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Enrique de Segusio

Enrique de Segusio , llamado habitualmente Hostiensis , (c. 1200 – 6 o 7 de noviembre de 1271) [1] fue un canonista italiano del siglo XIII, nacido en Susa (Segusio), en la antigua diócesis de Turín . Murió en Lyon .

Vida

Realizó estudios de derecho romano y derecho canónico en Bolonia , donde parece haber enseñado derecho canónico [2] y haber obtenido su título de utriusque juris . Enseñó derecho canónico en París y pasó algún tiempo en Inglaterra , desde donde el rey Enrique III lo envió en misión a Inocencio IV .

Más tarde se convirtió en preboste del Capítulo de la Catedral de Antibes y capellán del Papa . Fue promovido a la sede de Sisteron en 1244, luego a la archidiócesis de Embrun en 1250. En 1259 reemplazó al capturado Filippo da Pistoia como legado papal en Lombardía. Se convirtió en cardenal obispo de Ostia y Velletri el 22 de mayo de 1262, [3] de ahí su nombre Hostiensis .

Su salud le obligó a abandonar el cónclave de 1268-1271, aunque permaneció en Viterbo. No estuvo presente en la elección de compromiso de Tedaldo Visconti el 1 de septiembre de 1271, tras la vacante de la Santa Sede de dos años y nueve meses. No obstante, los demás cardenales buscaron inmediatamente al cardenal Enrico y obtuvieron su consentimiento para la elección. [4] En su habitación, escribió su testamento el 29 de octubre de 1271. [5]

Obras

Suma áurea , 1570

Como canonista Hostiensis gozó de gran reputación. Entre sus obras destacan:

También se le atribuye una obra sobre el derecho feudal , pero sin fundamento.

Hostiensis sobre papalplenitud potestad

Para Hostiensis, tanto la ley como toda autoridad política provenían de Dios. [6] Por ello, todos los príncipes “ejercían autoridad por mandato divino”. [6] La ley civil era divina porque los emperadores que la creaban habían sido colocados en autoridad por Dios. [7] A pesar de esto, sin embargo, la ley civil era inferior al derecho canónico. [8]

La razón de esto es que la autoridad del Papa era aún más cercana a la divina que la de los príncipes seculares. Como el Papa era el vicario de Dios, actuaba con la autoridad de Dios, de la cual él (el Papa) derivaba su propia autoridad. [6] Por lo tanto, siempre que el Papa actuaba de iure actuaba como Dios. [6] Por lo tanto, el derecho canónico, al ser promulgado por el Papa, fue establecido por Dios. [9] Esto se debe a que el derecho canónico se basaba en la Biblia, y Dios había dado a su vicario, el Papa, la autoridad para interpretar ese texto. [9] Por lo tanto, el derecho canónico era divino no porque viniera directamente de Dios, sino por el fin que buscaba (el bienestar espiritual de los cristianos) y por la dignidad del Papa, de la cual emanaba el derecho canónico. [10]

Hostiensis creía que si bien el Papa debía seguir la ley positiva, no estaba obligado por ella. [11] Por lo tanto, el Papa no podía ser juzgado por ningún delito, excepto el de herejía, en cuyo caso "el Papa podía estar sujeto a la 'ecclesia' (la Iglesia)". [11] Por cualquier otra violación de la ley, el Papa no podía ser juzgado por nadie más que Dios. [11] Además, excepto en el caso de que resultara un pecado mortal, el Papa debía ser obedecido en todo lo que ordenara, incluidas las violaciones de la ley positiva, ya que el Papa estaba por encima de esa ley. [12] La única excepción a esto era si la orden del Papa violaba la conciencia de la persona a la que se le ordenaba, en cuyo caso la persona a la que se le ordenaba no debía obedecer. [12]

De la misma manera, Hostiensis creía que el Papa podía conceder exenciones incluso de la ley divina ("mandatos de los Apóstoles y reglas del Antiguo Testamento"), [12] siempre que esa exención no condujera a un pecado mortal, violara la fe, subvirtiera la fe o pusiera en peligro la salvación de las almas. [13] El Papa tenía, de hecho, una gran autoridad, podía incluso "convertir cuadrados en círculos". [14]

Según Hostiensis, el Papa estaba imbuido de la autoridad de las dos espadas (Lc 22,36-38), interpretada como poder espiritual y temporal. [15] El poder espiritual era superior al temporal en los tres aspectos siguientes: “en dignidad, porque el espíritu es mayor y más honorable que el cuerpo; en tiempo, porque era anterior; y en poder, porque no sólo instituye el poder temporal sino que también tiene la autoridad de juzgarlo, mientras que el Papa no puede ser juzgado por ningún hombre, excepto en casos de herejía”. [16] El Papa confió la autoridad temporal a los emperadores [17] pero retuvo el derecho de reclamar esa autoridad “en virtud de la 'plenitudo potestatis' que posee como vicario de Cristo”. [18] De hecho, el poder temporal del Papa era tan completo que Hostiensis consideraba un pecado mortal que un gobernante temporal desobedeciera al Papa en asuntos temporales. [19]

Esta visión de la autoridad papal en asuntos temporales también se aplicaba a los reinos de los no cristianos. Para Hostiensis, toda soberanía había sido arrebatada a los no cristianos y transferida a los fieles cuando Cristo vino al mundo. [20] “Esta transferencia de poder se hizo primero a la persona de Cristo, quien combinó las funciones del sacerdocio y la realeza, y este poder sacerdotal y real fue luego transferido a los papas”. [21] Los no cristianos estaban, por lo tanto, sujetos a los cristianos, pero podían mantener la soberanía sobre sus tierras mientras reconocieran a la Iglesia como superior. [21] Sin embargo, si los no creyentes no reconocían el señorío de la Iglesia, el Papa podía arrebatarles la soberanía y transferirla a gobernantes cristianos.

La influencia de Hostiensis perduró hasta bien entrado el siglo XVII. [22] Su pensamiento jugó un papel especialmente central en las teorías españolas del imperio durante la era de los descubrimientos. Tanto Juan López de Palacios Rubios como Fray Matías de Paz, quienes fueron reclutados por el rey Fernando de España en 1512 para ayudar a legitimar el título español sobre el Nuevo Mundo, [23] basaron sus justificaciones de la soberanía española sobre el Nuevo Mundo en las ideas de Hostiensis sobre la soberanía temporal papal. [24]

En la literatura

Se le menciona en el Paraíso (12.82-85) de la Divina Comedia de Dante .

Véase también

Notas

  1. ^ Kenneth Pennington, Papas, canonistas y textos, 1150-1550 . Brookfield, VT: Variorum (1993), págs. XVI.1, XVI.5.
  2. ^ Mauro Sartí; Ludovico Mattioli (1769). De claris Archigymnasii Bononiensis Professoribus a saeculo 11. usque ad saeculum 14 (en latín). vol. Tomi 1. Pars 1. Bolonia: Laelii a Vulpi. págs. 360–366.
  3. ^ Consistorio de 1262
  4. ^ Ceterum venerabilem patrem d(omi)num H(enricum) Ostiensem episcopum, post h(a)ec ad idem consistorium convocantes, communicavimus ei omnia supradicta, qui ea omnia et singula grata gratanter Acceptans, memoratum d(omi)num T(heodaldum) ) en Romanum pontificem et pastorem humiliter et devote recepit. Francisco Cristofori (1887). Le tombe dei papi in Viterbo a la chiese di S. Maria in Gradi, d[i] S. Francesco e di S. Lorenzo: memorie e documenti della storia medioevale viterbese (en italiano y latín). Siena: Bernardino. pag. 212.
  5. Denis de Sainte-Marthe, Gallia christiana Tomus III (París 1725), Instrumenta , págs. 180-182.
  6. ^ abcd Pennington, Kenneth (1993b). El príncipe y la ley, 1200-1600 . Los Ángeles: University of California Press. pág. 51. ISBN 0520913035.
  7. ^ Arturo Rivera Damas, Pensamiento Político de Hostiensis: Estudio Jurídico-Histórico Sobre las Relaciones Entre el Sacerdocio y el Imperio en los Escritos de Enrique de Susa . Zúrich (1964), pág. 142.
  8. ^ Damas (1964), pág. 55.
  9. ^ desde Pennington (1993b), pág. 53.
  10. ^ Rivera Damas, supra nota 4, pág. 42
  11. ^ abc Pennington, supra nota al pie 3, pág. 59.
  12. ^ abc Pennington, supra nota al pie 3, pág. 60.
  13. ^ Pennington, supra nota 3, págs. 60-61.
  14. ^ "Pennington, supra nota 3, pág. 61.
  15. ^ RW y AJ Carlyle, Una historia de la teoría política medieval en Occidente: vol. 5, La teoría política del siglo XIII . Londres: William Blackwood & Sons LTD (1928), pág. 331
  16. ^ Carlyle en 229
  17. ^ Carlyle en 331
  18. ^ Carlyle en 332
  19. ^ Walter Ullmann, El papalismo medieval: las teorías políticas de los canonistas medievales . Londres: Methuen & Co. LTD (1949), pág. 93.
  20. ^ Rivera Damas, supra nota 4, págs. 144-146.
  21. ^ ab Ullmann, supra nota 16, en 131.
  22. ^ Pennington, supra nota 3, pág. 49.
  23. ^ Seed, Patricia (1992). "Toma de posesión y lectura de textos: establecimiento de la autoridad de los imperios de ultramar". The William and Mary Quarterly . 49 (2): 183–209 [p. 202]. doi :10.2307/2947269. JSTOR  2947269.
  24. ^ JH Parry, La teoría española del imperio en el siglo XVI . Londres: Cambridge University Press (1940), págs. 12-13.

Referencias

Enlaces externos

 Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio públicoHerbermann, Charles, ed. (1913). "Beato Enrique de Segusio". Enciclopedia Católica . Nueva York: Robert Appleton Company.