuto de limitaciones suele considerarse como algo que tiene implicaciones de orden público, en particular cuando los períodos extranjeros son muy largos o muy cortos. En casos extremos, se aplicará la lex fori para proteger los intereses de las partes vulnerables, por ejemplo, el tribunal inglés sostuvo en Jones v Trollope Colls Cementation , The Times, 26 de enero de 1990, que un período de limitación extranjero de doce meses sería ignorado porque la demandante había pasado una proporción significativa de este tiempo en el hospital y se le había hecho creer que su demanda sería satisfecha. En los EE. UU., los estatutos de limitaciones normalmente se considerarían procesales, pero la mayoría de los estados han promulgado los llamados estatutos de préstamo , que "toman prestado" el estatuto de limitaciones para la causa de la acción del estado en el que surgió la causa de la acción.
- La lex fori determina si una sentencia extranjera puede ser reconocida y, en caso afirmativo, cómo se ejecutará, por ejemplo, qué bienes pertenecientes al demandado pueden ser embargados para satisfacer la sentencia (véase ejecución de sentencias extranjeras ). Pero en el Derecho de Contratos, esto está sujeto al Artículo 10 del Convenio de Roma de 1980, que dispone que la ley aplicable rige las consecuencias del incumplimiento, incluida la cuantificación de los daños.
Referencias
- JHC Morris. "Law of Procedure". The Conflict of Laws. Tercera edición. Stevens and Sons. Londres. 1984. ISBN 0-420-46890-0. Parte 8, que consta del capítulo 29 ("Sustancia y procedimiento"), en las páginas 453 a 466.
- AE Anton. "Procedimiento". Derecho internacional privado: un tratado desde el punto de vista del derecho escocés. (Instituto de Derecho de las Universidades Escocesas). W Green & Son. Edimburgo. 1967. Reimpreso en 1970. Capítulo 25. Páginas 541 a 571.