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Ley soviética de reducción de la amenaza nuclear de 1991

La Ley de Reducción de la Amenaza Nuclear Soviética de 1991 , 22 USC  § 2551, fue creada para enmendar la Ley de Control de Exportaciones de Armas que promulga la transferencia de armamentos y municiones militares soviéticos a la OTAN que marca la conclusión de la Guerra Fría . La Ley que sanciona el desplazamiento del arsenal nuclear soviético se realizará en conjunto con la implementación del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa . Financia el programa cooperativo de reducción de amenazas Nunn-Lugar .

La legislación estadounidense fue aprobada por el 102º Congreso y promulgada por el presidente estadounidense George HW Bush el 12 de diciembre de 1991. [1]

Disposiciones de la ley

La Ley se redactó en cuatro títulos, siendo los títulos principales Ley de Implementación del Tratado sobre Fuerzas Convencionales en Europa de 1991 y Ley de Reducción de la Amenaza Nuclear Soviética de 1991 .

Título I: Ley de aplicación del Tratado sobre fuerzas convencionales en Europa de 1991

Autoridad para transferir ciertos equipos de las Fuerzas Convencionales en Europa limitados por el tratado a miembros de la OTAN
Capítulo 9 Transferencia de ciertos equipos limitados por el Tratado FACE a miembros de la OTAN
El objetivo de este capítulo es autorizar al Presidente a apoyar, de conformidad con el Tratado FACE, un programa de transferencia de equipos de la OTAN que:
(1) Mejorar las fuerzas de la OTAN
(2) Incrementar la estandarización y la interoperabilidad de la OTAN
(3) Distribuir mejor las cargas de defensa dentro de la alianza de la OTAN
El presidente puede transferir artículos de defensa a cualquier país de la OTAN/Fuerzas Convencionales en Europa, de acuerdo con los planes de la OTAN:
(1) Tanques de batalla , vehículos blindados de combate o artillería incluidos dentro de la definición del Tratado FACE de armamentos y equipos convencionales limitados por el Tratado.
(2) A partir de la fecha de la firma del Tratado FACE, en las existencias del Departamento de Defensa y ubicadas en el área de aplicación del Tratado FACE
(3) El presidente determina que las fuerzas militares de los Estados Unidos no necesitan artículos militares dentro del área de aplicación del Tratado FACE.
Notificaciones e Informes al Congreso
(a) No menos de quince días antes de transferir cualquier artículo de defensa, el Presidente notificará a la Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes y al Comité de Relaciones Exteriores del Senado de conformidad con los procedimientos aplicables a las notificaciones de reprogramación de conformidad con la Ley de Asuntos Exteriores. Ley de Asistencia de 1961 .
(b) A más tardar el 1 de febrero de cada año, el Presidente presentará al Comité de Asuntos Exteriores y al Comité de Servicios Armados de la Cámara de Representantes y al Comité de Relaciones Exteriores y al Comité de Servicios Armados del Senado un informe anual. .
(1) enumera todas las transferencias realizadas a cada país receptor de la OTAN/CFE por los Estados Unidos durante el año calendario anterior
(2) describe cómo esas transferencias promueven los propósitos descritos en los párrafos (1) a (3) del Capítulo 9 Transferencia de Cierto Equipo Limitado por el Tratado FACE a miembros de la OTAN
(3) enumera, país por país, todas las transferencias a otro país de armamentos y equipos convencionales limitados por el Tratado FACE

Título II: Destrucción de las armas soviéticas

Parte A: Título breve
Este título citado como "Ley soviética de reducción de la amenaza nuclear de 1991"
Parte B: Hallazgos y autoridad del programa
(a) Hallazgos
El 102º Congreso de los Estados Unidos concluye:
(1) El presidente soviético Mikhail Gorbachev ha solicitado ayuda occidental para desmantelar las armas nucleares , y el presidente George HW Bush ha propuesto la cooperación de Estados Unidos en el almacenamiento, transporte, desmantelamiento y destrucción de las armas nucleares soviéticas.
(2) Los profundos cambios que se están produciendo en la Unión Soviética plantean tres tipos de peligros para la seguridad y la estabilidad nucleares, a saber:
(A) Disposición final de las armas nucleares entre la Unión Soviética , sus repúblicas y cualquier entidad sucesora que no conduzca a la seguridad de las armas ni a la estabilidad internacional.
(B) Incautación, robo, venta o uso de armas o componentes nucleares
(C) Transferencias de armas, componentes de armas o conocimientos sobre armas fuera del territorio de la Unión Soviética, sus repúblicas y cualquier entidad sucesora, que contribuyan a la proliferación nuclear mundial.
(3) Es de interés para la seguridad nacional de los Estados Unidos.
(A) Facilitar con carácter prioritario el transporte, almacenamiento, salvaguardia y destrucción de armas nucleares y de otro tipo en la Unión Soviética, sus repúblicas y cualquier entidad sucesora.
(B) Ayudar a prevenir la proliferación de armas.
(b) Exclusiones
La asistencia de los Estados Unidos para la destrucción de armas nucleares y de otro tipo en virtud de este título no podrá proporcionarse a la Unión Soviética, a ninguna de sus repúblicas ni a ninguna entidad sucesora, a menos que el Presidente certifique al Congreso de los Estados Unidos que el destinatario propuesto se compromete a lo siguiente:
(1) Realizar una inversión sustancial de sus recursos para desmantelar o destruir tales armas.
(2) Renunciar a cualquier programa de modernización militar que supere los requisitos de defensa legítima y renunciar a la sustitución de armas de destrucción masiva destruidas.
(3) Renunciar a cualquier uso de componentes fisionables y de otro tipo de armas nucleares destruidas en nuevas armas nucleares
(4) Facilitar la verificación por parte de los Estados Unidos de la destrucción de armas llevada a cabo y cumplir con todos los acuerdos pertinentes de control de armas y observar los derechos humanos internacionalmente reconocidos, incluida la protección de las minorías.
Autoridad para el programa para facilitar la destrucción de las armas soviéticas
(a) Sin perjuicio de cualquier otra disposición legal, el Presidente, de conformidad con las conclusiones expuestas, podrá establecer un programa autorizado para ayudar a la destrucción de armas soviéticas. Los fondos para llevar a cabo este programa se proporcionarán según lo especificado en la parte C.
(b) El programa se limitará a la cooperación entre los Estados Unidos, la Unión Soviética, sus repúblicas y cualquier entidad sucesora de;
(1) Destruir las armas nucleares, las armas químicas y otras armas,
(2) Transportar, almacenar, inutilizar y salvaguardar armas en relación con su destrucción.
(3) Establecer salvaguardias verificables contra la proliferación de tales armas. Esa cooperación puede implicar asistencia en la planificación y la resolución de problemas técnicos asociados con la destrucción y proliferación de armas. Esa cooperación también puede implicar la financiación de necesidades críticas a corto plazo relacionadas con la destrucción de armas y, en la medida de lo posible, debería aprovechar la tecnología y los técnicos de los Estados Unidos.
Parte C: Autoridades administrativas y financieras
Administración de programas de reducción de amenazas nucleares
(a) Financiación
(1) Autoridad de transferencia
El Presidente podrá, en la medida prevista en una Ley de asignaciones o resolución conjunta , transferir a las cuentas de defensa correspondientes cantidades asignadas al Departamento de Defensa para el año fiscal 1992 para operación y mantenimiento o saldos en las cuentas de capital de trabajo establecidas, sin exceder 400.000.000 de dólares para utilizarlos en la reducción de la amenaza militar soviética.
(2) Limitación
Los montos de las transferencias no podrán derivarse de montos asignados para cualquier actividad del Departamento de Defensa que el Secretario de Defensa determine esencial para la preparación de las Fuerzas Armadas , incluidos los montos para;
(A) Actividades de formación
(B) Actividades de mantenimiento del depósito
Parte D: Requisitos de presentación de informes
Aviso Previo de Obligaciones al Congreso de EE.UU.
Al menos quince días antes de comprometer fondos para un programa, el Presidente transmitirá al Congreso de los Estados Unidos un informe sobre la obligación propuesta. Cada informe deberá especificar;
(1) La cuenta, actividad presupuestaria y programa o programas particulares de los cuales se derivarán los fondos que se propone comprometer y el monto de la obligación propuesta.
(2) Las actividades y formas de asistencia para las cuales el Presidente planea comprometer dichos fondos.
Informes trimestrales sobre el programa
A más tardar treinta días después del final de cada trimestre de los años fiscales 1992 y 1993, el Presidente transmitirá al Congreso de los Estados Unidos un informe sobre las actividades para reducir la amenaza militar soviética. Cada informe deberá expresar, respecto del trimestre anterior y de forma acumulativa, lo siguiente:
(1) Montos gastados en actividades y fines para los cuales fueron gastados
(2) El origen de los fondos comprometidos para las actividades, indicado específicamente por programa.
(3) Una descripción de la participación del Departamento de Defensa y la participación de cualquier otro departamento o agencia del Gobierno de los Estados Unidos en dichas actividades.
(4) Una descripción de las actividades realizadas y las formas de asistencia proporcionada.
(5) Otra información que el Presidente considere apropiada para informar plenamente al Congreso de los Estados Unidos sobre el funcionamiento del programa.

Título III: Transporte aéreo de emergencia y otros apoyos

Autoridad para transferir ciertos fondos para proporcionar transporte aéreo de emergencia y otro tipo de apoyo
(a) Hallazgos
El 102º Congreso de los Estados Unidos concluye:
(1) Las condiciones políticas y económicas dentro de la Unión Soviética y sus repúblicas son inestables y es probable que sigan siéndolo en el futuro previsible.
(2) Estas condiciones podrían conducir al regreso de fuerzas antidemocráticas en la Unión Soviética.
(3) Que uno de los medios más eficaces para prevenir tal situación probablemente sea la prestación inmediata de asistencia humanitaria.
(a) Que si surgiera esta necesidad, Estados Unidos debería tener fondos fácilmente disponibles para proporcionar el transporte de dicha asistencia a la Unión Soviética, sus repúblicas y cualquier entidad sucesora.
(b) Autoridad para transferir ciertos fondos
(1. General
Sin perjuicio de cualquier otra disposición legal, el Secretario de Defensa, bajo la dirección del Presidente, podrá durante el año fiscal 1992, en la medida prevista en una Ley de asignaciones o resolución conjunta, transferir a las cuentas de defensa apropiadas fondos suficientes, que no excedan los $100,000,000. para transportar, por medios militares o comerciales, alimentos, suministros médicos y otros tipos de asistencia humanitaria a la Unión Soviética, sus repúblicas o cualquier entidad sucesora con el consentimiento del gobierno de la república correspondiente o de la entidad sucesora independiente para abordar condiciones de emergencia que puedan surgir en dicha república o entidad sucesora, determinadas por el Presidente. El término "asistencia humanitaria" no incluye equipos de construcción , incluidos tractores , traíllas , cargadores , niveladoras , topadoras , camiones volquete , generadores y compresores .

Título IV: Ley de control de armas y desarme

Agencia de Control de Armas y Desarme
Ley de Control de Armas y Desarme de 1961 modificada según lo dispuesto en el Título IV: Ley de Control de Armas y Desarme
Revitalización de la Agencia de Control de Armas y Desarme : establecer una Agencia de Inspección In Situ para monitorear los ensayos nucleares de conformidad con el Tratado de Prohibición Umbral de Pruebas y el Tratado sobre Explosiones Nucleares Pacíficas y el monitoreo de las disposiciones de inspección de acuerdos adicionales de control de armas como lo expresó el Presidente de los Estados Unidos. Los estados pueden ordenar.

Desarrollos posteriores

Los desarrollos posteriores que se enumeran aquí son un subconjunto del documento del Centro Belfer titulado "Cronograma de reducción de amenazas cooperativas". [2]

Ver también

Referencias

  1. ^ Bush, George HW (12 de diciembre de 1991). "Declaración sobre la firma de la Ley de implementación del Tratado sobre fuerzas convencionales en Europa de 1991 - 12 de diciembre de 1991". Archivo de Internet . Washington, DC: Servicio Nacional de Archivos y Registros. pag. 1603.
  2. ^ ab "Cronograma de reducción de amenazas cooperativas". Rusia importa. 2018.
  3. ^ ab "Dmitry Medvedev firmó la ley federal sobre la ratificación de los protocolos del Acuerdo entre la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América sobre el transporte, el almacenamiento y la destrucción seguros de armas y la prevención de la proliferación de armas de 17 de junio de 1992 ". kremlin.ru. 23 de julio de 2008.
  4. ^ Fortalecimiento de la seguridad nuclear a largo plazo: protección del material utilizable para armas en Rusia. Washington, DC: Prensa de las Academias Nacionales. 2006. doi : 10.17226/11377. ISBN 978-0-309-09705-5.
  5. ^ "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA EN MATERIA DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN FÍSICA, CONTROL Y CONTABILIDAD DE MATERIALES NUCLEARES" (PDF) . Universidad Stanford. 2 de octubre de 1999.

enlaces externos